miércoles, 29 de enero de 2014

CULTURA JURIDICA PREVENTIVA

La reflexión surge a raíz de la lectura de esta entrada del recomendable blog de Luis Cazorla sobre las Due Diligence; para su comprensión y definición la lectura de dicha entrada es obligada. En resumen el proceso de Due Diligence es previo a a un contrato de compraventa privado con el objeto de realizar una auditoría legal sobre la situación jurídica del objeto de la compraventa, propio de operaciones de gran importancia y con evidentes ventajas para las dos partes al ayudar a definir la situación del bien objeto de compraventa sin que ninguna de las partes pueda ser acusada de ocultación o alegue desconocimiento.

Inmediatamente a su lectura, como en tantas otras cuestiones y trasladandolo a otro tipo de operaciones que solemos ver la mayoría de los despachos, me cuestioné porque este tipo de procesos y otros no se dan en estas compraventas a las que me refiero. En el minidebate en tuiter con Luis Cazorla sobre esta cuestión se apuntaba a la inexistencia de una cultura jurídica preventiva, pero es esta la única razón?

    1. En el BLOG una breve explicación de lo que es una Due Diligence
    2. ves la conveniencia de su realización en operaciones menos complejas?
    3. el tema es que con la crisis se ha ido recortando en la inversión jurídica preventiva que ello supone...
    4. y sin crisis. La cultura preventiva es bastante escasa


Partamos de un análisis de esta cuestión desde diferentes puntos.

* EFICACIA. Se trata de un proceso que resulte eficaz? Sin duda alguna. A la hora de realizar una compraventa nos interesa tener un conocimiento preciso del bien objeto de la misma,

* EFICIENCIA. En mi opinión es eficiente siempre y cuando los costes de tal auditoría legal sean razonables en términos de la inversión realizada. En procesos de bajo precio podemos hablar de otro tipo de asesoramiento, como el conocimiento de los derechos que como consumidor o no consumidor puede tener la parte.

* OPORTUNIDAD. También es adecuado dado que se trata de un proceso que se integra fácilmente en el proceso principal, el de compraventa y lo mejora, siendo beneficioso para ambas partes: vendedor y comprador.

* RENTABILIDAD. Indudable asociado al precio de la compraventa. La decisión tomada desde un adecuado asesoramiento jurídico siempre es rentable.


Entonces por qué los profesionales jurídicos tenemos la impresión generalizada de que no existe una práctica de prevención jurídica previa a la toma de determinadas decisiones? Es solo una cuestión cultural?

Aquí pongo un ejemplo personal. En los años de la burbuja inmobiliaria junto con una empresa de gestión inmobiliaria tratamos de lanzar un producto que entendíamos necesario. No acababamos de entender que siendo la adquisición de una vivienda una de las decisiones más importantes para un buen número de ciudadanos, contratando préstamos de una duración prácticamente superior a más de la mitad del tiempo de vida que le quedaba al ciudadano y por unos importes de varios años de ingresos netos del mismo, fueran operaciones que se realizaban (tanto la compraventa como la financiación) sin un adecuado asesoramiento. Intentamos lanzar este producto de asesoramiento a un precio bastante competitivo, creo recordar que el 0,5% del valor de adquisición. Fue un fracaso.

La gente no tenía problemas en pagar por una mera intermediación una media del 3% de comisión, así como el sablazo del notario por unas escrituras, pero era incapaz de pagar un 0,5% (que para una operación de 100000 euros son 500 euros) por un asesoramiento cualificado tanto sobre la operación como sobre la financiación.

Creo que muchos coincidimos en que con unas acciones como la señalada quizás muchas operaciones de compraventa inmobiliaria no se hubieran realizado. Y digo quizás por dos razones esenciales: la primera el objeto del bien, que en un importante número de compradores tenía como objeto una vivienda (entendiendo vivienda como lugar donde desarrollarte personalmente, en soledad o en familia, y no como inmueble segunda residencia o bien de inversión); en segundo lugar la presión social alimentando esta particular hoguera de las vanidades (como decía Delia Rodiguez el meme de "alquilar es tirar el dinero, comprate un piso").

Validando por tanto la existencia de esta ausencia de cultura jurídica preventiva, creo que no es la única razón para que la misma no se de, y que nosotros como profesionales juristas tenemos la obligación de incentivarla, venciendo los obstáculos que nuestros clientes puedan tener a la misma:

a) PRECIO. Nuestros clientes pueden tener el prejuicio de que ese asesoramiento preventivo es caro. Para ello deberemos hacer dos cosas, ajustar nuestros precios y enseñar la rentabilidad a largo plazo de tomar decisiones con asesoramiento juridico previo.

b) EFICACIA. Es nuestro papel hacer ver al cliente que las decisiones tomadas con este asesoramiento previo son más eficaces y por tanto que generamos un valor añadido.

c) FALTA DE INICIATIVA. No deberemos esperar a la petición del cliente, sino incorporar nosotros de motu propio este tipo de procesos de due diligence o asimilados a las operaciones en que intervengamos. Es decir, que si nuestro cliente nos encarga algo que hasta ese momento entendemos como una operativa de cierta mecanización, como por ejemplo un contrato de alquiler de un local de negocio, incorporemos este examen jurídico previo complementario a la mera redacción de un contrato. Nuestro cliente será capaz de ver el valor añadido que se aporta con este tipo de auditorías y será más sencillo incorporarlo al marco de relación con el mismo.

d) DECISION. Resulta muy frustrante como abogado realizar un asesoramiento preventivo y que luego nuestro cliente no tome una decisión conforme a lo asesorado. Pero debemos ser conscientes que la decisión es de ellos y la responsabilidad también. Quizás si no nos hacen caso es porque no hemos afrontado adecuadamente al reunión con el cliente, llegando a que se ponga sobre la mesa todas las variables que han influido en la decisión y que nosotros hemos desconocido. También debemos estar dispuestos a afrontar las consecuencias del error del cliente, no reprocharselas y tener los medios adecuados para paliar o solucionar las mismas. Y será una oportunidad de cara al futuro para reforzar nuestro papel como asesores.

En defintiiva no estoy hablando de las due diligence como vienen siendo entendidas, sino de recoger el espíritu que impregna las mismas y adaptarlo a los servicios que como abogados damos en nuestros despachos. Se convertirá en un elemento de calidad y diferenciador de nuestra competencia dandonos una ventaja competitiva.

Para ello debe cambiar también nuestra forma de relacionarnos con el cliente, anticiparnos a sus necesidades, mejorando la comunicación con el mismo, pero eso ya lo dejamos para otra entrada.

Se te ocurre algo más?

domingo, 26 de enero de 2014

LA IDENTIFICACION POR LA POLICIA

La identificación de un ciudadano por los fuerzos y cuerpos de seguridad del Estado tiene soporte legal en la ley de seguridad ciudadana. En su artículo 20 se expresa:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es importante tener en cuenta algo que desconocen muchos ciudadanos. No está amparado una petición de identificación sin motivo. Así el texto legal indica que podrá identificarse "siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley (...)" y otras.

Cuando un sujeto ha cometido un hecho delictivo o una infracción administrativa o existen indicios de su participación, resulta absolutamente claro la posibilidad de efectuar la identificación y que la misma tendrá un amparo legal. Pero que ocurre en otros supuestos, como cuando la policía alega que se trata de una identificación en prevención de seguridad. La linea no está tan clara, hasta el punto que los propios policías deben tener cuidado con no cometer una detención ilegal si por ejemplo una persona no se identifica o no lleva identificación suficiente y ha de ser trasladada a un centro policial como prevee también el citado artículo.

Así en relación a la retención para identificación el Tribunal Constitucional la ha concretado a aquellos supuestos de comisión de un delito o falta o en los casos en los que la necesidad de la identificación surja de la prevención de la comisión de un delito o falta, o de reconocer para sancionarlo a un infractor de la legalidad. En definitiva, la actuación preventiva solo quedará amparada si existe un riesgo o peligro suficiente para algún bien jurídico protegido legalmente. Sin que esto quede al mero arbitrio de la autoridad.

Puede alguien negarse a identificarse? Sí, si la petición no está respalda por los motivos legales anteriormente expresados, pero en la práctica la negativa a la identificación ocasionará la apertura de un procedimiento penal por desobediencia. Así que hay que ser especialmente cuidadoso con estas cuestiones.

Sin embargo, hay que actuar contra esta práctica que se está extendiendo en los últimos tiempos de identificaciones generalizadas y sin motivo habilitante a intervinientes en manifestaciones y actos de protesta. Práctica por otro lado que resulta altamente sospechosa de estar amparando unas listas "negras" de ciudadanos.


martes, 21 de enero de 2014

MEDIACION Y ABOGADOS

Por lo visto hoy es el Día Europeo de la Mediación, así que aprovecho y recojo unas reflexiones sobre la relación entre los abogados y la mediación. Como abogado y persona formada en mediación, me resulta llamativo como se relacionan ambos mundos. Así percibo en muchos compañeros una radical frontalidad y hostilidad a la mediación, incluso en muchos de ellos, es normal que se haga gala como un mérito de estar contra la mediación. Por otra parte, muchos abogados, en mi opinión equivocadamente, se acercan a la mediación y se están formando en la misma como si fuera un campo de negocio que les va a salvar sus cuentas de resultados.

Que elementos comunes tienen ambas posiciones? el desconocimiento de lo que es la mediación. Mi primer contacto con la mediación fue en el 2002, en el marco de un proyecto de mediación intercultural; allí fue donde descubrí la mediación y reconozco que me fascinó. Añado también que cuanto uno percibe en mayor medida las deficiencias del sistema tradicional de resolución de conflictos, la administración de Justicia, uno percibe en mayor medida los beneficios de la mediación, como sistema de resolución alternativa de conflictos.

Creo que como digo la clave para el éxito de la mediación está en el conocimiento de la misma. Así lo entienden las instituciones, pero adoptan una desidia al respecto de dicha labor de difusión y comunicación delegandola en los profesionales de la mediación, que ni tienen la capacidad ni son los responsables para realizar tal labor. Eso hace que muchos abogados, desde el desconocimiento de la misma, la perciban con hostilidad.

En esa incomprensión también incide un elemento característico de un elevado número de abogados. La inmensa mayoría de los mismos carecen de un pensamiento y planteamiento cooperativo, porque nadie se lo ha enseñado. La mediación se sustenta sobre un planteamiento cooperativo de ganar-ganar. Otro elemento más de discordia.

Resulta que tanto el trabajo de abogado, al menos como yo lo entiendo, y el de mediador tienen elementos comunes. Trabajan con conflictos y deben generar soluciones. Respecto al papel del mediador como generador de soluciones no es pacífico, pero yo entiendo que debe ayudar en dicha generación. Eso nos debería ayudar a entender la potencialidad de la mediación para nuestro trabajo como abogado.

Por último recojo otro elemento distorsionador en esta relación: en mi opinión es difícil compatibilizar la función de abogado y de mediador, son dos profesiones distintas, y si se interviene como mediador se ha de quitar uno el "chip" de abogado, lo cual no es fácil ni está al alcance de todos. No todos valemos para hacer mediación, como no todo el mundo vale para ser abogado. Lo que no quita que como he dicho en algún otro lugar de este blog, el aprendizaje de herramientas y habilidades de la mediación, mejora al abogado, de la misma manera que nos mejora como personas.

Como reflexión final creo necesario y conveniente que los abogados conozcan lo que es la mediación, y deberían ser conscientes de las posibilidades que desde esa perspectiva cooperativa les ofrece como abogados. Si queremos la mejor solución para nuestros clientes, la misma será aquella a la que lleguen ellos, las partes, con ellos mismos y en un proceso en el que prima la igualdad y la resolución pacífica de los conflictos.

domingo, 19 de enero de 2014

IRREGULARIDADES EN LA JUSTICIA Y DENUNCIA.

De vez en cuando me topo con lectores de este blog. Me dicen que lo siguen, que les gusta leerlo y no puedo dejar de sentir siempre un poco de rubor todavía, a pesar de llevar un par de años de esto. El último de ellos, me señalaba valentía al decir y dejar por escrito ciertas cosas. Palabras parecidas me han dicho en otros momentos. Igual soy un inconsciente pero no veo valentía alguna en lo que hago. Tampoco creo que muchas reflexiones personales que recojo puedan generarme dificultades. Es cierto que determinadas cosas pueden ser incómodas, pero es mi manera de ser. Creo que siempre y cuando las cosas se digan en momento y lugar oportuno, con las palabras adecuadas y sin ánimo de faltar al respeto, hay que ser claros y decir lo que se piensa.

Así que hoy quiero aprovechar este espacio para hablar de una iniciativa: se llama Dignidad Concursal y aquí pueden leer su web-blog. El movimiento agrupa a un colectivo de afectados por procedimientos concursales en Zaragoza, esencialmente empresas concursadas entiendo y su objetivo es entre otros denunciar irregularidades y malas prácticas relacionadas en nuestra ciudad con los procedimientos concursales. La lectura de su web es terrorífica en la exposición de muchas de estas irregularidades que se llevan cometiendo desde hace años sin que haya nadie que haga nada. NADA.

Tengo formación en concursal, ahora además en mediación para la mediación concursal, hace años que integro la lista de administradores concursales y he intervenido en concursos, tanto llevando a acreedores (trabajadores y empresas) tanto como abogado de concursada. A pesar de llevar años en la lista de administradores solo me designaron en un procedimiento concursal. El instinto me hizo renunciar a la designación. Algo me olía a chamusquina en ese proceso.

Uno ve cosas que le llaman la atención, como el aparente desequilibrio en las designaciones de administradores concursales, es decir, que la mayoría de los concursos se los llevan los mismos. Pero está convencido que otros con más responsabilidades de control ven más y no hacen nada.

Me gusta el planteamiento de Dignidad Concursal que pueden leer en esta entrada de su web porque creo esencial que hay que comunicar las irregularidades de las cuales se puedan conocer, al margen de otras acciones que se puedan realizar. Además porque lo que subyace en ese movimiento son también empresarios preocupados por la viabilidad de sus empresas, o conscientes de que sus empresas podían haberse salvado mediante un procedimiento concursal si se hubiera desarrollado como se tenía que desarrollar.

Los ciudadanos son poco conscientes de los perjuicios que se generan para todos, sí para TODOS, con las irregularidades que se dan en muchos campos de este país, y se tiende a pensar de una manera ESTUPIDA que cuando se denuncian cosas (como cuando los abogados denunciamos los perniciosos efectos de las tasas judiciales) se hacen por intereses propios, cuando se están defiendo intereses colectivos, insisto DE TODOS. Un procedimiento concursal no afecta solo a la empresa concursada, afecta a personas, a sus propietarios, socios, directivos, a sus trabajadores, a las empresas acreedoras, a sus personas, etc. El efecto se extiende. Que funcionen bien las cosas es positivo para todos.

Que funcionen mal, como ellos denuncian, solo es positivo para unos pocos.

Y creo que es un buen elemento de medida de la podredumbre de este país, que este tipo de acciones de denuncia, sean vistas como excepcionales y propias de "valientes". Eso dice mucho y mal de nuestra pasiva sociedad.

Este tipo de acciones debería ser lo normal. No lo excepcional. Y ser apoyadas, en vez de encontrar todo tipo de trabas y obstáculos.

jueves, 16 de enero de 2014

NEGOCIACION Y MEDIACION EN SEGUROS. INDEMNIZACION

Suelo ir escribiendo entradas conteniendo reflexiones que me surgen en mis acciones diarias de ejercicio como abogado. El año pasado hice un curso de especialización en mediación del que saque una serie de enseñanzas que entiendo han mejorado mi trabajo como abogado y que intento poner en práctica, aun cuando el escenario ( que habitualmente desconoce lo que es la mediación) no suele ser proclive a ello.

Una de las acciones donde más se pueden aplicar estas técnicas y habilidades es en las negociaciones. Hay que tener en cuenta que una negociación no es una mediación, son diferentes, pero se pueden aplicar técnicas comunes. Mi opinión personal y profesional es que en una negociación el sistema que mejor resultado nos puede dar es el método Harvard o negociación por intereres. Explicar esta cuestión excede de lo que es la entrada de un blog, así que dejo enlace a un excelente material de la fundación Gizagune aquí.

El método Harvard es desconocido en nuestro país y no utilizado salvo excepciones en el mundo de los abogados que adolecen de una formación específica sobre negociación. Es incomprensible que en el actual Grado de Derecho no se estudie negociación, o marketing, pero esa es otra cuestión. Cómo se afronta habitualmente una negociación?, sobre posiciones. Es lo que nos encontramos habitualmente, una parte quiere una cosa y la otra parte otra distinta. Tu me debes 1000 y yo te pago 500. Posiciones, una es 1000 y la otra 500. Aquí poca negociación hay, pues el mercadeo de zoco magrebí, no es negociación.

En el método Harvard se supera la negociación por posiciones, que suele ser cerrada y enconada defendiendo posiciones numantinas e inamovibles salvo el expresado regateo, por los intereses. Se trata de superar las posiciones y detectar los intereses de las partes. Una vez detectados los intereses se formularan posibles soluciones que satisfagan las mismas. Se generan opciones de solución y se llega a una conveniente para las partes.

Actualmente existe una pretensión de extender la mediación a todo parámetro jurídico, pero cabe en todo parámetro? Desde luego la respuesta ha de ser sí, lo único que hay escenarios donde se puede desarrollar mejor y otros escenarios de mayor dificultad. Que ocurre en un conflicto derivado de un contrato de seguro?

Vayamos al supuesto que me ha generado la reflexión. Accidente de tráfico donde la culpa es indiscutible. La controversia por tanto se reduce a la aplicación del baremo establecido para calcular la indemnización. En un escenario de mediación ambas partes han de ponerse en situación de igualdad. A priori si confrontamos una compañía de seguros frente a un particular que además no es su asegurado el desequilibrio es más que evidente. Además, el sistema judicial tiende a favorecer a la compañía de seguros. Lo único que puede temer es la aplicación de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, pero aparte de eso, no tiene porque pagar el 100% de la indemnización hasta que no es condenada y de esta manera obligar al particular a conducir un juicio con todo lo que ello conlleva. Que interés puede tener en este escenario una compañía de seguros para resolver un conflicto? el puramente económico, el del artículo 20 antes citado así como el poder conseguir una rebaja en la cuantía indemnizatoria. Esto hace que vea difícil que la mediación pueda cuajar en estos conflictos. Ni siquiera cuando el conflicto sea con un asegurado pues habida cuenta la rotación de los mismos, es decir, que no se caracterizan por su fidelidad a la compañía que tienen contratada (salvo excepciones como el de decesos o el de salud por otras razones).

Sí tendría campo la negociación, pero examinado el mismo escenario es complicado que en el mismo pueda operar una negociación por intereses salvo en supuestos muy concretos. En un escenario puramente económico va a ser difícil que se salga de una negociación por posiciones: te pago tanto, esto otro no te lo pago.

En conclusión, para que pueda operar significativamente la mediación, la negociación y otros escenarios alternativos de resolución de conflictos, debería removerse las condiciones actuales en el sistema tradicional de resolución (juzgados) que hace que una de las partes litigantes sienta que está en posición de superioridad sobre la otra.



miércoles, 15 de enero de 2014

MEME LEGAL Y APLICACIONES PARA ABOGADOS

En el día de ayer tuve la suerte de poder escuchar a Delia Rodriguez en el twitterllon en Zaragoza Activa, hablando de los memes y de la memecracia. Escribo este post a modo de recopilatorio de algunas explicaciones dadas por ella e ideas que me generó su intervención. Cuando salgo de una charla o conferencia con el cerebro bullendo ideas, se que ha sido una buena idea el asistir. Así ha ocurrido en este caso.

Resumo las explicaciones de Delia Rodríguez. Un meme, como equivocadamente se piensa no es algo asociado en exclusiva a internet. Un meme es una unidad de repetición, definida así por Richard Dawkins y viene a identificar a aquella conducta o elemento que es repetido por las personas. Mucho se ha estudiado sobre los memes en internet, sin tener definido que es lo que hace que una determinada acción o elemento se convierta en un meme, pero Delia Rodríguez ha dado una serie de ideas o de pistas al respecto, entre ellas que se trata de algo que es capaz de llamar nuestra atención, que está vinculado a que se nos cuente una historia, que genera una emoción y que nos conduce a la acción (habitualmente el compartirlo). Así el meme no es exclusivo de internet y también entra en el plano de las ideas, como determinados "mantras" que habitualmente encontramos en una sociedad, Delia Rodriguez hablaba como ejemplo del "compra una vivienda, alquilar es tirar el dinero"

El concepto genera inquietudes. Si somos proclives a realizar acciones generadas por memes, es decir, a repetir comportamientos que hacen otros, cuantos comportamientos que hacemos no son por imitación? También en la perspectiva comercial y del marketing tiene gran predicamento si un producto se convierte en un meme alcanzara notables cotas de ventas, será un éxito y generará enormes beneficios. Actualmente se intenta tener la llave maestra creadora de memes, pero no existe.

Que vinculación tienen los memes con el mundo legal? Cuestión interesante y a investigar. Y podemos aplicar alguna de estas enseñanzas a los productos legales? a nuestro trabajo como abogados?

Destaco que los memes tienen una vinculación con lo emocional, es precisamente esa vinculación, la generación de una emoción la que induce a la acción. Podemos incorporar las emociones a nuestro trabajo? Creo que un avance en nuestra profesión sería poder conseguir una abogacía vinculada a las emociones, una especie de "abogado de las emociones", sea lo que sea que significa este concepto.

El ejercicio de la profesión de abogado tiende a estar desvinculado de la gestión de las emociones, a no analizarlas ni a atenderlas, a centrarnos en otros parámetros ajenos a ellas; a pensar que nada de lo que hacemos como abogado tiene relación con ellas.

Sería un importante elemento diferenciador y por tanto una ventaja competitiva, el incorporar esa gestión de las emociones a nuestra profesión. Un gran reto. Dudo mucho de que nadie lo esté haciendo. Ahí se me ha quedado el germen de la idea. Habrá que profundizar en ello.

domingo, 12 de enero de 2014

CUALES SON LAS RAZONES PARA UN ABOGADO PARA TENER UNA CUENTA DE TWITTER?

Creo sinceramente que el uso de tuiter me ha ayudado a mejorar profesionalmente y quiero compartir algunas ideas al respecto, que puedan ayudar a otros abogados y por qué no a otros profesionales, sobre lo que pueden esperar de positivo a través con el uso de tuiter, y también sobre lo que no deben esperar que suceda. He escrito otras entradas que de una manera tangencial hablan sobre esto (que puedes leer aquí, aquí y aquí, entre otras) y también he tenido conversaciones con otros compañeros usuarios veteranos de tuiter que vienen a pensar de una manera similar a la mía.

Así que he decidido recoger y compartir un listado, de esos que tanto gustan en la red, de los aspectos que entiendo más positivos y que fundamentan que un abogado (y cualquier otro profesional) tenga una cuenta en tuiter, ordenandolos desde lo que mi experiencia personal me indica.

Como aspecto previo, y también como consejo al neófito, la importancia de construirse un buen timeline (TL) es decir, de seleccionar bien a las personas que sigues.

1. INFORMACION

Creo que en mis inicios en tuiter fue lo primero y lo que más me sorprendió, la posibilidad de acceder de una manera prácticamente inmediata a información de primera mano, recuerdo por ejemplo en relación al tsunami en Japón o la primavera árabe. En el momento en que escribo estas líneas he notado algún cambio en el algoritmo de twitter que ha perjudicado este acceso a información, siendo, insisto ahora, los TTs de nula relevancia para conseguir este objetivo, por lo que todavía es más importante el consejo previo, una buena selección de personas a las que sigues.

Hay que ser cautos con la información que se recibe, analizar la credibilidad que le damos a cada emisor y las referencias o veces que leemos la misma como suficientes para verificar la información, por no hablar de en algunos casos contrastar de otras maneras.

La información que puede recibir un profesional es importantisima: resoluciones judiciales, información sobre juzgados aportada directamente por otros compañeros; información sobre tu profesión; sobre tu entorno; sobre tus clientes y sobre clientes potenciales.

Como ejemplo personal: por medio de tuiter tuve noticia del acuerdo del Tribunal Supremo que acordaba que no debían pagarse tasas judiciales en los recursos interpuestos por trabajadores, antes de que se tuviera constancia por otros medios (al dia siguiente) siendo el último día de plazo para poder interponer un recurso de suplicación que precisamente mi cliente había descartado interponer por no pagar las tasas judiciales, lo que nos llevó a poder interponerlo.

2. APRENDIZAJE CONTINUO

Una de las obligaciones de todo profesional es la de tener un constante reciclaje para lo cual es necesaria una formación continua.

Sin que tuiter suponga que deje de ser conveniente acudir a vías clásicas de información: conferencias, charlas, cursos, etc.; sí que gran parte de la información a que hago mención en el punto anterior, como el acceso a contenidos compartidos: artículos, blogs, etc. que menciono más adelante suponen una constante fuente de aprendizaje.

3. INTERRELACION CON OTROS ABOGADOS

La coloco la tercera, pero quizás debería ser la primera. En todo caso una de las más importantes. Lo cierto es que como señalaba en esta entrada de consejos medio en broma medio en serio para abogados novatos en tuiter acabamos con un elevado porcentaje de personas que seguimos, y de seguidores, que son también abogados.

Y un determinado número de ellos, son abogados que tienen una manera muy parecida a la tuya de entender la profesión, el ejercicio, lo que implica y como hacerlo. Otros no, pero te aportan visiones diferenciadas y distintas.

Esto supone una incalculable fuente de enriquecimiento que no valoramos en su justa medida. Pero de nada sirve si no interactuas con ellos.

Personalmente, he tenido la suerte de encontrar gente fantástica, con la cual poder desarrollar proyectos cooperativos.

4. CONOCIMIENTO JURIDICO

Lo diferencio del aprendizaje pues el anterior apartado engloba más aspectos que el concreto jurídico. A través de tuiter puedes tener acceso a muy interesantes entradas publicadas en blogs que de otro modo no conocerías, incluso pudiendo leer algunas que no son de tu especialidad, pero que te aportan información muy util para tu ejercicio profesional. La calidad de algunas de esas entradas y de otros blogs es sin duda alta y en mi opinión un buen TL que te comparta regularmente estas entradas te hará inncesario la lectura de revistas del sector.

5. MEJORA DE LA REPUTACION.

No olvidar que es una red social y que mucha gente se está aproximando a la misma sin la debida cautela ni conocimiento de lo que es y supone internet y en particular las redes sociales. Las redes sociales están directamente unidas a lo que venimos en llamar la reputación on line y por extensión a nuestra reputación. Los errores que podamos cometer en ellas, serán amplificadas. Lo más peligroso es que muchos abogados ni siquiera os daréis cuenta de cuando se está cometiendo un error.

Sin embargo, como efecto contrario en positivo, es una herramienta que favorece sin duda la reputación on line del profesional que la usa, siempre y cuando, insisto la use correctamente y no cometa errores.

6. INMERSION EN LA CULTURA DE INTERNET.

Como red social posibilita una inmersión en la cultura del uso de internet y en valores asociados al mismo, como es el pensamiento colaborativo, el compartir, etc. Se tratan de valores infrecuentes por no haber sido educados en los mismos, pero que se muestran en mayor medida en los usuarios habituales y frecuentes de internet, como los bloggers.

7. ESTRATEGIA DE COMUNICACION

Si tienes una estrategia de comunicación, tener una cuenta en tuiter puede ser una herramienta importante en su ejecución.

8. MEJORA COMPETITIVA

Estoy convencido que los aspectos positivos que señalo en esta entrada suponen una ventaja competitiva sobre aquellos otros abogados y profesionales que no usan esta herramienta; ventaja competitiva que será más sensible conforme vaya pasando el tiempo.

9. ENTRETENIMIENTO

La cuenta de tuiter te da también momentos de esparcimiento, de relajación, de entretenimiento y de poder reir. Todo guerrero necesita un descanso y nosotros no es que nos lo podamos permitir sino que nos lo debemos permitir.

No solo para amenizar esas insufribles esperas ociosos sin capacidad de hacer nada productivo, sino tambíén para aligerar esas tensiones, preocupaciones y sufrimientos aparejados al ejercicio de la profesión.

Personalmente, en muy malos momentos me ha venido muy bien compartir determinados espacios en mi cuenta de tuiter, como contaba en esta entrada sobre los abogados más divertidos en tuiter, en mi opinión.

10. CONCRECION

Twitter establece un número máximo de caracteres en su tuit, 140. Esto supone la obligación de ser sintéticos, y conforme usas tuiter ves como tu pensamiento se va adaptando a ello con el objeto de poder transmitir toda la información que quieres con tan pocos caracteres, algo que no es nada fácil y que cuesta mucho a los usuarios noveles.

En mi opinión, los abogados tienden en su ejercicio a todo lo contrario y para trasladar una idea necesitan párrafos y párrafos, lo cual a veces dificulta la comprensión del verdadero objetivo. Ya Baltasar Gracián decía aquello de "Lo bueno si breve, dos veces bueno", muy probablemente porque tuvo que leer muchos escritos de abogados. Fuera de estas ligeras chanzas, tener claro la esencia de lo que quieres comunicar y hacerlo con un mensaje directo es mucho más positivo que largos escritos con divgaciones que a lo unico que ayudan es a enfangar la idea y a que el lector pierda la concentración o no perciba con claridad el mensaje que quieres mandar. Creeme si te digo que usar tuiter, ayuda en este campo.




Como veis, y no es que no se me haya olvidado, no hablo de captación de clientes. Hay abogados que se acercan a las redes sociales pensando que es un caladero de potenciales clientes o simplemente porque alguien les ha dicho que "tienen que estar". Es cierto que tuiter te puede ayudar a detectar ideas de negocio, desarrollar tu plan de comunicación, encontrar personas con las que poder colaborar o que te conozcan nuevos clientes (reputación on line), pero no pienses en absoluto que por el mero hecho de tener una cuenta en tuiter, vas a tener nuevos clientes.

Tampoco he puesto en esa lista, ser influyente, porque entiendo que no ha de ser una de las razones por la que has de tener una cuenta en tuiter. A pesar de mi sorpresa cuando fui considerado uno de los abogados más influyentes en redes sociales; insisto en que en mi opinión no debe ser tu objetivo tener influencia; otra cosa distinta es ser conscientes de la influencia que se puede tener en determinado momento y ser coherente y consecuente con la misma.

Y a ti, se te ocurre alguna razón más?

martes, 7 de enero de 2014

JUECES OPINANDO EN TUITER

Menuda el dia 5 de enero en la tarde-noche en tuiter, una cuenta que podría ser la del juez Pedraz respondió a la del politico del Pp Iñaki Oyarzabal por sus críticas a la resolución en relación al acto de los presos de ETA en Durango y del que precisamente escribí en este blog ayer en esta entrada. Estos son los tuits en cuestión, entre otros:

El considera incompresible y discrepa de la decisión del juez y del fiscal. Ese acto etarra se debía haber evitado


Sabe que si un juez restringe un derecho fundamental sin petición de parte estaría prevaricando?

Esto ha de ponerse en relación con que desde el sábado hasta el dia de reyes, están siendo TT en tuiter las palabras "Pedraz" o "ETA".

Muchos juristas con los que interactuo en tuiter han visto con sorpresa el hecho de que el juez Pedraz opinara. Insisto que a salvo de confirmarse que es una cuenta verdadera (el periódico el diario.es así lo afirma) la reacción ha sido de sorpresa por este pronunciamiento e incluso de encendidos debates. Sin embargo, por qué tal sorpresa?

Creo haber entendido una posición contraria a esta invervención sustentada sobre el ejercicio del cargo jurisdiccional y el hecho de que se expresara por el juez una opinión relacionada sobre un asunto sobre el cual ha ejercido dicha potestad jurisdiccional. Creo, insisto en que es mi interpretación, que a un buen número de juristas no les gusta ni ven adecuado este tipo de intervenciones, prefiriendo que los jueces se expliquen en sus resoluciones judiciales.

He de reconocer que no es una cuestión que tenga defnida, pero no voy a negar que mi primera impresión es la contraria a dicha posición y así lo expresé en tuiter

No se sí es fake. Pero por que un juez no va a expresar su opinión en tuiter o donde le venga en gana?

Desde hace tiempo tenía pendiente, entre esas ideas que voy acumulando, una entrada en relación a cuentas de jueces en redes sociales. Probablemente hay más, pero destaco a @juececillo con 2314 seguidores y a @angryjuez con 2460 seguidores. Con otro perfil @salascarceller1 magistrado del TS y 1270 seguidores, y desde luego muy distinto el conocido juez Elpidio Silva @elpidiojosilva con 40946 seguidores. Me dejo otros seguro.

Naturalmente son cuentas de tuiter que utilizan para opinar, así alguno de ellos ha opinado sobre esta controversia, y que además se distinguen por tener y conseguir seguidores, es decir, que hay un perfil de usuarios de tuiter interesados en lo que pueda expresar un juez en esta red social.

Entonces donde está la controversia? si acudimos a la ley orgánica del poder judicial, la misma no limita la posibilidad de que los jueces, como ciudadanos, más allá de lo que establece el artículo 396

Artículo 396
Los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Otra cosa distinta, es el análisis del contenido de las expresiones proferidas y si las mismas afectan a su ejercicio jurisdiccional, y así una reciente sentencia, creo que en el 2013 declaró la nulidad de un juicio oral, porque en la grabación de la vista, se recogieron expresiones del juzgador una vez finalizada la misma, en la cual se "ponía a caldo" a uno de los abogados intervinientes lo que hizo entender a la audiencia la posible afectación a la imparcialidad.

Expresaba hoy también en tuiter, que las opiniones de los jueces ya se dan, en petit comite, entre juicios, tomando cafe, con ocasión de dar conferencias, etc. Por qué no pueden darse también en las redes sociales?

Los interrogantes son muchos. Puede un juez expresar opiniones políticas? Por que no? que cuestión de calado o de actualidad no tiene connotaciones políticas? acaso no tienen una ideología? Al respecto de la ideología de los jueces recomiendo la lectura de esta entrada del blog de @luisamarGG la cual creo que también es juez.

Puede verse afectado el ejercicio de su cargo por opiniones vertidas? Pues sí, imaginemos un pronunciamiento expreso sobre una cuestión que tiempo después es sometida directa o indirectamente a su enjuiciamiento. Aun así, lo importante no es tanto la expresión del juez sino su pensamiento, pues su exteriorización es la de un pensamiento.

La controversia por tanto se puede centrar en dos posiciones contrapuestas, cabiendo muchas intermedias. Digamos que una que partiendo de que los jueces son un poder, y con una función constitucional, deberían adoptar un papel abstraido de cuestiones que revistieran un cariz político y limitarse a cumplir dicho papel.

La otra postura ya la apunté en esta otra entrada hace 8 meses, la de que los jueces no deben ser meros aplicadores de la ley, deben ser ciudadanos con responsabilidad, conscientes de la realidad social e implicados en su transformación, ciertamente con los límites propios del ejercicio de su cargo cuando ejercen su cargo, pero sin que eso suponga su acción ciudadana, fuera de dicho cargo. Y en este caso y momento, son ciudadanos como los demás, pudiendo expresar libremente su opinión como los demás. Y es más, no solo pudiendo hacerlo, sino debiendo hacerlo.

En este sentido, considero positivo el uso por los mismos de las redes sociales, puesto que estoy convencido que mejora la percepción ciudadana sobre dicho colectivo. Siempre va a ser mejor visto un colectivo cercano, que interactua con normalidad, que no quienes entendemos que viven en una torre de marfil alejada del resto de los ciudadanos. Esta reflexión, dicho sea de paso, es válida para todo colectivo, como por ejemplo, la abogacía.

Dicho todo esto, el juez Pedraz, como tantos otros jueces o no jueces, deben tener cuidado con el uso de las redes sociales, y probablemente sea un error (aunque de arrebato comprensible) entrar al trapo de políticos, especialistas en la manipulación y tergiversación, como así ha sucedido.

Gusto de utilizar términos bélicos (no son los únicos) cuando explico los juicios a mis clientes. Les suelo decir que no hay que presentar batalla en el terreno favorable al enemigo. Pues eso querido lector, mucho cuidado con el terreno de las redes sociales a la hora de plantear una batalla.

De todos modos, esta entrada no tiene otro objeto que recoger una reflexión, sin la debida profundidad y análisis jurídico que dejaré para más adelante, entre ellas, el estudiar si se ha sancionado a algún juez por expresiones proferidas en el ejercicio de su cargo. En este sentido quiero recordar al ex-juez serrano, condenado por prevaricación, pero que entiendo que en su situación tuvo mucho que ver su abierto posicionamiento en relación con la ley de violencia de género.