La Comunidad Autónoma de Aragón fue pionera a la hora de dar relevancia a la figura de la custodia compartida siendo la primera a la hora de entender la custodia compartida como el mejor sistema en casos de ruptura de la convivencia entre progenitores mediante la ley 2/10 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, título que clarifica el objetivo pretendido recomendando la lectura de su exposición de motivos que da entre otras las siguientes razones:
- si el sistema es custodia exclusiva, en la práctica se atribuye la misma de manera generalizada a la mujer
- es positivo que se favorezca el contacto continuado de los hijos con los progenitores y la igualdad entre ambos
- se pretende favorecer a los hijos
- Con la custodia compartida se mantienen lazos de afectividad y las relaciones de los hijos con los padres
- permite a los hijos una mejor aceptación de la nueva realidad familiar
- ambos padres se implican en el desarrollo y educación de sus hijos
- se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que la exclusiva al implicar una desigualdad acrecienta el conflicto
- favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres
Como todo cambio de sistema, tras unos meses de adaptación al nuevo sistema, en Aragón la guarda y custodia compartida es un sistema plenamente aceptado y consolidado y que ya es entendido mayoritariamente como el mejor sistema y desde luego por todos aquellos padres y madres que tras su ruptura lo viven en el día a día, realizando su propia adaptación a su nueva situación personal. No solo por ellos, sino también por los menores a quienes les afecta.
Para su implantación la citada ley, ahora Código Foral de Aragón, establece que "El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente" A la hora de adoptarla o adoptar la exclusiva si no hay acuerdo entre los progenitores se atiende a factores como la edad de los hijos, su opinión, la aptitud de los padres, etc, es decir que aunque la guarda y custodia compartida sea preferente como modelo no es impuesta. Se realiza un estudio caso por caso de cual es la más adecuada
Un sistema plenamente beneficioso, que potencia la igualdad y corresponsabilidad de los padres se ve amenazado en Aragón por una propuesta de modificación planteada por PSOE, Podemos, IU y CHA, propuesta que cuenta en contra con el informe de El Justicia de Aragón en la que se plantean eliminar el carácter de preferente pero que claramente lo que busca es volver a un sistema en el cual se otorgue la custodia de manera exclusiva a la madre hablando del interés general del menor (ya hemos visto como eso ya existía) e introduciendo un nuevo factor a estudiar a la hora de atribuir la guarda y custodia cual es la dedicación anterior al cuidado de los hijos con lo que desde un iluminado feminismo se busca perpetuar un rol de mujer cuidadora de los hijos que en mi opinión poco o nada casa con el pretendido objetivo de igualdad que se atribuye al feminismo.
Si esta reforma prospera solo lo será por un puñado de interesadas en mantener situaciones de conflicto, desigualdad en las rupturas y facilitar posiciones chantajistas desde un punto de vista meramente económico en los divorcios y rupturas de familia.
Si verdaderamente tanto les preocupara el interés del menor no mentirían diciendo que quieren que se estudie caso por caso (ya se hace) y harían algo porque los procesos de divorcio, etc fueran ágiles y rápidos dotando de más medios a los Juzgados que los resuelven y a los equipos psicosociales que han de emitir los informes sobre el régimen de guarda y custodia más adecuado que se encuentran actualmente colapsados.
Además, como aragonés resulta vergonzante que partidos de Aragón y especialmente un partido como CHA, utilice como argumento para la reforma de una ley foral aragonesa la normativa del Código Civil indicando la importancia que le dan a estos partidos a la legislación y diferencia foral y que cínicamente se escuden en el interés del menor cuando la posición del Tribunal Supremo al interpretar el citado Código Civil es entender que el interés del menor se encuentra más garantizado en general (independientemente del análisis concreto) con el sistema de guarda y custodia compartida así sentencias de 21 de diciembre de 2016 o 10 de enero de 2018.
Como jurista y como padre divorciado con guarda y custodia compartida conozco los efectos positivos de la misma, como los menores lo entienden como un sistema justo, como es además un sistema que posibilita adaptación y flexibilidad a cada una de las situaciones familiares que se enfrentan a estos duros procesos y tiene como efecto reducir la litigiosidad e incrementar la comunicación entre los miembros de esas nuevas familias.
Razones por las que manifiesto mi total oposición a esta interesada reforma por el interés de unas pocas, os pido que manifesteis vuestra oposición a las mismas y castigueis electoralmente a los partidos que la promueven (PSOE, Podemos, IU y CHA)