sábado, 31 de enero de 2015

CONVERSACIONES EN REDES SOCIALES

Debo agradecer a Fernando Biurrun que en su serie de artículos sobre abogados en twitter, haya pensado en mi y en mi cuenta de tuiter para ilustrar un tema en concreto: las conversaciones en twitter. No lo ha hecho en mi sólo, nos ha dedicado el artículo sobre conversaciones tanto a mi como a Luis Abeledo, artículo que ha sido publicado tanto en Actualidad Jurídica Aranzadi como en Legal Today.

Cuando hablamos de redes sociales hablamos de personas buscando relacionarse y que generan comunidades. Algo tan obvio no deja de ser el gran desconocido en quienes se acercan novedosamente a las redes sociales. En una red social hay personas buscando relacionarse con otras personas y de ahí la importancia de interaccionar y de comunicar. Pero no solo comunicar como si una red social fuera un altavoz o un púlpito desde el cual mandar mensajes. De ahí la importancia de las conversaciones.



Cierto es que twitter se define como una red de microblogging y no es una red social como puede ser whatsapp y cierto es que a veces en tuiter se ven interacciones más propias de este tipo de redes sociales que de una de microblogging, pero aún así las conversaciones, las interacciones son importantes y valoradas.

De las cosas interesantes del artículo en cuestión, que hay muchas, quiero destacar una que comentaba con el autor tomando un café cuando me dió la sorpresa del artículo y me dejó leerlo previamente a su publicación. Los dos perfiles analizados en el mismo, el de Luis Abeledo y el mío, tienen diferencias (la lectura del artículo los muestra) pero sin embargo, ambos, a pesar de esas diferencias generamos un importante engagement.

De esto saco dos conclusiones importantes, aunque se pueden sacar más. La primera es algo que no me canso de repetir. No hay reglas mágicas para tener "ëxito en redes sociales", perfiles diferentes pueden obtener resultados igual de positivos haciendo cosas distintas. Como es este caso.

La segunda y esta la sé de primera mano, porque aparte de conocerme a mí mismo, tengo una buena relación con Luis Abeledo. En ambos casos, son perfiles auténticos, que muestran la persona tal y como es. Se ve autenticidad y quienes interaccionan valoran esa naturalidad y autenticidad. En definitiva, los únicos consejos que me atrevería a decir en tu uso de redes sociales:




¿Se te ocurre alguna otra?

lunes, 26 de enero de 2015

LAS CINCO ENTRADAS DE 2014 MAS LEIDAS EN EL BLOG

Durante el año 2014 se ha producido un leve incremento de las entradas publicadas en relación a los últimos meses de 2013, estabilizandose la lectura de las mismas. También he podido comprobar la existencia de lectores asiduos y habituales del blog, lo cual me alegra pues siempre es positivo sentir que el esfuerzo de mantener un blog con una publicación periódica es recibido por lectores que se habitúan al mismo.

El número de entradas ha sido similar al de 2013 si bien en relación a las visitas mensuales han sido muy fluctuantes y con altibajos según el mes. Las cinco entradas de 2014 más leidas han sido:

1. Una entrada sobre la vestimenta del abogado

2. La segunda de más éxito lo fue sobre la libertad de expresión de jueces en twitter

3. Una entrada recogiendo reflexiones tras una charla de la autora de Memecracia y sobre como utilizar esos conceptos en la abogacía, incorporando a la misma la gestión de las emociones hablando de los memes

4. Una crítica a la posición del asociacionismo fiscal y en particular de la Asociacion de Fiscales sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la expulsión de un fiscal por vulnerar derechos en el procedimiento

5. En quinto lugar una entrada donde recojo diez razones para un abogado para tener cuenta de twitter



Lo heterogéneo de las entradas no me permite sacar conclusiones, más allá de que determinadas entradas por la razón que sea han llamado la atención de los lectores. Lo cierto es que parece que el lector del blog aprecia entradas relacionadas con aspectos del ejercicio profesional pero que no tengan un profundo contenido jurídico, algo parecido o similar a las columnas de opinión de un periódico, y que también son apreciadas aquellas que tienen que ver con el uso de juristas de las redes sociales.

Como objetivo para el 2015 mantener el número de entrada anuales e incrementar en 1,5 las visitas del año 2014. Todo un reto.

sábado, 24 de enero de 2015

EL DOMICILIO DIGITAL

En esta entrada recopilo las participaciones que en el retoblog del mes de enero se han hecho por diversos juristas tratando el tema de lo que unos llaman el domicilio virtual y otros el domicilio digital, terminología que me gusta más porque no me acaba de gustar como asociamos el término virtual a determinados aspectos relacionados con internet.

La calidad jurídica de las entradas es más que notable, os hago un breve resumen de las mismas y os pongo el enlace

Francisco Rosales, notario e impulsor de este reto ha titulado su entrada "el domicilio virtual" en la que hace una prolija exposición de los domicilios virtuales, hablando de dispositivos, la dirección MAC y otros.

Roberto Ferrer, abogado, ha acercado el domicilio virtual al teléfono móvil. Puedes leer su entrada titulada "mi número móvil como domicilio virtual"

El también notario José Carmelo Llopis ha escrito la entrada "El domicilio virtual y la residencia digital: una perspectiva notarial" en la que hablando entre otras cosas de la e-nacionalidad, apunta que el domicilio virtual sería el espacio digital donde una persona puede ser notificada y requerida analizando en profundidad la cuestión.

José Mira licenciado en derecho en su entrada "¿Existe un domicilio virtual? #retoblog" incide en el análisis del correo electrónico como sistema de comunicación a estos respectos.

Se trata de un interesante tema y la lectura de esos blogs te dará diferentes perspectivas y seguro que te hace reflexionar, algo para lo cual fue pensado precisamente el retoblog


Puedes consultar el calendario de los siguientes retoblogs para el 2015 

miércoles, 21 de enero de 2015

TWITTER: SEIS RAZONES PARA SEGUIR A UN ABOGADO

Dedico una nueva entrada al uso de las redes sociales por profesionales, en este caso por abogados. Hoy impartiré en Logroño en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de La rioja una sesión sobre redes sociales y abogados y ya había dedicado otras entradas de este blog a este tipo de temas, como ésta en la que daba 10 razones para que un abogado tenga una cuenta en twitter o en su momento esta con gran número de visitas en la que daba 10 consejos sobre twitter para abogados . Así que he decidido indagar y elucubrar en sentido inverso, ¿que razones hay para ser fologüer de un abogado en twitter? Lo he preguntado en la red social y aquí recojo algunas ideas que generosamente han compartido algunos de mis seguidores y no seguidores:

1. Aprendizaje y mejorar. A partir del contenido compartido. Hay quien comparte contenido de calidad y aporta conocimiento que sirve para dicho aprendizaje y para mejorar profesionalmente observando otros ejemplos.

2. Información. Hay cuentas generosas en aportar información de primera mano y con inmediatez. En algunos casos se informa uno antes a través de dichas cuentas que por otros medios tradicionales u oficiales.

3. Buscar otros puntos de vista jurídicos. En el mundo del derecho cabe especialmente las opiniones divergentes. Es importante tener la mente abierta y muchas veces se puede llegar a soluciones jurídicas a partir de la visión de otro jurista.

4. Generar comunidad. No me canso de repetirlo en todas las sesiones que imparto. Una de las grandes ventajas del uso de redes sociales y por tanto de tuiter, máxime en el actual entorno 2.0, , es generar tu propia comunidad en la que compartir, aprender, crecer, proponer. En definitiva, tener tu red.

5. Experiencias. Cuentas que comparten lo que les ocurre generan enriquecimiento para sus seguidores.

6. Conocer al colectivo. Seguir a varias cuentas de una profesión te puede conseguir una visión certera y más precisa del colectivo, que te ayudará a la hora de interrelacionarte con ellos.




Ya la decisión de seguir a unos y a otros, la elección concreta dependerá de muchos factores: su capacidad de comunicar, de generar contenido propio, la información relevante que puede aportar sobre una determinada materia, si es ameno, y la afinidad que pueda generar. Aspectos que también debemos cuidar si queremos que nos sigan.

Y a ti, se te ocurre alguna razón más?

domingo, 18 de enero de 2015

CIUTAT MORTA Y EL EFECTO STREISAND

Creer ciegamente en el sistema no es bueno, porque el sistema comete errores o tiene momentos de profunda repugnancia y hedor. El caso 4F huele mal, muy mal y se explica muy bien en la película documental Ciutat Morta. No hay nada malo en dudar del sistema y en entender que un procedimiento judicial penal puede acabar condenando a inocentes. Y sí hay mucho mal en pensar en que algo así no puede suceder. Porque sucede. Y es normal que suceda en tanto en cuanto es normal que haya errores. Y cuando no es un error sino corrupción también hay que saberlo, para condenarlo y poner los medios para que no vuelva a pasar.

Ayer se emitía en TV3 en Catalunya el documental y se instó por el exjefe de información de la Guardia Urbana de Barcelona la omisión de algunos minutos del documental por afectar a su derecho al honor obteniendo resolución judicial al efecto. El resto del documental fue emitido.



El documental se ha proyectado en muchos sitios, y es fácilmente accesible en la web (aquí pongo un enlace para poder ver Ciutat Morta tal y como fue emitida en tv3), así mismo ayer era muy fácil obtener enlaces a través de tuiter y otros medios para poder ver los minutos que habían sido objeto de la resolución judicial y que la mayoría de la población entendió como una censura. Y es bueno explicar, en la línea de otras entradas donde trato temas relacionados con internet y redes sociales que se generó un efecto streisand.

El efecto streisand es algo propio de internet y sucede cuando la comunidad internauta detecta o entiende que hay una situación de censura en el sentido de que hay una información que no se quiere que se sepa. Inmediatamente se genera una ola de movimiento en internet difundiendo y poniendo en comunicación la información que es objeto de la censura (o de lo que la comunidad internauta entiende como censura) provocando que aquello que no quiere que se sepa en realidad llega a conociemiento de mucha más gente de la que la hubiera sabido y sobre todo de gente que para nada conocía lo que es objeto de censura.

Así, ayer mucha gente conoció el caso 4F y el documental Ciutat Morta, la emisión del documental tuvo un share del 20% cuando el share medio de la cadena no llega al 2% y miles de personas accedieron al trozo omitido y que circulaba velozmente por internet.

En definitiva los instrumentos de protección al honor, por un lado, y la gestión de la comunicación e información por el otro, deben ser revisados a la vista de este tipo de prácticas y fenómenos. También el miedo que tienen muchos a que la ciudadanía tenga acceso a la información y opine por sí misma. Así mismo el miedo a saber o a pensar que no todo funciona correctamente en el sistema.

viernes, 16 de enero de 2015

RETOBLOG 2015

El año pasado decidi impulsar el #retoblog como una manera de utilizar diversos blogs jurídicos para fomentar un espacio de debate y aprendizaje. Surgieron varias experiencias interesantes que puedes leer en el blog y me propongo que esta iniciativa se consolide en el año 2015. En resumen se trata de que varios blogueros escriban sobre un mismo tema desde diferentes perspectivos.

Así que con la ayuda de un siempre animoso y participativo notario Francisco Rosales, prolífico bloguero y sin el cual el Retoblog no sería posible vamos a proceder a consolidar esta iniciativa. Le he sugerido establecernos como objetivo un retoblog al mes para el cual haremos un calendario en esta entrada con los temas. La fecha de publicación se decidirá también para una mejor organización de los participantes dada que una de las reglas del retoblog es publicar todos los participantes el mismo día.

Me ha pasado una propuesta de temas que integro en el calendario. Os ruego que en los comentarios a esta entrada hagais sugerencias a temas a tratar y sobre a todo a participar desde vuestros blogs. Os recuerdo que aquí podeis consultar las reglas del #retoblog 



Para este mes de enero, en concreto para el 22 de enero, ya está en marcha autorganizado por varios tratar el tema del domicilio virtual. Así que el calendario de #retoblog será el siguiente:


19 de febrero: Febrero: Identidad virtual.

20 de Marzo: Trolls en internet

Abril: el testamento desde la perspectiva de las nuevas tecnologías

Mayo: la protección del derecho al consumidor en el crédito al consumo. ¿Suficiente o excesiva? A petición de Nacho San Martín





Me gusta mucho la propuesta de Susana Gisbert porque es muy actual, me gustaría que se tratara en estos momentos relativo a las restricciones de derechos en aras de mayor seguridad.


Os recuerdo dejar sugerencias de temas en los comentarios. Y sobre todo participar

domingo, 11 de enero de 2015

LA DESESTIMACION DEL RECURSO DE LA INFANTA POR EL JUEZ CASTRO PARA NO JURISTAS

Tras unos pocos días de descanso bloguero vuelvo a activar el blog. Durante estos días se han sucedido los temas de qué hablar, una especie de conspiración del Universo que dirían los alienados seguidores de Coelho y no me queda más remedio que retomar el mismo, la habitual falta de tiempo y algo de resistencia a hacerlo ha hecho que hasta hoy no me ponga al teclado aunque sí haya escrito en los otros. Pero es que ayer leí el auto del Juez Castro en el que desestima el recurso interpuesto por la defensa de la infanta Cristina contra la apertura de juicio oral contra la misma, y leído el mismo, creo que de lo poco que puedo hacer como ciudadano, es explicarlo a los no juristas. Es mi homenaje y colaboración con el juez Castro y por ello si te ha gustado, te agradecería que difundieras esta entrada.

Empecemos por situarnos en la explicación, finalizada la denominada fase de instrucción que viene a ser la asimilable a la investigación, el juez instructor debe dar traslado a las acusaciones para que las mismas formulen en escrito de acusación los hechos, contra quien y por qué delitos se acusa, entre otras cosas. De todos es conocido que en este asunto el ministerio fiscal, y no solo él sino más vergonzantemente la abogacía del Estado presentes en defensa el uno de los intereses generales, y los otros de los intereses de las administraciones perjudicadas (interés por tanto público y que también afecta a los ciudadanos) han realizado una labor impropia de los mismos, y al menos absolutamente inhabitual, favoreciendo los intereses de la defensa de la Infanta Cristina, así que el hecho de que no formularan acusación contra la misma era esperable, aunque criticable. Sólo el sindicato Manos Limpias lo ha hecho. La defensa contaba con que se aplicara la deplorable (por no igualitaria, ya se sabe que hay cierta tendencia a que en este país se proteja al poderoso y se sea implacable con el pringado) doctrina Botín aunque juristas de mayor conocimiento que yo ya han manifestado que la misma no es aplicable a este caso, así en el blog del fiscal Juan Antonio Frago o en numerosas ocasiones el catedrático Joan Queralt. El Juez Castro, de manera correcta, abre juicio oral contra la infanta al ser pedido por la expresada acusación popular y aquí viene el recurso de la infanta (y de otros) y la respuesta mediante Auto por el Juez Castro que motiva esta entrada con objeto didáctico y de explicar la misma.

Lo primero que hay que explicar al no jurista es que contra ese Auto de apertura de juicio oral, la defensa de la infanta no podía interponer recurso, PORQUE NO ES RECURRIBLE excepto en lo relativo a la situación personal, es decir por ejemplo si se acordara alguna medida limitativa de la libertad del a partir de entonces acusado, lo que no es el caso. Es necesario decirlo, la defensa de la infanta interpone un recurso que no puede interponer. Así el artículo 783 de la ley de enjuiciamiento criminal expresa:

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Algunos juristas pensabamos que ante esta situación lo que debería haber hecho el juez Castro es inadmitir el recurso sin mayores explicaciones, un simple "se inadmite por no caber recurso alguno" y ya está. Pero no ha sido así, son 17 folios y merece explicarse y difundir algunas de las cosas que en el mismo se dicen. Habitualmente a los abogados no nos gusta que los jueces en sus resoluciones hagan apreciaciones distintas a responder jurídicamente a lo planteado, hoy haré una excepción y recogeré con ánimo explicativo y de dar difusión a lo que el juez Castro expresa en el único medio legítimo que tiene, su resolución:

* Pone en evidencia lo que el juez castro llama las capacidades adivinatorias tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa de la infanta, pues queda claro en su actuar procesal y en sus escritos que estos anticipan lo que otras partes del proceso (los otros acusadores) todavía no han hecho, como la abogacía del Estado, cual es no acusar a la infanta. Lo cual, lo digo yo y no lo dice él, es indicio de comunicación entre defensa de la infanta, ministerio fiscal y esas otras acusaciones, pues si no difícilmente el Ministerio Fiscal sabría que la infanta sólo sería acusada por Manos Limpias antes de que acabara el plazo de todas las acusaciones para acusar y lo mismo respecto a la defensa de la infanta, cuando el auto señala que el escrito presentado por dicha defensa diciendo que tenía conocimiento de que el resto de acusaciones no acusaban a la infanta, fue presentado antes de que formalmente tuviera dichos escritos, es decir que si los conocía, no era por el traslado del juzgado.

* Deja claras las argucias procesales de la defensa de la infanta, presentando escritos buscando un pronunciamiento del juez para poder recurrirlo a la Audiencia y de este modo generar un fraude de ley pues como ya he dicho el cauce normal con apertura de juicio oral es irrecurrible. El sentido de dicha estrategia procesal es buscar que el juez se pronunciara sobre el sobreseimiento (finalización del procedimiento contra la infanta) algo innecesario pues en el modo normal ya se va a pronunciar acordando (o no) el juicio oral. Si se pronunciaba expresamente sobre el sobreseimiento solicitado, la resolución sería recurrible. y si no se pronunciaba la defensa querría alegar que el juez incumple sus obligaciones de dar respuesta a las peticiones de los abogados y generar indefensión (inexistente pues ya está respondiendo al abrir el juicio oral). Mala práxis procesal, esto lo digo yo, y no sé hasta que punto contraria al exigible comportamiento deontológico a todo abogado.

* Da respuesta a inoportunas manifestaciones en el escrito de la defensa de la infanta que parecen querer decir sin atreverse a decirlo directamente que el Juez Castro busca imponer la pena de banquillo a la infanta a sabiendas de que será absuelta aplicando la doctrina Botín. Así el Juez Castro viene a decirles que no insinuen y que si no se atreven a decir nada mejor ni lo insinuen cuando recoge "sea porque no se atrevió a mantener el sustantivo, sea porque abrigaba dudas sobre la intencionalidad de este proveyente procede recomendarle, como método más prudente para obviar lo que no se quiere decir, el de no escribirlo"

* Se "queja" de determinadas expresiones en el escrito de defensa de la infanta hablando de que el juez se aprovecha de que el auto es irrecurrible o que se hacen alusiones más o menos veladas a la pobreza argumental del juez (hay que recordar que precisamente el juez se ha visto "obligado" a realizar extensos escritos fuertemente argumentados, en contraposición con la tónica habitual de cualquier otro tipo de procedimiento).




Como reflexión final indicar que todo apunta a que la presión ejercida sobre el juez instructor ha sido máxima, sobre todo desde el momento en que el propio Ministerio Fiscal ha apoyado las tesis de la defensa de la infanta, por lo que es de agradecer que el juez Castro haya mantenido su independencia y profesionalidad en todo momento.

Que como jurista si ya es anormal observar el comportamiento que en este caso ha realizado el Ministerio Fiscal sobre todo después de que la Audiencia Provincial indicara la existencia de indicios de delito fiscal que justificaban mantener la imputación lo es más el comportamiento de quien directamente ha de defender los intereses públicos lesionados por estos delitos, es decir la abogacía del Estado, que a pesar de lo señalado por la Audiencia Provincial van y no hacen su trabajo, que sería acusar a la infanta.

Se trata de un supuesto en definitiva donde desaparece toda igualdad ante la ley y podemos ver claramente las diferencias entre unas defensas y otras, hasta el punto de la apreciable dureza de los escritos de la defensa de la infanta. Y esto lo dice alguien como yo, que no se distingue precisamente por ser blando en los mismos, aunque eso sí, sin llegar nunca a la falta de corrección o de respeto con apreciaciones no jurídicas o innecesarias.