Recuerda que hoy es el día de los inocentes
Este año 2020 nos está trayendo muchas cosas y pocas buenas. Y hoy quiero retomar el blog para poder explicar algunas de ellas, una explicación que omito constantemente en mi dia a dia en cuanto cometo el error de criticar determinadas decisiones que se toman con el supuesto objetivo de combatir la pandemia. Digo supuesto objetivo porque suponerles eficacia es mucho suponer, no porque piense que haya algún plan malévolo en contra de los ciudadanos.
Leónidas (le he cambiado el nombre) es un amigo, una buena persona. Y como es una buena persona cree todavía que el resto de la gente es buena persona. Y desde luego no tiene ninguna duda de que quienes comparten sus ideas son buenas personas. Y esto se extiende a quienes están en posición de tomar decisiones contra la pandemia. También te puedes encontrar con Gorgo, Gorgo está muy preocupada por la extensión y duración de la pandemia y el peligro que ello supone. Creo que todos tenemos Leónidas y Gorgos a nuestro alrededor o nos topamos con ellos en redes sociales.
Así que cuando cometes el error de manifestar públicamente que tal o cual decisión que se toma restrictiva de derechos fundamentales es inconstitucional dado que no tiene la cobertura jurídica adecuada (en tu opinión). inmediatamente Leónidas o Gorgo (o los dos) sale al paso diciendote que "es más importante el derecho a la vida (salud)" (habrá que ir pensando en un nombre para esta particular ley de Godwin pandémica). Y entonces miras al cielo con resignación y te planteas si explicar algo sobre los derechos fundamentales, el estado de Derecho, luego te entra el desánimo y desistes. Hasta hoy que tienes un poco de tiempo para escribir en el blog..
Naturalmente es algo que excede de una entrada de un blog y que simplemente quiero pulsar en determinadas teclas por si te inducen a una reflexión. En primer lugar recordar que nuestra Constitución en su artículo 1.1 (tienes que leer poco para llegar hasta ahí) indica que España se constituye en un Estado de Derecho (social y democrático). Es decir, la importancia del sistema jurídico, absoluto esqueleto de nuestra sociedad. Y un cuerpo sin esqueleto no se sostiene. Todos y especialmente nuestros gobernantes deben de cumplir las leyes, que emanan de la soberanía popular (de todos nosotros). Es el orden que nos hemos dado y que construimos y mejoramos (ejem, ejem). Si un gobernante se salta las leyes no solo no hay estado de Derecho, no hay democracia. De ahí la importancia de la absoluta escrupulosidad al respecto.
Y hay ámbitos especialmente protegidos y donde este refuerzo de cumplimiento se engrandece hasta el punto de exigir mayorías cualificadas y reforzadas para poder regular sobre los mismos. Son los derechos fundamentales y en nuestra Constitución en particular aquellos aspectos que se han de regular por ley orgánica integrando el denominado bloque de constitucionalidad.. Así en ese bloque tenemos la regulación de derechos fundamentales y la restricción de los mismos, como el estado de alarma, excepción o de sitio.
Los derechos, también los fundamentales, tienen fricciones entre ellos y hay situaciones donde hay que equilibrar o establecer un orden de prevalencia. Tampoco son absolutos y así hay circunstancias donde se pueden ver restringidos o inefectivos. Por ejemplo, la privación de libertad. Pero fíjese que para la privación de la libertad en aplicación de una pena o de un procedimiento judicial (prisión provisonal), existe un cuerpo específico de normas como es el sistema penal (o procesal penal) en atención a como de importante se entiende que haya un sistema de garantías, con revisión judicial incluida, por afectar a un derecho fundamental como la libertad.
Y cuando se producen esas fricciones o coincidencias de ámbitos de ejercicio de derechos donde ha de prevalecer uno sobre otro u otros o equilibrar su coexistencia, existe una construcción jurídica de como hacerlo, y así, se habla del necesario juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En resumen, ha de restringirse lo mínimo, la restricción ha de ser necesaria y además idónea para el objeto o fin buscado que determina la restricción del derecho. Pero siempre bajo la cobertura del principio de legalidad. Siempre bajo el imperio de la norma.
Y precisamente, para que haya una adecuada garantía ha de seguirse el cauce legal fijado, el procedimiento establecido, para evitar que haya abusos o decisiones desproporcionadas, innecesarias o inadecuadas.
Cada vea más juristas están llamando la atención sobre la necesidad de adaptar las normas actuales para adecuar respuestas ágiles y a la vez garantistas por parte de la administración ante la pandemia. Existen divergencias sobre si determinadas decisiones (las más restrictivas de derechos fundamentales como la libertad de circulación) pueden ser amparadas por ls ley de sanidad o si exigen estado de alarma. pero fuera de estaa discusiones que se solventarían si el legislativo hubiera hecho su trabajo y han tenido meses para hacerlo, y dice mucho de su incompetencia (cuando te preguntes por qué nuestro país está peor que otros aquí tienes una de las causas) tenemos unos hechos objetivos y preocupantes.
En la practica tenemos un caos de decisiones normativas autonómicas sin la más mínima coordinación. Una restricción de derechos fundamentales que no acaba de argumentarse correctamente desde los obligados juicios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Unos gobiernos, central y autonómicos (como es el caso de Aragón) cambiando las reglas (leyes de competencia judicial y decretos leyes) a mitad de partida cuando van perdiendo (cuando las resoluciones dicen que están afectando indebida e incorrectamente derechos fundamentales).
Y la ciudadanía admite esta situación sin el más mínimo gesto de desaprobación. Absolutamente adormecida y anestesiada en su egoísmo individual, hasta que no le dejan salir de puente. Que entonces se enfada. Pero por no poder irse de puente. O como Leónidas y Gorgo, pensando que todo está bien porque hay un bien superior "el derecho a la vida".
Me quedo con las ganas de decirle a Leónidas y Gorgo que entonces están de acuerdo con la pena de muerte aplicada en determinados supuestos (psicópatas asesinos en serie) porque tenemos que proteger la vida los demás, con el mismo argumento con el que acepta lo que está pasando. Pero sé que tampoco va a servir de nada, más que para enfadarlos, así que no se lo digo.
Me veo en la obligación de reiterar que no estoy incidiendo en si las medidas adoptadas son necesarias o no, sino en la importancia de que las medidas se adopten conforme a lo que marca la legalidad. Pues si no, son inconstitucionales, y estamos validando afectar inconstitucionalmente a derechos fundamentales. Con lo que eso supone. Y el peligro que supone entender correcto que nuestros gobiernos hagan esto, y a que precipicio conduce ese camino.
Me preocupa personalmente constatar lo extendido y asumido del discurso según el cual "el fin justifica los medios", algo que por otra parte no es nuevo; y lo conveniente de leer "El Principe" de Maquiavelo y reflexionar sobre las cuestiones que apunta.
Y también me preocupa el perfil bajo de mi colectivo en estos momentos, la gente que trabajamos con el Derecho, y lo positivo que sería que se aunaran esfuerzos colectivamente para utilizando las herramientas que mejor sabemos usar, plantar cara ante esta situación.
La petición de una indemnización por caída en una acera o en
la vía pública se ha convertido en una reclamación muy habitual en nuestros
juzgados, pero, ¿siempre prospera?
LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION - AYUNTAMIENTO
La responsabilidad municipal se imputa conforme al art.
25.2.d y 26.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que el Ayuntamiento es
el responsable de las calzadas y aceras, por lo que un bache o resalte en la calzada o en la acera puede dar lugar a
atribución de responsabilidad municipal si hay un defecto en la configuración,
el estado o el mantenimiento, que permita atribuir al mismo el accidente.
La jurisprudencia exige para la declaración de
responsabilidad patrimonial de la Administración:
a) La efectiva
realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el
reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente
la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata
y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que
pudieran influir, alterando, el nexo causal.
c) Ausencia de fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar
el daño cabalmente causado por su propia conducta.
Pero esto no supone que siempre que se produzca un daño
derivado de caída en la acera u otro elemento, se genere el derecho a una
indemnización. En caso de llegar a juicio, además de probar el daño y el
elemento generador del mismo derivado de un servicio de la administración,
muchas veces lo fundamental será determinar si los hechos fueron consecuencia
de la inobservancia por la Administración del estándar de eficacia exigible a
los servicios municipales de conservación o, por el contrario, de la falta de diligencia y de atención que es
exigible para deambular por la vía pública a los peatones, o del grado de
cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación
cuando el mal estado del vial fuera visible.
El daño generado deberá ser precisado y cuantificado.
Para lo primero será conveniente contar con un informe
pericial de valoración del daño que partirá de los informes médicos derivados
de la atención sanitaria.
A la hora de cuantificar el daño se suele utilizar el Baremo
de Accidentes de circulación, si bien el mismo no es directamente aplicable y
por lo tanto no es vinculante en el juzgado contencioso administrativo
CUANDO RECLAMAR
Es importante tener en cuenta que existe un plazo para
reclamar de un año, si bien el cómputo debería iniciarse cuando se han
consolidado las lesiones y secuelas, al haber controversias jurisprudenciales
es conveniente no apurar y contar con un profesional abogado especializado en
la materia para evitarse sustos.
Algunos de los factores que pueden hacer declinar la balanza
sobre el éxito o el fracaso de la reclamación patrimonial son:
-
Visibilidad del lugar del accidente incluyendo
la hora del día en que se produjo
-
Posibilidad de esquivar el elemento de
deterioro, en lo que influye la anchura de la acera
-
Conocimiento del accidentado de la zona que
transita
-
Existencia de otros accidentes en la misma zona
o punto
-
Conocimiento previo por el Ayuntamiento del
desperfecto o deterioro e inacción por e mismo.
Si quieres un asesoramiento especializado puedes contactar conmigo en este enlace
Así nos encontramos muchos estos días de agosto, con la motivación, las energías, la paciencia y los cerebros agostados.
El confinamiento durante el estado de alarma fue duro para todos, también para este sector. Naturalmente hay diferencias internas dentro del mismo, pero tuvo efectos comunes sobre todo en el ánimo y en la salud mental. Vimos como los procesalistas (los que pisamos juzgados) pasamos de una parada prácticamente absoluta a un arranque que se pretendía escalonado pero que no lo fue. Fue como pasar de 0 a 150% el primer día de reactivación, mientras el incremento iba aumentado los días siguientes. Tocaba no solo lidiar con los plazos y señalamientos que vomitaban los juzgados sino también con la gestión de un cliente cada vez más complicado, irascible y exigente, unos efectos comunes a todos y muy probablemente también generados por el confinamiento.
En resumen una ola difícil de surfear y que en algunos momentos sentías que no controlabas y que te arrastraba peligrosamente a los acantilados. Lo peor es que en algunos momentos casi deseabas estrellarte si con eso se acababa ya todo.
NO TE OLVIDES EL ORDENADOR Y DEJA EL BAÑADOR
Y cuando más o menos sentías que tenías el control y veías algo de horizonte (agosto) empezabas a ser consciente de que la medida adoptada por el Ministerio por el que se decretaba la habilidad de agosto del 11 al 31 era la puntilla que nos iba a acabar de rematar. Muchos temían al principio por la lotería de los señalamientos que harían que no podrías tener descanso como otros veranos, pero el problema que veíamos todos los que pisamos los juzgados habitualmente era otro: las notificaciones con plazos. Para quien no es de este mundo legal, debe saber que los procedimientos judiciales tienen muchos trámites escritos o posibilidad de recursos y que todos ellos tienen un plazo fijado para poder cumplimentarlos. Así que muchas veces tu organización de trabajo hace aguas porque debes apartarla para poder cumplir con esos requerimientos de los juzgados en el plazo indicado.
Así que agosto se nos fue llenado de esos plazos para que muchos ni siquiera pudieramos descansar la primera semana de agosto al tener que estar trabajando para poder cumplimentar los citados plazos.
¿CUANTAS VECES MAS NECESITAMOS PARA APRENDERLO?
Pero ¿qué enseñanzas debemos sacar de todo ello? Algunas ya las sabíamos y tendremos que aplicarnos ya:
1. cambiar nuestro modelo organizativo. Nuestras espaldas individuales no solo no pueden con todo, sino que a ministros, juzgados. Consejo General de la Abogacía y Colegios de Abogados les damos igual. La solución debemos dárnosla nosotros mismos y no esperar nada ellos
2. que la medida es y va a ser inefectiva, dado que solo lo hubiera sido si hubiera ido acompañada de que los juzgados hubieran estado operativos al 100%. Lo ideal hubiera sido atender de una manera lógica a la situación excepcional generada por el coronativus. Todos operativos los mismos días sin excepción. De nada sirve no darle descanso a quien alimenta la caldera de carbón del tren si el maquinista lo ha parado.
3. que los profesionales, abogados y procuradores, no importamos. Somos una pieza fácil de sacrificar. Y que en ese sacrificio colabora la indolencia y pasividad de quien dicen representarnos, Consejo y Colegios.
4. Que la crisis del coronavirus ha ahondado (y esto es un ejemplo más) en la absoluta inutilidad de los Colegios Profesionales que han sido incapaces de dar la más mínima respuesta novedosa a los efectos generados para este colectivo. Habrá excepciones desde luego, pero el sistema ha evidenciado su fracaso más absoluto. Y su indiscutible innecesariedad. Estamos mejor sin ellos (vean más abajo la traca final)
Así que habremos de aplicarnos al punto 1, que es el que podemos cambiar. Las circunstancias de este año han impedido el poder reflexionar, introducir modificaciones y aplicarlas. No ha habido tiempo para ello derivado de que hemos tenido que aplicar todos nuestros esfuerzos a surfear la avalancha. Pero las cosas vienen para quedarse y vamos a tener que convivir con el virus mucho tiempo.
Y no me refiero solo al virus del corona. También al virus de nuestro sistema.
TRACA FINAL
Mientras buscaba una imagen para adornar la entrada encuentro esta indecencia en la revista digital del CGAE según la cual los juzgados "se reactivan tras la pandemia con mucha seguridad y pocas prisas".
Se nos mean en nuestra cara y se ríen de nosotros sin pudor.
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72 Por consiguiente, por un lado, si bien es cierto que en el momento de la celebración del contrato de novación cabía suponer que la cláusula «suelo» inicial que vinculaba a XZ e Ibercaja Banco era abusiva, no es menos verdad que no se trata de un hecho que constara con certeza, ya que tal carácter abusivo no había sido reconocido por ambas partes del contrato en el marco de un procedimiento judicial.
73 Por otro lado, la situación jurídica en el momento de la celebración del contrato de novación no parecía permitir que Ibercaja Banco supiera que la existencia de una cláusula «suelo» abusiva justificaba la devolución íntegra de las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de esa cláusula.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»