jueves, 3 de septiembre de 2020

RECLAMACION AL AYUNTAMIENTO POR CAIDA EN LA ACERA

 

La petición de una indemnización por caída en una acera o en la vía pública se ha convertido en una reclamación muy habitual en nuestros juzgados, pero, ¿siempre prospera?

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION - AYUNTAMIENTO

La responsabilidad municipal se imputa conforme al art. 25.2.d y 26.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que el Ayuntamiento es el responsable de las calzadas y aceras, por lo que un bache o resalte en la calzada o en la acera puede dar lugar a atribución de responsabilidad municipal si hay un defecto en la configuración, el estado o el mantenimiento, que permita atribuir al mismo el accidente.

La jurisprudencia exige para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración:

 a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

c) Ausencia de fuerza mayor.

d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

 

Pero esto no supone que siempre que se produzca un daño derivado de caída en la acera u otro elemento, se genere el derecho a una indemnización. En caso de llegar a juicio, además de probar el daño y el elemento generador del mismo derivado de un servicio de la administración, muchas veces lo fundamental será determinar si los hechos fueron consecuencia de la inobservancia por la Administración del estándar de eficacia exigible a los servicios municipales de conservación o, por el contrario, de la falta de diligencia y de atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones, o del grado de cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible.

 ¿QUE RECLAMAR?

El daño generado deberá ser precisado y cuantificado.

Para lo primero será conveniente contar con un informe pericial de valoración del daño que partirá de los informes médicos derivados de la atención sanitaria.

A la hora de cuantificar el daño se suele utilizar el Baremo de Accidentes de circulación, si bien el mismo no es directamente aplicable y por lo tanto no es vinculante en el juzgado contencioso administrativo

CUANDO RECLAMAR

Es importante tener en cuenta que existe un plazo para reclamar de un año, si bien el cómputo debería iniciarse cuando se han consolidado las lesiones y secuelas, al haber controversias jurisprudenciales es conveniente no apurar y contar con un profesional abogado especializado en la materia para evitarse sustos.

 FACTORES QUE JUEGAN A FAVOR O EN CONTRA DE LA RECLAMACION

Algunos de los factores que pueden hacer declinar la balanza sobre el éxito o el fracaso de la reclamación patrimonial son:

-          Visibilidad del lugar del accidente incluyendo la hora del día en que se produjo

-          Posibilidad de esquivar el elemento de deterioro, en lo que influye la anchura de la acera

-          Conocimiento del accidentado de la zona que transita

-          Existencia de otros accidentes en la misma zona o punto

-          Conocimiento previo por el Ayuntamiento del desperfecto o deterioro e inacción por e mismo.

 

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1 comentario:

  1. Muy buena explicación. Lamentablemente, el conocimiento previo del desperfecto por el Ayuntamiento, o el deber de conocimiento por existir durante mucho tiempo, son prácticamente imposibles de probar.

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