domingo, 26 de febrero de 2017

JURISTISMO

Me permito la licencia de inventarme esta palabra y concepto, el "juristismo". Si el machismo según la RAE sería la "actitud de prepotencia de los varones sobre las mujeres" el juristismo sería lo mismo, pero de los juristas (con estudios de Derecho) sobre los legos.

Esta semana el juristismo en redes sociales ha sido especialmente atroz. Se veía venir con el anuncio de la notificación de la sentencia del caso Noos y el calentamiento previo a dicha publicidad que ya se efectuaba por jurististas en redes sociales. Estaba claro que en aspectos concretos de la misma, es decir si se condenaba o no a Urdangarín y a su esposa Cristina de Borbón la polémica estaba servida, se hiciera lo que se hiciera. No era un caso mediático más, era probablemente EL CASO MEDIATICO con mayúsculas, Siempre iba a quedar alguien descontento y crítico con la sentencia.

Y efectivamente la absolución de la infanta generó olas de indignación, y ante esta ola de indignación surgió otra ola, menor en intensidad por su menor número de integrantes pero nutrida porcentualmente por la mayoría de las cuentas de juristas en redes sociales. Así sistemáticamente todo jurista que se preciara debía manifestar públicamente su desagrado ante las críticas del populacho. ¿Cómo osaban criticar una sentencia sin haberla leido? exclamaban al unísono paradójicamente esos mismos abogados que generalmente no leen con atención las propias sentencias o resoluciones judiciales que afectan a sus clientes, o las leen de cruzado y en diagonal. 

Las redes sociales no dejan de ser la nueva High School así que cual recién llegado a Beverly Hills buscando el favor de Brandon y Brenda, todo jurista debía imitar las conductas del resto de la manada y buscando la mirada complaciente de las cuentas más populares y con un poco de suerte una mención o un RT, golpear su pecho muy fuerte y echarse ceniza por la cabeza, mientras se lamentaba muy ostensiblemente del hecho de que personas desconocedoras del derecho pudieran manifestar su decepción y su sentir ante una resolución judicial.

Los mismos que plagan sus resoluciones judiciales de latinajos, aforismos o que tienen una técnica de redacción que obliga a leer el mismo párrafo (algún párrafo tiene una extensión de varias páginas) miles de veces para entender algo; que utilizan un lenguaje incomprensible, lleno de expresiones propias del gremio medieval (el lenguaje oscuro de los gremios era deliberadamente cerrado para no ser entendido por el no pertenciente al gremio) o con circunloquios desesperantes (recuerden la excena de "Una noche en la Opera" de los hermanos Marx en que van abreviado el contrato de las partes contratantes de la primera parte ...); es decir, quienes levantan un muro de incomprensión alrededor del derecho se quejan amargamente de que el resto no tiene conocimientos jurídicos y no entienden..

Muchos de ellos cruzaron la linea entre la comprensible queja ante la concreta barbaridad técnica jurídica y el clasismo, pues clasismo es ofenderse porque la gente opine sobre un tema sin tú a la par explicar o divulgar el conocimiento que evite el error, obviando que existe la libertad de expresión y de opinión (otra cosa es que esta sea correcta o equivocada). Y muchos demostraron vivir en la torre de marfil (término que utilizaba mi especialmente incomprensible profesor de Derecho Internacional Privado) del Derecho, que es no entender que hay materias jurísicas que afectan a los sentimientos y las sensaciones de los ciudadanos, el caso Noos lo era especialmente, y los buenos juristas han de atender a esos efectos emocionales colectivos que genera la aplicación del Derecho.


Artículo originariamente publicado en la columna de Alfredo Herranz en Law and Trends

domingo, 19 de febrero de 2017

LA REFORMA DE LAS COSTAS

Desde hace años he defendido que el sistema de costas procesales debe ser revisado, me parece un sistema mejorable. Cuando he reflexionado sobre el tema me he dado cuenta que es un examen que debe hacerse con moderación y profundo análisis para realizar la más óptima mejora del mismo dado que es necesario conciliar diferentes objetivos para evitar repercursiones sobre la tutela judicial efectiva. Así, no puede desincentivarse la litigación pero si penalizar de algún modo a quien obliga a litigar. 

En mi opinión algunos de los efectos nocivos se generan de los propios criterios orientativos para determinación de costas procesales, que son "hijos no reconocidos" de los ineficaces (por fuera de mercado) criterios orientativos que se llevó por delante Competencia y que sigue (naturalmente por esa relación de consanguinidad) teniendo como punto de mira en su actual versión de criterios para fijar costas. Ya fui crítico en su día cuando se modificó hace pocos años el sistema en la jurisdicción contencioso administrativa que ha visto su particular "solución" con la moderación de costas por parte de los jueces o como de una manera positiva (en mi opinión) mi colegio de abogados modificó y redujo sensiblemente los criterios de costas en las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual también hace pocos años cuando percibiamos el drama de los desahucios como punto álgido en lo más duro de la crisis económica.

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española ha anunciado un plan estratégico de la abogacía donde se recoge la modificación del sistema de costas para eliminar el sistema actual. Esto ha generado una notable controversia y enfado en muchos abogados si atendemos al sentir generalizado que he percibido en redes sociales. Ya sabemos que las redes sociales no lo son todo ni son representativas pero son un cauce de comunicación y de expresar sentimientos y sensaciones que por parte de la Abogacía institucional o no se entiende o se ignora, alternativas que no se cuales me parecen más graves. También he visto voces a favor, las menos, pero también. Esto indica la necesidad de un debate al respecto.

En relación al enfado no ha ayudado el momento (peor momento no se ha podido elegir cuando se avecinan muchas demandas de consumidores) ni la forma (por total y absoluta sorpresa para el colectivo).

Es normal que el colectivo cogido por sorpresa se inquiete (sin darse cuenta de otros elementos del plan estratégico que les afectan del mismo modo) pues afecta a sus propias estrategias de despacho (aunque muchos despachos no cuenten con estrategia) y afecta a su negocio. Máxime cuando hay modelos de despacho que de pocos años a esta parte sustentan su negocio sobre el régimen de costas.

Ya tenemos dos motivos para el debate, uno la sensibilidad del tema, dos el relacionado con el modelo de negocio. Aspectos emocionales y racionales. Los dos generarían en un sistema representativo y democrático la necesidad de abrir un modelo de debate y participación que recoja esas sensibilidades e ideas. Entre todos se construye mejor. Es la inteligencia colectiva que algunos llevamos años trabajando y defendiendo.

Frente a ello el oscurantismo. He preguntado públicamente donde se puede acceder a ese plan estratégico y no ha habido respuesta. Me propongo pedirlo de otros modos y animo a todo abogado a que así lo haga. Es tan sencillo como colgar un enlace en la web. Si ante algo que preocupa se levanta la muralla de la ocultación, es normal que las sensibilidades se afecten.

Me pareció percibir en redes sociales que la lectura institucional que se hace es equivocada, pensando que hay campañas orquestadas o motivaciones políticas o de otro tipo. Ya he vivido estas situaciones antes y se a lo que conducen, a nada positivo para el colectivo, enfrentamientos y discusiones. La información, la apertura y a la transparencia son buenos productos para generar tranquilidad, entendimiento y construcción positiva en algo que nos afecta no solo a los profesionales, sino también a los ciudadanos.

Calmemos los ánimos y generemos ese debate y escucha colectiva.


Entrada originariamente publicada en La columna de Alfredo Herranz en Law and trends

sábado, 18 de febrero de 2017

CASO NOOS: ABSOLUCION INFANTA CRISTINA

La pretensión de esta entrada es dar una explicación divulgativa que no razonada sobre la absolución de la infanta Cristina. No contiene por tanto un profundo análisis jurídico de la sentencia ni de las argumentaciones de la misma. Está dirigida esencialmente a personas sin conocimientos de derecho penal.

Principiaré haciendo lo mismo que hago con mis clientes, explicarles que el procedimiento penal tiene dos fases esenciales (hay alguna más pero bueno). Así está la fase de instrucción que es donde se produce la investigación de los hechos. En el caso Noos todos conocemos al juez instructor, el juez Castro. Una vez finalizada la investigación procede acudir a la segunda fase, la fase de enjuiciamiento como tal o juicio oral (lo que la mayoría de los mortales que ha visto películas y series de abogados identifica con un juicio). Acudirán como acusados quienes las acusaciones determinen, y sobre esto el lector también andará con conocimiento de las discusiones procesales que se produjeron sobre si la infanta debía ir al juicio como acusada o no, y la sorprendente (para mi) posición del fiscal Horrach.

Las magistradas que han juzgado a la infanta y resto de los acusados, deben primero tener claro a resultas del juicio y de la prueba practicada en el mismo cuales son los hechos ocurridos y la participación de cada acusado en cada uno de ellos. Después, determinar mediante la aplicación de la norma penal si esos hechos son o no son delito, y si la participación de cada acusado es o no merecedora conforme a lo establecido en el código penal de una pena. Después individualizar la pena.

La absolución de la infanta se debe en este caso a que las integrantes del Tribunal han entendido que no hay prueba suficiente de la participación de la infanta Cristina en los hechos delictivos y que las pruebas testificales practicadas lo que arrojan es precisamente la negación de la participación de la infanta. Quedaría en todo caso su presencia como socia en la sociedad mercantil Aizoon así como las evidencias de disposición en su beneficio y el de su familia de dinero de provenencia ilícita. El Tribunal entiende que no tuvo intervención relevante.

Y es que para poder ser condenado penalmente no basta con pasar por allí, por un determinado sitio o estar presente. O más bien no debería. Así entienden que su participación no es relevante y estaba ausente de la acción delictiva. También digo que se trata de un terreno donde la linea entre lo no punible y lo punible es difusa y más de uno he visto acabar condenado a prisión por un mero estar donde no debía estar o donde se lío parda (permitaseme la expresión).

Lo cierto es que en el tipo de delitos enjuiciados y cuando intervienen sociedades mercantiles, los investigados tienen más posibilidades de salir absueltos porque probar esa participación o deslindar las irregularidades de lo que es delito a veces no es fácil, porque es difícil encontrar suficientes elementos de prueba o como digo la linea entre lo ilícito penal o el ilícito civil no es lo suficientemente clara.



En el derecho penal debe operar el principio de in dubio pro reo y en esos casos absolver, aunque la sentencia expresa firmemente que no ha habido prueba que permita acreditar su participación. El juez Castro lo ha resumido perfectamente al decir que para la Audiencia, la infanta Cristina era una mujer florero. Para ser justos deberíamos ser más precisos, y decir que considera que ha sido una mujer florero en relación a estas andanzas de su señor esposo Urdangarín en lo bueno, veremos ahora en lo malo.

Al ser absuelta no ha de cumplir pena alguna y por lo tanto no paga ninguna multa, como equivocadamente ha informado algún "periodista". Pero sí que entiende la Audiencia que la infanta Cristina es responsable civil de los delitos cometidos por su esposo, vía artículo 122 del Código Penal y en la sentencia se recoge una suficiente y breve (para la extensión de la sentencia) explicación de lo que supone este artículo y en definitiva se da el caso de que, en este caso, un consorte se aproveche de los efectos del delito sin tener conocimiento de la existencia del mismo y no obligarlo a reparar el delito supondría legitimar una situación injusta, de ahí que cabe la extensión de la reparación del daño generado por el delito a quienes no son condenados como autores del mismo. 

"El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación."



Mucha gente no ha entendido la sentencia absolutoria para la infanta Cristina, y se trata de un conflicto de controversia entre lo que es la realidad judicial en sentencia (que he intentado explicar más arriba) y el convencimiento individual en relación a si verdaderamente una persona en la que hemos gastado mucho dinero público en formarla y con un puesto directivo de responsabilidad en una entidad bancaria no tenía conocimiento alguno de lo que hacía su marido, vamos, que Urdangarín no le contaba lo que estaba haciendo o dejando de hacer con su socio Torres utilizando como puerta de entrada su matrimonio y vínculo con la Casa Real. Para muchos, y para mi personalmente, el convencimiento lógico me indica que es poco probable que la infanta Cristina fuera ignorante en tal grado. Posible, sí. probable no. 

Frente a esto, la consideración de la sentencia de la ausencia de la necesaria prueba, pues para condenar lo que se precisa es prueba y no conjeturas o probabilidades (aunque más de un fallo judicial ha partido de conjeturas).

Como colofón a lo anterior, quiero decir que el hecho de condenar al consorte de una infanta y un presidente de Comunidad Autónoma  (entre otros) me parece histórico, sobre todo con penas que acarrearán prisión. Y aunque, nuevamente en mi opinión. me parece injusta la comparativa con como se sancionan determinadas conductas frente a la delincuencia de cuello blanco, mucho más perjudicial y con penas menos gravosas, sí que debemos congratularnos por el hecho de que haya una sentencia condenatoria, aunque a mi no me gusta que nadie entre en prisión. Ni siquiera Urdangarín.



Nota jocosa.- Mi cerebro me traicionaba mandando escribir el nombre Elena cuando debía escribir Cristina, una y otra vez. Será la asimilación a la infanta ignorante que es como parece que se ha considerado a la misma.

lunes, 13 de febrero de 2017

OFENSIVA CONTRA LOS ABOGADOS

Creo que puedo decir, sin parecer un paranoico, que los abogados como colectivo estamos sufriendo una importante ofensiva en estos días.

Si empezamos con algún artículo insultante y denigrante contra el colectivo, que fue posteriormente ratificado en la tribuna del Congreso por la diputada del PSOE y portavoz de justicia Margarita Robles que defendía un decreto ley que lesiona el derecho del consumo como si viniera a salvar a los afectados de clausula suelo de los abogados que les iban a desplumar, en estos días tras una sentencia del TJUE y una consulta vinculante en la que se determina que a partir de ahora la justicia gratuita devengará IVA, la Agencia Tributaria se descuelga en su web con que dicho IVA se repercurtirá al solicitante del turno de oficio. Ahí estamos, en vez de como procede, es decir repercutir a quien paga el servicio que no es otro que la Administración, pretenden que lo pague el beneficiario de la justicia gratuita. Algo tremendamente disuasorio en algunos supuestos que se puedan implantar ahora (vaya, que casualidad, justo cuando estamos en el tema de las cláusulas suelo) pero aparte, de imposible cumplimiento para habituales usuarios del turno como son las personas en exclusión social.

Ian Fleming, creador de James Bond escribió en Goldfinger una de sus aventuras que "una vez es casualidad, dos veces es coincidencia, la tercera vez es una acción enemiga". Estamos en la tercera vez, así que hay una acción enemiga contra los abogados. Cuando somos atacados tenemos que planificar una buena defensa, y para ello debemos estar unidos y contar con buenos estrategas.

Sin embargo, parece que nada de eso pasa, Los abogados son un colectivo que siempre ha estado desunido y pasivo, indolente, como si lo que ocurre no fuera con ellos.

Y por otra parte donde se supone que están esos estrategas, en el Consejo General de la Abogacía, nada se oye ni ninguna instrucción se recibe. Así, a la primera vez (la casualidad) se reaccionó con un comunicado probablemente desmedido e incluso salió el Ministro de Justicia afeando el mismo.

En la segunda vez (coincidencia) se mandó una no suficientemente fuerte carta a Margarita Robles que fue respondida por esta en dos párrafos, en un mero acuse de recibo en el que no solo no se disculpaba sino que por tanto, se mantenía en sus trece. Encima se le dieron sumisas gracias a pesar de que la diputada no rebló en su pensamiento ofensivo.

Estamos en la tercera vez (una acción enemiga) en la cual se ha emitido un informe jurídico sobre el tema del IVA cuya calidad no discuto, pero que poco uso preventivo tiene. Imaginense a esos soldados en un puesto avanzado que son atacados por fuerzas que les superan en número y que piden apoyo aéreo y refuerzos y se les responde con que tienen toda la razón del mundo en estar ahí y que buena suerte.

Si eso es todo lo que se da en este momento, compañeros, SALVESE QUIEN PUEDA


Entrada originariamente publicada en La Tribuna de Alfredo Herranz en Law and Trends

domingo, 5 de febrero de 2017

ABOGADOS DE PRESTIGIO

Próximamente se celebrarán elecciones para cubrir vacantes en el Consejo General de la Abogacía Española dentro de lo que su estatuto define como que "habrán de ser abogados de reconocido prestigio". Así que me puse a pensar en que será eso de abogados de reconocido prestigio. Cosas que tiene uno.

El sistema de elección da pocas pistas al respecto o muchas, según como se mire, dado que en la propia información circulada por el Consejo se indica que la documentación a aportar por los candidatos es certificar ser ejerciente, en qué colegio y no estar en causa de inadmisibilidad general sin pedir nada más y luego ya entre los presentados, los consejeros (decanos y otros cargos institucionales) votarán. Con lo que parece que no hay nada parecido ni similar a una valoración de méritos ni es necesario acreditar los mismos. El festival parece claro, una fiesta privada en la que no te puedes colar como en la canción de Mecano.

Seguía por tanto con mi duda. ¿que es un abogado de prestigio? Mi deformación profesional me llevó a analizar bien la norma y auto recordarme que no sólo se exige tener prestigio sino que el mismo sea reconocido. ¿Reconocido por quien? En el caso del CGAE por el puñado de 80 votantes. Esto me hizo recordar lo peligroso de confundir prestigio con conocimiento y no reconocimiento. Si ya el reconocimiento segmentado es peligroso, parece extenderse en estos últimos años la confusión entre ser un buen profesional y ser un profesional conocido. Para ser justos debo precisar que realmente esta confusión no es nueva, pero sí que últimamente anda muy acentuada y llevada al extremo con la proliferación del uso de las redes sociales como un sistema de búsqueda de reconocimiento.

Así vemos como las redes sociales se usan para el autobombo más extremo en busca de notoriedad, presencia y "reconocimiento" entendido como ser conocido por muchos pero no por contenido, creación jurídica o hechos relevantes. En una carrera que busca ser el más nombrado, el más fotografiado o el que aparece en más sitios muy similar a los dibujos de los autos locos que veía de niño (licencia de viejuno) parece ser necesario correr ligero de equipaje. Más madera que dirían los hermanos Marx.

Andaba dandole vueltas como digo y con la duda en cuestión sin resolver mientras me resistía a irme a la cama cuando el sábado por la noche veo como un grupo de immigration lawyers de USA se fueron para el aeropuerto dispuestos a hacer todo lo posible por combatir los inmediatos efectos de la #MuslimBan de Trump (una decisión por la cual nacionales de varios países han visto prohibida la entrada en USA por el mero hecho de haber nacido en dichos países, incluyendo a residentes greeen card). Esos abogados dejaron lo que estaban haciendo, se fueron a trabajar en beneficio de quien lo necesitara por "el alma el abuelo" (expresión que me gusta más que la pedante pro bono), se unieron, juntaron esfuerzos e hicieron todo lo que se les ocurrió para ayudar a los afectados llegando a conseguir una suspensión cautelar de una norma que entendían inconstitucional y contra los derechos humanos.

Y mientras veía lo que estaban haciendo y me sentía orgulloso de compartir profesión con ellos, todas mis dudas previas se disiparon. Y tuve claro lo que es un abogado de prestigio.


Artículo originariamente publicado en La columna de Alfredo Herranz en Law and Trends

viernes, 3 de febrero de 2017

DELITOS LEVES: ENTRE LA RISA Y EL LLANTO

Ayer tuve que hacer un favor a una amiga y sustituirla en un juicio. Se trataba de un juicio inmediato de delitos leves, lo que antes era un juicio de faltas. Hacía mucho tiempo que no hacía un juicio así, tanto que ni recuerdo cuando hice el último. Para quien no sepa de lo que hablo, aquellas infracciones delictivas de muy poca importancia son reconducidas por lo que ahora se llaman delitos leves, y sus juicios tienen muy poco formalismo y son bastante caoticos. Para los viejunos como yo igual recuerdan una serie que se llamaba juzgado de guardia. Con diferencias, es bastante aproximado. son unos juicios además especialmente aborrecidos (en general aunque supongo que habrá excepciones) por los jueces y fiscales que han de intervenir en ellos.

El juicio en el que tenía que intervenir tenía poca complejidad jurídica pero bastante más social, por decirlo de algún modo. Una persona trata de hurtar en un supermercado, es parada a la salida y se estaba llevando comida por valor de 10 euros. Incluso se puso a llorar al ser interceptado. Lo social creo que no hace falta que lo explique, a lo anterior añadamos más de 60 años, cierto desequilibrio detectado cuando hablé con él, habilidades sociales reducidas y comida de primera necesidad la que trataba de hurtar.

Un cuadro.

A pesar de ese carácter de poca importancia, los juicios por delitos leves comparten con los de los mayores una rara puntualidad, así que tocó un largo rato de espera. En esos momentos me gusta meterme a ver este tipo de juicios, pues siempre me han dado momentos muy divertidos, suelen ser riñas de vecinos, denuncias rocambolescas y personas con comportamientos poco adecuados (como tutear al juez). Suele haber momentos jugosos.

Así que ahí estaba pasando el rato, los juicios no me defraudaron y tuve que contenerme la risa en diversas ocasiones: una condenada in voce que tras ello pidió perdón por lo hecho a todos los asistentes y a toda España (sic); otra acusada que se acomodaba el micrófono como si estuviera en un talent show dispuesto a dar lo mejor ante Risto Mejide: la misma acusada que entre sollozos declara su amor al denunciante para con cierta bipolaridad ponerse seria al contestar la siguiente pregunta; y lo chocante de que la fiscal solicite la condena de la penitente del HAMOR porque literalmente el denunciante no le había dado ningún pie (suficiente condena llevaba ya la pobre encima) pidiendo una cuantiosa multa (y siendo condenada a la misma).

Pero mientras veía el lado cómico de las situaciones algo luchaba también dentro de mi. Veía como pasaban constantemente personas con evidentes trastornos, inadaptados, hurtos de productos de necesidad y no podía olvidar la trágica situación de quien me tocaba defender, a quien conseguí una reducidisima multa de 45 euros pero que ni siquiera iba a ser capaz de pagar esa cantidad y se le iban a convertir en 7 días de prisión.

Y sentía que algo no funcionaba bien en todo ese sistema, bien por el tipo de aspectos que eran enjuiciados. como lo que sentí cuando el vigilante de seguridad enumeraba los objetos que había hurtado mi defendido (queso, carne, embutido y especias); el poco sentido (o un sentido que yo no encontraba en ese momento) de que un hurto de 10 euros tenga que ser enjuiciado así y todo el coste que supone para la Administración de Justicia, el preguntarme por qué esas empresas de seguridad o supermercados denunciaban este tipo de cosas y no se limitaban a recuperar lo hurtado (supongo que hartas de continuos hurtos); las características comunes que se evidenciaban en todos los acusados que pasaban unos tras otros; y como digo esa sensación de justicia de picadillo.

Y aún me dura mientras escribo esto esa sensación de que hay algo desajustado en todo esto. Que algo no funciona.