martes, 24 de febrero de 2015

IDENTIDAD VIRTUAL EN EL #RETOBLOG

Recojo las entradas participantes en el #Retoblog de Febrero tratando la identidad virtual desde una perspectiva jurídica:

En el blog del notario Francisco Rosales puedes leer una aproximación a sus ideas sobre la identidad virtual con el añadido de que a él se debe la idea de este retoblog

Una visión crítica sobre la identidad virtual así como un análisis de otras cuestiones adyacentes en el blog del notario José Carmelo Llopis, otro de los "enganchados" al retoblog

Silvia Barrera, inspectora de la unidad de investigación tecnológica reflexiona sobre el anonimato en internet, en el blog de marketingnize

Susana González realiza un repaso a cuestiones de privacidad en el uso de internet

Por último mi intervención en el retoblog hablando de perspectivas de futuro sobre la identidad virtual

Puedes consultar el calendario del retoblog 2015. En marzo hablaremos sobre los trolls en internet

jueves, 19 de febrero de 2015

LA IDENTIDAD VIRTUAL: UNA PERSPECTIVA JURIDICA DE FUTURO

El objeto de esta entrada, más allá del compromiso adquirido al respecto con el #retoblog no pretende ir más lejos de hacer una exposición de diversos aspectos que deberían ser tenidos en cuenta en un futuro más o menos cercano desde el ámbito regulatorio en relación a la identidad virtual. Afrontamos situaciones muy novedosas relacionadas con las nuevas tecnologías con un derecho que viene de antiguo. De algún modo todo está inventado pero también todo debe conllevar los ajustes legales necesarios para una mejor acomodación del ordenamiento jurídico a estas nuevas situaciones. Algunas de ellas ya se vienen dando desde hace unos años sin que les prestemos excesiva atención jurídica.

Debemos empezar por tanto por definir que es la identidad virtual o a que me refiero cuando hablo de la identidad virtual y para ello con el riesgo que conlleva defino la identidad virtual (esta definición es invención mía) como aquella identidad que por diferencia de la identidad personal es generada por personas físicas mediante la proyección de una imagen o conjunto de datos en el tráfico electrónico que generan una apariencia de persona o ser con el objeto de interactuar con otras identidades virtuales o personales a través de internet y que tiene elementos que la diferencian de otras identidades virtuales, personales o jurídicas. La identidad virtual es distinta de la identidad personal y diferente de la identidad digital.

Centrado el debate, o mejor dicho intentado dado que la definición es discutible y mejorable, enfoco algunos aspectos de segura controversia en un futuro cercano y necesitado de mejoras de regulación al respecto:

* Debemos tener en cuenta la problemática de la identidad virtual como bien, objeto de transacciones y dotado de un valor económico. Como indico la identidad virtual es algo separado de la identidad personal con lo cual es un bien transmisible. El código civil define los bienes como todo aquello susceptible de apropiación si bien sería un interesante debate si nos hallamos ante un bien inmueble o mueble. Fuera de disquisiciones teóricas legales lo cierto es que en este supuesto como en tantos otros relacionados con internet la práctica se impone, y ya se han dado caso de negocios que afectan a identidades o bienes "virtuales" como la venta de personajes u objetos de World of Warcarft (WOW). La transmisión como bien nos llevaría incluso a preguntas como ¿puede ser heredada una identidad virtual?

* No debemos verlo exclusivamente como una cuestión de objeto de tráfico mercantil sino también respecto del valor económico y moral que puede tener para el creador de la identidad virtual y las posibles repercusiones o litigiosidad derivada de decisiones realizadas por los propietarios de las plataformas o programas donde interactuan y se mueven estas identidades virtuales y que pueden verse afectadas por modificaciones de programación, o de otro tipo. Por mucho que estas cuestiones se regulen en los términos y condiciones de uso la legalidad de las mismas podrá ser objeto de planteamiento ante tribunales. Insisto en que no se trata tanto de la perspectiva de valor económico sino muchas de veces de afecciones de carácter de daño moral a los usuarios.

* Si entendemos la identidad virtual como un bien, y está en el tráfico mercantil y es transmisible, deberemos atender a los conflictos de propiedad y reserva de derechos específicos que se puedan dar en los términos y condiciones de uso de los programas, aplicaciones, etc. ¿Qué derechos detentaría el usuario? ¿un mero usufructo?

* Nos podemos plantear también la identidad virtual como sujeto de derechos y obligaciones. Nos encontraremos en algún momento ante una persona virtual que no ha sido generada por una persona física, sino directamente por programas o máquinas, a los que se pueda asociar en cualquier caso inteligencia artificial y que por lo tanto actúe con autonomía. ¿Qué derechos y obligaciones atribuiremos a estas identidades virtuales de autónomo funcionamiento?

* La identidad virtual desde la perspectiva de la propiedad intelectual. ¿podemos entender que las identidades virtuales sean creaciones protegidas por la propiedad intelectual? En estos momentos es difícil aceptar que las mismas entren dentro del concepto de obra tal y como se plantea en el artículo 10 de la ley de propiedad intelectual pero puede ser una controversia que coja fuerza en un futuro inmediato hasta el punto de la necesidad de una modificación legislativa a tal respecto.

* Por último, en esta humilde síntesis de escenarios de futuro que seguramente contemplaremos, nos hallaremos ante la perspectiva penal. ¿Pueden las identidades virtuales cometer delitos? En estos momentos debemos contestar de manera mayoritaria que son las personas físicas las únicas que exclusivamente los podrán cometer, por imperativo del código penal (salvo los especiales delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas) pero como esta entrada pretende hacer reflexionar no sobre la legislación actual sino sobre la más o menos inmediata, actualmente nos podemos encontrar con delitos cometidos por bots, de los cuales responderá el programador y habrá que probar el dolo (la intención de crear un bot con el objeto de cometer delitos); pero en ese escenario de identidades virtuales con autonomía derivada de la inteligencia artificial que veo ciertamente probable, ¿hasta que punto podremos responsabilizar penalmente a los programadores? y otra cuestión interesante ¿como penaremos las conductas de las identidades virtuales desde los principios de prevención general y especial? ¿nos plantearemos la humanidad de la pena de muerte virtual?



Alguien que haya leído hasta aquí quizás piense que necesito atención psiquiátrica inmediata, pero me parecen escenarios fascinantes y sobre todo de gran creatividad jurídica. Y para todos aquellos que piensen que me he tomado un tripi solo decir:

"Yo he visto cosas que vosotros no creeríais: atacar naves en llamas más allá de Orion. He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la puerta de Tannhauser. He visto denunciar por insultos vertidos en un foro a otro nick y absolver porque no eran personas. He visto enamorarse de un nick con la foto de un gorila. He visto llorar porque una modificación en la programación acababa con identidades virtuales. Todos esos momentos no son nada, con lo que va a pasar".

miércoles, 18 de febrero de 2015

LAS MENTIRAS DEL MINISTRO DE JUSTICIA

En el día de ayer el grupo parlamentario socialista en el Senado recogió las quejas de la brigada tuitera y preguntó en el Senado al Ministro de Justicia qué le parecían estas quejas. Gracias a un compañero en la brigada y en el esfuerzo Alvaro Gimeno que me ha hecho llegar el acta de la sesión parlamentaria voy a desgranar las mentiras contenidas en la respuesta del Ministro.

* En primer lugar se desmarcó diciendo que las competencias en materia de Justicia son limitadas, al haber transferidas a determinadas comunidades autónomas. Aquí debo precisar que siendo cierto, no todas las comunidades autónomas tienen competencias transferidas. Además, las comunidades autónomas tienen básicamente competencias de gestión, pero las mismas no pueden crear más juzgados, una solución que sería razonable, ni pueden crear más plazas de jueces, si entendemos como así opino que una de las posibles soluciones sería esa, aunque de poco sirve crear más jueces si no tienen medios para hacer nada (juzgado con sus funcionarios, etc.). Siempre he defendido que hacer una apuesta por la incorporación de las nuevas tecnologías supondría acabar con perniciosas prácticas que dilatan en el tiempo y encarecen, y ahí sí que pueden hacer esa apuesta las comunidades autónomas aunque para una auténtica optimización en base a las nuevas tecnologías se deberían hacer reformas procesales cuya competencia no es autonómica, así que no nos sirve culpabilizar a las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Pongo un ejemplo. Un procedimiento laboral en juzgado de lo social conlleva una reducida tramitación: admisión de la demanda, traslado a los demandados y citación de los testigos para el juicio o en su caso recabar de la administración el expediente en temas de seguridad social por ejemplo. Muy pocos trámites. Si entre la finalización de esos trámites y el señalamiento del juicio, pasan años como ahora, y son juzgados que normalmente señalan más de 10 juicios para el mismo día, claramente no es una cuestión de falta de medios sino de indebida sobrecarga y saturación para lo que debería haber más juzgados de refuerzo o definitivos.

* En segundo lugar achaca la saturación en juzgados de lo Social y Mercantil a la situación económica. Peligrosa excusa pues aunque es cierto que se haya producido ese incremento de litigiosidad un buen gestor ha de atender a resolver esos picos de incremento. Y por otra parte, indica que la intención del ministro es no hacer nada y esperar a que el mal temporal amaine, obviando que no nos encontramos en una crisis cícilica económica y que se solucionará por intervención milagrosa (ups, acabo de recordar que tenemos ministros que sí piensan eso)

* Habla de que solo el 10% de los juzgados presenta sobrecarga. No sé muy bien de donde saca esos datos, pero simplemente voy a atender al concepto de sobrecarga. Si para un ministro que se señale un juicio a un año vista es algo normal y aceptable, el problema radica en ese concepto de normalidad y de lo que es aceptable. Como denunciamos en su día Justicia tardía no es justicia.

* habla de la adopción de medidas de refuerzo con plazas adicionales. Para ello me remito a las más autorizadas voces provenientes de asociaciones de jueces y magistrados y fiscales denunciando la engañifa de esta creación de plazas y que por ejemplo con 66 nuevos fiscales probablemente no se cubran ni las bajas de los mismos.

* Otra peligrosa excusa es pretender reformar las leyes para literalmente "que los jueces no tengan que enjuiciar asuntos que no tienen autor conocido," lo cual es una falacia pues no se enjuicia caso alguno semejante dado que supone un sobreseimiento inmediato por dicha causa (es decir que tal y como llega esa denuncia o atestado policial al juzgado se archiva inmediatamente), o la despenalización de las faltas, lo cual es otra falacia pues si bien unas se van a convertir en sanciones administrativas y simplemente se seguirán enjuiciando pero en otro orden jurisdiccional, en el contencioso, por otra parte muchas de ellas pasarán a ser delitos menores que también serán objeto de enjuiciamiento en el procedimiento penal. 

* afirma la promoción de medidas alternativa de resolución de conflictos como la mediación y el arbitraje algo inexistente en el práctica pues no han hecho nada más que inflar una artificiosa burbuja de mediación que sólo ha enriquecido a los que han dado cursos sobre la misma, siendo muy irrelevante la práctica de la misma

* En último lugar habla de una pretensión de que, vuelvo a copiar literal del acta "Estamos estableciendo un conjunto de medidas que, como digo, van a permitir que los jueces y tribunales se dediquen a los asuntos verdaderamente relevantes." algo que me preocupa enormemente y a lo cual dedicaré otra entrada que he pospuesto por escribir esta.


En definitiva una constante engañifa, palabras vacías y carentes de fondo y algunas de ellas muy peligrosas. Igual yo estoy un poco miope, pero si algún lector ve en esas respuestas alguna solución a los problemas actuales de la Justicia le pido que me lo indique.

Ahí os dejo el vídeo con la pregunta parlamentaria. Personalmente agradezco al grupo parlamentario socialista que haya recogido nuestras quejas y que haya hecho mención al esfuerzo de la brigada tuitera



Editado: aquí el comunicado del Foro Judicial Independiente en respuesta a lo dicho ayer por el Ministro de Justicia en el Senado

martes, 17 de febrero de 2015

DIEZ ERRORES EN REDES SOCIALES

Recojo a continuación cuales son en mi opinión los errores más habituales que puede cometer un profesional (y en particular un abogado en las redes sociales). Las redes sociales no son algo reciente, pero sí que es reciente el acceso de muchos profesionales al uso de las mismas, muchas veces sin tener muy claro exactamente para qué se acercan. Eso hace que se produzcan conductas y acciones que en mi opinión son equivocadas

1. No interactuar. Las redes sociales son en definitiva un conjunto de personas buscando relacionarse unas con otras. No se entra a una red social con el propósito de no establecer relaciones, de ahí que lo que se entienda como un comportamiento normalizado sea aquel dirigido a facilitar la comunicación y la interactuación, viendose mal otro tipo de conductas que también se dan, más propias de voyeurs o de stalkers (esos perfiles abiertos en facebook que no "cuentan" nada). Si no vas a contar nada de ti, si no vas a interactuar con otras personas, si no interactuas en ellas, ¿para qué quieres estar en una red social?

También podemos ver otras conductas en las cuales esas cuentas en redes sociales exclusivamente se limitan a mandar mensajes, sin "escuchar", como una especie de altavoz que repetitivamente va mandando mensajes. Tus clientes quieren ser escuchados, no solo bombardeados con tus ofertas y tu autobombo.

2. No dar valor al contenido de la comunicación. Estar en una red social y por tanto en internet supone estar bajo el permanente examen de una innumerable potencialidad de personas que van a acceder a tu contenido, lo cual exige extremar el cuidado del contenido que compartes. Es conveniente que lo que aportes tenga un valor añadido, una diferenciación, algo que te haga distinto y sobre todo algo que no asocie una idea u opinión negativa sobre ti.

3. No generar contenido propio. No todo el contenido que se comparta en redes sociales ha de ser creado por uno mismo pero sí que es conveniente que gran parte del mismo lo sea, pues redundará en la calidad percibida sobre nosotros así como también transmitirá más sobre nosotros. También debemos tener claro que no se trata de introducir el mismo contenido en cada red social, dado que habrá que adaptar el mismo a las especificidades de cada red.

4. No conocer las "reglas" de la red social. Hay dos tipos de reglas. Las primeras las determinadas por la propia red social, conocerlas nos llevará a no ser penalizados, a que nuestra cuenta no sea suspendida y otro tipo de situaciones que en nada nos favorecerán

La segunda son las reglas no escritas por las cuales se rige la propia comunidad de usuarios de la red social, son conocidas como etiqueta o net etiqueta y cada una de las redes sociales tiene sus especificidades. Son fáciles de encontrar en internet habiendo numerosas entradas de blog que las explican. 

5. Pensar que estamos en un espacio radicalmente distinto. Es cierto que las redes sociales tienen especificidades y diferencias propias, pero mucha gente se acerca y accede pensando que en las mismas no rigen modelos de conducta o de relación similares a las existentes en otros espacios y esto suele generar una distorsión en el comportamiento. Así que está bien incidir en conocer las especialidades de las mismas pero sin olvidar que no dejan de ser espacios de relación entre personas humanas muy similares o con comportamientos, actitudes, respuestas y situaciones similares con el entorno offline



6. No conocer fenómenos propios de internet. Considero importante el conocimiento mínimo de una "cultura popular sobre internet" con conceptos como viralidad, lo que es un efecto streisand, etc. pues nos ayudará a movernos mejor, cometer menos errores y reaccionar más correctamente ante los mismos.

7. No valorar la comunidad. Lo más importante del uso de redes sociales es que te generas y creas una comunidad, tu comunidad, aquellas personas con las que te relacionas e interactuas de manera más intensa; en la cual se van a producir notables e importantes efectos beneficiosos derivados del trabajo en red, compartir conocimiento y aportar y ayudarse.

8. No ser 2.0. Muy relacionado con el punto anterior y con el primero. Hay que adaptarse al entorno en la www que se caracteriza por los valores del 2.0 y hay que tener esa mentalidad o no dejarás de ser un perfil sin interés, plano y que pasará desapercibido. Y sí, has leído bien, hablo del 2.0 y no del 3.0. Decir que alguien es 3.0 suena muy cool, pero hay poco más allá de eso.

9. No facilitar el contacto. Además de las interrelaciones que podamos generar en el entorno online, no debemos descuidar el entorno offline y relacionarnos también en éste. Para ello debemos dar los datos necesarios para que si alguien quiere contactar con nosotros pueda hacerlo con toda facilidad: indicar mail, indicar la ciudad donde estamos o incluso por que no nuestra dirección y teléfono. Aquí debo incluir también la conveniencia de poner una foto nuestra en nuestra imagen de avatar. Como decía anteriormente las redes sociales son redes de relaciones entre personas y siempre queremos saber (ver) con quien nos estamos relacionando. Poner una buena fotografía facilita e incrementa la interactuación.

10. No ser tu mismo. Falta de naturalidad. La pongo en último lugar pero probablemente es la más importante. Queremos relacionarnos con personas y no nos gustan las personas falsas, nos gusta la naturalidad y quien nos transmite quien y como es. De hecho en redes sociales y sobre todo en algunas tan inmediatas como tuiter tarde o temprano por mucho que quieras ocultar alguna faceta de tu personalidad o algo que no quieras mostrar, acabará saliendo y será detectado y en ese momento tu comunidad y las personas con las que interactuas percibirán inmediatamente la disociación entre el perfil que pretendes mostrar y como eres. De hecho, se va a ser más condescendiente con tu manera de ser que con un perfil que se vea que es artificial o se detecte falsedad en él. Es cierto que hay auténticos maestros en el arte del camuflaje capaces de dar una imagen distinta a la que realmente son y que detrás de ellos no hay más que humo; y también es cierto que hay mucha gente que por torpeza o inocencia tiene dificultad para detectar a estas sirenas, pero tarde o temprano cometen errores y son detectados. No queramos contentar a todo el mundo porque es imposible, no queramos vender lo que no somos porque no nos va a servir de gran cosa. Sé tu mismo.

jueves, 12 de febrero de 2015

CAMBIOS EN LA REPRESENTACION DE LA ABOGACIA

Dos días intensos durante el fin de semana en tuiter a causa de una visita del Ministro de Justicia a un pleno del Consejo General de la Abogacía Española y lo que se entendió por gran parte de la abogacía de base, agrupada mayoritariamente en la muy conocida brigada tuitera que el domingo apareció no solo en la edición digital sino también en la "analógica" de El Pais. Días de nerviosismo, sobre todo el sábado, en las que igual no se expresaron las ideas de la manera más adecuada, en algunos casos se atacó a quien no se debía, y hubo diversos rifirrafes entre miembros y defensores de representantes institucionales y otros que no lo eran. Lo que a partir de este momento se recogen son estrictamente mis opiniones y reflexiones personales que nadie vea nada más allá de lo escrito ahora que las aguas se han calmado aunque recordemos aquello de tener cuidado de las aguas mansas.

(Este tipo de afirmaciones suelen ser innecesarias, pues las opiniones siempre serán personales y siempre habrá quien quiera ver cosas distintas a las expuestas e incluso quien premeditamente las busque).

Algunas ideas sacadas de lo ocurrido esos días:

* las reglas están cambiando. Ya no hay una abogacía dócil o desinteresada sino que reclama una mayor actividad y presencia en los cauces de decisión. De algún modo se supera poco a poco esa pasividad innata del abogado, poco propenso a participar o tomar acciones de la que mucho se ha abusado. Cada vez son más los abogados que toman un papel activo, que quieren estar correctamente informados y demandan cauces efectivos de participación en sus instituciones. Y muchos de ellos se concentran en las redes sociales.

* democratización de las redes sociales. Las redes sociales son un elemento de democratización. Igualan a los intervinientes y les dan las mismas herramientas, optimizan el poder comunicar y contactar con otros. Se convierten en un altavoz de reclamaciones o quejas. Tienen un gran poder potencial beneficioso para las organizaciones y colectividades. Son obviadas sistemáticamente por las representaciones institucionales sin incorporarlas como cauces de participación democrática.

* legitimidad democrática. Cada vez tengo más claro que el sistema de Colegios Profesionales está caduco y obsoleto, que debe renovarse. Ya no se puede pensar como se expresaba por algunos que solo tienen legitimidad quienes han sido elegidos representantes. En primer lugar el sistema de elección de representantes tiene muchos déficits porque no todos los abogados pueden "permitirse" el dedicar tiempo a la actividad colegial; en algunos colegios vease el de Madrid fue "sonada" las últimas elecciones y las facilidades para que determinados "grandes" despachos puedan (en ese caso no) mantener juntas proclives a sus intereses. ¿son verdaderamente las juntas de gobierno representativas de todos los intereses? Cada vez hay más diferencias entre abogados sin que esa pluralidad tenga un reflejo en las juntas. Qué decir del Consejo de la Abogacía. Y muchos abogados piensan que hay otras vías de participación o de expresión, de manifestar sus reivindicaciones. Hasta el momento salvo excepciones (iniciativas por la reducción o eliminación de los Colegios) los planteamientos han sido de carácter integrador, proponiendo el cambio. Pero habitualmente los planteamientos integradores si no son escuchados por quien ostenta el poder suelen evolucionar.

* no hay democracia si no hay participación. No hay participación sin información. La calidad democrática de un sistema se mide por la calidad de la participación de los representados. Si no facilitas e incrementas la participación de los mismos tu sistema se debilitará y entrará en crisis cuando se da una corriente de representados con mayores demandas de participación. Y para que haya una efectiva participación el representado tiene que estar convenientemente informado de lo que hace el representante. Esta es una queja clásica, histórica, reiterada, repetida. Por algo será. Los representantes dicen que informan, el representado no se siente informado. Hay que estar atento a las sensaciones, tener mayor humildad y aunque uno piense que está haciendo lo correcto revisar si la otra parte tiene razón, incluso aunque pensemos que no la tiene.

* transparencia. Una demanda cada vez más social, la transparencia. Se quiere saber qué se hace, en qué se invierten los presupuestos, pero con concreción, no con unos balances con partidas genéricas. No hay que tener miedo a la transparencia si no haces nada incorrecto. ¿Hay transparencia? No.

* cargos que no aceptan críticas. Algo muy habitual pero inconcebible. Si alguien ostenta un cargo se expone a ser criticado. De hecho va a ser lo habitual y de hecho siempre va a haber alguien que nos critique. También entiendo que algunas críticas pueden ser injustas y duelen. Pero seamos conscientes de que el representado tiene derecho a quejarse. Y entendamos las quejas como una oportunidad de corregir y mejorar. Todas las partes.

* si la abogacía no se siente escuchada reacciona. ¿De donde surge la gran movilización de la brigada tuitera? Pues en muchas personas puede haber la sensación de que quien tiene que actuar no actúa. Escribí en su día respecto a la sensación de la primera movilización contra las tasas, que percibí la potencialidad de un gran grupo, dispuesto y ansioso por colaborar. Deseando que la abogacía institucional los liderara. No se produjo tal liderazgo y se han liderado a ellos mismos. Si la abogacía de manera mayoritaria llegara en algún momento a no sentirse representada ¿que pasaría?

* Sorpasso. ¿Se ha producido ya un sorpasso de los representados a los representantes? Se me puede acusar con razón de no ser objetivo, pero insisto en que son mis reflexiones personales. En mi opinión en estos momentos un rotundo SI en lo que supone la brigada tuitera. Cualquiera que haya seguido sus acciones y sobre todo la repercusión de las mismas, la capacidad de implicar a otros colectivos y personas con la causa que defiende y sus acciones así como la enorme suma de apoyos y militantes así lo indica. La abogacía institucional bien haría en darse cuenta de ello y sumarse a la causa. La brigada siempre ha sido complementaria, pero ya no vale el don tancredismo.

* discurso de los de arriba contra los de abajo. Es fácil que en este escenario se desarrolle un discurso de los de arriba contra los de abajo con la consiguiente fragmentación y ruptura. 

* Significativos silencios. También hubo durante esos días significativos silencios durante el rifi rafe tuitero. Dicen mucho los silencios. Como tuitee el otro día es preferible tener un mal día en tuiter, un enganchón, algo que es totalmente normal y natural que no adoptar una postura pasiva y buenrollista sin mojarse.



En resumen un complicado escenario en el que utilizando términos de mercado no hay ajuste entre la oferta y la demanda. Entre la demanda de los representados y lo que ofertan los representantes. El otro día no dejó de ser un rifirafe puntual, pero los conflictos no son necesariamente negativos. De lo del fin de semana pasado se pueden sacar aspectos positivos, y esa es la intención de esta entrada, la de colaborar, aportar y sugerir. Espero que así se entienda. Pero como no se produzca una inversión, se busquen ajustes, se atienda al otro, se escuche y se generen cambios, mal futuro se espera.


Nota.- Algunas de las cosas que hay entre líneas no dejan de ser similares a otros procesos sociales que se dan en la actualidad. Para mi son muy evidentes. Parece que no para todos.

sábado, 7 de febrero de 2015

LA LIBERALIZACION DEL TURNO DE OFICIO

Hace unos días Emilio Aparicio me pedía por tuiter mi opinión sobre lo que se comentaba en este artículo en el cual hay discrepancias entre gobierno y Abogacía en la ley de justicia gratuita, en particular sobre la pretensión gubernamental, y así lo entiende Competencia, de que cualquier abogado colegiado sea prestador del turno de oficio en cualquier lugar de España. Le dije que era imposible explicar mi opinión por tuiter y que lo haría en el blog y aquí va mi explicación. Va a ser una entrada extensa porque este blog lo leen también personas no juristas y no abogados por lo que debo explicar conceptos que abogados ya saben.

Respecto a la justicia gratuita y el turno de oficio he hablado bastante en el pasado en el blog y en ese enlace hay una entrada que remite a otros. Simplificadamente aquí expreso que por ley es algo que debe ser prestado por abogados y procuradores, que se organiza por los Colegios de Abogados y cada colegio tiene un sistema, con similitudes de unos a otros. En algunos casos la pertenencia es obligatoria pero en otros voluntaria, los profesionales que quieren se apuntan. Está pésimamente mal pagado, es ninguneado por la Administración, se paga con mucho retraso y los Colegios son mayoritariamente genuflexos ante esta situación. Los Colegios perciben una cantidad presupuestada por la gestión de los expedientes de justicia gratuita (tratamiento de las solicitudes).

El ciudadano que acude a la justicia gratuita tiene derecho a que se le preste un servicio de calidad, con la misma profesionalidad que si el atendido por el abogado o procurador fuera un cliente particular o de pago.

Las motivaciones para la pertenencia al turno de oficio por parte de los abogados y procuradores es muy variada. Como digo en algunos casos es obligada, lo que a veces redunda en mala calidad. También en estos últimos años se ha producido en Zaragoza un incremento de voluntarios asociado a una reducción de facturación de los profesionales, lo cual es un error pues como digo el turno se paga tarde y mal. En mi caso y en el de otros muchos compañeros la pertenencia va asociada a un compromiso social. Lo expuesto en este párrafo son valoraciones subjetivas mías. Lo que me interesa es destacar que no hay un prototipo de profesional integrante del turno, aunque sí un injusto estereotipo.

Hace ya unos años y hasta poco después de colegiarme, un abogado sólo podía ejercer en el ámbito territorial de su colegio profesional. Esto es algo que iba claramente contra la libre competencia y se fueron realizando pequeñas reformas al respecto hasta que dicha limitación no tuvo traba alguna. Un abogado puede ejercer en cualquier parte de España independientemente de donde esté colegiado. La existencia de diferencias en la cuantía de los pagos que un abogado debía hacer al colegiarse y en las cuotas colegiales hizo que de unos años a esta parte, mucho abogado se colegiara en un Colegio donde no tiene su despacho. Es muy claro el caso del colegio de Lucena (Córdoba) pasando en un año de 183 colegiados a más de 6000.



Expuesto lo anterior ya puedo dar mi opinión con el convencimiento de que va a ser mejor entenderla. La cuestión de fondo es la siguiente, es pretensión del gobierno que un abogado pueda prestar el turno de oficio en cualquier parte del territorio nacional algo a lo que se oponen los Colegios de Abogados, así que a continuación explico los pilares sobre los que sustento mi opinión a lrespecto:

* adaptabilidad y uso de nuevas tecnologías. Esto es algo que explico en mis charlas, el cambio de la abogacía pasa por el uso de nuevas tecnologías y porque el abogado se adapte a las necesidades. Desde esta perspectiva nada impide que superemos conceptos de territorialidad y que por tanto podamos prestar un servicio jurídico de calidad a alguien que está a kilómetros de distancia.

* anacronismos territoriales. En el diseño de la planta judicial hay anacronismos territoriales. Quienes critican la intención del Gobierno dicen que es absurdo que un abogado de Lugo pueda prestar servicios en Cádiz (obviando lo que he dicho antes) pero siguiendo con ejemplos territoriales, en Aragón entre Alcañiz y Caspe hay 40 kilómetros siendo ambas sede de dos partidos judiciales en dos provincias distintas (Teruel y Zaragoza). 40 kilómetros de distancia actualmente no son nada e incluso sería más beneficioso para todos los abogados de ambas sedes que alguna guardia como la de violencia de género se prestara conjuntamente. Situaciones parecidas se repiten en el territorio español incluso con sedes en comunidades autónomas distintas.

* atención al usuario. Para mi este es el parámetro esencial pues siempre debe primar la atención al usuario porque además el usuario más habitual del turno de oficio sobre todo en el penal tiene unas características específicas: gente con muy pocos recursos, muy limitada y en muchas ocasiones sin ni siquiera acceso a internet o nuevas tecnologías con lo que puede que no podamos prestar un asesoramiento telemático o una entrevista por videoconferencia.

* calidad del servicio. Este es otro de los argumentos habituales en contra de la pretensión gubernamental y que refuerza el convencimiento de que ha de integrar el turno quien tenga despacho en la localidad. No lo comparto pues la utilización de nuevas tecnologías no merma calidad y porque si verdaderamente importara la calidad los colegios se preocuparían porque los integrantes del turno tuvieran un reciclaje formativo continuo (exigible a todas las profesiones en mi opinión) y no suele ocurrir.

* intereses colegiales. no olvidemos los intereses colegiales. Si se facilita prestar servicios en cualquier parte es un punto menos de anclaje para que alguien mantenga su colegiación en una determinada localidad. Es cierto que no se exige estar colegiado, sino habitualmente ser residente y tener despacho en la localidad, pero no dejar de ser un anclaje más o menos efectivo


Mi opinión es que es primordial atender a las especiales características del usuario del turno de oficio. Para él, el hecho de que su abogado esté a kilómetros de distancia no ha de perjudicarle ni suponer un coste añadido alguno. No veo problema alguno en romper con la territorialidad siempre y cuando toda carga sea para el profesional y no para el usuario. Pero siendo este el más débil y por tanto el más a proteger en esta ecuación quizá sea lo más favorable para el usuario mantener el criterio de que el abogado debe tener despacho en el lugar donde se presta el turno. Aun así debería abrirse la posibilidad a flexibilidades excepcionales en las cuales esos anacronismos territoriales puedan justificar otro tipo de prestación para esos supuestos concretos pero estableciendo sistemas de control para que no se produzcan los indicados perjuicios para el usuario.



Y tu que opinas?


viernes, 6 de febrero de 2015

TASAS JUDICIALES Y MEDALLAS

Estos días se manejaba el rumor de la inminente modificación de las tasas judiciales y todo parecía indicar que se iba a producir hoy dada la anunciada presencia del Ministro de Justicia en rueda de prensa tras Consejo de Ministros y posterior asistencia al pleno del Consejo de la Abogacía Española.

Si eres lector habitual del blog sabrás (y si no lo sabes ahora) que soy miembro de lo que que se conoce en las redes sociales como brigada tuitera un conjunto de ciudadanos (más de 8000 integrantes) agrupados para conseguir no solo derogar las tasas judiciales sino buscando una justicia con medios, eficaz e independiente, poniendo en práctica lo que se conoce como inteligencia colectiva y acciones de enjambre en redes sociales.

La brigada tuitera tiene como logro el que las tasas judiciales estén actualmente muy presentes en la agenda política. Se trata de una norma que implanta la obligación de pago de tasas para acceder a la justicia y que ya lleva más de dos años en vigor. Tendría que ser algo que no se estuviera debatiendo pues difícilmente la justicia preocupa al conjunto de los ciudadanos más allá de cuando un ciudadano se encuentra inmerso en la odisea de un procedimiento legal; es un problema que el ciudadano puede considerar que no va con el mismo o que no le va a afectar y que es fácilmente identificable como un interés particular de los abogados que les afecta al bolsillo (el infame anterior ministro Gallardón así lo expresaba) por la menor litigiosidad y no al conjunto de la ciudananía, entre otros handicaps para entender el grave problema que suponen para la totalidad de los ciudadanos. A pesar de lo expuesto, las tasas judiciales están en la actualidad de la agenda política gracias al esfuerzo de ese nutrido grupo de juristas y no juristas así como por sus acciones individuales en ejercicio de la inteligencia colectiva, la excelente comunicación en redes sociales y otras acciones como una campaña de reuniones con partidos políticos. Habrá quien piense que no soy neutral en esta afirmación y sin serlo me expongo a ser contraargumentado, pero nadie más que esas personas ha hecho algo efectivo por comunicar y dar a conocer este problema a la ciudadanía. Se ha involucrado a personas de referencia, a partidos políticos, a periodistas, a medios de comunicación. Y todo eso lo han hecho personas individuales con la ayuda e implicación de unos pocos colegios profesionales. La mayoría de los colegios profesionales no ha hecho nada al respecto. De hecho mi propio Colegio de Abogados de Zaragoza ha sido incapaz en dos años de colgar una pancarta en la fachada. Repito INCAPACES DE COLGAR UNA PANCARTA.



El discurso y la lucha es por la derogación de las tasas judiciales implantadas en el 2013 y lo vamos a conseguir. Cuando esté conseguido saldrán muchos de las madrigueras y agujeros donde están actualmente metidos para ponerse las medallas del logro sin que durante todo este tiempo hayan hecho nada.

El motivo de esta entrada es básicamente dejar clara mi postura al respecto de un posible escenario en el cual producida una moderación de las tasas judiciales pero manteniendo las mismas, esta propuesta o decisión del Gobierno sea aceptada por la abogacía institucional. Quiero dejar terminantemente diáfano que en ese supuesto no me representan.

También quiero dejar claro que no busco ni espero medalla, alabanza ni reconocimiento alguno. La lucha contra las tasas judiciales es algo que entiendo inherente y coherente al propio ser del abogado. Parece que muchos abogados no lo entienden así.

DEROGACION TASAS JUDICIALES

martes, 3 de febrero de 2015

COMUNIDAD JURISTA 2.0

Cuando doy sesiones sobre redes sociales para abogados (extrapolable a otros profesionales) hago especial énfasis en la generación de comunidades como uno de los grandes beneficios y valores positivos de la presencia en internet. La posibilidad de establecer redes como partícipe de una comunidad con otros internautas, juristas en este caso, en las cuales se aprende, se crea, se mejora, se crece como profesional.

La potencialidad de este tipo de comunidades es enorme y está aún por desarrollar. Hace unas semanas leía un intercambio de tuits entre Emilio Aparicio y Andrés Boix sobre la reforma de la ley de procedimiento administrativo y la posibilidad de hacer un estudio y visualicé una web (ya hizo un "experimento" Jose Muelas con una web para recoger enmiendas al Estatuto de la Abogacía) en la cual por materias o temas, los juristas que se mueven por internet pudieran hacer estudios de las normas en proyecto de ley, y generar propuestas de mejora de las mismas en un ejercicio de participación ciudadana, proponiendo enmiedas, interviniendo en trámites de información pública o aportando a partidos políticos para la tramitación parlamentaria, todo ello desde una perspectiva técnica. Las herramientas tecnológicas para ello están ahí y muy probablemente un buen número de juristas internautas dispuestos a esforzarse también.

No solo eso, en el poco tiempo que me asomé ayer a tuiter no encontré más que ideas y debates interesantes, el papel del notario en un futuro con la incorporación de las nuevas tecnologías y la custodia de comunicaciones telemáticas; la responsabilidad penal de los bots, asociado al internet de las cosas; la persecución penal y policial de virus informáticos, troyanos o de codificación y bloqueo de ficheros; y así sucesivamente.



No podía dejar de pensar en la potencialidad de sesiones formativas, seminarios, jornadas que podrían salir de estos temas y de la potencialidad creativa de trasladar y mantener este tipo de debates, sacar conclusiones, propuestas, etc. Todo ello comparado con el erial formativo y las nulas inquietudes al respecto que aprecio en mi ciudad y en particular en mi colegio de abogados.

Y que bien estaría que dado que el apoyo institucional es nulo en general, un aguerrido grupo de juristas fomentase y pusiese su esfuerzo en estas iniciativas. Algo que por otra parte ya se demostró en la organización y realización del seminario 20 de notable calidad sobre comunicación jurídica en redes sociales.

Ahí lo dejo a ver quien recoge el guante :)

domingo, 1 de febrero de 2015

INTERES DE DEMORA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR EN EJECUCION HIPOTECARIA

Vamos ya para dos años de la ley 1/13 pomposamente denominada de protección de los deudores hipotecarios y que fue obligada tras la conocida sentencia del TJUE caso Aziz, cuestiones sobre las que he hablado en otras ocasiones en este blog intentando facilitar la labor de ejecutados y abogados de los mismos. Y como digo habiendo transcurrido un notable tiempo desde dicha sentencia y ley seguimos teniendo una similar problemática en las ejecuciones hipotecarias dado que la reforma legal fue insuficiente y forzada sin llegar a proteger debidamente al deudor hipotecario. No solo eso, sino que persiste en la mentalidad de muchos jueces el entender la necesidad de protección del deudor hipotecario así como el desconocer (o querer desconocer) las herramientas reiteradamente señaladas por el TJUE para poder hacerlo.

No solo el procedimiento reformado persiste en la desigualdad de las partes, al posibilitar inicialmente al banco ejecutante solo el recurso de apelación contra el Auto que resuelve la oposición y no al ejecutado, algo que tuvo nuevamente que ser modificado a instancias foranas sino por el propio hecho de que es difícil apreciar la abusividad de las cláusulas desde el punto de partida que señala el TJUE si se impide al ejecutado otros medios de prueba distintos a la documental. Explicado con otras palabras, si la abusividad deriva de la imposición y falta de negociación, esta imposición es prácticamente imposible que la probemos si sólo podemos practicar prueba documental, no queriendo muchos jueces entrar en otros elementos indiciarios como el propio contenido de los contratos de préstamo aprobados o la propia complejidad de algunas operaciones que van contra las buenas prácticas bancarias teniendo como objeto a unos muy particulares sectores de la población.



Pero esta entrada la quiero dedicar a la reciente sentencia del TJUE de 21 de enero de 2015 que nuevamente incide en la cuestión. En resumen se trata de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado el de Primera Instancia e Instrucción de Marchena que observa lo siguiente. En la citada reforma legal de 2013 se quiere "arreglar" la abusividad de muchas cláusulas de intereses de demora (abusividad derivada de la brutalidad de las mismas al establecer tipos de intereses superiores al 21%) modificando el artículo 114 de la ley Hipotecaria y estableciendo un límite de tres veces el interés legal del dinero. El juzgado se plantea que si lo que sibilinamente quiere el legislador es que no se declaren como abusivas estas cláusulas lo que llevaría a la anulación de la misma y de los propios intereses de demora (o su moderación); y si eso chocaría con la normativa (directiva incluida) de protección a los consumidores, al impedir su anulación al establecer un límite legal a los intereses. Y en tal sentido plantea la cuestión prejudicial.

El TJUE aprovecha para recordar que en aplicación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 si una cláusula es abusiva no cabe moderación de la misma, debiendo anularse siempre y cuando ello no cause perjuicio al consumidor. El contrato debe subsistir sin las cláusulas, en tanto en cuanto sea ello posible.

En relación a la citada cláusula de demora indica que si el juez entiende que es abusiva una cláusula penal, no puede el juez reducir la pena convencional en lugar de excluir la aplicación de la misma al consumidor (Caso Asbeek Brusse). Amplía la argumentación al expresar que de no hacer esto y facultar la moderación, ningún efecto tendría sobre el profesional incumplidor que pensaría que a una mala como mucho, se le moderará la cláusula y no evitaríamos este tipo de conductas contra los consumidores, debiendo ser consciente el profesional de que el efecto jurídico de la cláusula abusiva será pernicioso para él al suponer su completa eliminación.

Es cierto que el TJUE se ha pronunciado a favor de la posibilidad de moderación de la cláusula abusiva, pero cuando la nulidad de la misma arrastraría a efectos perjudiciales para el consumidor y facultando a la moderación como método de mantener la relación contractual en el caso que la nulidad del contrato provocara una situación penalizadora al consumidor.

Este hipotético riesgo lo podemos tener en un préstamo con garantía hipotecaria si se declarara la nulidad del mismo con la consiguiente obligación de devolver el préstamo. Sin entrar en mayores consideraciones que no procedería en este momento, el TJUE señala en esta sentencia que si no hay nulidad del contrato y sí de la cláusula de intereses de demora por abusivos es claro que su nulidad en modo alguno perjudicaría jamás al deudor hipotecario al eliminar tales intereses.

Como la abusividad de las cláusulas ha de analizarse a la luz de la naturaleza de los bienes y servicios que integran el contrato y en particular de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del mismo, nada obsta para declarar la nulidad de la cláusula de intereses el hecho de que se haya establecido una moderación legal de los mismos; sin que se deba considerar que el límite de tres veces el interés legal del dinero, sea necesariamente equitativo.



Dicho en otras palabras, el juez no debe entender que la cláusula de intereses de demora queda automáticamente salvada por la moderación introducida por la ley 1/13 sino que analizadas las cláusulas del contrato, si considera que esta es abusiva, lo procedente es anularla, pues solo cabe la moderación cuando la anulación total del contrato genere una situación perjudicial para el deudor.