martes, 31 de enero de 2017

MARGARITA ROBLES: VAYASE A LA MIERDA

Parafraseando a un diputado mucho más digno que usted.

Muchos estamos hartos de diputados cobardes y bastardos que son incapaces de decir las cosas claras y engañan a la gente. Así, hoy, como portavoz del PSOE que ha ayudado como cooperador necesario a sacar adelante y convalidar un decreto-ley que perjudica a los consumidores en la reclamación de las cláusulas suelo (como explico en esta entrada) y que posteriormente ha impedido una tramitación parlamentaria de la norma que posibilitara las necesarias enmiendas que muchos entendemos imprescindibles, ha alcanzado niveles estratosféricos y dificilmente superables de indecencia moral al justificar un comportamiento (el suyo) que solo protege a una parte (la Banca) culpando y faltando al respeto a los abogados, diciendo que quienes denunciamos los males de dicha norma lo que queremos es desplumar a los afectados.

Así que voy a limitarme a recoger unos hechos para el debido conocimiento de quien quiera saberlos:

- si estamos en la situación actual es porque muchos abogados asesoraron debidamente (no como otros) a consumidores que en sus préstamos hipotecarios tenían y tienen cláusulas abusivas y con profesionalidad y técnica plantearon juicios y los ganaron.

- el Tribunal Supremo dictó una sentencia vergonzosa que cargandose siglos de derecho civil limitaba los efectos de la nulidad de las mismas y perjudicaba a los ciudadanos favoreciendo a la Banca.

- A pesar de eso, muchos abogados donde muchos otros se hubieran rendido siguieron peleando contra esa situación y contra la injusticia de dicha sentencia. Gracias a eso, y a jueces valientes, se acabó planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE

- en el trámite de dicha cuestión prejudicial, el abogado del Estado que representa al Estado Español defendió la citada sentencia del Tribunal Supremo, defendió los intereses de la Banca y no los de un colectivo mucho más numeroso y débil: los ciudadanos.

- el TJUE echó por tierra la citada sentencia del Tribunal Supremo. Ahora solo se trataba de que la Banca cumpliera

- políticos que dicen defender los intereses de los ciudadanos, sacan adelante un decreto-ley que es un balón de oxígeno para la Banca y favorece el no cumplimiento íntegro.


Si los ciudadanos han llegado a la tesitura de poder recuperar lo indebidamente pagado, no ha sido gracias al gobierno, ni al tribunal Supremo ni a políticos que mienten como su partido que llegó a publicar tuits mintiendo diciendo que gracias a ellos los bancos pagarían las costas del  juicio si pierden (algo que lleva en la ley procesal al menos desde 1881 (que se dice pronto) ni gracias a Susana Díaz que el otro día se puso tal mérito.



Ha sido (entre otros) gracias a los abogados que usted ha insultado hoy. Abogados que mañana trabajarán con más ahínco en defensa de los derechos (de todos) y en contra de la desigualdad y de quienes la generan (lugar donde esta usted) y que probablemente también estarán muy de acuerdo conmigo cuando la mando ...

A LA MIERDA

domingo, 29 de enero de 2017

SISTEMAS DE PARTICIPACION EN LA ABOGACIA

Esta semana pasada como tantos abogados, recibí un formulario encuesta por parte de Red Abogacía, perteneciente al Consejo General de la Abogacía Española. Es una encuesta al parecer dirigida a todos los colegiados de España para opinar sobre la posibilidad de crear una plataforma de comunicación con las Compañías de Seguros para poder dejar constancia fehaciente de las comunicaciones con las mismas, en particular de la petición de oferta motivada ante un siniestro.

Tras el fracaso de lexnet abogacía y la dilapidación de una importante cantidad de dinero en dicha plataforma (aún no se nos ha informado a los abogados de cuanto dinero se gastó, ya no podemos hablar de inversión, ni creo que nos lo digan nunca) está bien que se pregunte si quiera de manera parcial por una iniciativa de estas características que ya no está costando dinero (desde el momento en que se están dedicando recursos a la misma). Digo que es una forma de participación parcial pues en mi opinión faltan dos elementos importantes para poder opinar con criterio: uno, la relevancia de la encuesta (es vinculante, consultiva, qué participación se considera mínima para sacar datos concluyentes de la misma); dos: qué  presupuesto de inversión se plantea.

Debo hacer valoraciones similares a cuando veo como se impulsan de unos años a esta parte sistemas de participación ciudadana en ayuntamientos y otras entidades. Es cierto que es un cambio de modelo de relacióm entidad-ciudadano y que defiendo desde hace años que cada vez hay más ciudadanos que demandan más espacios de participación. Pero en mi opinión hay dos elementos claves para que estos sistemas funcionen: información y representatividad. Representatividad indica que habremos que definir un número mínimo de intervinientes para poder entender dichos procesos como verdaderamente participativos. Entre otras muchas cuestiones.

La cuenta de twitter de CGAE y la de su actual presidenta Victoria Ortega han lanzado un par de "perlas" en los últimos días. La primera felicitar "en nombre de la abogacía" el nuevo procedimiento de reclamación de cláusulas suelo cuando la generalidad de abogados que han estudiado el mismo y en particular los especialistas en consumo han lanzado fuertes críticas y han mostrado su desagrado. La segunda "perla" que ya ha asomado la patita otros días ha sido hablar de superar el sistema de partidos judiciales, algo que desagrada mucho a muchos abogados ejercientes en los mismos. En ambos casos se trasladan las reflexiones en ejercicio de una representatividad legal, pero contrasta abiertamente con la opinión de los directamente representados.

Quizás sea el momento (las herramientas tecnológicas existen) de articular sistemas de verdadera participación donde se puedan pulsar las opiniones de los abogados ante determinados temas controvertidos. Pero es necesario definir bien los mismos, definir qué temas son los que pueden ser objeto de dicha participación, dotar de la información adecuada y sobre todo medir qué opiniones son vinculantes o en qué grado.

¿Tienen nuestros representantes esa visión? ¿Estariamos los abogados a la altura de dicha oportunidad de participación? ¿Veremos escenarios alternativos colaborativos?



Artículo originalmente publicado en Law and Trends en la columna de Alfredo Herranz

domingo, 22 de enero de 2017

LOS ABOGADOS TAMBIEN MIENTEN

Un interesante y bien redactado artículo de un excelente escritor trata con gran delicadeza la profesión de los abogados en el periódico el Mundo este domingo y todos los abogados manfiestan en tuiter su agradecimiento por la visión que de ellos se ofrece en el mismo. El "artículo" expresa que  todos los abogados mienten, así que como soy abogado apliquese esta premisa a lo anteriormente expresado.

Tras la ironía inicial dejemos la premisa a un lado. La verdad es que el colectivo se ha enfadado, probablemente en demasía. Si hasta se ha emitido un comunicado por parte del CGAE. Les sugiero que se guarden un borrador-plantilla. Si cada vez que alguien dice en público una generalidad como tal en relación a nuestra profesión tenemos que andar con estas historias, por lo menos economicemos tiempo que no nos sobra (¿van a mandar el comunicado cada vez que emitan la película "Mentiroso Compulsivo"?). Y no olvidemos lo que es un efecto Streisand (si no lo sabes deberías saberlo y tienes una bonita explicación en la wikipedia) e igual con tanta indignación lo que se ha conseguido es más visitas de las que hubiera tenido al artículo, al medio que lo publica y por lo tanto ingresos publicitarios.

Pero no quería hablar de esto. Quería decir que sí, que si que hay abogados que mienten. Que hay abogados absolutamente desconsiderados con sus propios compañeros de profesión, así que imaginense si no tienen respeto por sus compañeros de trabajo, por sus socios o contrarios, el respeto que pueden tener por clientes contrarios e incluso propios. 

Que también hay abogados desleales en el proceso y que su actuar se aleja mucho de lo que colectivamente se entendería por justicia, y que son actores esenciales de desenlaces inapropiados e inmorales, cuando no colaboradores activos de los mismos, y que no tienen el más mínimo problema en proponer pruebas falsas en un juicio y no vale decir que desconoces que el testigo que estás proponiendo miente cuando has sido tú mismo el que le has preparado la declaración que falta a la verdad (recuerdo  como reia una jueza cuando le pregunté en el ascensor de un juzgado ¿pero alguien dice la verdad en un juicio?)

Y es que todas estas cosas calan y pesan, y cuando se tiene una mala concepción de una profesión esto ocurre al menos por dos cosas. La primera, porque hay ovejas negras en la misma. Y desde luego no estoy generalizando, pero todos los que trabajamos en esto lo sabemos, y cuando has leido esto te han venido a la mente un puñado de perniciosos abogados que conoces con nombre y apellidos. La segunda, que hay que hacer campañas de comunicación que expresen y hagan llegar a la sociedad lo positivo de nuestra profesión. Y estos dos aspectos le competen esencialmente a la denominada abogacía institucional. Y aprovecho para decir que en estos dos aspectos, en mi opinión, no se está haciendo bien el trabajo debido.

Y es que es bueno recordar lo mucho que los abogados aportamos a la sociedad, pues detrás de cada derecho conquistado hay entre otros un abogado sin el cual no se hubiera conseguido; pero me desagrada que antes situaciones y críticas salga un colectivo ofendido rozando la sobreactuación y nada de autocrítica.

Trabajemos más en el día a día por depurar las malas prácticas y esos que alimentan los prejuicios sobre nuestra profesión, comuniquemos eficientemente lo que aportamos en positivo a la sociedad y dejemonos de dramas impostados.


Entrada publicada originalmente en la Tribuna de Alfredo Herranz en Law and Trends

sábado, 21 de enero de 2017

CLAUSULAS SUELO: ¿QUE HACER? EXPLICACION DEL PROCEDIMIENTO

Hoy ha sido publicado en el BOE el decreto ley 1/17 que regula el procedimiento especial para la devolución de los importes pagados de más por existencia de cláusulas suelo. Hace dos días en este blog analicé el borrador que circulaba del mismo. Efectivamente el borrador tiene el mismo contenido que el decreto ley con lo cual puedes leer esta entrada donde hago un análisis del texto que ahora es legal. Aquí voy a sintentizar algunas ideas desde un punto de vista práctico y entendible para el consumidor.

RESUMEN DEL ANALISIS EFECTUADO 

El resumen del análiis del texto es que para este viaje no hacían falta esas alfojras, se pone a la zorra (banca) al cuidado del gallinero y que mucho ruido y pocas nueces. ¿Por qué mucho ruido y pocas nueces?

* porque el procedimiento no aporta nada nuevo que de otro modo no existiera ya. Es decir, que hasta ahora era práctica habitual el presentar una reclamación previa al Banco. Que ahora el Banco sigue sin tener obligación de contestar. Con lo cual al no existir obligación alguna para el incumplidor (ya explicaba en esta otra entrada 10 ideas de cómo debería ser el sistema para que funcionara).
* Es el banco quien hace el cálculo de lo que entiende que ha de devolverse, si entiende que ha de devolver algo (ya ha habido bancos que anuncian que no lo van a hacer). El consumidor no tiene la capacidad de saber si esa oferta es correcta o no es correcta

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

- presentar una reclamación (en unos días colgaré un modelo de uso abierto)
- el banco puede responder o no. Si lo hace debe informar de los cálculos del importe que entiende que ha de devolver, diferenciando la cantidad que sea por intereses.
- si el consumidor está de acuerdo, deberá devolver el dinero en efectivo
- el banco puede proponer medidas distintas al pago en efectivo para compensar el dinero pagado de más
- el procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses
- durante el mismo no puede iniciarse una acción judicial de reclamación
- el procedimiento es voluntario, puede interponer directamente una demanda ante los juzgados sin pasar por el mismo.

VALORACION DEL DECRETO LEY DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR

El Decreto en sí es, y voy a ponerlo en puntos para que se entienda claramente:

* una tomadura de pelo para el consumidor
* no evita que el consumidor tenga que estar asesorado externamente pues no tiene conocimientos suficientes para saber si la oferta que le hace el Banco (si se la hace) es correcta
* ayuda  a la banca y no al consumidor, pues incentiva que la banca haga una oferta a la baja y que esta sea aceptada sin ir a juicio
* no aclara ni resuelve qué ocurre en casos controvertidos, como si se reclaman otras cláusulas abusivas (gastos) o con personas que fueron objeto de una ejecución hipotecaria
* Deja abierta la puerta a entidades bancarias para defender que no tienen que devolver el dinero de las cláusulas suelo
* Su verdadero objetivo es evitar quebranto a la banca modificando el sistema de pago de los gastos en los procedimientos judiciales (costas) solo para estos supuestos y tratar la regulación fiscal de la devolución que se produzca.

En resumen, es un procedimiento que atiende a intereses de la Banca y del Estado. No del consumidor. ¿Quien en su sano juicio puede ver este decreto como positivo salvo los dos mencionados? Esto obliga a que el consumidor extreme las cautelas.

CONSEJOS

* asesorese con un profesional
* pida presupuesto del asesoramiento tanto para el asesoramiento, en el procedimiento y una posible demanda. Y haga un análisis coste - beneficio. En mi despacho vamos a desarrollar un sistema coste - beneficio dirigido a que le salga más económico interpoenr una reclamación judicial, que no seguir este procedimiento dirigido a favorecer a la banca.
* la decisión de qué hacer siempre es suya
* recuerde en todo momento que va a tener enfrente (Banco) alguien que ya le engañó en su día. ¿Por qué no va a aprovechar para volverlo a engañar si el procedimiento no establece ninguna prevención para que esto suceda ni ninguna "sanción" para el banco si esto pasa?


Finalmente el tema de las costas procesales exige un análisis más en detalle como digo desde la perspectiva del coste - beneficio que explicaré en otra entrada

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Para cualquier aclaración al respecto pueden enviar un mail a alfredoherranzasin@gmail.com con el asunto CLAUSULAS SUELO



jueves, 19 de enero de 2017

A VUELTAS CON LA DEVOLUCION DE CLAUSULAS SUELO

Hace una semana escribí esta entrada cuando se anunciaba la intención del gobierno de sacar un decreto ley con un procedimiento especial para la devolución de las cláusulas suelo. La información existente en ese momento hacía esperar un decreto distinto al borrador que se empezó a difundir ayer miércoles y que podría ser el contenido del que se quiere aprobar mañana viernes, anunciado con el visto bueno de PSOE y Ciudadanos. Debemos ser cautos al respecto hasta que no exista un texto legal definitivo, pero nuevamente aprovecho para hacer valoraciones sobre el mismo. El borrador puedes verlo en este enlace.

En primer lugar expresaré que no veo razón para que se realice un decreto-ley siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia dado que en mi opinión no existen razones de urgente necesidad que motiven que se acoja al citado procedimiento de decreto-ley (durante la primera legislatura del gobierno Rajoy el Tribunal Contsitucional ya se pronunció sobre el abuso por dicho gobierno del uso del decreto ley). Lo único que puede ocurrir mientras se tramita la norma por vía ordinaria es que se interpongan procedimientos judiciales que de por sí no son ningún mal y que dado el actual mal funcionamiento de la justicia no serán resueltas antes de la entrada en vigor de la norma en cuestión. De hecho el propio decreto abre la posibilidad de suspender los procedimientos ya iniciados para que puedan acogerse a ese procedimiento.

El citado decreto dejará fuera del procedimiento toda cuestión relacionada con cláusulas abusivas que no sea cláusula suelo. Como el objetivo de esta entrada es divulgativa no entraré en la explicación jurídica de la cuestión, dejandolo para otra entrada al ser un tema de cierta complejidad.

El procedimiento lo será solo para préstamos con garantía hipotecaria y sólo cuando estemos ante un consumidor.

Se configura como un sistema de reclamación previa voluntaria previa a una reclamación judicial. Es decir, que el consumidor deberá reclamar. Si bien se establece la obligación de que el banco informe al consumidor de la existencia del procedimiento. Tal y como parece en el borrador podrá bastar con una exigua carta dirigida por el banco a todo cliente y no solo al afectado de cláusula suelo con una información personalizada. es decir, esto es distinto de lo que se ha informado en algunos sitios como que el banco deberá mandar una información personalizada e incluso indicando la cantidad a devolver. Repito, con el texto del borrador enlazado bastará con una carta genérica que simplemente indique que si consideras que eres un afectado puedes reclamar.

Recibida la reclamación entonces el banco sí que debe contestar indicando la el cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses. Esto en palabras sencillas viene a ser poner a la zorra al cuidado del gallinero, con lo cual el consumidor deberá contar con un necesario asesoramiento externo de un especialista.

La entidad bancaria puede entender no estar obligada a la devolución de cantidad alguna. Y puede entenderlo porque hay entidades que entienden que no todas las cláusulas suelo son abusivas. Esto lo explicaré en otra entrada una vez se apruebe el decreto definitivo.

En resumen hasta ahora, se obliga al banco de informar de un procedimiento de devolución de cláusulas suelo, pero la verdad es que ¿queda algún consumidor que todavía no se haya enterado de la controversia sobre las cláusulas suelo?, pero bueno, no está mal que nos garanticemos esto. Pero, ¿como controlamos que los bancos han informado A TODOS los posibles afectados? Es cierto que se establece una comisión de seguimiento, pero ya veremos la operatividiad de la misma. Sigamos, el procedimiento es obligatorio para el consumidor pero puede conllevar una respuesta negativa por la entidad. Entonces, ¿de qué sirve un procedimiento así? Es más, actualmente la práctica ya indicaba la conveniencia de presentar una petición al banco previa a la interposición de la demanda y de esta manera asegurar la condena en costas de la entidad en caso de que una vez presentada la demanda el banco se allanara (reconociera que el demandante tiene razón).

De momento siguiendo con expresiones coloquiales, para este viaje no hacían falta tantas alfojras

En el plazo de tres meses habrá de resolverse el procedimiento bien por contestación negativa del banco, bien por no contestación del banco (y se entenderá terminado) bien por acuerdo y devolución del dinero o porque el consumidor no esté de acuerdo con lo ofrecido.

Respecto a las costas procesales en el caso de interponer demanda, es decir, quien paga los gastos de abogado, se establece un régimen especial. Debo adelantar que es sorprendente que un decreto ley que establece un procedimiento obligatorio previo entre a regular estos aspectos siendo el único motivo razonable de que algo así suceda favorecer a la banca incentivando al consumidor a que acepte la propuesta del banco, desincentivando la reclamación judicial porque como indico más adelante, no es un procedimiento de negociación. Bien, volviendo al tema de las costas, si la sentencia no da más de la oferta del banco (sobre la cláusula suelo) el consumidor paga a su abogado (al suyo, recordemos que si la sentencia no da la razón sobre la devolución en sí, no sobre la cantidad, pagará también al abogado del banco). En el caso de interponer demanda sin pasar por el procedimiento y el banco reconoce lo reclamado no hay costas, si no reconoce totalmente la cantidad reclamada, lo mismo que he indicado anteriormente, habrá que estar a si la sentencia reconoce plenamente lo pedido por el consumidor.

Reiteremos otra idea. No es un procedimiento de negociación. Es un procedimiento en el cual el banco presenta una propuesta (si la presenta) y el consumidor la acepta o rechaza. No se obliga a establecer un escenario de negociación. 

Los bancos deberán crear un sistema específico de información y atención de las reclamaciones de cláusulas suelo. Mientras no lo creen no empezará a computar el plazo de tres meses para resolver las reclamaciones, pero como mucho este plazo puede retrasarse un mes. Explicado de otro modo, si entra en vigor el sábado 21 de enero y un banco no crea el servicio a partir del 21 de febrero empezarán a computarse los tres meses para las reclamaciones presentadas entre el 21 de enero y el 21 de febrero. Para las presentadas después del 21 de febrero tres meses desde que se presenten.

El banco podrá ofertar no pagar en efectivo y hacerlo de otro modo informando debidamente. Nuevamente de manera incorrecta se vuelve a asociar ser informado con redactar de propia mano (forma manuscrita) por el consumidor la aceptación de tal oferta.

Nuevo resumen, al tratarse de un procedimiento voluntario y que ya de algún modo presentar una previa petición a la entidad bancaria ya era una práctica habitual antes de interponer la demanda, no aporta absolutamente nada al consumidor dado que el banco puede ni siquiera contestar en el plazo de los seis meses. Es decir que lo único nuevo que incorpora es:

* obligar al banco a mandar una carta informativa del procedimiento a sus clientes y crear un departamento específico para esta cuestión.
* regular las costas en las reclamaciones judiciales
* aspectos fiscales.

Otras cuestiones:

* ¿qué ocurre con los préstamos ya "muertos"? El texto habla de que la banca ha de informar a quien tuviera (en pasado) cláusulas suelo, no a quien tenga (presente), Ha de interpretarse que también pueden reclamar si bien sobre esta cuestión realizaré un análisis jurídico más preciso en otra entrada.
* El procedimiento no satisface los intereses del consumidor de un procedimiento neutral, con un cálculo objetivo y no de parte del banco y que le evite costes de asesoramiento


En resumen, mucho ruido y pocas nueces

domingo, 15 de enero de 2017

DEBATES JURIDICOS EN TUITER: EL ESCANDALO SALAS CARCELLER

Con retraso después de unas minivaciones tras un duro fin de año apuntalando un nuevo despacho, el tema en esta columna era de fácil elección. Y eso que precisamente por esas minivacaciones, con el factor añadido de haber roto la pantalla del smartphone en el primer día de ellas, he estado bastante out de lo que se ha cocido en las redes sociales. Aún así los ecos de la polvareda del affaire Salas Carceller llegaron hasta mi oído. No era difícil, pues parece que el "escándalo" todavía dura.

Siendo esta una publicación por internet entiendo que todo lector sabe de lo que estoy hablando. Por si acaso haré un pequeño resumen. Un magistrado del Tribunal Supremo, Salas Carceller, tuitea discrepando del tratamiento penal de la violencia de género. Esta cuestión se hace mediática interviniendo medios de comunicación y sufriendo el ¿linchamiento? en redes sociales por haber manifestado dicha opinión discrepante.

Visto por tanto desde la distancia en todos los sentidos, tanto temporal como de ausencia de las redes sociales, y siendo esta columna de opinión, me gustaría verter mis reflexiones personales.

* Curiosamente ha existido un encendido debate sobre la ausencia de debate en redes sociales, sin tener en cuenta que precisamente las redes sociales (teniendo en cuenta que cada una tiene sus diferencias) no son el lugar más apropiado para el debate o éste ha de ajustarse a las limitaciones de las mismas. Probablemente temas como el de la violencia de género, no sean los temas más adecuados para el medio en que se produjo (twitter).

* Aparte de las limitaciones propias de cada una de las redes sociales, son minoritarios los usuarios que las usan como enriquecimiento, jurídico en nuestro caso particular. Es importante que si eres usuario de las redes sociales y quieras ese enriquecimiento cribes con que quien te relacionas. Mucha gente lo que le importa es más la apariencia que el contenido y precisamente por importarles la apariencia nunca darán su brazo a torcer ni tendrán formalmente un debate pues entenderán que aceptar la posición de otro es un descrédito de como aparecen en la red social. Esto ayuda poco a los debates constructivos, nunca mostrarán dudas, nunca cambiarán de opinión, nunca reconocerán que otro lleva razón. Es  más, reaccionarán negativamente y de manera agresiva ante quienes les señalen educadamente un error o discrepen de lo que expresen.

* El derecho no ha de apartarse de la realidad social y nos lo recuerda el propio Código Civil. Considero constructivo para un jurista el ver las opiniones de no juristas. El problema es (y me parece un serio problema) cuando determinados aspectos se convierten en dogmas de fe donde no cabe la discrepancia. Hoy mismo he leído en tuiter a una periodista (en relación a este tema) hablar de "opinión no discutible". ¿Cómo no va a ser discutible una opinión? ¿en qué mundo vivimos? Soy absolutamente contrario a la pena de muerte y considero que es una cuestión contraria a los derechos humanos pero entiendo (aunque evidentemente no comparto) a quien la defiende. Cambiese el concepto pena de muerte por el que se quiera.

* Siempre he dicho que somos muy hipócritas con determinadas expresiones, así todo el mundo manifiesta ser tolerante y apedrea al que se define como intolerante, hasta que alguien expresa una opinión contraria a la suya. Paradójicamente quienes defendemos que no cabe tolerancia en relación a determinados planteamientos somos más tolerantes que quienes van de hipertolerantes por la vida. Pero siendo así, y existiendo opiniones que no me merecen el mas mínimo respeto, sí que tengo el máximo respeto por la libertad de expresión y este respeto ha de exigirse en el intercambio y contraposición de opiniones. Esto no ha sucedido en este caso, y me parece también preocupante.

* Destacar el hecho de cómo unas opiniones vertidas en twitter han generado tal nivel de difusión pública siendo noticia en diversos medios de comunicación y motivo de comentario por destacados políticos. Evidencia la necesidad de ser conscientes de la repercusión de lo publicado en internet y de como puede afectarnos. Aunque siempre he defendido que no debe entenderse como un problema el "mojarse" en determinados temas, sí que debemos ser conscientes de las repercusiones de nuestras opiniones.

* Siempre he entendido el Derecho como algo vivo, en crecimiento y construcción precisamente desde el debate y la discrepancia, la contraposición de opiniones contradictorias que mejoran las interpretaciones y la aplicación del mismo. ¿Como puede haber juristas que no vean algo así? ¿Cómo puede ser que en terrenos jurídicos se tenga miedo a expresar opiniones contrarias a la impuesta y dominante porque se van a producir linchamientos como el realizado? No comparto las opiniones concretas de Salas Carceller pero más de 10 años en un servicio de asistencia a las víctimas de violencia de género me hacen ser crítico con aspectos de la Ley integral (y muchos de los que trabajan día a día en los juzgados de violencia sobre la mujer son coincidentes con las mismas). Expresar críticas que llevarían a mejoras legislativas y beneficio para las víctimas conduciría a la lapidación. Esto es un grave problema.

* Creo que el factor multiplicador de la difusión recae especialmente en la condición de magistrado del Tribunal Supremo y que sin esta condición no hubiera habido la repercusión existente. Seguimos sorprendiendonos por el hecho de que los jueces tengan opinión y me sorprende negativamente el que no veamos a las redes sociales y éstas como una herramienta de expresión de los mismos como algo positivo. En mi blog escribí hace precisamente tres años sobre lo positivo de que las mismas sean usadas por jueces y que estos puedan opinar. Por lo visto hemos ido a peor en estos tres años, claro que lo que parece es que nuestra vara de medir sobre la conveniencia de opinar es si la opinión coincide con la nuestra.

* Como última reflexión ver como muchos que no han dudado en hacer lo mismo (linchar colectivamente en redes sociales por expresar opiniones distintas a las propias) ahora se escandalizan porque se haya linchado al magistrado. Querría pensar que es que se han dado cuenta de lo inapropiado de su comportamiento y no lo van a hacer más, pero sé que no es así. Quienes alzan la voz pidiendo respeto para la discrepancia, no dudarán en no tener ese respeto en la próxima discrepancia en que se vean inmersos.


Podría seguir mucho más pero haría excesivamente extensa la entrada y el lector no acabaría de leerlo. Algo muy propio de las redes. Así como el comportamiento en manada, la cobardía de la distancia cibernética y el reforzamiento agresivo grupal. Ojalá esto sirviera para que al menos el colectivo de juristas (público de esta entrada) reflexione sobre su uso de las redes sociales.


Artículo originalmente publicado en la Tribuna de Alfredo Herranz en Law and Trends

viernes, 13 de enero de 2017

ABOGADOS A CORTO PLAZO

Comparto una reflexión que estos días hacía con @asanrubio abogado de Zaragoza, con el que no comparto área de trabajo profesional. Hay diferentes modelos de abogados y quizás el abogado mayoritario es cortoplacista. Un cliente viene con un problema a su despacho y piensa en como encontrar una solución a ese problema, sin valorar los efectos que las decisiones que se toman tienen a largo plazo. De este modo se impone la urgencia y en ocasiones la táctica (cuando hay urgencias no hay ni táctica muchas veces) frente a la estrategia. Y luego pueden venir otros problemas.

La reflexión venía en una conversación sobre el mundo del compliance, una nueva burbuja jurídica en mi opinión, precisamente porque pocos profesionales van a acabar de entender que esa área profesional, como tantas otras, exigen un cambio de modelo de abogado, un abogado presente en toda la "vida" del cliente y proyectandose tanto hacia el pasado y el futuro, además del presente. Pero esto no es específico de este área de trabajo, sino exportable a muchas otras.

La visión a corto plazo incrementa el riesgo de que el abogado se abandone a la urgencia frente a la planificación, a que se centre y obceque en resolver las cuestiones más urgentes frente a las más importantes o a las más necesarias y que esto haga que la atención se focalice de tal modo que pierda no solo la perspectiva de conjunto sino también la del propio asunto, si constantemente ha de estar prestando atención a lo urgente. Lo resuelto ayer se olvidará y no volverá ante nosotros ante una nueva urgencia que probablemente se podía haber evitado con planificación.

En todo esto juega un factor esencial el tiempo y la organización, como elementos indisolubles. Pero también como indico una manera distinta de concebir el trabajo del abogado. Ya no se tratará de trabajar en el despacho como en un hospital de campaña tras cada batalla.

Precisamente esa idea de permanencia con el cliente, de trabajar a largo plazo, de tener la capacidad de anticipar el desarrollo del cliente y de las circunstancias que pueden producirse y de este modo tomar decisiones estrategicas, es la que impulsa el nuevo proyecto profesional que ya está operativo en Zaragoza.

Espacio Pangea, porque los despachos de abogados tienen que ser más que un despacho de abogados tal y como los conocemos hasta ahora. Y de ahí esa idea de Espacio, como espacio compartido con el cliente y espacio de encuentro con el mismo.

jueves, 12 de enero de 2017

LAS ENTRADAS MAS VISITADAS DE 2016

Recopilo las entradas más visitadas de 2016, que en sus cuatro primeros puestos han sido coincidentes en la temática

1. En primer lugar y con un importante número de visitas, esta entrada titulada "turno de cansancio" en la que reflexiono sobre como la desidia de quienes deben defender los derechos de los abogados del turno de oficio generan un notable cansancio en quienes prestan efectivamente el servicio, en particular, en mi.

2. También con notable número de visitas esta entrada en la que critico el como se cierra Lexnet Abogacia

3. La tercera entrada más visitada también tiene que ver con Lexnet y habla de sus sinsentidos

4. En cuarto lugar un listado de situaciones que también son el turno de oficio 

5. Por último una historia con un enfoque muy personal, la historia de Mamadou y Laura


Las temáticas más visitadas, dado que son entradas que se viralizaron tienen que ver con Lexnet y con el Turno de Oficio, temas muy relacionados con la profesión de abogado durante el año 2016 y que generaron importantes descontentos y enfados en el colectivo.

Veremos si ocurre lo mismo durante el año 2017

miércoles, 11 de enero de 2017

CUANDO LEXNET TE COMPLICA EL EJERCICIO PROFESIONAL

La entrada también se podía haber titulado "como lexnet te jode la vida" o como se nota que quienes se erigen en nuestros representantes profesionales no pisan un juzgado o no pegan ni chapa en sus despachos.

Y es que poco sentido tiene incorporar avances tecnológicos a nuestra profesión si el resultado es que se incrementan las dificultades y nos generan complicaciones en vez de facilitarnos el trabajo. Y todo ello tiene que ver con la gran chapuza que es Lexnet y tiene todavía más que ver con tener unos órganos representativos indolentes y genuflexos que en vez de exigir un sistema que funcione aplauden con las orejas un sistema plagado de fallos y que genera inseguridad jurídica y riesgos de responsabilidad profesional, y además como voy a explicar afectan a derechos de los ciudadanos.

Enfada tener que recordar a quienes se supone que representan nuestros intereses que si bien la abogacía es una profesión de 24 horas al día y 7 días a la semana, los abogados no solo necesitamos descansar de vez en cuando, sino que el resto de horas que no descansamos, no las pasamos delante del ordenador y que nuestra profesión nos exige un multitud de tareas. De este modo, si lexnet funcionara sin fallos y en el momento en que decidieras enviar un escrito el mismo se enviara sin ningún tipo de problemas, no estaría escribiendo esta entrada. El problema es que muchas veces por mucho que quieras planificar, no agotar plazos, o no ir apurando, la realidad se impone y hay urgencias. Y que cuando estas en una de esas urgencias dependes vitalmente de que lexnet no tenga ninguna incidencia o funcione sin problemas, y a veces eso no pasa.

Ayer mismo vi como le pasó a una compañera, con una petición de medida cautelarísima para intentar evitar la expulsión exprés de un extranjero. De meses a esta parte la policía se centra en expulsiones exprés aquellas que son ejecutadas en menos de 72 horas, esto les permite no pasar al detenido a disposición judicial y tener que solicitar el internamiento en CIE. La única posibilidad de parar esta expulsión es con un medida cautelarísima en un procedimiento contencioso administrativo. Para ello, la demanda ha de interponerse por la mañana, al menos en Zaragoza antes de las 15:00 (y evidentemente es mejor no apurar el mismo) para que un juez de lo contencioso pueda acordar en el mismo día, por la tarde no están, así que el plazo de 72 horas entre que se comunica la detención, la familia reacciona aporta la documentación y que el vuelo (la expulsión se suele realizar en avión) no tiene porque esperar esas 72 horas se convierte en tener que presentar la demanda urgentemente.

Como digo fui testigo de como pasaban los minutos con un sucesivo error tras otro de lexnet que impedía el envío hasta que se pasaron las 15:00 horas con el estrés de que la expulsión era a la mañana siguiente. En este caso, como no puede dejarse sin tutela judicial efectiva a un ciudadano, entra en acción el juzgado de instrucción de guardia (penal) y tuvo que presentarse la petición ante el mismo para que resolviera por urgencia por la tarde.

Dirá el lector que donde está el perjuicio, pues esencialmente en que el órgano judicial con conocimientos en la materia en cuestión es el contencioso y no el penal, y que además los juzgados de instrucción suelen tener un sesgo (por su propia materia) que en poco beneficia al ciudadano que está ante ellos.

Y todo esto como digo, por un inadecuado funcionamiento de un sistema que no debería estar en funcionamiento mientras no funcionara correctamente.

Lo que mas me enfada de estas situaciones que vivimos en la práctica es que para nuestros representantes todo esto da igual, Nos han colado una chapuza de dimensiones de plaga bíblica, que como digo afecta a nuestro ejercicio profesional, nos genera situaciones de estrés, nos hace malgastar uno de nuestros activos más preciados que es el tiempo, nos pone en riesgo de responsabilidad profesional (casualmente, he dicho casualmente, las primas de seguros de responsabilidad civil han crecido de manera importante tras la entrada de la aplicación de lexnet, pero es mera casualidad, ¿he dicho casualidad?) y todo esto le da absolutamente igual a quienes deberían defender nuestros intereses profesionales.

Pedir que haya un sistema de comunicación telemática, una justicia digital e informatizada, pero que funcione SIN FALLOS y que mientras esto no exista no debería estar operativo ¿es tanto pedir?

Pedir que nuestros representantes sean conocedores del ejercicio profesional de la práctica totalidad de los abogados ejercientes de este país ¿es tanto pedir?

martes, 10 de enero de 2017

LA DEVOLUCION DE CLAUSULAS SUELO: 10 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ANUNCIADO

Se anuncia para este viernes un decreto-ley que regulara un procedimiento especial para la devolución del importe indebidamente pagado por la existencia de cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Como cada vez que un gobierno de Rajoy aprueba un decreto - ley, un sudor frío fruto del terror sale en la frente de los abogados.

En esta entrada realicé unas consideraciones sobre la sentencia del TJUE en relación a las cláusulas suelo. En este artículo se habla sobre el decreto ley que anuncia el gobierno para regular un procedimiento que facilite la devolución de las cláusulas suelo.

1. la posición inicial de la banca es que no existe una abusividad en todas las cláusulas suelo, de ahí entre otras razones que sean reacias a su devolución, y que debería ser examinado cada caso concreto. El Tribunal Supremo en su controvertida sentencia no lo entendió así. Pero esto es un obstáculo de inicio al cumplimiento.

2. Parece que quiere implantarse un procedimiento previo y desjudicializado. La idea ha de acogerse como buena, otra cosa es como efectivamente se desarrolle. Es la oportunidad además para poder avanzar en este tipo de procedimientos no exclusivos en el caso de las cláusulas suelo.

3. En algún lugar se ha sugerido la idea de una mediación, pero no se trata de una cuestión susceptible de mediación, ni negociación, más bien de facilitación de resolver el conflicto dando diferentes opciones reparatorias. Y es que no cabe mucha interpretación tras la sentencia del TJUE, la cláusula nula no puede ser moderable, la cláusula nula no despliega efectos y han de repararse los mismos.

4. El procedimiento debería incorporar un organismo independiente de las partes que efectúe el cálculo o cómputo de la citada reparación. Naturalmente tratandose de una cuestión interpartes no cabe imponerse a las mismas y deberá ser aceptado por las partes.

5. De la lectura de alguna noticia parece desprenderse un punto de controversia: los intereses de las cantidades pagadas. ¿será intención de los bancos no pagar los intereses de las cantidades indebidamente percibidas? Muy probable. El gobierno no debe olvidar que la banca no ha renunciado a los intereses de demora hasta que se vio obligada a moderarlos por las modificaciones legislativas en la materia tras la sentencia del caso Azis (2013)

6. Todos estamos pensando en el supuesto típico de préstamos hipotecarios todavía "vivos" pero el decreto no debe olvidar otros supuestos, como préstamos hipotecarios que ya han finalizado del modo que sea pero que desplegaron unos efectos indebidos, y que se debe devolver el importe indebidamente cobrado. En particular aquellos que fueron objeto de ejecución hipotecaria, aunque el banco puede entender que procesos judicializados ya son cosa juzgada en aplicación de la jurisprudencia del Supremo tal y como explique en esta entrada sobre cuando alegar cláusulas abusivas

7. Añadido al punto anterior, el decreto deberá contemplar aquellos casos ya juzgados y que sin embargo no se entendió por los tribunales que hubiera abusividad. Y esto por una mera cuestión de equidad a que me referiré más adelante.

8. Se rumorea que en el procedimiento van a participar notarios y registradores. ¿Cual es el sentido de la intervención de estos profesionales? Estos se añaden a asociaciones de consumidores, banca y gobierno. ¿No sería mejor un procedimiento puramente administrativo con una resolución ejecutable en caso de incumplimiento por el banco?

9. Si partimos de la abusividad el procedimiento puede ser muy sencillo: aportación documental sencilla para el consumidor (hipoteca), acreditación por la entidad bancaria de situaciones de impago de cuotas de préstamo hipotecario, cálculo de las cantidades indebidamente pagadas por un órgano administrativo independiente y resolución estableciendo la cantidad a devolver.

10. El tema de las costas. En las noticias es coincidente expresar que si la banca se somete al procedimiento pero no hay acuerdo, en una hipotética controversia judicial ésta no deberá abonar las costas de la reclamación. Si es así, es dar el poder al banco para no cumplir: aceptar el procedimiento, no aquietarse al resultado del mismo, obligar al consumidor a reclamar judicialmente y entonces evitar las costas. Es decir, se trataría de un procedimiento que se convertiría en un facilitador del incumplimiento y retraso voluntario por el banco.

Este propósito en relación a las costas ha llamado la atención especialmente entre el colectivo de abogados dado que muchos despachos están tendiendo a un modelo de negocio (que no comparto y me parece erróneo) que facilita vender los servicios jurídicos mediante la oferta de que el cliente no pagará honorarios (dudo mucho que la letra pequeña de los contratos con los clientes diga eso) y que el abogado cobrará de las costas que acabará pagando el banco.

Habrá que ver qué expresa el decreto-ley pues deberá modificar la ley de enjuiciamiento civil y a su vez como digo tener cuidado para no convertir el procedimiento en algo contrario a lo que se debería pretender, que es ayudar a los consumidores a que el banco incumplidor cumpla. Y precisamente en este sentido la amenaza de las costas ayuda a los consumidores a que reciban su dinero. Otra cosa es que en mi opinión el sistema de condena en costas (en general en todos los procesos) deba ser revisado y quizás esto conduzca a que "se abra este melón".



Por último, el gobierno deberá tener en cuenta el desequilibrio innato que existe entre cumplidor e incumplidor. Como en cualquier otra vertiente el incumplidor tiene ventaja sobre el cumplidor. Una de las posiciones de ventaja del incumplidor es esperar a ser reclamado, pues no todo el mundo tiene por qué reclamar (le pueden frenar muchos motivos para ello) y eso favorece que la banca en este caso, no mueva ficha. En este sentido un procedimiento de tramitación voluntaria como el que se anuncia tiene pocos visos de éxito si no establece una penalización para el incumplidor (la banca).

No solo no es una cuestión de eficacia sino de equidad, quien ha roto la equidad es la Banca con lo cual quien ha de tener más carga en el procedimiento es la Banca y esto tiene relación con la cuestión anteriormente expresada .

lunes, 9 de enero de 2017

SIN MOVIL

En uno de esos avatares de la vida moderna, me he encontrado sin móvil. Así de repente. Imaginaros. Bueno, no os lo podeis imaginar. Acabas 2016 con una mudanza de despacho, desapareces unos días y el día del "retonno" el iphone no carga la batería.

Y no, no fue como aquella vez que tampoco se encendía y tuve taquicardias y me costaba respirar. Después de aquella ocasión ya hace dos o tres años aprendí a tomarlo como una oportunidad y como un descanso. Y otras veces que ha pasado el estar temporalmente (horas) sin móvil lo he entendido como una bendición.

La diferencia esta vez es que el iphone ya anunciaba su fin y tenía decidido su recambio. Así que teniendo unas cuantas horas o días por delante sin él, en esa vuelta a la actividad y además en nuevo proyecto de repente tomaba conciencia de lo que supone uno de estos apartatos en el ejercicio profesional en estos momentos.

La sacrosanta lista de contactos (no incorporo a la agenda a mis clientes por razones de salud mental) no deja de ser restaurable y si algún contacto se pierde por el camino, pues será que tocaba perder el contacto o que realmente no había tanto contacto. Lo mismo con los mails o con las notas, guardadas en icloud y sincronizadas. Y así con todo tipo de material de trabajo. Entonces ¿por qué crecía el desasosiego en mi mientras afrontaba la circunstancia de estar sin móvil y algo dentro de mi lo asociaba a un obstáculo difícil de franquear?

Después de unas horas sin él, y de haber depurado lo que me estresaba y lo que no, la respuesta no es otra que el desasosiego me surgía de la imposibilidad de contactar con inmediatez. Los smartphones se conviernten en una herramienta en la cual no solo tenemos inmediata información a nuestro alcance (bien contenida en el mismo o por la posibilidad de acceder a través de ellos a internet). Y nos hemos acostumbrado de tal modo a ese acceso inmediato que lo que sea que nos impìda ello nos estresa.

Ya lo he comentado en otra ocasión en el blog y es algo a lo que debemos estar atentos como profesionales y que a su vez explica por qué los clientes cada vez son más invasivos mediante los servicios de mensajería instantanea (whatsapp por ejemplo). Y es esa necesidad de acceder con inmediatez. De este modo, si no se contacta, no se responde inmediatamente (o lo que se entiende en un tiempo cada vez más reducido) se generan indebidas situaciones de estrés.

Eso no quita para que como digo muchas veces, un smartphone sea una herramienta esencial en el ejercicio actual de la abogacía, pero debemos reflexionar sobre como la tecnología modifica negativamente (este tipo de estrés y desasosiego lo es) nuestros hábitos cotidianos.

E identificado el factor estresante es más fácil atajarlo y reducirlo. Claro que también puede tener que ver el hecho de que ya me carga el iphone :)

viernes, 6 de enero de 2017

LA TIPICA ENTRADA DE FIN DE AÑO

Pues eso, la típica entrada de fin de año y reflexión sobre la situación del blog.

El año pasado escribía esto:

"limitarme a escribir sobre lo que me apetezca cuando me apetezca. Sintiendo y viviendo desde el presente"

Así que en 2016 no me he sentido obligado a publicar con periodicidad ni me ha preocupado ver que las publicaciones en el mismo eran inferiores a las de 2015 y mucho más inferiores a las de los años pasados.

Durante el año 2016 este blog cumplió cinco años, y aunque antes del verano tenía como pretensión organizar un evento de aniversario del mismo, la realidad o más bien el perder el control del tiempo en la realidad me impidio hacer algo parecido así como también el publicar con mayor frecuencia. Si he publicado menos sobre todo después del verano tiene una explicación. Todo tiene una explicación o como dice mi socia y amiga "todo pasa por algo".

Precisamente el verano supuso el iniciar un proyecto personal creando (en muchos aspectos de la palabra) un nuevo despacho. El proyecto sufrió avatares iniciales entre ellos la decepción con uno de los que iban a ser integrantes de la aventura. Lo que era un proceso creativo de una nueva manera de prestar servicios jurídicos se vio atascado por algunos problemas que acabaron resolviendose quedandose en el barco (en el proyecto) menos de los que inicialmente iban a estar. 

Lo cierto es que todo ese periodo lo ha sido de ir atendiendo urgencias, resolviendo complicaciones y tomando decisiones drásticas, incluyendo el cierre del proyecto anterior y la pesada mudanza que ello lleva aparejado. No solo quita tiempo y genera cansancio, es que como digo llegas a perder totalmente el control de lo que haces y quieres hacer, y de este modo el blog ha sido un damnificado más. 

El cierre de esa etapa coincide también con el ciclo del año natural así que ahora es el momento de centrarse en la puesta en marcha del nuevo proyecto tras un largo embarazo y complicado parto y el blog probablemente sea nuevamente espacio de reflexión pero no solo de eso sino de mostrar el proyecto, contar las innovaciones en marcha y las experiencias del mismo.

Espero amable lector que hayas resistido esta marejada y descontrol bloguera y que sigas ahí que todo lo que aventura 2017 te parezca interesante y provechoso. Y ya veremos si incluso se da ese evento aniversario, aunque sea con retraso ...

jueves, 5 de enero de 2017

CONSIDERACIONES TRAS LA SENTENCIA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

En el día en que se conoció la sentencia de 21 de diciembre de 2016 C154/15 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea fueron pocos los abogados con webs y blogs que no se lanzaron a comentar la misma con mayor o menor acierto. Es lo que tiene que el motivo de escribir no sea el compartir un análisis jurídico sino el tratar de captar clientes con una a mi juicio equivocada estrategia. Pero esto es una cuestión de la cual otro día hablaré.

Quería aprovechar esta cuestión para hacer énfasis en algunas cuestiones que me parecen de interés en todo este tema.

El primero que ya no deberían de quedar juristas sin darse cuenta de la importancia del Derecho de la Unión en nuestras legislaciones y práctica diaría. No solo debemos conocer el mismo, sino también la jurisprudencia del TJUE así como entender dicho organismo como un mecanismo a nuestro alcance y por tanto saber el mecanismo óptimo para plantear cuestiones prejudiciales ante el mismo. Y es que el éxito o fracaso de una cuestión prejudicial depende de factores como la correcta redacción de la cuestión prejudicial así como de una adecuada defensa por el abogado de la parte en el procedimiento y especialmente en la vista. El abogado no puede entender que es una cuestión a trabajar por el tribunal que lo plantea o dormirse confiando en el principio de iura novit curia.

Si desde el caso Aziz caso 415/11 y sentencia de 14 de marzo de 2013 el derecho de consumo entró como un tsunami en las ejecuciones hipotecarias, con la actual sentencia se produce también la absoluta toma de conciencia de la aplicación del derecho de consumidores en las relaciones bancarias con los clientes. O debería de producirse, pues ya veremos como todavía queda un periodo de adaptación.

Ha costado generar esa percepción y así las innumerables resoluciones judiciales reacias a aplicar el mismo y las diversas sentencias del TJUE durante este periodo entre ambas sentencias reiterando y recordando a los jueces nacionales la aplicación del mismo en materia de cláusulas abusivas. Y es que parece que culturalmente seguimos siendo reacios a entender determinados sectores (el propio de la relación entre el profesional abogado y el cliente) como ámbitos de derecho de consumo.

Así perviven visiones "morales" sobre las entidades bancarias, somo si fueran el mal cuando realmente es un sector de negocios, con sus características propias, pero insisto no dejan de hacer eso, negocios, siendo uno de sus negocios aunque a veces no lo parezca el dar préstamos. Y el cliente del banco ha de gozar de la protección del derecho de consumo. Sin más.

Probablemente entre todos los factores que sumaron en uno de los periodos más nefastos de este país y que fueron herramientas para inflar la burbuja inmobiliaria también estuvo esa no percepción de las malas prácticas a la hora de conceder préstamos hipotecarios y el no respetar normativa básica de derecho del consumo a la hora de concertar muchos de esos préstamos. Malas prácticas en las colaboraron por activa y por pasiva muchos profesionales. Se realizaba sin duda lo que se consideraba lo "normal" sin que lo normal fuera correcto. El Tribunal de Justicia de la Unión ha venido a recordarlo y ha imponer el Derecho con mayúsculas por encima de otras cuestiones enmendando a quien debía haberlo hecho antes, el Tribunal Supremo, con su vergonzante sentencia limitando los efectos de la nulidad.

Pero más allá de estas cuestiones, quedemonos también con el poder que unos pocos tienen en restaurar el sistema. Quien insistió en combatir esas malas prácticas, quien insistió en reiterar planteamientos tras la sentencia del Tribunal Supremo, quien decidió plantear la cuestión prejudicial y colaboró para que llegara a buen fin y quien dictó sentencias aplicando el Derecho con mayúsculas.

Quizás esta sea la lección más importante de todos y que debemos tener presente los juristas en nuestro día a día.

Artículo originalmente publicado en Lawandtrends