sábado, 31 de agosto de 2013

NOVEDADES PARA EL ARRENDADOR EN LA MODIFICACION DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Plazo: desaparece el plazo mínimo de un año, lo cual es positivo ante determinadas situaciones concretas que se daban en la práctica, que siendo verdaderamente arrendamientos de vivienda, la intención de las partes era una duración inferior, por ejemplo un curso escolar para profesores interinos. Eso sí, hay que tener en cuenta que se mantiene la prórroga por plazos anuales, aunque se haya reducido de cinco a tres años, el máximo de esta.

Se regula expresamente la finalización del contrato, si transcurrido un año del mismo, el arrendador precisa el inmueble para su vivienda para si o para determinados familiares.

El artículo 11, realiza una regulación del desestimiento del arrendatario que podrá producirse una vez hayan transcurrido seis meses, pudiendose pactar una indemnización para el arrendador de una mensualidad de renta por año de plazo del contrato, o la proporción en caso de periodo inferior a un año.

Parece que uno de los objetivos esenciales de la ley es atender a la situación actual de ejecuciones hipotecarias y adjudicación de inmuebles por los bancos, de ahí determinadas previsiones en cuanto a la prórroga que solo surtirá efectos en estos casos si el contrato de arrendamiento ha sido inscrito en el Registro. Hay que lamentar esta motivación del gobierno, como en tantas ocasiones para atender al interés de unos pocos frente a la globalidad de los ciudadanos que muy difícilmente van a tener conocimiento de la importancia de esta inscripción registral que por otra parte, incrementa los costes para el arrendatario.

Se incorpora algo que a veces solía pactarse en la práctica, cual es la posibilidad de establecer compensaciones del pago de la renta, por la realización de obras de mejora o rehabilitación en la vivienda a cargo del arrendatario. Artículo 17.5

Hay que estar atentos para la actualización de la renta a lo establecido en el artículo 18, para efectuarla tal y como en el se indica.

Transcurridos tres años del contrato, podrá actualizarse también la fianza, incrementadose o reduciendose según proceda, adecuandose a la renta actualizada.

Como especial novedad para el arrendador, la existencia de un registro donde constaran las sentencias firmes de impagos de renta y un arrendador podrá consultar si la persona a quien pretende arrendar tiene algún impago pendiente.

También se pretende una nueva agilización de los procesos de desahucio por impago de rentas, con una normativa muy restrictiva para la defensa del arrendatario, pero esto es otra cuestión a tratar.

Y como expresaba anteriormente todo apunta a que la verdadera y única motivación de esta reforma es la de facilitar la gestión de inmuebles por las entidades financieras.

Como lectura complementaria esta entrada de Raquel Monforte

miércoles, 14 de agosto de 2013

FRAUDE LABORAL EN EL CASO BARCENAS?

Nos reímos mucho con las "explicaciones" de la indemnización en diferido de Barcenas que dio María Dolores de Cospedal en su día, pero lo cierto es que el tema no tiene ninguna gracia.

Hoy según esta noticia http://politica.elpais.com/politica/2013/08/13/actualidad/1376423873_135966.html al ser preguntada por la cuestión en su declaración ante el juez Ruz ha incidido en esta cuestión señalando que hubo un despido, un acuerdo con Rajoy y Arenas, por el cual se mantenía una situación de dar medios laborales y un pago mensual.

El periódico el Mundo público una nómina de Barcenas dando a entender que tal despido nunca se produjo y es importante tener algunas consideraciones al respecto.


Cabe pagar una indemnización a plazos? Por supuesto. Incluso es habitual que según la situación de la empresa, si tiene poca liquidez se acuerde tal cuestión. Desde luego es difícil que un trabajador acepte tal aplazamiento si la empresa tiene liquidez. Lo que presumimos del Pp con tantos generosos donantes. 

Si se pagará a plazos se recogerían esos pagos en nóminas? No. Una nómina no deja de ser un recibo del pago de salarios. En alguna ocasión el finiquito aparece en la última nómina, aunque lo habitual es que se liquide en un documento aparte.

Se recogería en dichas nóminas que tienen como exclusivo objeto el pago de cantidades aplazadas por indemnización conceptos como salario base como aparece en esa nómina? No. El salario base solo procede cuando hay relación laboral. Pero no dicen que había sido despedido? Por qué entonces se paga un salario? Ummmm. Algo no cuadra.

Se recogerían en esos pagos aplazados cotizaciones a la seguridad social? No. Esto es lo más importante en mi opinión. Si durante este periodo de tiempo tras el despido que ha reconocido De Cospedal se han efectuado cotizaciones a la seguridad social sin existir realmente una relación laboral entonces estaríamos ante un fraude a la seguridad social. Sólo caben cotizaciones si se esta trabajando o son días cotizables (vacaciones).

Dejamos otras consideraciones como las posibles afecciones fiscales, de pagarse de una manera o de otra; u otras motivaciones ahora desconocidas que podrían implicar cuestiones penales según el uso de dichas nóminas (p.e. Utizar nóminas falsas para pedir un préstamo supone cometer una estafa y una posible falsedad documental).

Lo cierto es que de las manifestaciones de De Cospedal se recoge que Rajoy y Arenas cometieron un fraude laboral. 

Aunque todo indica que lo manifestado por De Cospedal es mentira y si existía una relación laboral. Cuestión sobre la que se pronunciara el orden jurisdiccional social en la demanda por despido improcedente planteada por Barcenas.

Pero aquí, como es natural, no dimite nadie.

Otros análisis sobre esta cuestión de abogados tuiteros:

Beltrán Gambier 





martes, 13 de agosto de 2013

UTILIZACIÓN DE TABLETAS Y SMARTPHONES POR ABOGADOS EN ACTUACIONES JUDICIALES

UHacia ya un tiempo que con algunos otros abogados metidos en temas TIC comentábamos esta cuestión, el momento en que se pondrían trabas a la utilización por abogados en actuaciones judiciales de tabletas o smartphones.

La experiencia de más de un año de usar iPad en juicios y otras actuaciones judiciales me indica que todavía no dejan de mirarme con sorpresa cuando aparezco y uso el cacharro. Hasta ahora no dejo de ofrecer una imagen más de exotismo en un mundo poco proclive a incorporar las TIC aunque cada vez son más compañeros, fundamentalmente jóvenes los que incorporan el uso de estos medios. Muy útiles por otra parte.

Ofrecen además una ventaja competitiva. Nada te impediría consultar inmediatamente on line jurisprudencia o por que no, tener algún colaborador fuera de sala aportando. Bueno, nada te lo impide salvo un juez. Y si te lo impediría, tendría algún fundamento legal o normativo?

Es una interesante cuestión a profundizar. Como digo hasta ahora nadie me ha impedido su uso. Y no se sí habrá producido algún incidente ya, seguro que si. Pero hoy digamos que tenemos el primer conocimiento en un tema mediático. El juez Ruz ha requisado las tabletas y los smartphones de los abogados presentes en las declaraciones de Álvarez Cascos Arenas y otros como recoge esta noticia http://t.co/KqJusw02AQ

Se acoge a un precedente del que ya hable en otro blog http://penal-tic.blogspot.com.es/2013/07/puede-un-abogado-tuitear-una.html?m=1 cuando un abogado presente tuiteo la declaración de Barcenas. La cuestión como digo es discutible pues puede estar limitando el derecho de defensa y el ejercicio por los abogados de los medios adecuados y por tanto afectar al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Para mi estos derechos primas frente a otros posibles en colisión.

Y tu, que opinas?

Not.- Me apunta inmediatamente Emilio Aparicio (@apariciosan en tuiter) esta entrada del excelente blog contencioso.es sobre esta cuestión http://contencioso.es/2012/10/12/el-controvertido-uso-de-tabletas-y-smartphones-por-los-abogados-en-las-vistas-judiciales/

Discrepare en su día a la vuelta de vacaciones pues cada vez tengo más claro que no han de ponerse límites a su uso.

sábado, 10 de agosto de 2013

CONTRATOS AUTOMÁTICOS

Leí el otro día esta noticia http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2013/08/07/un_creador_contratos_juridicos_online_billete_silicon_valley_244794_301.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smmshare&utm_campaign=noticias#.UgLIpCiizgc.twitter en la cual se habla de un proyecto de una joven abogada de una web donde crear documentos legales, contratos dice la noticia, de una manera automática.

Soy firme defensor de la necesidad de abrir el trabajo jurídico a las TIC y de implementar el uso de las mismas para innovar. Aún así no me acaba de gustar la idea. Es una opinión a ciegas, pues la web todavía no funciona y las informaciones de los periódicos suelen ser inexactas. Así que corro el riesgo de ser injusto.

Defiendo una abogacía cercana a la artesana lo que no es obstáculo como he dicho más arriba a introducir en ella con rotundidad las TIC. Me refiero a una abogacía que aplica conocimientos, que estudia las particularidades del asunto, las necesidades del cliente, identifica sus intereses y ofrece la mejor solución de las posibles. Nada de eso implica automaticismo.

Trasladar la idea de que detrás del trabajo del abogado, como se expresa en el artículo que he citado, hay procesos automáticos me parece incorrecto, injusto, desajustado a la realidad y peligroso.

No digo que no haya "abogados" así, pues malos profesionales los hay en todos los ámbitos. También es cierto que muchas personas tienen esa visión, piensan que por leer algo que han encontrado a través de Google ya saben como hay que hacer las cosas y muchas veces nos tenemos que oir "pero si no has hecho nada" o "si sólo has hecho un papel" por no hablar de esos clientes que piensan que hacer un contrato viene a implicar el mismo tiempo y esfuerzo que cuando cagas con diarrea.

Esto conduce y esa noticia incide, en una habitual falta de percepción sobre el valor del trabajo realizado y a considerar caro el precio del trabajo de los abogados, lo cual no se ajusta a la realidad habida cuenta del tiempo destinado, el conocimiento aplicado y la responsabilidad inherente al trabajo efectuado. Lo que no quita para que considere errónea la política de precios de muchos despachos por ayudar también a esta percepción.

En este sentido si lo que se traslada con la web es que un contrato se hace sin esfuerzo, vale para prácticamente cualquier caso y el precio ha de ser bajo, se lanza una idea equivocada y peligrosa.  Dicho lo cual, seguiré con atención ese proyecto.

martes, 6 de agosto de 2013

BAÑEZ, LA PERSECUCION DEL FRAUDE Y LA DELACION ANONIMA

El ministerio de Empleo habilita un sistema de denuncia del fraude laboral a través de la página web de inspección de trabajo. Es bueno que se implique a la ciudadanía en la importancia de cumplir la norma, pero este tipo de medidas no deja de ser un reconocimiento de la incapacidad e incompetencia de la propia administración en la persecución del fraude laboral.

Me llama la atención la divergencia entre el contenido del plan integral contra el empleo irregular y el fraude en la seguridad social que efectúa una prolija descripción de acciones contra las que se dirije el plan y la noticia del Ministerio en relación a esa posibilidad de denuncia y los datos estadísticos que ofrece, pues se concentran en solo una parte del fraude, el relacionado con la percepción indebida de prestaciones, cuando en dicho plan hay muchas más conductas fraudulentas a perseguir, la mayoría de ellas achacables a las empresas. No me gusta la idea transmitida en los medios concentrando el fraude en la parte más débil de la ecuación, el trabajador, y obviando y no diciendo nada del más beneficiado, la empresa fraudulenta.

Me atrevo a decir que es mucho más perjudicial una serie de comportamientos ampliamente extendidos: como la utilización fraudulenta de la contratación temporal (de la que ya hablé en su día aquí y es una de las entradas más leídas de este blog y por algo será) o el que la empresa solo cotice por un porcentaje de la verdadera jornada laboral (he visto jornadas de 10 horas cotizando por 2). Y a erradicar estas conductas es a lo que tendría que dirigirse especialmente la labor del ministerio.

Me presenta más serias dudas y lo dejo para otra entrada si el verano lo permite, el actuar desde un parametro de la delación anónima. Me parece peligroso e ineficaz. Y me genera como digo serias dudas jurídicas, en particular porque el artículo 13 de la ley 42/97 de la inspección de trabajo y de la seguridad social dice literalmente que "no se tramitarán las denuncias anónimas". Ninguna duda me genera la repulsión y aversión a sistemas sancionadores que tengan como premisa la delación anónima. Se me podrá acusar de demagogo, pero me recuerda prácticas de la postguerra que se mostraron como un excelente medio de ajustar cuentas, de venganzas personales o de satisfacer intereses repugnantes. Eticamente tengo claro que toda denuncia ha de ser con nombre y apellidos.

Por no hablar de que uno enarbola cierta sonrisa de escepticismo al oir a hablar de un ministro de este Gobierno de actuar contra prácticas irregulares. Por eso ayer, no pude evitar tuitear esto:

Le voy a mandar a Bañez la primera denuncia sobre fraude laboral. Va de unos que hacen un contrato simulado con indemnización en diferido





lunes, 5 de agosto de 2013

GALLARDON Y EL TURNO DE OFICIO

Nuevamente escribiendo sobre lo mismo. Hay otras entradas en este blog sobre cuestiones relacionadas con el turno de oficio y sobre los planteamientos de Gallardón. Gallardón es el peor ministro de Justicia conocido por mi, no porque sea un ignorante; lo grave de este ministro es que detrás de de sus reformas hay un peligroso trasfondo ideológico que busca crear un sistema que satisfaga intereses vulnerando el principio de igualdad ante la ley. Dicho de otro modo: diferentes justicias según las posibilidades de cada cual.

Cuando implantó un sistema de tasas, proteccionista de los intereses de los más poderosos a costa de limitar el acceso de los menos desincentivando el mismo por los costes inherentes a dichas tasas, las defendió diciendo que las mismas sufragarían el sistema de justicia gratuita. Actualmente está en trámite la reforma de la ley de justicia gratuita que si bien eleva los ingresos mínimos para poder obtener la misma y por tanto ampliaría los usuarios, por otro lado limita en la práctica su acceso para los más desfavorecidos incrementando los trámites para el reconocimiento en cada instancia, mientras que sin sentido alguno otorga en algunos supuestos el beneficio de justicia gratuita independientemente de los ingresos. Todo esto lo realiza cargando sobre los abogados y procuradores la prestación del servicio. Dicho claramente: habrá personas que teniendo notables y privilegiados ingresos económicos tendrán derecho a justicia gratuita, mientras que los abogados y procuradores percibirán unas indemnizaciones misérrimas. Esto viene a ser como si le invito a comer, amable lector, pero realmente la comida la paga el cocinero del restaurante. Así invita cualquiera, ¿verdad?

Me dirán que soy un exagerado. Pues no. Hoy me he enterado que Gallardón plantea una rebaja de las indemnizaciones del 46% que se dice pronto. Si partimos de que las actuales son indignas, y de que muchas tareas del letrado y procurador del turno no se pagan, esto es el despiporre.

Yo les explico. Hay Comunidades Autónomas, muchas, que tienen transferida la competencia de justicia y que asumen el pago de estas indemnizaciones a los profesionales. Cada Comunidad Autónoma tiene unas retribuciones diferentes, por tanto. La intención de Gallardón es que, aprovechando la situación de crisis, esta competencia vuelva al ámbito estatal y sea el ministerio el que realice esta gestión del turno, para lo cual, igualaría las retribuciones. De ahí sus cantos de sirena.

Detrás de esto, no deja de estar el ansia de Gallardón de contar con una abogacía débil y precaria. Es algo propio de las mentalidades absolutistas. Los abogados tenemos un papel poco reconocido en la sociedad, pero sí conocido por los totalitarios. Los abogados defendemos libertades frente a quien sea. Somos la voz de los que no tienen voz. La abogacía ha sido la voz en los juzgados nacionales e internacionales de denuncia de las situaciones de abuso, como las ejecuciones hipotecarias. Somos la voz que ha de ser efectiva contra los recortes, cuando las mareas se den cuenta que hay que extender la lucha ante los juzgados. Y muchas de esas voces, lo son a través del turno de oficio. Es la voz que lucha contra las injusticias y por tanto contra muchas leyes gubernamentales.

En vez de tomar esas denuncias para mejorar la normativa, lo que quiere Gallardón es una abogacía inane, enfermiza, debilitada, desmotivada. Y para ello qué mejor que estrangularnos económicamente: de ahi los efectos de las tasas y el ataque directo que supone una vergonzante reducción de las indemnizaciones por el turno de oficio.

Es, una más, otra declaración de guerra del ministro. Y ya es hora de responder contundentemente.

Y una cosa Sr. Ministro. Usted no conoce la abogacía de trinchera. Esta abogacía no es la que se beneficia de privilegios por su relación con el poder, como el vergonzante indulto que concedió al kamikaze. Es la abogacía curtida, la elite de la lucha por las causas justas. La va a conocer, porque la va a tener enfrente.