domingo, 30 de marzo de 2014

REFLEXIONES TRAS LOS PREMIOS DERECHO EN RED

Ayer sábado, tuve el placer de poder estar en la entrega de los premios derecho en red, en cuyo apartado de mejor cuenta de tuiter juridica estaba nominado, que finalmente ganó la incansable @veronicadelcarp Como sobre estos premios me han pedido una crónica específica para lawyerpress, en esta entrada simplemente voy a recoger unas impresiones estrictamente personales, independientemente de que de esa jornada, han surgido muchas ideas que probablemente trataré en este blog.

Aprovechando que la entrega era en Logroño y la cercanía desde Zaragoza, pude acercarme a los mismos, y tener la ocasión de compartir el resto de la jornada con unos excelentes tuiteros y abogados, no se muy bien en que orden poner los sustantivos. Como bromeabamos en los días premios, desde luego una reunión de abogados de prestigio.

Entre la multitud de temas que surgieron en las conversaciones, tanto durante la comida, como en la sobremesa posterior y tomando vinos en la famosa calle Laurel, estuvimos hablando de los blogs juridicos. Como sabe quien me lee habitualmente en este blog ya ha traslucido periodicamente el hecho de que vengo meses reflexionando sobre el mundo de los blogs de abogados (por ejemplo en esta entrada de hace escasos 10 días). Casualmente la semana que viene se realiza en Barcelona un encuentro de bloggers jurídicos, al que por cuestiones de agenda no puedo acudir, pero que seguro que tratan temas parecidos a los que hablamos.

Ahí estaba con excelentes blogueros como David Maeztu, Javier Prenafeta o Jorge Morell. Lo cierto es que todos ellos manifestabamos similares inquietudes, latía el convencimiento de que hay que progresar en el mundo de los blogs jurídicos y que muy probablemente el camino sea ahondar en la diferenciación y personalización de cada blog. Lo mismo había hablado por otros medios con otros blogueros como Emilio Aparicio, Juan Antonio Frago o Luis Abeledo. Abogados y juristas.

Muchas veces me resulta difícil entender cual es la razón de que una entrada tenga un éxito particular y otra que a ti como autor te gusta mucho y sabes que has trabajado enormemente, no ha conseguido captar la atención de tus lectores.

Importante es también tener claro el objetivo del blog, para que quieres escribir y le dedicas un esfuerzo, y creo que en esta evolución del mismo en la que siento que que estoy inmerso, pensar más en una frase que solemos usar en tuiter "no importa tu número de seguidores, sino la calidad de los mismos". Y es algo que cada vez tengo más claro en el mundo de los blogs, no va a importar tanto el número de tus lectores, como la calidad de ellos.

El camino será por tanto escribir aquello sobre lo que apetezca escribir, pues solo de esa manera vas a poder sintonizar y transmitir la verdadera esencia de lo que te interesa comunicar, sin importarte el "éxito" numérico de las visitas de la entrada. Muchas visitas ni siquiera significan que ese visitante haya leido la entrada.

Relativicemos pues, ese número de visitantes, los contadores, o los títulos de "blog más leido de ...". Y en ese camino, creo que este blog se convertirá en un espacio en el que esencialmente trasladaré reflexiones jurídicas desde una vertiente muy personal. Más personal si cabe. Aunque eso no quita para que en el mismo de vez en cuando trate entradas más jurídicas, así como progresar con otros blogs específicos.

En definitiva un blog menos para abogados, y más para todos.

lunes, 24 de marzo de 2014

LA PENSION COMPENSATORIA. LA ASIGNACION COMPENSATORIA EN ARAGON

La asignación compensatoria en Aragón es equivalente a la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código Civil (en el artículo 83 del Código de Derecho Foral de Aragón).

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en diversas sentencias, como la de 11 de enero de 2012 similitud acudiendo para su estudio a pronunciamientos del Tribunal Supremo como la sentencia de 22 de junio 2011 que establece que dicha pensión "responde a un presupuesto básico consistente en la constatación de un efectivo desequilibrio económico, producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio, siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos, tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura"

Es decir que debemos partir de la efectiva existencia de un desequilibrio económico y que este se derive de la separación o el divorcio. El objeto es restablecer dicho desequilibrio no asimilandose a una renta vitalicia que perpetue una situación preexistente durante el matrimonio.

Los tribunales por tanto atienden a un mecanismo que posibilite poner al cónyuge en igualdad de oportunidades laborales, atendiendo a circunstancias derivadas de una mayor dedicación al cuidado de la familia, que haya podido afectar a las mismas; así como que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio y no por sucesos posteriores.

Y como circunstancias a valorar, son indicativas las que se recogen en el Código Foral Aragonés en su artículo 83 como:

* los recursos económicos de cada cónyuge

* la edad del solicitante, sus perspectivas económicas y de acceso al trabajo

* la edad de los hijos

* la atribución del uso de la vivienda familiar

* las funciones familiares desempeñadas por los cónyuges

* la duración de la convivencia

domingo, 23 de marzo de 2014

USO BASICO DE SMARTPHONES Y TABLETS POR ABOGADOS

Como titulo, se trata de dar una orientación desde una perspectiva muy básica y desde mi propia experiencia personal, sobre las ventajas del uso de smartphones y tablets para abogados, siendo una cuestión que se va a ver cada vez más en la práctica forense y que como escribía en su día aquí muy probablemente generará conflictos. A diferencia de esa entrada, en esta voy a comentar algunos usos y aplicaciones que entiendo convenientes para mejorar nuestra práctica profesional, insisto desde una perspectiva muy básica. Al final de la entrada trataré de recopilar otras informaciones con recomendaciones desde un nivel menos básico.

TABLETS

Soy un total convencido de los beneficios del uso de las tablets. Ya ha pasado esa mirada de extrañeza que me dedicaban en los juicios al veme aparecer con una tablet. En muchos casos las ventajas saltan a la vista solo con comprobar el pesado fajo de papeles que muchos compañeros llevan a las vistas con la ligereza de una tablet donde puedes acceder con mayor comodidad y velocidad a la información y documentos que te interesan.

Las tablets resultan así mismo eminentemente efectivas en reuniones, sobre todo si no las celebras en tu despacho: poder llevar en ellas los documentos que precisas; tomar notas sobre las ideas que van surgiendo; el uso de su agenda, etc.

Para mejor utilización de las mismas hay que acostumbrarse a trabajar con cloud. Gestionar la información y almacenar expedientes en cloud suponen que podamos tener acceso a ellas estemos donde estemos.

Un consejo que recomiendo a la hora de la adquisicion es que no sean solo wifi y que tambien tengan 3G o 4G. Actualmente existen buenas tarifas de datos para las mismas, por el indicado uso del cloud. Esto te evita "cargar" la tablet para un uso concreto.

No aconsejo su uso para trabajos que supongan escribir largos escritos, etc. Para eso mejor un portatil.

Las tablets también nos permiten prescindir del uso de códigos en papel, es recomendable acceder a la página web del BOE y descargarse códigos en formato de libro electrónico a nuestra tablet.

SMARTPHONES

El smartphone combina perfectamente con el uso de las tablets. De este modo en los mismos, podemos llevar nuestras anotaciones y planificaciones, los temas que debemos mirar en el juzgado, unido a la utilización de una agenda compartida (yo suelo usar google calendar).

Hemos superado el uso habitual del movil como teléfono. El mismo con la app adecuada nos sirve también para escanear documentos.

También a la hora de complementar la información para plantear los casos. No es rara la ocasión que he visitado el lugar de un accidente de trabajo, he hecho fotografias con el iphone, he geolocalizado las fotos. Y he accedido a una información necesaria con inmediatez.

USOS COMUNES

Portar estos elementos te ayuda a rentabilizar las esperas. Puedes consultar información, acceder al correo electrónico, escribir en tu blog. En la profesión es esencial rentabilizar el tiempo, y se reduce la sensación de tiempo perdido que tantas veces se nos genera en los juzgados. Lo mismo para el caso de que tengamos que hacer largos desplazamientos, por ejemplo en tren.

APPS RECOMENDABLES

Censo de Red Abogacía

Evernote

Google Drive, Dropbox o similares

Prezi

Redes Sociales: twitter, linkedin, etc.

miércoles, 19 de marzo de 2014

APRENDIZAJE DE LA ABOGACIA: PARTE 3

Tercera entrada que dedico a reflexiones derivadas de la presencia en mi despacho de una alumna del practicum de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Zaragoza y diversas cuestiones relacionadas con el aprendizaje, tras esta primera entrada y esta otra segunda.

EL ERROR

La palabra "error" es algo que genera notable aprensión entre los profesionales. Vivimos de espaldas al mismo, negando la posibilidad de su existencia, pero a la vez, como abogados, precisamente lo que hacemos es detectar los errores cometidos, bien en un expediente administrativo, en una instrucción de un delito, por el contrario a la hora de poner una demanda, para poder aprovechar los efectos del mismo en beneficio de nuestros clientes, y así sucesivamente.

Por tanto debemos acostumbrarnos a trabajar con el error, así como a ser conscientes de que somos susceptibles de comerterlo, con el fin de poder incorporar a nuestro trabajo los elementos y controles de calidad que reduzcan la comisión de los mismos.

Esto es algo intrínsecamente unido también a la responsabilidad en la toma de decisiones, es decir, al hecho de que las decisiones que tomemos, en una vista por ejemplo, o los consejos u orientaciones que podamos dar, pueden en un determinado momento conducir al error.

Lo que no se puede hacer en mi opinión es vivir de espaldas al error o negarlo. Solo siendo conscientes de la posibilidad del mismo, conseguiremos mejorar día a día la prestación de nuestro servicio como abogado.

LA JURISPRUDENCIA

Considero que a la hora de preparar un determinado tema o asunto es esencial la consulta de jurisprudencia al respecto. Veo que los alumnos de la facultad, por la falta de práctica en su uso, y por qué no decirlo, por cierta contaminación de las películas americanas, entienden por buscar jurisprudencia el tratar de encontrar un supuesto sustancialmente idéntico que ha sido resuelto de la manera que entendemos que es más favorable a nuestros intereses

Desde luego es cierto que si hallamos tales sentencias nos van a venir muy bien, pero en mi opinión, no debemos concentrar los efectos positivos de la jurisprudencia solo a estas circunstancias tan concretas. Del estudio de la sentencias, incluso aquellas que son desestimatorias y contrarias a los intereses que defendemos como abogados, podemos aprender cuestiones: cómo se ha planteado un asunto, qué se ha intentado, qué no se ha intentado y por eso ha podido dictarse una sentencia desestimatoria, etc.

LA PLANIFICACION

Los abogados carecen en la mayoría de las ocasiones de formación específica de gestión empresarial, y de este modo hay conceptos que les resultan extraños al ejercicio. Defiendo que incorporar aspectos relacionados con la gestión empresarial mejora la actividad profesional, la optimiza y rentabiliza, haciendonos más competitivos.

Debemos acostumbrarnos a usar la planificación, a la hora de abordar las tareas a desarrollar durante un periodo de tiempo. Es cierto que estamos sometidos también a variables que pueden afectar a la planificación: notificaciones, acciones de urgencia, etc.; pero para ello deberemos precisamente incorporar a dicha planificación los elementos de previsión que permitan incorporar esas variables.




miércoles, 5 de marzo de 2014

SERVICIOS JURIDICOS: EL COMMODITY, EL LOW COST Y OTROS CHICOS DEL MONTON

Estos últimos días aparecen reiteradamente en mi TL en tuiter referencias al futuro de los servicios jurídicos, al commodity, al low cost, y otros conceptos. Así que aquí va mi humilde aportación, aunque ya en su día escribí sobre el low cost aqui. Extiendo por tanto esas reflexiones y aporto una comparativa con algo ya ocurrido.

@luisabeledo en esta entrada de su blog define el commodity como productos genéricos que no tienen diferencias con las ofertas de otros competidores o éstas no son apreciadas por los clientes

De la expresada definición, quiero destacar la segunda parte de la misma, "diferencias que no son apreciadas por los clientes". Y es que el uso de internet ha revolucionado nuestras conductas en muchos sentidos, entre ellas lo relativo al acceso a una cantidad de información brutal que ha condicionado a los servicios jurídicos.

Así como hace décadas, el profesional era guardián de unos conocimientos, que solo su gremio poseía y que le daba una posición de fuerza; en la actualidad, a pesar de que el profesional atesora gran cantidad de complejos conocimientos, el acceso a través de internet hace que se vulgarice el esfuerzo para obtener el mismo, reduciendo el valor que se le da a los profesionales, por la sensación que no realidad, de poder acceder con un solo click tras una busqueda en google u otro buscador, a la información necesitada.

No es algo que afecte solo a los abogados. Veo a otros profesionales, como los médicos, en posición de defensa ante esos clientes o usuarios que se creen dotados no ya de la razón, sino del conocimiento, por la lectura del primer enlace que les ha aparecido en su búsqueda.

Al afectar al valor dado al trabajo del profesional, la primera repercusión incide en su precio, dado que el cliente, va a ver desproporcionado el precio por algo que en el fondo "ya sabía" o "podía haber hecho el mismo", como rellenar un formulario de un contrato, sin que caiga en la notable incoherencia de que si podía haberlo hecho él mismo, por alguna extraña razón, no lo hizo.

Paradójicamente también, quienes menos se ven afectados por los efectos de este acceso a la información, son los trabajos manuales (con el mayor respeto a los mismos); pues aunque podamos encontrar tutoriales de todo tipo, el hombre o mujer moderno es más reacio a fajarse en el trabajo manual. Pero eso es otra cuestión aunque habría que vernos en un futuro postapocaliptico sin la tecnología actual.

Esta realidad, es vista como oportunidad de negocio por algunos, también en el ámbito de los servicios jurídicos, y de ahí en mi opinión, surge el concepto de low cost. Es decir, si por ese acceso a la información, se reduce el valor dado al profesional y por tanto el cliente piensa que el precio adecuado es más barato, lo lógico es pensar por tanto en servicios low cost, para ajustarse a esa percepción del cliente.

Pero es que el trabajo en el Derecho tiene muchas especificidades y una de ellas es la dificultad de la automatización, o por lo menos, dentro de unos parámetros de calidad jurídica. Y así, aunque dotasemos un servicio de generación de contratos automáticos (aquí escribi sobre eso) lo cierto es que un contrato ha de ser como un proyecto a medida, haciendo un estudio del cliente, anticipandonos a sus necesidades, intentando evitar problemas futuros, y ahí radica precisamente el valor del trabajo del abogado, desde sus conocimientos y experiencia. Y eso difícilmente lo va a dar, un sistema automatizado o un sistema low cost.

Además, en mi opinión, y en la de otros profesionales, la clave de la relación abogado cliente es la confianza, que se sustenta sobre un contraste personal. La confianza hay que ganarsela y mantenerla día a día. Y para ello es esencial el contacto personal. Aspectos, que son excluidos de una commodity y de un servicio low cost.

Por otra parte, que lugar ocupan los despachos pequeños y medianos en todo esto? Como bien decía el otro día Luis Cazorla en tuiter, no son ellos el más claro exponente de una buena calidad a una excelente relación calidad precio? Pues no otra razón es la que hace que un particular escoja acudir a un pequeño o mediano despacho: el precio y comprobar que recibe un trato de calidad.

Por último, me gustaría saber como enfocan este tipo de planteamientos una cuestión esencial: la responsabilidad profesional, que es enorme, dado que trabajamos con el ejercicio de derechos. ¿Están teniendo adecuadamente en cuenta este factor? ¿quebrarán con la primera demanda de responsabilidad patrimonial? ¿o no serán considerados como abogados y por tanto su responsabilidad será atenuada? 

Hablaba al principio de que iba a hacer una comparativa. La fácil sería hablar de comprar textil en Primark (de gran éxito y utilidad) o en una sastrería a medida. Pero no.

Voy a hablar de un ejemplo que ya cité en esta otra entrada sobre abogacía preventiva. Señores, el commodity jurídico no se inventa ahora. Ya lo hemos vivido y a qué precio.

En esa entrada me refería a lo ocurrido en España en el sector inmobiliario antes de la crisis de sistema que sufrimos, durante la burbuja inmobiliaria. Y así la práctica totalidad de los compradores en esos años utilizó un commodity jurídico: el "asesoramiento de los intermediarios inmobiliarios". Un servicio que como dice la definición era estandarizado y con diferencias no apreciadas por los usuarios, utilizando modelos de formularios para los contratos de arras o documentos privados de compraventa, sin práctica adaptación a las necesidades de los intervinientes. Y qué decir de los préstamos hipotecarios, en referencia a las condiciones y clausulados de los mismos.

La falta de un adecuado asesoramiento, con valor jurídico añadido, y la no intervención de verdaderos profesionales (abogados) del asesoramiento, condujo a muchos de los adquirentes a situaciones de las que ahora se arrepienten. A un resultado DESASTROSO.

El pasado hace ser pesimistas sobre el futuro. La habitual falta de reflexión y dotación de valor a unos servicios ya de por sí dificiles para ellos por su intangibilidad hace que piense que sí, que los servicios low cost y los commodity tienen un futuro en nuestro país.

Pero eso sí, que no se diga que son prestados por abogados o que eso es abogacía; y por otra parte, no dejará de ser una nueva oportunidad de negocio para los despachos, que tendremos que bregar con los desaguisados generados por el low cost.



De manera complementaria el blog de @luiscazorla con reflexiones sobre los low cost y el tumblr de @apariciosan ambos críticos con la idea del low cost. Y @guerrerocg sobre la automatización en los servicios jurídicos aqui

domingo, 2 de marzo de 2014

DERECHO DIGITAL COMO DISRUPCION JURIDICA. REFLEXIONES DEL CONGRESO ENATIC 2014

El pasado viernes 21 de febrero, se celebró en Madrid el Congreso ENATIC. La valoración de la participación en Congresos y encuentros de este tipo se corresponde con los objetivos concretos puestos en ellos y añado siempre como elemento de valoración objetiva en mi asistencia a charlas, conferencias, etc. el hecho de que de las mismas me hayan generado ideas sobre las que pensar. En ambos sentidos, el congreso no me defraudó.

Mis motivaciones personales eran de dos tipos. Por un lado, acudir al congreso me permitía el poder poner cara por fin a mucha buena gente que he tenido la suerte de conocer a través de twitter. Debo destacar la calidez del grupo en lo que venimos a llamar “networking”, con momentos de todo tipo, conversaciones serias, intercambio de ideas y sobre todo risas. El plano personal por lo tanto fue absolutamente gratificante.


Por otro lado, junto con otros abogados, estamos desarrollando un proyecto desde una perspectiva cooperativa, en el ámbito del derecho digital. Así que el congreso ENATIC era un momento perfecto para pulsar el ambiente y ver si las perspectivas y orientaciones desde el que estamos enfocando el proyecto, se veían respaldadas o era preciso algún cambio o matiz en el enfoque.

Me traslado ahora por tanto a ese tercer criterio que aplico, en relación a si las ponencias e intervenciones han conseguido activar mi materia gris. Y desde luego que así fue.

Creo que es un momento importante para el derecho de las nuevas tecnologías y para los abogados que lo trabajan. En varias intervenciones se coincidió en el especial crecimiento de procedimientos o materias jurídicas en los cuales interviene lo que yo llamo el elemento tecnológico.

Centrándome en el ámbito penal, coincido con el criterio expuesto en que no hay verdaderamente delitos tecnológicos (salvo la concreta excepción de los denominados delitos informáticos), sino que se trata de delitos clásicos, contenidos en el Código Penal, que están variando sus formas de comisión incidiendo en las mismas de una manera exponencial el uso de elementos tecnológicos.

La misma sensación tengo al observar otros campos o ramas del derecho. De este modo, cada vez son más frecuentes los procedimientos judiciales en los que interviene algún elemento tecnológico, sobre todo en la prueba, como son los correos electrónicos. Y a ello debemos sumar en mi opinión, que nuestro colectivo, como abogados no se está adaptando ni en forma ni en tiempo a esta situación. El desarrollo tecnológico y el uso y presencia de las tecnologías es mucho más veloz que la formación de muchos compañeros. Incluso a un nivel muy básico. Y lo mismo ocurre con el resto de los denominados operadores jurídicos.

Si por algo me gusta el derecho de las nuevas tecnologías es porque considero que es un ámbito especialmente creativo, en evolución, que exige una constante adaptación, estar puesto al día de los avances. Supone un reto para el abogado pero que se compensa con esa necesaria creatividad.

La genérica resistencia del colectivo de abogados a la adaptación tecnológica; la falta de formación adecuada; el por qué no, miedo en muchos casos a las nuevas tecnologías; y sobre todo la inherente resistencia al cambio de toda organización; se configuran en mi opinión como un elemento competitivo y oportunidad de negocio para los abogados que trabajen el campo del derecho digital.

Como se indicaba al principio del encuentro, todo apunta a que los despachos deberán contar con abogados especialistas en las nuevas tecnologías. Aportando unos conocimientos más especializados, complementarios y que puedan mejorar la prestación de servicios jurídicos. Siendo esta la idea que en mi opinión flotaba constantemente en el ambiente. La de un futuro de oportunidad para el derecho digital. Esa será la disrupción jurídica.


Y en lo que a mi respecta, la sensación de que proyectos como los pensados y en el cual estoy poniendo mi esfuerzo, van en el camino correcto.



Artículo publicado en lawyerpress