Continuo con las entradas derivadas de mi experiencia como formador de una alumna del practicum de la Universidad de Zaragoza y a la que ya destiné esta primera entrada en el blog.
Como en la anterior recojo alguna de las cuestiones que van surgiendo en la formación de la misma y que considero de relevancia.
INTERPRETACION DE LA REALIDAD
Cuando estudiaba el curso de mediación en la Universidad esta es una de las cuestiones que más controversia generaba. Debemos ser conscientes de que cada uno nos construimos nuestra propia realidad. Hay posiciones extremas que con fundamento en ello llegan a defender que la realidad como tal no existe, pues cada construimos la nuestra.
Siendo atractiva esta teoría, no es menos cierto que está estudiado como nuestros recuerdos de una determinada situación varían y son construidos a nuestra conveniencia, sin que sean absolutamente fiables. Un mismo hecho recibe una construcción distinta según quien lo interprete.
Creo importante ser muy conscientes de esta cuestión a la hora de ejercer la abogacía. Por diferentes cuestiones:
- para entender el mecanismo de los juicios y en particular, de como un juez puede llegar a la convicción de lo que ha ocurrido. El juez va a interpretar lo que ante el se represente, y debemos ser conscientes de como influir (sí INFLUIR) en ese proceso de interpretación. A veces parecemos entender que los jueces ven a los abogados como personas que tratan de engañarles ocultandoles información, pero sin embargo, no es algo achacable a la actuación de estos, sino al propio proceso personal de como llegan al convencimiento de lo ocurrido y a las limitaciones propias de la estructura procesal
- para mejorar nuestra participación ante una prueba testifical. Si entendemos que el testigo o la parte ha realizado su propia construcción de la realidad conforme a la interpretación que realiza, entenderemos la importancia de conocer las claves personales que puedan influir en dicha interpretación.
- para mejorar nuestra propia comprensión del conflicto. Cuando un cliente nos cuente una situación, será su realidad. No necesariamente la ocurrida. Del mismo modo, deberemos estar atentos a aquellos sesgos cognitivos propios nuestros que puedan influir en nuestra interpretación, pues de ser errónea podremos enfocar indebidamente nuestra actuación.
LA SENSACION DE CERTEZA
Es habitual que quien comienza el ejercicio de la abogacía lo haga creyendo en determinadas circunstancias inmutables y que crea muchas cosas como seguras. Lo cierto es que hay que aprender a dudar de todo y a no confiar en prácticamente nadie (siempre necesitamos tener nuestros soportes personales de confianza, pues de otra manera acabaríamos en un psiquiátrico, pero eso es otra cuestión). Debemos tener un permanente espíritu crítico y no dar las cosas por seguras. Y mucho menos por perdidas.
Recuerdo mi inocencia al considerar que la administración u otros intervienientes no cometen errores. Al pensar que la administración siempre funcionaba cumpliendo con el principio de legalidad y otras situaciones similares.
BASE LEGAL
Cuando tengo alguien aprendiendo conmigo me empeño e insisto hasta la extenuación en que además del estudio del asunto, la lectura del expediente, ver el caso, se ha de aprovechar para hacer una relectura (creo que en muchos casos va a ser la primera lectura) del texto legal aplicable, tanto la ley procesal como la normativa de fondo. Un jurista ha de conocer la ley, y no está de más repasar el articulado cuando nos enfrentamos a un tema que ya conocemos, para ver nuevos matices, para evitar que no nos hayamos dado cuenta de un cambio legislativo.
Es fundamental tener una sólida base jurídica, pues si la misma falla, cualquier edificio que construyamos sobre ella, puede caer estrepitosamente. Entiendo que ni es una tarea atractiva ni entretenida, y que muchas veces puede superarnos la premura de tiempos con las que se afrontan las cosas. Pero cuando se está empezando se convierte en una excelente forma de cimentar el conocimiento jurídico.
lunes, 24 de febrero de 2014
jueves, 20 de febrero de 2014
LIBROS JURIDICOS
Aviso a navegantes: voy a tratar el tema desde una perspectiva polémica o cuando menos minoritaria; y ello en un momento de cierta inestabilidad emocional. Ello genera el peligro de acabar enfadando a medio patio jurídico de los que andan por la blogosfera, tuiter y otros sitios 2.0.
Como decía en esta otra entrada del blog, me gusta debatir con otros amigos tuiteros algunas cuestiones que rodean nuestra profesión. Así, sé de auténticos amantes de libros jurídicos como @luisabeledo o @apariciosan (que buscan constantemente mejorar su bibilioteca particular) y con los que discrepo habitualmente de esta cuestión.
Dios o el hombre espacial (elijan a su gusto) me libre de expresar que los libros, o el papel en general (revistas, artículos, etc.), no sirven para nada. A los jurídicos me refiero. Me gusta leer y tengo libros de todo tipo para todo tipo de ocasiones, incluso algunos específicos para cuando estoy defecando y que son del nivel de lo que expulso.
De hecho soy asiduo lector de blogs jurídicos, que si bien no son papel, sí que comparten el dejar reflexiones de carácter jurídico al alcance de lectores. Y me sirven para aprender. Por eso lo hago.
¿Donde está el debate pues? Mi opinión a diferencia de la expresada por ejemplo en el blog de Luis Abeledo es la mayor o menor utilidad práctica que les confiero a la mayoría de los libros en el desarrollo de mi actividad como profesional. La utilidad que les otorgo es poca o prácticamente nula, por las razones que voy a expresar.
A modo introductorio recomiendo la lectura de esta entrada del blog de Jesus Alfaro, aunque la misma se circunscriba a un tipo muy concreto de publicaciones jurídicas.
Cuando como abogados nos enfrentamos a un tema nuevo, o mejor dicho, cuando me enfrento a un tema nuevo sigo el siguiente proceso tras el análisis jurídico del mismo y la determinación de los objetivos y estrategias a seguir:
1. La experiencia. Afronto la cuestión desde el conocimiento previo que me otorga mi experiencia profesional.
2. Jurisprudencia. Hago un estudio jurisprudencial de la cuestión. No me limito a la búsqueda de sentencias favorables. Quiero leer también las desfarovables. Estoy atento tanto a la posición judicial en la materia como a cómo se han planteado los casos, qué estrategias han resultado satisfactorias y cuales erróneas. Cual ha sido la posición de cada una de las partes. Qué prueba se ha utilizado.
Cuando después de dicho examen encuentro lagunas o aspectos que entiendo que preciso consolidar, es cuando acudo a la biblioteca. Propia (limitada) o la del Colegio de Abogados. Esto conduce a que cuando acudo al "papel" jurídico lo hago en relación a cuestiones muy concretas que por su particularidad o especialidad no he logrado satisfacer mi conocimiento de otro modo.
También puede ocurrir que me enfrente a un reto nuevo del que no tengo un gran conocimiento y precise una visión global de conjunto. En cuyo caso acudiré directamente a la ayuda de un libro.
Mi experiencia como indico ha sido poco satisfactoria en el uso de los mismos.
* Excesiva dogmática. Y por lo tanto poca resolución práctica. Muchos libros jurídicos rebosan aquellas dogmáticas con las que nos saturaban en la Facultad, posiciones de un catedrático y de otro. Grandes disquisiciones sobre la naturaleza jurídica, etc.; las cuales de poco ayudan en el enfoque del caso concreto. Salvo excepciones.
* Tesis doctorales. La mayoría de los libros que han caído en mis manos derivan de tesis doctorales. ¿De que me sirven a mi páginas y páginas introductorias sobre el derecho comparado, lo que hace alemania, la institucion moldava del siglo xv, etc.?
* Autores. No suelen estar escritos por abogados. Sin que ello suponga un demérito para otro tipo de autores, probablemente de mayor sabiduría y conocimientos jurídicos, todo deriva en el mismo déficit que señalo reiteradamente. La falta de enfoque práctico.
* información que puedo encontrar por otros medios. En un libro no quiero encontrar una recopilación de sentencias, pues es algo que puedo hacer con una base de datos. Para tener un fast food ya tenemos los mementos que nos pueden servir para adornar debidamente una demanda o para una primer aproximación rápida a una determinada cuestión, cuando no tenemos tiempo para la debida profundización.
La triste realidad es que ha sido excepcional la vez en que acudiendo con una muy concreta duda sobre una cuestión jurídica, ha habido un libro que me la haya sabido resolver. ¿Reproducen los libros jurídicos unos enfoques de tiempos pretéritos que actualmente han sido superados en la sociedad de la información?
Insisto, para todos esos que han llegado hasta aquí con los ojos desorbitados, que ya fueron avisados. Que si es lector habitual de este blog sabe que lo que encontrará en lógica son posiciones poco comunes (un amigo abogado dice que soy un estrafalario). Y que por ahí arriba he centrado el enfoque, el uso como abogado para mi ejercicio como abogado.
Si por ejemplo quiero hacer un examen prolijo de una cuestión, escribir un libro sobre el mismo, etc., muchos de esos libros que descarto quizás tengan una mayor utilidad. Pero no es lo habitual en el ejercicio de la abogacía, donde como indicaba anteriormente, necesitamos aclarar una duda que no hemos resuelto de otra manera o con otro tipo de estudios o desde nuestra propia experiencia. O que afrontando un tema o sector nuevo, necesitamos una visión global, comprensiva y digerible de los conceptos jurídicos que para nosotros son novedosos. Al fin y al cabo tenemos una licenciatura, y una menor o mayor base jurídica. ya hemos estudiado la naturaleza jurídica, las instituciones y todos esos conceptos farragosos. Ya hable aqui de la diferencia entre lo enseñado en la universidad y la práctica.
Donde sí que he encontrado utilidad es en los artículos jurídicos. Por que por definición suelen acercarse a cuestiones más concretas o problemáticas que nos encontramos en la práctica y suelen ser escritos por autores que se han encontrado con ellos, y fruto dela reflexión y el estudio a que dichos problemas les sometieron. Aunque algunos pecan de lo expresado para los hermanos mayores.
Quizás por eso como digo, me gustan, sigo y leo, los blogs jurídicos
martes, 18 de febrero de 2014
BLOGS JURIDICOS
En esta entrada quiero recoger ideas surgidas de esta otra entrada del blog de Emilio Aparicio en la que se contiene una necesaria reflexión sobre los blogs juridicos. Creo que lo que en ella propone excede propiamente de lo que es un blog, o mejor dicho, no se ajusta a lo que un blog puede generar. Si lees su entrada verás como en la misma propugna lo que entiende un vacío en estos momentos, un espacio donde se pueda reflexionar conjuntamente desde una perspectiva constructiva y creativa del Derecho, con generación de debate. En este sentido creo que en todo caso el blog sería un lugar idóneo para trasladar las reflexiones y el debate que generaran ese proceso constructivo, pero no el medio de procurar dicho debate.
Lo cierto es que he topado con diversos juristas, abogados, con presencia en tuiter y que estarían dispuestos a realizar ese debate y ese ejercicio de construcción cooperativa. Y una de las primeras trabas que nos topamos fue precisamente el medio que utilizar para el mismo. Ahí estamos a ver si lo resolvemos.
Pero aparte de tal cuestión, lo cierto es que me indujo a una reflexión más profunda sobre el futuro de los blogs. Llevo más de dos años de blogger y tengo tres blogs, este y dos más específicos (penal y TIC; y extranjería). Y en los últimos meses he visto como cada vez más abogados se lanzan al mundo blogger, no se muy bien esperando qué.
No sé si les anima experiencias como las de Carlos Guerrero y su blog al que él mismo ha asociado su crecimiento como abogado (lo siento Carlos, no encuentro la entrada en la que lo explicas y por eso no la puedo enlazar), es decir el entenderlo parte de una estrategia de comunicación y de reputación: no sé si lo que les impulsa es el mimetismo, es decir, ver que otros abogados tenemos blog y animarse a ello; pensar que se pueden conseguir clientes por el mero hecho de tener un blog (sí, hay gente que sigue pensando así); una apetencia personal; u otros motivos. Todos ellos válidos y legítimos.
Lo cierto es que tengo la sensación de que de un tiempo a esta parte hay un notable y sostenido incremento de blogs jurídicos. ¿que supone esto?
* saturación. ¿podemos llegar a saturar con contenido? Los blogs jurídicos son buenos, y hay un importante trabajo de compartir información y conocimiento en ellos. Ayudan, fundamentalmente a otros abogados. ¿Pero que ocurriría si cada abogado tuviera un blog? Creo que la saturación perjudicaría ese flujo de información. A mayor volumen de información mayor dificultad de selección en la misma.
* Valor añadido. O dicho de otro modo, los blogs deberán pensar en incrementar su valor añadido. ¿que aportamos con nuestro blog? Es una pregunta difícil de responder. Podemos utilizar medidores de visitas, estadísticas, analizar la información de las páginas más visitadas, etc. y aún así errar en nuestras conclusiones. El blogger deberá tener claro que debe aportar algo diferenciado.
* Efecto huida. Si se genera un crecimiento de blogs, habrá quien empiece a pensar en cual será el siguiente paso a dar. ¿A donde evolucionamos? ¿en que otros espacios podemos desarrollar esta labor?
CONCLUSIONES
Creo que en estos momentos, quienes tenemos un blog jurídico vamos a tener que dotarlo de un elemento diferenciador, el que sea. La especialización, el tono, la materia.
Como decía Delia Rodriguez en internet la gente trata de llamar la atención. Deberemos llamar la atención sobre nuestros blogs precisamente con ese elemento diferenciador que será el que haga que tengan visitas. Que nuestro blog sea visitado y otro no. Porque al fin y al cabo el blogger quiere compartir, pero para compartir, necesita visitas.
Creo que debemos explorar otros espacios. Hace tiempo que hago probatinas con tumblr o con flipboard. Deberemos estar atentos a nuevos medios de comunicación, tanto donde podamos volcar nuestra creatividad individual como la cooperativa o colectiva; en un necesario ejercicio de adaptación.
viernes, 14 de febrero de 2014
RITOS
Hoy he asistido a un funeral. Si toda muerte es un drama para quienes quieren a esa persona, este con características especialmente dramáticas. Una mujer joven a raíz del parto. No solo resulta más duro cuanto más joven es una persona, pues nos resulta más inesperado; sino que todavía tiene mayor contraste en un acto puro de amor al traer una nueva vida. Lo que asociamos a felicidad y esperanza se convierte en lo contrario.
No la conocía personalmente. Sí a su hermana, abogada. Acudía al funeral como acudo a todos, esperando un acto de trámite más como lo es para quienes no somos especialmente allegados al fallecido. En esos tanatorios que se han convertido en superficiales tramitadores de tan singular momento. Donde el individuo desaparece junto a muchos otros y todo resulta especialmente aséptico.
Hemos convertido el hecho de la muerte en un rito. También el propio acto de la despedida. Un protocolo idéntico para todos despachado superficial y anónimamente, por personas que no conocen al fallecido y donde tienen poca cabida las emociones no estereotipadas, más allá de la sincera afectación de quien ha querido y amado al muerto. Donde das el pésame a ser posible con la menor implicación emocional.
Me he encontrado algo muy distinto. Se ha subvertido el protocolo. El oficiante era verdaderamente cercano a la fallecida y ha utilizado unas palabras absolutamente precisas. Sus hermanas han leído una breve y bonita carta de despedida y su madre una emocionante poesía creada para ella. Han querido que sonaran canciones alegres, pues la alegría era lo que personificaba la fallecida. He llegado a sentir físicamente presente la emoción compartida hasta el punto de ser difícilmente sobrellevable en silencio y en soledad. He ido sin conocer a Laura y me he ido conociendola.
Porque se ha roto lo estereotipado. Lo marcado. Lo establecido.
Porque se ha roto el rito.
Y he pensado en esos otros ritos de los que llenamos nuestras vidas. En esos protocolos establecidos con los pasos marcados. Y he pensado en esos que dominan nuestra profesión. Al fin y al cabo las leyes procesales se denominan leyes rituarias y son denominadas así por algo.
Y he entendido por qué dichos juicios y procesos dificilmente entienden y gestionan las emociones. Porque no caben en los ritos. Por que los ritos las excluyen. Y he entendido una vez más, desde otra perspectiva, en que falla la Justicia. A causa de los ritos.
Le doy las gracias a la familia de Laura por haberme dado una gran lección de aprendizaje.
miércoles, 12 de febrero de 2014
APRENDIZAJE DE LA ABOGACIA
Aprovechando que tengo una alumna de licenciatura en Derecho del practicum de la Universidad de Zaragoza, voy a recoger en diferentes entradas reflexiones que me suscita la comparación entre como los universitarios afrontan la abogacía y como lo vemos los que ya llevamos unos años de ejercicio.
Inicio esta temática de entradas con como estoy orientando la formación de la misma:
INICIATIVA
Un abogado ha de tener iniciativa. En determinados momentos, sobre todo en las vistas hay que tomar decisiones con poco tiempo para reflexionar: hacemos esta pregunta que teníamos prevista? impugnamos esta prueba? variamos nuestra estrategia?. Eso no significa que debemos tomar decisiones apresuradas, no meditadas o que no valoremos el trabajo en equipo. Un abogado ha de tener cierta capacidad de autonomía y no andar consultando constantemente cada paso. Iniciativa implica en definitiva aceptar la responsabilidad de tomar decisiones y estar dispuesto a tener esa responsabilidad.
GESTION DEL TIEMPO
Daría para hablar mucho. Dejo enlaces a dos blogs de abogados que han tratado esta cuestión. Es uno de los grandes déficits de aprendizaje, porque es algo que no se enseña en la facultad, el como gestionar el tiempo. Como tantas cosas. De una adecuada gestión del tiempo depende incrementar nuestra productividad. Está íntimamente relacionado con organizar nuestro trabajo y también hay que acostumbrarse a medir el tiempo que dedicamos a cada tarea para tener criterios que nos puedan ayudar en una evaluación posterior, señalando en que tareas somos menos eficaces (necesitamos más tiempo) o incluso qué tipo de asuntos no nos resultan rentables, por la cantidad de horas que dedicamos.
Sobre esta cuestión podeis leer en el blog de Raul Gamez y en el blog de Angel Lopez
COMUNICACION
El trabajo como abogado está íntimamente relacionado con los procesos de comunicación y es algo sobre lo que no se recibe formación.
La comunicación está presente en todo momento, a la hora de la captación de clientes; cuando nos relacionamos con ellos; en nuestro trabajo procesal, pues los escritos no son sino formas de comunicación; a la hora de relacionarnos con otros profesionales, con jueces, etc.
Antes de entender los formalismos del proceso es importante ser conscientes de que estamos hablando de comunicación. Si no lo entendemos así comunicaremos mal. Debemos tener en cuenta que no se trata solo de tener razón en nuestras pretensiones, sino de hacerselas llegar a quien va a resolver sobre las mismas, que sean comprensibles, que conozcan nuestros argumentos y el por qué de nuestra razón. Debemos tener presente que interlocutores tenemos en el proceso y sus características.
Saber que en esos procesos de comunicación influyen aspectos. Que hay habilidades como la escucha activa, la empatía, la comunicación no violenta, que mejoran nuestras comunicación y por lo tanto nuestros resultados.
Algo que como digo no se enseña se aprende por el tiempo y no por todo el mundo.
PROCESO
Uno de los grandes déficits de la formación universitaria es la materia procesal. No solo los alumnos salen con una incompleta visión del procedimiento, sino que fruto de una enseñanza excesivamente teórica y dogmática, carecen de toda contrastación práctica.
Esto hace que aunque hayan estudiado un proceso y sepan las piezas de la maquinaría, no saben como encajan, en que orden, que relación tienen unas con otras.
En mi experiencia como formador es donde he visto siempre una mayor sorpresa entre lo que implica la enseñanza teórica y la realidad que ven en la práctica.
Esto dice muy poco bueno de la enseñanza universitaria.
Es cierto que en la Facultad no se enseña la profesión de abogado, sino Derecho, pero no es menos cierto que algunos o todos de los extremos anteriormente mencionados, son comunes a muchas de las profesiones o funciones que va a desarrollar en el futuro un licenciado en Derecho, por lo que la carencia formativa en las mismas todavía es más llamativa.
Para otra entrada dejo el primer contraste entre el alumno y el abogado. La ilusión. Siempre me sorprende ver esa ilusión en quien empieza o en quien como en este caso se aproxima a por primera vez a la abogacía. Realmente nunca se muy bien qué esperan ver o encontrar. Si sé que en algún momento perdemos esa ilusión o la convertimos en algo distinto. Bueno, como digo, esto tocará en otra entrada.
Inicio esta temática de entradas con como estoy orientando la formación de la misma:
INICIATIVA
Un abogado ha de tener iniciativa. En determinados momentos, sobre todo en las vistas hay que tomar decisiones con poco tiempo para reflexionar: hacemos esta pregunta que teníamos prevista? impugnamos esta prueba? variamos nuestra estrategia?. Eso no significa que debemos tomar decisiones apresuradas, no meditadas o que no valoremos el trabajo en equipo. Un abogado ha de tener cierta capacidad de autonomía y no andar consultando constantemente cada paso. Iniciativa implica en definitiva aceptar la responsabilidad de tomar decisiones y estar dispuesto a tener esa responsabilidad.
GESTION DEL TIEMPO
Daría para hablar mucho. Dejo enlaces a dos blogs de abogados que han tratado esta cuestión. Es uno de los grandes déficits de aprendizaje, porque es algo que no se enseña en la facultad, el como gestionar el tiempo. Como tantas cosas. De una adecuada gestión del tiempo depende incrementar nuestra productividad. Está íntimamente relacionado con organizar nuestro trabajo y también hay que acostumbrarse a medir el tiempo que dedicamos a cada tarea para tener criterios que nos puedan ayudar en una evaluación posterior, señalando en que tareas somos menos eficaces (necesitamos más tiempo) o incluso qué tipo de asuntos no nos resultan rentables, por la cantidad de horas que dedicamos.
Sobre esta cuestión podeis leer en el blog de Raul Gamez y en el blog de Angel Lopez
COMUNICACION
El trabajo como abogado está íntimamente relacionado con los procesos de comunicación y es algo sobre lo que no se recibe formación.
La comunicación está presente en todo momento, a la hora de la captación de clientes; cuando nos relacionamos con ellos; en nuestro trabajo procesal, pues los escritos no son sino formas de comunicación; a la hora de relacionarnos con otros profesionales, con jueces, etc.
Antes de entender los formalismos del proceso es importante ser conscientes de que estamos hablando de comunicación. Si no lo entendemos así comunicaremos mal. Debemos tener en cuenta que no se trata solo de tener razón en nuestras pretensiones, sino de hacerselas llegar a quien va a resolver sobre las mismas, que sean comprensibles, que conozcan nuestros argumentos y el por qué de nuestra razón. Debemos tener presente que interlocutores tenemos en el proceso y sus características.
Saber que en esos procesos de comunicación influyen aspectos. Que hay habilidades como la escucha activa, la empatía, la comunicación no violenta, que mejoran nuestras comunicación y por lo tanto nuestros resultados.
Algo que como digo no se enseña se aprende por el tiempo y no por todo el mundo.
PROCESO
Uno de los grandes déficits de la formación universitaria es la materia procesal. No solo los alumnos salen con una incompleta visión del procedimiento, sino que fruto de una enseñanza excesivamente teórica y dogmática, carecen de toda contrastación práctica.
Esto hace que aunque hayan estudiado un proceso y sepan las piezas de la maquinaría, no saben como encajan, en que orden, que relación tienen unas con otras.
En mi experiencia como formador es donde he visto siempre una mayor sorpresa entre lo que implica la enseñanza teórica y la realidad que ven en la práctica.
Esto dice muy poco bueno de la enseñanza universitaria.
Es cierto que en la Facultad no se enseña la profesión de abogado, sino Derecho, pero no es menos cierto que algunos o todos de los extremos anteriormente mencionados, son comunes a muchas de las profesiones o funciones que va a desarrollar en el futuro un licenciado en Derecho, por lo que la carencia formativa en las mismas todavía es más llamativa.
Para otra entrada dejo el primer contraste entre el alumno y el abogado. La ilusión. Siempre me sorprende ver esa ilusión en quien empieza o en quien como en este caso se aproxima a por primera vez a la abogacía. Realmente nunca se muy bien qué esperan ver o encontrar. Si sé que en algún momento perdemos esa ilusión o la convertimos en algo distinto. Bueno, como digo, esto tocará en otra entrada.
domingo, 9 de febrero de 2014
LAS CINCO ENTRADAS MAS VISTAS DEL BLOG EN 2013
Estas han sido las cinco entradas más vistas del blog durante el 2013
1. La entrada facilitando un modelo para la oposición a ejecución hipotecaria
2. Una entrada sobre la compatibilización de funciones de abogado y procurador
3. Entrada explicando el recurso de apelación contra sentencias absolutorias
4. La entrada en la que recogí las instrucciones para conseguir hacer Trending Topic en Tuiter el que luego fue el jastag #JusticiaSinTasa. Objetivo que se cumplió
5. Otra entrada sobre los posibles efectos de la compatibilidad entre abogado y procurador
La conclusión que puedo sacar por las entradas y temas elegidos es que la mayoría de los lectores de este blog son abogados y otros profesionales del derecho.
Veremos como evoluciona el blog durante el 2014
Muchas gracias a todos los lectores
1. La entrada facilitando un modelo para la oposición a ejecución hipotecaria
2. Una entrada sobre la compatibilización de funciones de abogado y procurador
3. Entrada explicando el recurso de apelación contra sentencias absolutorias
4. La entrada en la que recogí las instrucciones para conseguir hacer Trending Topic en Tuiter el que luego fue el jastag #JusticiaSinTasa. Objetivo que se cumplió
5. Otra entrada sobre los posibles efectos de la compatibilidad entre abogado y procurador
La conclusión que puedo sacar por las entradas y temas elegidos es que la mayoría de los lectores de este blog son abogados y otros profesionales del derecho.
Veremos como evoluciona el blog durante el 2014
Muchas gracias a todos los lectores
sábado, 8 de febrero de 2014
LA VERDAD Y LA JUSTICIA
Hoy, estando candente en tuiter la cuestión de la declaración de la infanta, leia tuits similares a este
en los cuales se relacionaba la verdad con la Justicia. De alguna manera el hecho de que la infanta Cristina haya necesitado muchas horas de preparación de una declaración como imputada se asimilaba a que la misma no iba a decir la verdad en su declaración.
Casualmente ayer tuvo cierto "éxito" en mi TL este tuit mio, por la ironía que contenía sobre un comentario de una alumna del practicum de la carrera, en el Despacho
Sobre los muchos temas a escribir estos días, la verdad es que el destino (no existen las coincidencias) me hacen elegir este tema.
Más allá de las cuestiones de índole penal, es decir, que un imputado no tiene por qué decir la verdad en su declaración, lo cierto es que la verdad es algo que casa mal con la Administración de Justicia pero que a su vez va indisolublemente unida a la Justicia (con mayúsculas) al igual que la mentira y el comportamiento desleal en general con la injusticia. Algo avanzaba en mi otro blog al hablar de la prueba P300 o de como se podría revolucionar un proceso judicial si en el mismo tuvieramos garantizado que las partes dicen la verdad, o dicho de otro modo, que pudieramos detectar sin margen de error la mentira.
Lo cierto es como digo, que no necesariamente tenemos la verdad en el curso de un proceso. Y no necesariamente gana el pleito aquel que dice la verdad. Y muchas veces no tenemos la verdad en una resolución judicial. Todos conocemos casos en los cuales se ha condenado a un inocente.
Incluso creo que es bastante extendido entre los abogados que consideremos que con la verdad no se llega muy lejos y que la mentira bien dicha y soportada tiene mejores resultados que la verdad. Y es que incluso la verdad puede ser malinterpretada y tener efectos negativos sobre quien la esgrime.
Pero también muchas veces he visto personas honradas que entienden que ponerse delante de un juez implica haciendolo esgrimiendo la verdad. Y aunque he anticipado la mayor de las catástrofes, tras intentar persuadirlos de que su posición puede ser errónea, he admirado su honestidad, y la he respetado. Y la he defendido.
Creo que esos momentos han sido cuando más orgulloso me he sentido de ser abogado.
- La "verdad" (por definición) no necesita planificarse. ¿Por qué la defensa ha necesitado días para preparar el interrogatorio de la Infanta?
en los cuales se relacionaba la verdad con la Justicia. De alguna manera el hecho de que la infanta Cristina haya necesitado muchas horas de preparación de una declaración como imputada se asimilaba a que la misma no iba a decir la verdad en su declaración.
Casualmente ayer tuvo cierto "éxito" en mi TL este tuit mio, por la ironía que contenía sobre un comentario de una alumna del practicum de la carrera, en el Despacho
- La chica del practicum acaba de decir que lo que mas le va a gustar como abogada es decir la verdad. Algo estoy haciendo mal
Sobre los muchos temas a escribir estos días, la verdad es que el destino (no existen las coincidencias) me hacen elegir este tema.
Más allá de las cuestiones de índole penal, es decir, que un imputado no tiene por qué decir la verdad en su declaración, lo cierto es que la verdad es algo que casa mal con la Administración de Justicia pero que a su vez va indisolublemente unida a la Justicia (con mayúsculas) al igual que la mentira y el comportamiento desleal en general con la injusticia. Algo avanzaba en mi otro blog al hablar de la prueba P300 o de como se podría revolucionar un proceso judicial si en el mismo tuvieramos garantizado que las partes dicen la verdad, o dicho de otro modo, que pudieramos detectar sin margen de error la mentira.
Lo cierto es como digo, que no necesariamente tenemos la verdad en el curso de un proceso. Y no necesariamente gana el pleito aquel que dice la verdad. Y muchas veces no tenemos la verdad en una resolución judicial. Todos conocemos casos en los cuales se ha condenado a un inocente.
Incluso creo que es bastante extendido entre los abogados que consideremos que con la verdad no se llega muy lejos y que la mentira bien dicha y soportada tiene mejores resultados que la verdad. Y es que incluso la verdad puede ser malinterpretada y tener efectos negativos sobre quien la esgrime.
Pero también muchas veces he visto personas honradas que entienden que ponerse delante de un juez implica haciendolo esgrimiendo la verdad. Y aunque he anticipado la mayor de las catástrofes, tras intentar persuadirlos de que su posición puede ser errónea, he admirado su honestidad, y la he respetado. Y la he defendido.
Creo que esos momentos han sido cuando más orgulloso me he sentido de ser abogado.
lunes, 3 de febrero de 2014
EL RETO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Como en otros artículos que he
escrito la aproximación a este tema la realizo desde una perspectiva subjetiva,
sustentada en mi apreciación personal y las sensibilidades que detecto en otros
compañeros. Además hay que tener en cuenta que si bien hay elementos comunes en
la estructura colegial hay también importantes diferencias de un Colegio a
otro. Esto me obliga a ser muy cauto en las apreciaciones que recojo a
continuación.
Creo que una gran parte por no
decir toda, de la actitud de rechazo a los Colegios por muchos colegiados, se
debe fundamentalmente a:
- · Sentir que no se representan sus intereses
- · Que no hay una correlación entre el pago de las cuotas y los servicios prestados y recibidos
- · Que no son informados de muchas acciones que realizan los Colegios y que además no redundan en su beneficio sino en el de “otros”.
¿A qué se debe esa percepción? A una
mala comunicación; no hay una escucha activa a los colegiados; no hay empatía
con los mismos; no se tienden puentes de interactuación e integración de los
colegiados; y son instituciones resistentes al cambio. En definitiva se han
convertido en unas superestructuras alejadas del objetivo de las mismas y sobre
todo de sus colegiados. Este alejamiento de los colegiados genera que desde la
desvinculación el colegiado sienta que paga unas cuotas a cambio de no recibir
prestaciones o que consideren prescindibles a los Colegios.
Hoy más que nunca los colegios
han de cambiar. La primera razón es el señalado desapego y desafección de sus
colegiados, tienen que escuchar sus demandas y adaptarse a ellas. El segundo
pasaría por una reflexión crítica sobre si están cumpliendo los objetivos que
les fija la ley: ¿están velando por los intereses de los consumidores? ¿ordenan
la actividad profesional siendo efectivos contra las malas prácticas que todos
conocemos? Lo siento, pero la honradez obliga a ser conscientes de que la
respuesta es NO.
Más allá de esos cometidos,
podemos ver que la esencial actuación de los mismos es la gestión del turno de
oficio, encomendada por la ley. En lo que respecta a mi colegio, Zaragoza, para
2014 el turno y otros servicios subvencionados suponen el 60,16% del
presupuesto. ¿Dedica el REICAZ tal porcentaje de recursos materiales y humanos?
No, en mi estimación aproximada y generosa al alza sería el 23,33%. El
desajuste es claro.
Los Colegios deberían auditar
internamente qué cantidad de recursos destinan a los diferentes cometidos. Veríamos
que muchos no se compadecen con los intereses de los colegiados. No hay una
correlación entre lo que los colegiados demandan y quieren ver a cambio de sus
cuotas y a lo que se dedica su estructura y recursos materiales y humanos. Y si
la hay, no se le está comunicando al colegiado, no sé qué es peor.
Ahora, se plantea un escenario
desde la ley de Servicios Profesionales que obliga al cambio. Sin entrar en
consideraciones sobre Colegios SI o NO (aunque pueda sorprender yo SI soy
partidario de ellos) nos encontraremos una reconversión a la fuerza si se
reducen y se fijan por el gobierno las cuotas de incorporación y las cuotas
mensuales de los colegiados, o si se les pone un límite máximo.
No nos autoengañemos. Han tenido
años para ajustar las cuotas de ingreso a la ley y no lo han hecho, porque no
han querido afrontar esta realidad y ajustar recursos. Las superestructuras no
son eficientes, generan un sin número de acciones que no son eficaces y que no
obedecen a sus verdaderos objetivos y no se corresponden con las necesidades de
los colegiados. Ese es el gran reto de los Colegios profesionales. Si hubieran
hecho dicho examen con la debida antelación, pensando en los intereses de los
colegiados, no tendrían el problema que van a tener ahora de ajustar a la
fuerza su estructura a otro nivel de ingresos; ni tendrían el desapego de
muchos de sus colegiados.
¿Son conscientes los Decanos y
Juntas de los Colegios de esta cuestión? En mi opinión mayoritariamente NO.
Mis propuestas pasan por: estudio
de necesidades del colectivo; atención a las funciones encomendadas legalmente;
con todo lo anterior definir competencias, funciones y acciones; auditoría de
recursos dirigida a atender todo lo anterior con los medios y recursos
adecuados, dejar de realizar funciones no necesarias; reducir la estructura de
los mismos; obtener ingresos indirectos y por otras vías no explotadas; y en
definitiva aplicar criterios de gestión empresarial: planificación, eficacia,
eficiencia, etc.; acostumbrarse a trabajar por objetivos y definir esos
objetivos de manera conjunta y con la participación de los colegiados.
Todo un reto.
domingo, 2 de febrero de 2014
¿DONDE VAS, MINISTERIO FISCAL?
Las relaciones entre abogados, jueces, fiscales y otros de los denominados "operadores juridicos" suelen tener sus fricciones. Las mismas se sustentan sobre la falta de empatía entre los mismos, dicho de otro modo, no solemos ponernos en la piel y situación de los otros profesionales con los que intervenimos. He de decir que como ampliación a lo que escribí en su día sobre aspectos positivos del uso de tuiter aquí el uso de esa red social me ha servido para interrelacionarme de otra manera con jueces y fiscales que por allí transitan, mejorar mi empatía con ellos, y entenderlos mejor. Algo que considero positivo.
Entre esas personas con las que tengo el gusto de relacionarme está el Sr. Frago. Un caso exclusivo. El único fiscal expulsado de la carrera en toda la historia de este régimen que hay quien llama democrático. Expulsión anulada por la Audiencia Nacional por dos razones esenciales. La primera que a juicio de la Audiencia Nacional el fiscal Sr. Frago no cometió las sanciones por las cuales se le sanciona. La segunda que el procedimiento seguido contra él se ha seguido generandole indefensión.
Puedes leer la sentencia aqui
Como el Sr. Frago me cae bien y además considero que es un excelente profesional (y para ello no hay más que ver la calidad de su blog de derecho penal En ocasiones veo reos); y para evitar que se diga que lo que aquí escribo es subjetivo, voy a acudir a lo que en derecho penal, y por tanto también extensivo al derecho sancionador, se llama prueba indiciaria, según la cual cogeremos una serie de elementos aislados, indicios, que unidos en una apreciación lógica nos llevará a una conclusión. La apreciación lógica y la conclusión la dejo para el lector. al que considero suficientemente inteligente.
Si partimos del hecho de que ha sido el único sancionado con expulsión de la carrera en 35 años, la mayoría de la gente acudirá al prejuicio de pensar que algo habrá hecho. Yo como primer elemento indiciario querría señalar precisamente este, el hecho de que es el único en todo este tiempo. ¿Acaso la Fiscalía es un reducto de próceres y virtuosos funcionarios sin mácula alguna? ¿en todo este tiempo ningún otro Fiscal ha realizado comportamientos que merezcan tal sanción? Porque jueces ha habido unos cuantos expulsados solo en los últimos años.
Segundo dato objetivo. La sentencia que anula la sanción y expresa sin género de dudas que no se han cometido los hechos por los que es sancionado.
Suficientes elementos indiciarios, a pesar de ser solo dos, para dejar la reflexión en la mente del lector.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece unas obligaciones y funciones esenciales para los miembros del mismo, de respeto y defensa de la legalidad y de los derechos constitucionales y fundamentales. Por eso es mucho más grave que los mismos, y sobre todo en el ejercicio de sus funciones, no respeten los mismos, que si lo hace cualquier otro ciudadano.
Actualmente los fiscales están en medio de un proceso electoral para elegir a sus representantes al Consejo Fiscal, el mismo órgano que se pasó por la entrepierna en el caso Frago los derechos por los que deben velar. Y claro, el caso Frago es reciente y escuece. Lean este comunicado de la Asociación de Fiscales que a mi personalmente me parece repugnante. Lo pueden leer aquí pero extracto lo particular en relación a este caso.
Somos conscientes de que el informe favorable emitido por el Consejo Fiscal para la separación de la carrera de un compañero en el marco de un expediente disciplinario ha sido objeto de mucha controversia. Desde el respeto que merecen todas las resoluciones judiciales, no podemos compartir una decisión que supone desconocer algunos principios básicos del funcionamiento del Ministerio Fiscal. En todo caso, la sentencia deja claro que no se ha producido indefensión material alguna en la tramitación del expediente, y que la actuación del Consejo fue ajustada a la normativa vigente. Lamentablemente, el carácter reservado de esta materia nos impide ofrecer más información sobre los hechos que se nos sometieron a nuestra consideración y que eran verdaderamente insólitos. Nosotros mantendremos ese compromiso de confidencialidad, aunque ello nos impida rebatir las insidias que se han transmitido por algunos que actúan como “pescadores en río revuelto”
Lo primero que sorprende es esa nueva aplicación del "sostenella y no enmendalla" ante una grave situación de vulneración de derechos como se produjo en este expediente. Es cierto que el Derecho admite discrepancias, pero veamos la literalidad de la sentencia donde a sensu contrario se expresa que SI QUE HA HABIDO INDEFENSION al recoger que se ha infringido el artículo 25 de la Constitución.
"Aunque ello es suficiente para estimar el presente recurso, debe hacerse referencia a una infracción de procedimiento que, dada la vulneración del artículo 25 de la Constitución Española cometida por la resolución recurrida, no deja de tener una trascendencia en el derecho fundamental del recurrente a no sufrir indefensión. Nos referimos a la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento
administrativo disciplinario de que fue objeto el recurrente".
Pero lo que verdaderamente me epata es el inciso final, cuando estos "señores" indican que hay otros hechos que les generaron escándalo pero de los que no pueden hablar por respetar la confidencialidad.
A mi esto me recuerda a esos corros de viejas de los pueblos malmetiendo y generando infamias. Mira, no te lo puedo contar, pero como te lo contara, es que no te puedes imaginar. Y ala. A imaginar. Lo peor claro. Desde la más profunda cobardía del que no tiene honestidad ni valor para decir las cosas y afrontar las consecuencias.
Dicen en el comunicado que el carácter reservado impide ofrecer más información sobre los hechos. Voy a a tratar de explicar esta barbaridad. En derecho sancionador se examinan unos hechos que son recogidos en el acuerdo de iniciación para el conocimiento del expedientado y para que pueda proponer prueba sobre ellos. Y finaliza con una resolución en la que se recogen unos hechos, se expresa que infracciones suponen y la sanción impuesta. Es decir, que esos hechos son de CONOCIMIENTO PUBLICO y no secretos. Y tan públicos son que están en la propia sentencia.
Ahora estos "señores" para justificarse vienen a decir que menudo elemento el Sr. Frago, que vale, que lo sancionaron por unas cosas, pero es que había otras que no lo pueden contar, pero ya sabes, sacrificaba al primogénito de los vecinos y volaba en escoba los días de luna llena. Pero que no lo pueden contar.
Es decir, que lo que se entiende de ese comunicado, es que a la hora de sancionar al Sr. Frago parece ser que tuvieron en consideración otros hechos, que no están en el expediente y por eso no nos pueden contar. Unas acusaciones sobre las cuales el Sr. Frago, como NO ERAN PARTE FORMAL DEL EXPEDIENTE no conocería ni se pudo defender. Unos hechos distintos a los que fue sancionado pero por lo que parece, pesaron en la decisión de sancionarlo y en la sanción que le pusieron. Lo que en Derecho se llama "desviación de poder". ¿Es esto lo que nos quieren decir los fiscales que han firmado ese comunicado?
No voy a hablar de la "inteligencia" que indica dejar por escrito en ese comunicado lo que han puesto. Ni de la desvergüenza propia de quien se lanza al terreno de generar incertidumbres y suposiciones. Hay cosas peores. Si lo que se trasluce detrás de esas palabras, no digo que lo haya, es una desviación de poder, la cuestión es tan grave que incluso debería analizarse si lo ocurrido es una prevaricación.
Y no olvidemos que estos señores han estado en el Consejo Fiscal.
Como decía al principio, a través de la interrelación en tuiter había mejorado mi apreciación con respecto al Ministerio Fiscal, al tratar con, no los voy a nombrar, fiscales esforzados, tratando de hacer su labor con pocos medios, sin ser escuchados por sus superiores, dedicando muchas horas a un trabajo en el que creen y que tratan de realizar con la mayor calidad al margen de cuestiones políticas internas.
Sin embargo, observar personajes como los firmantes de ese comunicado, que validan una España negra de la delación, el rumor y la insidia, de la caza de brujas y de la Inquisición; y pensar que son ellos quienes puedan regir los destinos de una institución fundamental para velar por los derechos fundamentales, solo generan la denigración de la consideración que tengo hacia el Ministerio Fiscal.
Y ganas de vomitar.
Entre esas personas con las que tengo el gusto de relacionarme está el Sr. Frago. Un caso exclusivo. El único fiscal expulsado de la carrera en toda la historia de este régimen que hay quien llama democrático. Expulsión anulada por la Audiencia Nacional por dos razones esenciales. La primera que a juicio de la Audiencia Nacional el fiscal Sr. Frago no cometió las sanciones por las cuales se le sanciona. La segunda que el procedimiento seguido contra él se ha seguido generandole indefensión.
Puedes leer la sentencia aqui
Como el Sr. Frago me cae bien y además considero que es un excelente profesional (y para ello no hay más que ver la calidad de su blog de derecho penal En ocasiones veo reos); y para evitar que se diga que lo que aquí escribo es subjetivo, voy a acudir a lo que en derecho penal, y por tanto también extensivo al derecho sancionador, se llama prueba indiciaria, según la cual cogeremos una serie de elementos aislados, indicios, que unidos en una apreciación lógica nos llevará a una conclusión. La apreciación lógica y la conclusión la dejo para el lector. al que considero suficientemente inteligente.
Si partimos del hecho de que ha sido el único sancionado con expulsión de la carrera en 35 años, la mayoría de la gente acudirá al prejuicio de pensar que algo habrá hecho. Yo como primer elemento indiciario querría señalar precisamente este, el hecho de que es el único en todo este tiempo. ¿Acaso la Fiscalía es un reducto de próceres y virtuosos funcionarios sin mácula alguna? ¿en todo este tiempo ningún otro Fiscal ha realizado comportamientos que merezcan tal sanción? Porque jueces ha habido unos cuantos expulsados solo en los últimos años.
Segundo dato objetivo. La sentencia que anula la sanción y expresa sin género de dudas que no se han cometido los hechos por los que es sancionado.
Suficientes elementos indiciarios, a pesar de ser solo dos, para dejar la reflexión en la mente del lector.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece unas obligaciones y funciones esenciales para los miembros del mismo, de respeto y defensa de la legalidad y de los derechos constitucionales y fundamentales. Por eso es mucho más grave que los mismos, y sobre todo en el ejercicio de sus funciones, no respeten los mismos, que si lo hace cualquier otro ciudadano.
Actualmente los fiscales están en medio de un proceso electoral para elegir a sus representantes al Consejo Fiscal, el mismo órgano que se pasó por la entrepierna en el caso Frago los derechos por los que deben velar. Y claro, el caso Frago es reciente y escuece. Lean este comunicado de la Asociación de Fiscales que a mi personalmente me parece repugnante. Lo pueden leer aquí pero extracto lo particular en relación a este caso.
Somos conscientes de que el informe favorable emitido por el Consejo Fiscal para la separación de la carrera de un compañero en el marco de un expediente disciplinario ha sido objeto de mucha controversia. Desde el respeto que merecen todas las resoluciones judiciales, no podemos compartir una decisión que supone desconocer algunos principios básicos del funcionamiento del Ministerio Fiscal. En todo caso, la sentencia deja claro que no se ha producido indefensión material alguna en la tramitación del expediente, y que la actuación del Consejo fue ajustada a la normativa vigente. Lamentablemente, el carácter reservado de esta materia nos impide ofrecer más información sobre los hechos que se nos sometieron a nuestra consideración y que eran verdaderamente insólitos. Nosotros mantendremos ese compromiso de confidencialidad, aunque ello nos impida rebatir las insidias que se han transmitido por algunos que actúan como “pescadores en río revuelto”
Lo primero que sorprende es esa nueva aplicación del "sostenella y no enmendalla" ante una grave situación de vulneración de derechos como se produjo en este expediente. Es cierto que el Derecho admite discrepancias, pero veamos la literalidad de la sentencia donde a sensu contrario se expresa que SI QUE HA HABIDO INDEFENSION al recoger que se ha infringido el artículo 25 de la Constitución.
"Aunque ello es suficiente para estimar el presente recurso, debe hacerse referencia a una infracción de procedimiento que, dada la vulneración del artículo 25 de la Constitución Española cometida por la resolución recurrida, no deja de tener una trascendencia en el derecho fundamental del recurrente a no sufrir indefensión. Nos referimos a la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento
administrativo disciplinario de que fue objeto el recurrente".
Pero lo que verdaderamente me epata es el inciso final, cuando estos "señores" indican que hay otros hechos que les generaron escándalo pero de los que no pueden hablar por respetar la confidencialidad.
A mi esto me recuerda a esos corros de viejas de los pueblos malmetiendo y generando infamias. Mira, no te lo puedo contar, pero como te lo contara, es que no te puedes imaginar. Y ala. A imaginar. Lo peor claro. Desde la más profunda cobardía del que no tiene honestidad ni valor para decir las cosas y afrontar las consecuencias.
Dicen en el comunicado que el carácter reservado impide ofrecer más información sobre los hechos. Voy a a tratar de explicar esta barbaridad. En derecho sancionador se examinan unos hechos que son recogidos en el acuerdo de iniciación para el conocimiento del expedientado y para que pueda proponer prueba sobre ellos. Y finaliza con una resolución en la que se recogen unos hechos, se expresa que infracciones suponen y la sanción impuesta. Es decir, que esos hechos son de CONOCIMIENTO PUBLICO y no secretos. Y tan públicos son que están en la propia sentencia.
Ahora estos "señores" para justificarse vienen a decir que menudo elemento el Sr. Frago, que vale, que lo sancionaron por unas cosas, pero es que había otras que no lo pueden contar, pero ya sabes, sacrificaba al primogénito de los vecinos y volaba en escoba los días de luna llena. Pero que no lo pueden contar.
Es decir, que lo que se entiende de ese comunicado, es que a la hora de sancionar al Sr. Frago parece ser que tuvieron en consideración otros hechos, que no están en el expediente y por eso no nos pueden contar. Unas acusaciones sobre las cuales el Sr. Frago, como NO ERAN PARTE FORMAL DEL EXPEDIENTE no conocería ni se pudo defender. Unos hechos distintos a los que fue sancionado pero por lo que parece, pesaron en la decisión de sancionarlo y en la sanción que le pusieron. Lo que en Derecho se llama "desviación de poder". ¿Es esto lo que nos quieren decir los fiscales que han firmado ese comunicado?
No voy a hablar de la "inteligencia" que indica dejar por escrito en ese comunicado lo que han puesto. Ni de la desvergüenza propia de quien se lanza al terreno de generar incertidumbres y suposiciones. Hay cosas peores. Si lo que se trasluce detrás de esas palabras, no digo que lo haya, es una desviación de poder, la cuestión es tan grave que incluso debería analizarse si lo ocurrido es una prevaricación.
Y no olvidemos que estos señores han estado en el Consejo Fiscal.
Como decía al principio, a través de la interrelación en tuiter había mejorado mi apreciación con respecto al Ministerio Fiscal, al tratar con, no los voy a nombrar, fiscales esforzados, tratando de hacer su labor con pocos medios, sin ser escuchados por sus superiores, dedicando muchas horas a un trabajo en el que creen y que tratan de realizar con la mayor calidad al margen de cuestiones políticas internas.
Sin embargo, observar personajes como los firmantes de ese comunicado, que validan una España negra de la delación, el rumor y la insidia, de la caza de brujas y de la Inquisición; y pensar que son ellos quienes puedan regir los destinos de una institución fundamental para velar por los derechos fundamentales, solo generan la denigración de la consideración que tengo hacia el Ministerio Fiscal.
Y ganas de vomitar.
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