viernes, 25 de octubre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (1) EL ORIGEN

En Córdoba se va a celebrar dentro de un mes, los días 29 y 30 de noviembre, el primer congreso de la abogacia independiente, así denominado, aunque también se han utilizado términos como necesaria o real. La verdad es que es difícil dar con un adjetivo adecuado que defina el perfil de asistentes. Pero yo utilizaría, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el de "la abogacía necesitada". trataré de explicar el por qué de esta definición, pero antes voy a contaros algunas cosas sobre el Congreso.

Este año tocaba un Congreso de la Abogacía, que no solo por obligación estatutaria sino por reflejo de una determinada manera de hacer las cosas debería haber sido deliberativo y participativo. Se ha optado por eliminar este modelo de Congreso (con el mensaje que ello implica, vuestra opinión de mindundis no importa, aquí hay una élite que decide como hacer las cosas) y se realizó lo que expliqué es esta entrada (que escoció a los de los carguitos) como un marketplace de Transforma Abogacía.

Creo que esto tiene mucho que ver tanto en la celebración del Congreso alternativo en Córdoba, como en la estructura del mismo así como en la asistencia que al mismo se produzca. Así, al hablar de este Congreso y en diferencia al mismo podemos decir:

- que es un Congreso de abajo a arriba, dado que no surge de ninguna institución ni Colegio. Simplemente del ánimo y voluntad de un grupo de abogados

- que el Congreso es gratuito. A diferencia de otros Congresos (o marketplaces) donde la inscripción cuesta dinero y hay quien ve (parcial o totalmente) sufragados los gastos del Congreso con cargo a presupuestos colegiales.



- Que aparece como un Congreso participativo y deliberativo, a tal fin se habilitó un canal de ponencias para que los asistentes (o no asistentes) pudieran aportarlas para un posterior debate y aprobación de las mismas con enmiendas que se realizará en el propio Congreso.

- Que ha despertado una inusitada expectación que sobrepasó inicialmente incluso las propias expectaivas de la organización. Les cuento que en los tres primeros días tras la apertura de inscripciones fueron centenares (sí, centenares) de personas que solicitaron inscripción. E inmediatamente hubo que colgar el cartel de no hay billetes mientras se realizaron gestiones para poder responder y dar satisfacción a esas personas deseosas de asistir.

- que la temática es diferente. El marketplace realizado en Valladolid tenía un enfoque con una pluralidad de ponencias con un denominador común mayoritario, la tecnología. En el Congreso de Córdoba se van a tratar otras cuestiones del día a día de los abogados: la conciliación, la precarización (que poco me gusta esta palabra), el turno de oficio, y una parte miscelánea con otras preocupaciones de los asistentes. Se trata de hablar y tratar aspectos que preocupan a la abogacía de despachos pequeños y medianos esencialmente.

- Que no hay un respaldo de dinero institucional detrás. Los medios con los que se contaba de inicio eran cero, pero con un gran captial: el esfuerzo, la voluntad, la ilusión, la creatividad y la imaginación de esa abogacía necesitada debía de suplir la falta de recursos económicos. Y conseguir quien creyera en un proyecto de estas características y quisiera apoyar la idea.


Las reglas del mundo blogger indican no alargar excesivamente las entradas. Así que contado el origen del Congreso, desarrollaré en otras entrada algunas cuestiones de interés sobre lo que puede suponer.

Y de este modo también incremento el número de entradas del blog, que anda a la baja este año ::)

martes, 15 de octubre de 2019

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PROCES

Sin haber leido la sentencia del tribunal Supremo sobre el proces. Vamos, creo que como la mayoría de los artículos que estoy viendo por ahí.

No. No voy a analizar jurídicamente la sentencia. Si el tiempo (muy escaso) me lo permite intentaré analizar algún aspecto de la misma, como he hecho con otras sentencias de interés popular en mi blog sobre derecho penal.  Pero en este momento, me apetece compartir alguna reflexión:

1. El sistema penal no resuelve conflictos. Analiza conductas que entiende como probadas (hechos probados), ve si esos hechos encajan en la norma penal (tipo penal) y de ser así sanciona conforme a lo que viene fijado en el Código Penal, concretando la pena según la gravedad de las conductas (proporcionalidad y otros parámetros de individualización). Es decir, que no caben esas críticas del estilo que la sentencia no resuelve un problema. Claro que no lo resuelve. Pero ni esta sentencia ni otra.

2. Si existe condena es porque el tribunal Supremo entiende que se han cometido unos hechos delictivos. Ante esto podemos analizar (no puedo porque no la he leido) si la interpretación es correcta y se puede entender que no encajan en la norma penal. Podemos también discrepar si han sido esos hechos u otros, pero para hacer la valoración de la prueba está el Tribunal Supremo. Pero dando por sentados los hechos, quien es responsable de que ahora haya una sentencia con una condena penal son los autores de los hechos. Ellos, libre y voluntariamente decidieron actuar como tal. No solo lo hicieron libremente, lo hicieron conscientemente y sin ápice de asumir error en su conducta. Lo volveremos a hacer, nos dicen. Pues muy bien. Os volverán a condenar.

3. Me deprime que en una sociedad evolucionada, con acceso a la información, se realicen explicaciones simplistas e interesadas. Así, no seamos simplistas diciendo que se sanciona votar o manifestaciones pacíficas. Leamos los hechos probados y sabremos lo que se sanciona. Y hagamos verdaderos análisis sobre lo que puede implicar una interpretación del delito de sedición. Pero una cosa es analizar juridicamente y otra mentir desde la simplificación. 

4. El sistema penal protege lo que se denominan bienes jurídicos. El delito de rebelión está dentro del Título XXI que habla de los delitos contra la Constitución. En este titulo se protege el orden constitucional. El artículo 2 habla de la indisoluble unidad de la nación española. ¿De verdad nos sorprende que se castiguen penalmente conductas que atenten contra la unidad de la nación española? ¿que sentido tiene un código penal que no tenga como bien jurídico protegido la Constitución?

5. ¿Se persiguen las ideas políticas? No. El pluralismo político está garantizado. Y el derecho a disentir también. Pero hágase por los cauces políticos y de ejercicio de derechos que tenemos en un estado democrático.

6. En todo este proceso ha existido un debate previo sobre el delito de rebelión finalmente descartado. Probablemente la redacción de este artículo del Código Penal deba ser revisada ante nuevas modalidades de ataque contra el bien jurídico protegido. O quizás no. No debe ser algo que se haga como se han hecho muchas de las últimas reformas del Código Penal. Y aunque la motivación pueda devenir del procés, tengamos en cuenta la necesidad de garantizar la disidencia y de canalizar la misma.

7. Todo esto me lleva a pensar que algo que no debió salir de un cauce meramente político, por errores, acabó en un lugar que como decía en el primer punto no resuelve el conflicto sino que sanciona penalmente. En esto tienen mucha responsabilidad quienes actuaron y traspasaron la línea (según el Tribunal Supremo) y quienes no actuaron y pasaron la pelota al sistema penal y a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Unos inconscientes políticos todos ellos.

8. Y finalizo con una cuestión enlazada con lo anterior. Siento que se manipulan las emociones de muchos. De todos. Hay indignación por doquier en la calle y en los ciudadanos. Mas no en los políticos. Y me parece sospechoso. Creo (habrá a quien le enfade un poco o mucho lo que voy a decir ahora) que todos tienen un poco lo que querían. Creo (vista la estrategia defensiva) que algunos acusados querían ser condenados y pasar por los nuevos Mandelas (con anestesia eso sí) y que además los veremos pronto en la calle por la inhabitual aplicación tan temprana del tercer grado (ahí tienen el ejemplo de Jordi Pujol) y que además el Tribunal Supremo lo ha puesto en bandeja al no limitar el acceso al tercer grado. Creo que los otros tienen también lo que querían al tener una respuesta penal y que aparece como dura y fortalecedora de la respuesta del sistema. Creo que el sistema tendrá una sentencia respaldada por el Tribunal Europea de Derechos Humanos y la muestra (televisada) de un funcionamiento limpio, transparente y nítido del sistema judicial. Creo además que políticamente han mostrado el desnorte, la falta de fundamentos y la bisoñez de partidos políticos de reciente (o no tan reciente) creación. Creo en definitiva que esto contenta a quienes tienen que contentar mientras la ciudadanía se entrega a la indignación. Y eso me parece peligroso a largo plazo y una enorme muestra de irresponsabilidad política.



Podeis enfadaros y discrepar. y para eso teneis la posibilidad de comentar. Pero recordad aquello de la luna y el dedo, o al menos concededme el beneficio de la duda.

domingo, 29 de septiembre de 2019

RELACION LABORAL DE LOS RIDERS DE GLOVO

Aprovechando que mañana intervengo en el juicio en Zaragoza contra Glovo y defenderé la existencia de relación laboral de los riders de Glovo, expongo aquí algunas de las notas más importantes que a mi juicio destacan la relación laboral de los mismos frente al hecho de alegado por Glovo de que se tratan de trabajadores autónomos o más especialmente los conocidos como TRADE.

Los principales elementos que se destacan en las demandas planteadas por la Inspección de Trabajo de oficio y en las sentencias en que se recoge la postura de la misma, que los riders son trabajadores por cuenta ajena de Glovo y no autónomos son:

1. NEGOCIACION CON PARTNERS. La negociación de las condiciones de prestación del servicio de reparto a los partners (MacDonalds y otros restaurantes o empresas) son negociadas directamente por estas con Glovo fijando las condiciones del reparto, el precio, la responsabilidad que se asume y finalmente es Glovo quien asume directamente la obligación del reparto. No existe ninguna intervención en esa negogiación de los riders ni de ninguna agrupación o asociación de estos.

Glovo emite ella misma la factura siendo quien recibe el pago del servicio y retribuyendo posteriormente a los riders.

2. ¿TRADEs?. En relación a su consideración como TRADEs no existe ninguna relevancia de los medios aportados por los riders (transporte y smartphones son de uso particular) y no existe negociación contractual con Glovo sino adhesión.

3. RIDERS. Los riders son formados por Glovo y no tienen una verdadera capacidad auto organizativa.

La contratación del usuario se realiza con Glovo y no con los riders.



4. PLATAFORMA. La App / Plataforma Glovo es el medio esencial para el funcionamiento del reparto. El encargo es recoger u entregar un pedido. Al recoger el pedido encargado por el usuario, se paga con una tarjeta glover no asociada a ninguna cuenta bancaria del repartidor siendo recargada por Glovo. Glovo también control la geolocalizacón del glover mientras está logeado. Aunque se expresa que el rider tiene liberad para rechazar pedidos, en la práctica se ha de tener la opción de asignación autonática para poder gestionar pedidos pues la práctica totalidad de ellos son gestionados y asignados de esta manera. De rechazar pedidos la valoración del rider se ve afectada y consecuentemente ve descartadas las mejores horas de reparto. La plataforma no es un mero marketplace de gestión y puesta en contacto de repartidores con clientes.

La Jurisprudencia destaca la importancia de un algoritno como sistema de decisión de atribución de pedidos entre los riders utilizando para ello las valoraciones. Las franjas temporales que se habilitan para que puedan elegir cuando atender pedidos dependen de la valoración de los mismos ,utilizando diversos parámetros siendo uno de ellos la valoración.

Esto hace que exista dependencia pues no hay real libertad de elección de los riders siendo penalizados de facto si no aceptan pedidos u operan conforme entiende Glovo que han de hacer.

El sistema hace competir a unos riders contra otros ya que el sistema de puntuación y el algoritmo empresarial les hace competir para logar las mejores horas, que ya no son las más compatibles con su vida personal, sino las que la empresa considera las más rentables o de alta demanda. La eficiencia empresarial se convierte en un elemento determinante de su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, por cuanto que de acuerdo a las reglas anteriormente citadas existe un control de la realización del trabajo por los repartidores, no directo, sino a través de la propia aplicación y de sistemas de geolocalización.

5. MATERIAL. Los riders llevan la imagen y el logo de glovo y no disponen de infraestructura empresarial.

La prestación de servicios sería posible sin vehículo pero no sin la aplicación. El elemento determinante y esencial para poder realizar la prestación es la app que facilita Glovo.

Es impensable que el rider pueda desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los productos que Glovo suministra.


Lecturas recomendadas para ampliar esta cuestión:



lunes, 9 de septiembre de 2019

RECLAMACION POR TARJETA REVOLVING

¿QUE ES UNA TARJETA REVOLVING?

Muchas personas tienen una tarjeta revolving y no lo saben. Una tarjeta revolving es parecido a una línea de crédito por la cual se tiene un límite máximo de disposición de dinero que se va reduciendo conforme se dispone de él y que volvería a aumentar hasta un límite fijado, conforme se devuelve el dinero dispuesto.

El peligro de la tarjeta revolving es que se establece una cuota más o menos fija a pagar cada mes e incluso puede haber un máximo a esa devolución mensual. Esto hace que tarde mucho tiempo en devolverse el dinero dispuesto dado que además suelen tener un elevado tipo de interés que oscila entre el 20% y el 30% TAE. Muchas personas se ven engañadas pues se quedan con una referencia de un interés del 2% (más o menos) mensual. pero realmente el interés anual es muy elevado. Además de esto, hay que tener en cuenta las elevadas comisiones bancarias que pueden ir asociadas a la misma.

PROBLEMAS

Los problemas más habituales asociados a una tarjeta revolving son:

- Un alto tipo de interés. Las tarjetas revolving suelen tener una TAE de entre el 20% y el 30%

- Deudas a perpetuidad. En función de la cuota predefinida que se haya marcado, puede que sea matemáticamente posible que nunca se llegue a pagar la deuda

- Las comisiones



RECLAME GRATIS

¿Son las tarjetas revolving las nuevas cláusulas suelo? Si usted busca en google verá que para muchos despachos de abogados sí que lo son. Verá anunciarse como abogado especializado en derecho bancario, prometer que no hay ningún coste, que todo lo pagará el banco y que no le costará ningún dinero.

Habrá que leer la letra pequeña de esas ofertas, pues muchos abogados que le dicen que van a llevar su tema gratis sí que le van a cobrar elevados porcentajes sobre el dinero recuperado en caso de ganar el juicio y no puedan cobrar del banco.

Cobrar es legítimo y normal. Lo que no me parece correcto de esta situación es lo que estoy viendo en mi intervención como abogado en juicios sobre tarjeta revolving, las demandas presentadas por esos abogados especializados son malas técnicamente y no se han individualizado ni se ajustan al caso concreto del cliente. Piensan que el caso se va a ganar sin hacer nada y esto no siempre pasa.

En mi opinión, no hay un éxito seguro de una reclamación por tarjeta revolving sin un estudio individualizado del caso concreto, valorando el mismo y viendo si hay probabilidades de ganar. Además este tipo de reclamaciones son recientes y todavía se está perfilando la posición de los juzgados al respecto y hay variaciones según cada ciudad. Es más, hay casos en que las tarjetas revolving pueden ser consideradas válidas y no se acordará la nulidad, y se perderá el juicio. Sin embargo la mayoría de esas webs trasladan un mensaje de que se gana seguro. No es así.

ESTUDIO GRATIS PERSONALIZADO DE SU CASO

Si está pensando en reclamar, exija un estudio individualizado de su caso. Puede confiar en mi conocimiento de la materia y en la experiencia positiva ante abusos bancarios. Para ello puede contactar preferentemente por mail (en la columna de la derecha del blog están mis datos) y en la actualidad puede encontrarme aquí en Espacio Pangea Abogados. Realizaré gratis el estudio de su caso y si el mismo es viable le garantizaremos en contrato que cobraremos directamente del banco.

Aunque estemos en Zaragoza podemos llevar su caso en cualquier parte de España.

OTROS ABUSOS BANCARIOS

Si tiene una reclamación por microcréditos como puede ser el caso de Vivus y otras entidades o ha recibido una demanda de una empresa que desconoce como Limite 24 horas u otra también podemos ayudarle, como explicamos en esta otra entrada que puede leer.

viernes, 2 de agosto de 2019

CAMBIO DE RUMBO

Hace tres años se iniciaba la andadura de lo que acabó siendo Espacio Pangea Abogados, y en donde he tratado de plasmar un despacho con una relación con el cliente diferente a la habitual en otros despachos. Un despacho con enfoque a las personas: miembros, clientes, amigos, otros profesionales.

Han sido unos años con experiencias gratificantes, haciendo cosas distintas y diferenciadas en un despacho de abogados.Generando y ampliando una comunidad con otros profesionales donde no nos sentíamos como competencia sino como colaboradores. Haciendo crecer los clientes que confiaban en el despacho. Con ideas creativas e innovadoras (según valoraciones externas), o siendo más modesto simplemente diferentes. Pero también han sido años duros, de mucho esfuerzo, de desgaste personal, de poca materialización y ejecución de muchas de esas ideas, de desesperación ante la lentitud del progreso de otras y en definitiva de sentirme Sísifo subiendo una piedra colina arriba una y otra vez, impidiendome progresar y llegando a un punto de bloqueo personal y profesional.

Así que Espacio Pangea como tal tiene un fin. Y una continuación. Mi camino profesional continua y me reubico. Manteniendo de manera indisoluble los valores que aporté a esta experiencia: profesionalidad, responsabilidad, creatividad, ganas de hacer las cosas de una manera diferente, trabajo colaborativo, dinamismo, y tantas otras cosas. Y sobre todo adaptabilidad.

Adaptabilidad es lo que procede en este momento. El proyecto sufre una transformación y una concreción. Desaparece un envoltorio bonito y atrayente y queda la esencia .. Se mantiene la misma prestación de servicios jurídicos y la vocación de hacerlo colaborativamente con algunos de los mejores profesionales de este país con quienes ya he venido trabajando.

Toca repensar y rescatar esas ideas creativas por ejecutar, seleccionar algunas y realizarlas nuevamente con ilusión, diversión y alegría. Hora de calzarse las botas y continuar el camino.

Clientes y amigos podeis estar tranquilos. El trabajo y atención continua y, de momento, seguimos encontrandonos en el mismo lugar y nos localizareis del mismo modo que hasta ahora

jueves, 1 de agosto de 2019

¿VACACIONES O AGOSTICIDAD EN LOS DESPACHOS PEQUEÑOS?

En Juzgados y Tribunales existe lo que se llama el año judicial que en la práctica suele ser "jodicial", que va del 1 de septiembre al 31 de julio. En agosto, los días son inhábiles salvo en determinadas excepciones (instruccion penal, despidos, etc.) lo que viene a significar que en los despachos pequeños seguimos asociando vacaciones con agosto. Además desde la implantación de las notificaciones electrónicas es más complicado el desconectar en otras fechas pues vas a ser notificado telemáticamente sí o sí, estés o no estés conectado. El fin del año judicial suele implicar (por motivos de cerrar estadísticas y otros psicológicos) el que se notifiquen muchas sentencias o se impulsen procedimientos parados, amen de una extraña tendencia a que queden iniciados muchos procedimientos antes del 31 de julio (paradójico pues como digo en Agosto no se producirá movimiento). Por alguna extraña razón, esto también preocupa a los clientes que tienen la necesidad de saber que su asunto está vivo antes del 1 de agosto.

Así que Julio suele ser un mes agotador que se suma a otros meses agotadores, estresantes y desgastadores, donde el habitante del pequeño despacho finaliza con la reserva pensando en unos más que merecidos días de desconexión y descanso. Sobre todo de desconexión mental. pero, ¿consigue esa desconexión?

Si tomamos twitter como semáforo o medición de esto hemos tenido un mes de julio donde se trasladaba ese agotamiento y ganas de llegar al 1 de agosto con la otra realidad, la de los clientes para los cuales da igual que sea 20 de septiembre, 31 de julio o 1 de agosto. Ayer mismo 31 de julio por la tarde tuve dos reuniones y llamadas hasta casi las 21:00. Hoy 1 de agosto he tenido llamadas por la mañana. ¿como reaccionar ante esto?

El agotamiento personal nos lleva a digerir con esfuerzo esta situación, a enfadarnos ante que no se nos respeten las vacaciones y nuestro descanso. A no entender que haya clientes que busquen otros abogados que le presten servicios mientras  nosotros no estamos operativos. ¿pero tenemos razón?



- El primer error parte de nuestra consideración de individualidad y nuestra necesidad individual de descanso. Es cierto que tenemos derecho a descansar pero el cliente está pensando en una necesidad de prestación de un servicio y no en la individualización en esa prestación. Ciertamente tiende a identificar con un abogado en concreto (hablo de despachos pequeños) y esa necesidad de prestación de un servicio no tiene vacaciones ni periodos de desconexion.

- El cliente no tiene por qué ser conocedor de lo que he explicado en el primer párrafo y ya no es como hace décadas donde las vacaciones eran esencialmente en agosto. No tiene por qué identificar agosto con el hecho de que estemos de vacaciones o de desconexión. Se lo tendremos que explicar y dar a conocer.

- Los servicios legales en muchos despachos y las necesidades del cliente exceden del mundo de los Juzgados y Tribunales. Las relaciones con la administración o acciones extrajudiciales no paran en agosto así que el cliente no tiene por qué aceptar sin más que agosto sea un mes de parón para atender sus necesidades.

Creo que los despachos pequeños deben ir asumiendo este progresivo cambio, la percepción de los clientes y sus necesidades y dar respuesta a las mismas, y la única manera de poder adaptarnos a esto en los despachos pequeños pasa por el trabajo colaborativo, el dejar de ser pequeños y sumar, asociar y realizar alianzas que permitan el conciliar el trabajo continuo y de calidad, la prestación ininterrumpida y satisfacción de las demandas del cliente y el más que merecido descanso.

Así que salvo en aquellos despachos muy especializados y capaces con sus propios recursos de garantizar el equilibrio entre descanso y mantener la prestación de servicios, avanzar en el trabajo colaborativo y en las alianzas de despachos pequeños supondrá dejar de asociar vacaciones a agosticidad y no se producirán las anuales discordancias entre clientes y despachos pequeños.


El amigo Alberto Joven también ha escrito sobre esto en su blog y lo puedes leer aquí

martes, 30 de julio de 2019

UN DIA DE FURIA

Retomo el blog tras un mes absorbido en la defensa de un caso muy concreto, sin poner título a la entrada (lo haré al final) pues no sé muy bien de que voy a acabar escribiendo. Sé lo que me motiva a escribir pero no lo que acabaré compartiendo.

Si julio de por sí es un mal mes en los despachos por el fin del año judicial, en este me he visto en un tsunami sorpresivo por el rápido señalamiento de un juicio en la Audiencia Provincial donde al cliente (además de conocido y compañero de militancia en una asociación hace años) le pedían 12 años de prisión, la más que rápida sentencia (condena a 4 años) y realización del recurso que acababa hoy. El tema es socialmente contovertido y añadimos que estoy plenamente convencido de la inocencia de mi defendido. En resumen, días de convivir con la habitual vorágine del despacho, la sobre responsabilidad de esta defensa que me ha generado mucha ansiedad, muchas horas destinadas a la preparación y defensa y la dificultad en definitiva de luchar contra un prejuicio social muy arraigado (el mes se completaba con otra historia que contaré mañana o pasado, pero no vamos a saturar el tema).

El asunto enjuiciado es el típico tema de interés noticiable, si por noticiable entendemos morboso, vamos un delito sexual. Socialmente consideramos como repulsivos estos delitos pero los consumimos en prensa, televisión, etc sin pudor y con avaricia. Panda de hipócritas

El asunto había permanecido oculto durante toda la investigación y juicio. Perfectamente podía haber filtrado la noticia y haber buscado que mi nombre saliera en los periódicos. Hay abogados que lo hacen. Pero no es un tema para una exposición pública que daña a denunciante y denunciado. La presunción de inocencia no existe y conocido el caso aunque haya sentencia absolutoria siempre habrá quien siga pensando que verdaderamente el acusado es culpable. Que algo habrá hecho y que si se ha escapado será por una argucia legal. El pueblo dicta justicia rápidamente.

Como he adelantado hubo una sentencia condenatoria y una pésima noticia (por la bazofia de artículo) en el medio más influyente de Zaragón y en la mitad del plazo para formalizar el recurso, llegó el Tsunami. El jueves pasado la noticia, hasta ese momento sin identificar al condenado (como debe ser) se actualiza y no solo aparecen el nombre y apellidos de mi cliente, sino su cargo, su puesto de trabajo y organizaciones con las que ha colaborado en el pasado. Y comienza la odisea.

No solo una persona no condenada firme, y por tanto todavía inocente en aplicación de la presunción de inocencia, es sometida a un linchamiento sino que al dar unos datos de dudoso o nulo carácter noticiable (para im no lo tienen) es expuesto a la desmedida reacción de organizaciones. Es muy desagradable comprobar de manera tan cercana lo que ya se ve, como la acuasción penal (sobre todo con determinados delitos) supone convertirte en un leproso del que todo el mundo se aparta, pone distancia y se lapidaría cual apestado. Me corrijo, se le lapida, en la distancia, frialdad, alevosía y ensañamiento que generan y facilitan las redes sociales. 



Es difícil explicar lo que se siente cuando ves la reacción, por eso utilizo la palabra Tsunami porque la veo la más ajustada. Personas cercanas sabían de la preocupación y responsabilidad en que estaba los días pasados con la defensa de este caso. Sabían a grandes rasgos el delito y desde luego desconocían datos identificativos del cliente. En el momento en que la noticia empezó a moverse, me la hicieron llegar por privado. Comprobé como les había llegado por diferentes medios, fundamentalmente wahtsapp y como al leerla ubicaron que era el caso que defendía. Me quedé con la preocupante reflexión de la velocidad que adquiere la información cuando se mueve a través de grupos mediante los avances tecnológicos que tenemos en nuestros días. Nada que ver con lo que ocurría hace unos años. Ya no es necesario querer estar enterado de algo. Te enterarás de lo que quiera la masa aunque no quieras.

Y tú que estás al lado contemplas asombrado la fuerza del movimiento de la información, como cuando desde la distancia segura ves caer un alud, sientes también por empatía el aplastamiento y la pérdida de control que ha de sentir quien de repente se ve en el ojo de un huracán, absolutamente expuesto a la negatividad y agresividad de quienes automáticamente te etiquetan, se apartan de ti, te dan la espalda y afloran su rabia y odio contra ti, aunque la mayoría no te conozca de nada.

Y como abogado te sientes solo, pocas personas entienden como estás viendo lo ocurrido. Cómo el mundo no es blanco ni negro sino que hay muchos matices y grises. Cómo hay sentencias que pueden decir que ha ocurrido una cosa pero perfectamente ha podido ocurrir otra. Y que la mayoría de las personas que te rodean no son capaces de ver eso, prefiriendose arrojar en manos del odio interesado. Sí interesado. El que te hace dormir mejor por la noche pensando que estás en el equipo bueno. 

Alguna vez he reflexionado sobe la posibilidad de que las comunidades sobre todo en redes sociales, se autoregulen mediante el reproche social colectivo. E incluso una vez escribí al respecto como complemento del reproche penal. Hoy no puedo estar más en desacuerdo.

Así que disfruten del linchamiento. Sean crueles. Juzguen, señlaen al apestado. Apartenlo y machaquenlo. Hundan y destrocen su vida.

Y dejenme pensar que el ser humano es repugnante.