miércoles, 27 de mayo de 2020

SENDERISMO EN FASE 2

Después de unas semanas desesperantes, de la incoherencia de muchas situaciones generadas por la taxatividad de la llamada normativa de paseos frente al relajo generalizado provocado desde la entrada en la Fase 1 y de no entenderla lógica de que puedas ir andando a un pueblo a tomar algo en una terraza pero no ir a un entorno natural a andar, por fin en el BOE de hoy aparece la necesaria modificación que da seguridad jurídica según la cual ya podemos practicar senderismo sin exponernos a una más que segura sanción.
Así en la orden SND/445/2020 se regulan las modificaciones de la orden SND/414/2020 con la siguiente disposición adicional quinta

«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»




martes, 19 de mayo de 2020

JUSTICIA Y CORONAVIRUS

Hace una semanas se aprobó y posteriormente fue convalidado en el Parlamento un Decreto Ley en materia de Justicia, Tratando del tema de la Administración de Justicia hemos de partir de una base.: la misma está en una situación desastrosa desde antes del coronavirus y colapsada, por no hablar de la falta de eficiencia de muchos de sus procedimientos. Sobre muchas de esas cuestiones como intolerables retrasos, juicios señalados para dentro de años (en plural), el atasco de los juzgados trampa, etc, ya he escrito durante estos años en este blog. Desde la brigada tuitera, como integrante de esa pluralidad de lo que se denominan operadores jurídicos, muchos lo denunciamos desde hace años. No todos. No todos los que ahora lo dicen y lo dirán. Pero esa es la situación de base. 

Esto es importante, porque la administración de Justicia necesita un plan de choque desde hace años. Pero si ahora estamos hablando de un plan de choque por el coronavirus, que es una situación excepcional, en mi opinión es evidente que el plan de choque para el coronavirus ha de ser un plan de choque distinto. Y esto ha de entenderse, pues son los cimientos sobre los que descanso algunas de las siguientes reflexiones:

PRIMERA: Que no es el momento para querer colar medidas que estaban en el cajón del Consejo General del Poder Judicial. Que el enfoque lo debemos tener en la situación específica del coronavirus.

SEGUNDA: Que la respuesta ha de ser global y colaborativa, lo que debería implicar escuchar a todos y generar consensos. Esto choca con una habitual carencia. Escuchar a determinadas instituciones no es escuchar a todos. Suele haber importantes discrepancias entre unas élites que no conocen los entresijos del día a día, y quienes sí los conocen y sufren determinadas decisiones.

TERCERA: Que la respuesta global, colectiva y colaborativa pasa porque todos los integrantes de la administración de Justicia nos entendamos aliados en el correcto funcionamiento de la misma y evitemos recelos ante los planteamientos de cada uno de los mismos y busquemos el buen fin de la misma.

CUARTA: Que la crisis del COVID-19 ha hecho predominar hasta el momento una cuestión sobre todas, la salud. Así que las primeras decisiones de un plan de justicia han de tener ese objetivo, garantizar la salud de las personas y cuidar a las mismas.

QUINTA: Que se impone el establecer unas nuevas reglas de funcionamiento que garanticen escrupulosamente la inexistencia de riesgos de contagio entre los integrantes. Medidas razonables y razonadas y que sean efectivas. No sirve de nada medir la temperatura corporal a la entrada de los juzgados si a la vez seguimos con la rigidez e inflexibilidad de las suspensiones de los señalamientos en un momento en que existen dificultades para obtener certificados médicos o bajas (vease punto tres)

SEXTA: Que como se nos indica reiteradamente desde diferentes expertos, vamos a tener que aprender a convivir con el coronavirus durante mucho tiempo, hasta que haya una vacuna y tendremos que habilitar medidas nuevas para la incidencia de sus efectos.

ANALISIS DE LAS MEDIDAS CONFORME A LOS PARAMETROS ANTERIORES

- Ambito mercantil. Se incide especialmente en medidas concursales como sistema de protección de las empresss que estén pasando un mal momento. Debería potenciarse la utilización de procedimientos y ejecuciones que permitan que los acreedores puedan cobrar para que tengan liquidez suficiente y que no entren en la necesidad de iniciar procesos concursales.

- Se busca potenciar la celebración de vistas y señalamientos de manera telemática. Esto exigirá una posterior precisión por parte del Consejo General del Poder Judicial y sobre todo que las soluciones sean uniformes y generales y que no dependan de la discreción de cada juzgado (sobre cómo realizarlo, qué programas usar, etc.). Que además las mismas respeten las garantías procesales

- se reduce la presencia por tanto de personas y usuarios en las sedes judiciales. Esto es positivo en tanto en cuanto es necesario implantar medidas y protocolos que garanticen el distanciamiento social.

- en particular la posibilidad de poder obtener información de manera telefónica o mediante correo electrónico. Será necesario articular un procedimiento que garantice la normativa de protección de datos y que a la par no obstaculice el derecho a obtener la información. Nuevamente que se trate de un protocolo generalizado al que acogerse y que no dependa de la discrecionalidad de cada juzgado.

- Posibilidad de que los órganos judiciales de nueva creación queden asignados específicamente a los procedimientos COVID-19 que se prevén en el Decreto Ley, así como poder asignar los Jueces de Adscripción Territorial (JAT) a estos procedimientos. La medida como tal me parece claramente insuficiente si se piensa en un incremento de procedimientos específicos.

- jornada laboral en turnos de mañana y tarde. Entendida como medida que garantice el distanciamiento social de los trabajadores de Justicia, se trata de una medida positiva.

- habilitación de 15 días en agosto (del 11 al 31) para poder realizar actuaciones judiciales. Probablemente la medida más polémica. No aportará nada positivo desde la perspectiva de los parámtetros anteriormente indicados y generará más perjuicios que beneficios, al afectar a la conciliación familiar y derecho al descanso de los profesionales que trabajan en la administración de Justicia.

- se hace un catálogo de procedimientos que se piensan directamente relacionados con la crisis del COVID-19 claramente pobre e insuficiente. Algunos de ellos como el de la discusión de moratorias es raro que se de en la práctica.



PROPUESTAS QUE NO HAN SIDO CONTEMPLADAS

Conforme a las premisas que he expuesto al principio me atrevo a realizar estas propuestas que parece que no han sido contempladas:

- marcar objetivos esenciales de la administración de Justicia y priorizar procedimientos con cirterios de beneficio para el conjunto social. Prioricemos aquellos procedimientos que ayuden a la recuperación social frente a otro tipo de litigios, legítimos pero que no generen un beneficio colectivo.

- Convivir con el coronavirus habrá de flexibilizar la suspensión de señalamientos e incluso de plazos si los profesionales se ven afectados por el mismo o por cuarentenas.

- agenda de señalamientos con suspensiones. Modificar el sistema de señalamiento y reservar espacios para los mismos donde acomodar las suspensiones que se puedan realizar, para señalarlos lo antes posible.

- Revisar la oralidad o potenciar el uso de videoconferencias en actuaciones judiciales que no exijan de manera imprescindible la inmediación judicial

- Del mismo modo, no utilizar videoconferencias o similires en aquellas actuaciones donde sea importante la inmediación judicial o de los intervinientes (letrados)

- busqueda de la agilidad y de la resolución de los conflictos. Se está perdiendo una gran oportunidad de potenciar la mediación.

- Para los profesionales, perder la perspectiva de negocio de la litigación y las costas y revisar el mismo. No incrementar interesadamente la litigiosidad.

- Profundicemos en la legaltech. No es exclusivamente una cuestión de invertir en medios. Generemos herramientas informáticas que agilicen los procedimientos, posibiliten intervenciones telemáticas respetuosas con los derechos procesales, etc. Creemos una auténtica administración de Justicia del Siglo XXI

- Que las soluciones y funcionamientos, independientemente del respeto a la independencia judicial, sean globales, generales y homogeneizadas.

- Que muchos de los protocolos que demando, de acceso a información o que faciliten la innecesariedad de la presencia física, se diseñen no como una solución temporal sino con visos de (con las pertinentes revisiones y mejoras) permanencia


¿Se te ocurre alguna más? Usa los comentarios para ello

jueves, 30 de abril de 2020

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFLICTOS DE FAMILIA POR CORONAVIRUS

En el Real Decreto 16/20 de medidas en el ámbito de la Justicia se recoge un procedimiento especial para conflictos de familia relacionados con la crisis del COVID-19

QUE CONFLICTOS SE SUSTANCIAN POR ESTE PROCEDIMIENTO

1. Casos en que no se haya cumplido el régimen de visitas o la custodia compartida por circunstancias relacionadas con el confinamiento derivado del estado de alarma

2. modificaciones de medidas (medidas ya establecidas en sentencia) en las que la base de la modificación es por circunstancias derivadas de la crisis sanitaria producida por el COVID-19

3. alimentos, por causas relacionadas con la crisis sanitaria producida por el COVID-19

CUANDO

Durante el estado de alarma y tres meses después de su finalización.



TRAMITACION

Algunas de las características de este procedimiento

- exige que la demanda planteada por los supuestos 2 y 3 se vea acompañada por certificado de los servicios de empleo en relación al cobro de prestaciones o acreditar el cese de actividad (trabajadores por cuenta propia). Parece limitar la consideración de afectados por COVID-19 solo a quien se encuentre en esos supuestos.

- Admitida a trámite la demanda, se citará a vista que deberá celebrarse en 10 días.

- en el supuesto 1 (visitas o custodia compartida) podrá darse audiencia a los menores. La redacción es deficiente sobre si esto habrá de hacerse siempre que sean mayores de 12 años o solo cuando siendo mayores de 12 años lo considere el juez.

- cabe sentencia oral

CONSIDERACIONES

- No veo correcto que los supuestos 2 y 3 se limiten a los indicados dado que la afección del COVID-19  al sector productivo y de empleo va a ser más general y previsiblemente muy extensiva. Los excluidos podrán también plantear las mismas peticiones por su afectación y su situación, pero por los procedimientos habituales. Igual que hasta ahora.

- El plazo de 10 días para celebrar la vista no se cumplirá si atendemos a que lo general es que este tipo de plazos no se cumplieran ya con anterioridad, con lo que menos se van a cumplir con posterioridad si se prevé un incremento del colapso de la Administración de Justicia.

- Sería positivo que en cada localidad se conocieran unos criterios de resolución básicos comunes de los órganos jurisdiccionales integrantes de los mismos, sobre todo en el supuesto 1, con el objetivo de potenciar el alcanzar acuerdos y reducir la necesidad de vistas.

sábado, 25 de abril de 2020

CORONAVIRUS: PASEOS CON NIÑOS

Hoy ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad que posibilita los paseos con niños y la modificación del real decreto 463/20 incorporando el siguiente apartado:

"2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior"

De lo que se deduce que a contrario de lo que se permitió el ministro Abalos llamando tontos a los padres, antes no estaba permitido que los menores de 14 años circularan en alguna de las actividades indicadas, pues si no, no sería necesaria la modificación.

Creo que la medida es correcta, dado que carece de sentido el confinamiento estricto de parte de la población mientras otra no lo está (sectores económicos en funcionamiento). Es más, creo que lo que evidencia esta norma es la vulneración del deerecho a la libertad de circulación del resto de no autorizados pues la limitación de derechos ha de ser restrictiva y por el tiempo estrictamente necesario. Si los niños pueden salir a pasear lo debe poder hacer también otros grupos de población.

La norma nuevamente es confusa y aparece como mal redactada, dado que se indica queda habilitada esa salida con las limitaciones de la orden:

"respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio."

Esa modificación está introducida, por lo que parece, para poder habilitar la orden de sanidad. Pero como digo, se está identificando la realización de un paseo con "asistencia y cuidado de menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

Nada impide por tanto que esa interpretación extensiva se haga también a los no menores. 

DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS

* 1 paseo diario

* durante 1 hora como máximo

* A un máximo de un km del domicilio del menor

* Entre las 9:00 y las 21:00



NO PUEDEN

No podrá hacerse si el menor tiene síntomas de COVID-19, esté en aislamiento domiciliario por el citado o esten en cuarenta domiciliaria 

REQUISITOS DEL DESPLAZAMIENTO

* con un adulto responsable, incluyendo una persona trabajadora del hogar

* el grupo máximo será de tres menores y un adulto

* ,menores de 14 años

* 2 metros de distancia mínima con terceros

* no está permitido el acceso a espacios recreativos para niños o instalaciones deportivas

ADULTO RESPONSABLE

* Ha de ser persona mayor de edad y que conviva en el mismo domicilio

* Empleado del hogar a cargo del menor, en cuyo caso no es necesario que conviva en el mismo domicilio

Si el adulto responsable es distinto del progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización escrita de uno de estos,

¿Y LOS MENORES CON EDADES DE 14 A 18?

Pues se han olvidado de ellos o no, pero en la práctica no pueden salir, salvo los desplazamientos autorizados por el citado real decreto que podrán realizar individualmente, pero no los paseos. 




martes, 21 de abril de 2020

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO: CONSEJOS

Vaya por delante en esta entrada que no debemos tolerar comportamientos irrespetuosos con nuestras obligaciones durante el confinamiento. Muchos negocios se han visto cerrados, incluso los despachos de abogados están siendo especialmente afectados. Tanto empresarios, como trabajadores, como autónomos están haciendo un importante sacrificio presente y de futuro (habrá pérdidas, despidos, mala situación económica, etc.) en un ejercicio de responsabilidad colectiva pensando (además de en el cumplimiento de la norma) en el bien colectivo y social. Por ello, las conductas egoístas e insolidarias deben ser reprendidas. Esto por tanto no son unos consejos para saltarte la norma ni para salir de rositas si te la saltas.

Lo cierto es que a día de hoy el número de sanciones iniciadas aparece como muy elevado (más de 650000 sanciones por saltarse el confinamiento) y en redes sociales suelen aparecer quejas sobre comportamientos incorrectos de policía u otros cuerpos, o incluso cuestionables criterios interpretativos en la aplicación. La normativa es demasiado genérica y ha habido polémicas por quien incluso elaboró un listado de productos cuya adquisición permitía la salida y otros no. Lo que nos puede hacer pensar que un buen porcentaje de esos procedimientos sancionadores son incorrectos y no deberían acabar en sanción.

Incluso recientemente, por parte del ministerio del Interior se adoptó una discutible instrucción de aplicación a la hora de proceder en estos procedimientos sancionadores. Tampoco vamos a entrar en esta entrada en cuestiones jurídicas cuya interpretación podría llevar a anular muchas de esas sanciones sino todas, tanto por la no suficiente cobertura legal de las mismas como por los mencionados criterios de interpretación y aplicación. No es el objeto de esta entrada,.

¿Cual es por tanto el objeto de esta entrada? Pues poniendonos en la situación de que una persona que ha salido de su confinamiento y se encuentra ante una intervención policial que cuestiona la misma. Aquí por tanto vamos a dar unos consejos sobre como actuar a partir de ese momento:



CONSEJOS

1. El primer consejo es seguir las indicaciones del agente, aunque entendamos que el mismo no tiene razon. De este modo si por ejemplo nos dice que no podemos ir a comprar a tal establecimiento y que debemos ir a tal otro, lo mejor es no discutir y obedecer. No se trata de ser ciudadanos sumisos, se trata de no tener una confrontación que nos pueda llevar a un inicio de procedimiento sancionador. Lo normal es que si el agente considera que no estamos actuando correctamente pero obedecemos su indicación y la aceptamos, no inicie un procedimiento sancionador.

2. Si no hemos hecho eso, e iniciamos una confrontación dialéctica con el mismo, debemos tener en cuenta que estamos en una situación de estrés y que no es nada adecuado tener una confrontación dialéctica en estas situaciones. No discutas. Si el agente considera que está interpretando correctamente la norma no le vas a convencer de lo contrario, así que cualquier contra argumentación que sea en un tono bajo, dado que ya no se trata de no ser objeto de un inicio de un procedimiento sancionador sino de que no se pueda entender que se ha mostrado desobediencia o resistencia, y podamos tener un mal mayor.

3. Si aun así nos encontramos con que se produce el inicio de un procedimiento sancionador, debemos saber que en estos momentos no se nos dará copia de la denuncia inicial, sino que se nos informará verbalmente y con posterioridad se tendrá debido conocimiento en nuestro domicilio para poder hacer las alegaciones oportunas, así que no nos empeñemos en que nos den copia.

4. Estaremos en un momento de enfado importante, pero debemos recobrar la calma lo antes posible y pensar ya en la necesidad de defendernos en un procedimiento sancionador donde opera inicialmente el principio de veracidad del agente. Esto significa que cuando luego discutamos la sanción, en principio la mayor fuerza la tiene la palabra o versión del agente pero eso no significa que no podamos hacer prueba contra la misma. Tendremos por tanto que pensar inmediatamente en conseguir y conservar esa prueba: y eso será tanto de manera documental, por ejemplo con tickets de compra o de otro tipo que acrediten que la salida estaba justificada o por la posbilidad de tener testigos de lo sucedido, en un momento donde cada vez es más habitual que el testigo haga una grabación que podamos utilizar. Recopilemos y guardemos por tanto la prueba, datos de testigos, etc.

5. Nuestra defensa no ha de ser solo fáctica, también existen importantes argumentos de carácter jurídico (que vas a desconocer) y en todo procedimiento sancionador existen unas mínimas estrategias procedimentales a la hora de hacer las alegaciones o recursos. Puedes encontrar mucha información en internet, pero el mejor consejo que te puedo dar es que acudas a un abogado inmediatamente, aunque como digo no tengamos prisa mientras no nos corran los plazos. Pero al menos, poder ir viendo que defensa tenemos y tener como articularla. Y es que, tras un examen específico del caso y de las posibilidades, lo más probable es que lo aconsejable sea efectuar las debidas alegaciones y recurrir cualquier sanción impuesta. Los despachos de abogados no pueden prestar servicio cara a cara durante el estado de alarma, pero muchos atendemos a distancia y seguimos trabajando.

6. No pienses que un procedimiento sancionador que se ha iniciado contra ti injustamente no llegará hasta el final y que la administración rectificará por sí misma. No es el proceder de la administración en materia sancionadora. Defiendete. Unas buenas alegaciones pueden conseguir el archivo, pero lo mas probable es que tengas que acabar recurriendo. De ahí la necesidad de tener una línea estratégica desde el primer momento. 


Ten en cuenta que las sanciones que se pueden imponer son bastante elevadas o que si tienes una detención y se te acusa de desobediencia puedes acabar en prisión, razones por las que se hace todavía más importante que te asesores llegado el caso.

miércoles, 15 de abril de 2020

ENCUESTA SOBRE SERVICIOS JURIDICOS ONLINE

He diseñado esta encuesta sobre servicios jurídicos online

Me ayudaría que la rellenaras y también que la difundieras y compartieras.

Para acceder a la encuesta, entra en este enlace de google docs

martes, 14 de abril de 2020

AYUDAS AL ALQUILER POR CORONAVIRUS

Complementando medidas acordadas con anterioridad y que he explicado en entradas anteriores del blog, en el BOE de 11 de abril se publican ayudas específicas en relación al alquiler

OBJETO

Ayudas a alquiler de vivienda habitual a personas con problemas para el pago total o parcial del mismo por el impacto del COVID-19 o para la devolución de financiaciones específicas por la misma razón.

BENEFICIARIOS

Deberán cumplir los requisitos fijados por las comunidades autónomas y al menos cumplir los supuestos de vulnerabilidad regulados por el Decreto Ley 11/20 (puedes consultar aquí la entrada del blog donde se explican)

Además, el arrendador no puede ser familiar en primer o segundo grado del arrendatario o cualquier persona que viva en la vivienda o si es persona jurídica ninguno de estos puede tener participaciones o acciones de la sociedad.



SOLICITUD

Deberá regularse por las comunidades autónomas, pero ya se puede solicitar si se cumplen los requisitos de vulnerabilidad.

El plazo máximo para presentar la solicitud es el 30 de septiembre de 2020.

Entre los documentos mínimos (a expensas de lo que regule cada CCAA) además de la solicitud, copia del contrato de arrendamiento y del pago de los tres meses anteriores (o desde que se inició el contrato si es menos tiempo).

CUANTIA Y DURACION

La orden ministerial establece una cuantía de hasta 900 euros y hasta el 100% de la renta mensual durante un plazo máximo de seis meses.

la fijación definitiva de los importes corresponde a cada comunidad autónoma que también se encarga de su gestión. 

La ayuda se pagará al beneficiario pudiendo pagarse al arrendador directamente.

La ayuda por coronavirus es compatible con otras ayudas al alquiler siempre que no se supere y con el límite del pago del 100% de la renta.