Ha sido polémica la concesión de la libertad condicional en aplicación del artículo 196 del Reglamento Penitenciario a Uribechevarria Bolinaga condenado como terrorista de ETA. Siendo una decisión polémica, me gustaría incidir en esta entrada en dos cuestiones colaterales, más allá de la propia cuestión que ha sido el epicentro de la mencionada polémica, la excarcelación del mismo.
Me gustaría centrarme especialmente en el fundado y motivado Auto de 30 de agosto de 2012 del Juzgado de la Audiencia Nacional, con la debida brevedad en la que intento proceder en estas entradas. El mencionado Auto explica la normativa de aplicacion, y señala que conforme al artículo 196 del Reglamento Penitenciario que remite al 195, un requisito sin el cual no puede adoptarse la libertad condicional, es la concesión del tercer grado. El tercer grado, como señala dicho Auto, fue concedido por la Administración Penitenciaria. Dicho sea de otro modo, por el Gobierno. Sin recurso alguno contra el mismo.
El artículo 196 establece un imperativo, que es cuando haya una situación de enfermedad muy grave con padecimientos incurables. No se trata de una cuestión discrecional sino obligatoria. En estas situaciones, obligatoriamente se ha de conceder, de este modo, la junta eleva la propuesta y el Juzgado con funciones de vigilancia revisar si se cumplen o no los requisitos legalmente establecidos para conceder la libertad provisional por esta causa.
El dato es importante y lo reitero, si no se hubiera concedido el tercer grado por la Administración, que se concede precisamente por la situación médica del interno, no se hubiera podido conceder la libertad provisional. Tras el fundamentado Auto, insisto, sobre el que podemos incidir en otros momentos, pero del que aconsejo su serena lectura, sorpresivamente, es mi opinion subjetiva, es recurrido por el Ministerio Fiscal. De nada sirve, al ser posteriormente validado en segunda instancia.
¿Hasta que punto este recurso del Ministerio Fiscal no ha sido ordenado (recordemos la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal) para orquestar un "teatrillo" que salve la cara al Gobierno? Mi opinión subjetiva desde la conjetura, es que así ha sido. Y me lo ratifica el hecho de la pluralidad de politicos del partido popular diciendo sobre esta cuestión el manido "respetamos las decisiones judiciales". No señores, para mi han hecho todo menos respetar la decisión judicial, al no tener la valentía de asumir la decisión política (favorecer la concesión de esta medida) y utilizar a los jueces como muñecos de pim pam pum, señalandolos como los causantes de la excarcelacion. Y para ello, recurriendo el expresado Auto, queriendo dar la impresión de combatir hasta el final una libertad condcionales que ellos mismos empiezan concediendo el tercer grado por tales causas de enfermedad. Una nueva muestra de la cobardía de nuestros políticos y de su afición a la mentira. Y un gran ejercicio de cinismo.
Como he dicho al principio, quería trasladar dos ideas. La primera ya lo he hecho. Y sin entrar en la cuestión de fondo, si la medida adoptada es adecuada o no, pero directamente relacionada con la primera idea, lanzo la segunda. Lo que en mayor medida me repugna de esta decisión, es que es una muestra más de la desigualdad de los ciudadanos ante la ley, habida cuenta de la cantidad de presos que podrían acogerse a este supuesto, y no encuentran las facilidades que le ha dado el Gobierno a Uribechevarria Bolinaga.
Respecto a mi no siempre santa casa, que a veces huele peor que ciertas mujeres después de trabajar en la c) del Caballo, el recurso me parece formalmente correcto.
ResponderEliminarYo más bien y coincidiendo contigo tengo un malestar por otras dos cosas. 1) Porque nunca un JVP se desplaza y menos Madrid-San Sebastián a ver a un preso, hace que se lo lleven y punto si es que es tan importante tal inmediatez.
2) Porque francamente ¿a qué va el Juez? ¿con la mirada le va a hacer el diagnóstico?
3) Porque ahora resulta que se fían más del informe de médicos o bien de la causa política de Bolinaga o bien pueden tener miedo a las represalias en vez del informe del propio forense adscrito a la AN.
Yo cada día que paso en Justicia entiendo menos.
Seguro que el recurso es formalmente correcto y probablemente yo ande en modo paranoia, pues cada dia que pasa soy más malpensado. Fuera la decisión del fiscal, motivada por su diligencia y criterio personal, inducida u ordenada, o todo a la par; la jugada me huele de lejos.
ResponderEliminarRespecto al papel del juez, su visita (que justifica en el propio auto, en un cercano ejercicio a la excusatio non petita) va unida a lo extenso, razonado y justificado del Auto. Algo a lo que no suelo estar acostumbrado. Siendo inteligente y barruntando la movida, tuvo un exceso de celo. Algo parecido a la sentencia de Marta del Castillo, salvando las distancias.
Pero sí, es un buen apunte. Yo puedo entender que haga una visita a los servicios médicos que atienden al interno. Pero al interno, por esta causa, pues eso, también me sorprende.