Que podríamos subtitular "Qué debería ser obligatorio que conociera quien solicita un abogado (y procurador) del turno de oficio".
Inicialmente, que en general, se trata de un servicio voluntario, es decir, que los profesionales integran voluntariamente la prestación de este servicio. Como la articulación de dichos servicios es obligada por ley a los Colegios profesionales, puede darse el caso, que en un determinado Colegio y para garantizar dicho servicio, lo presten todos los colegiados obligatoriamente, si así ha sido decidido en su Colegio.
En segundo lugar, que cada profesional viene obligado al desempeño del mismo con la misma profesionalidad y diligencia que si se tratara de un cliente privado; por lo que eso de que todos los abogados del turno son malos o inexpertos no deja de ser una falacia sin fundamento alguno. Como en cualquier otro ámbito te encontraras con mejores y peores profesionales. La evaluación de la calidad ha de ser individual y no colectiva.
Hasta ahora, resumiendo, el abogado del turno es alguien que presta el servicio voluntariamente y con diligencia y profesionalidad. Que retribución percibe por ello? ninguna. Y es que el abogado del turno no percibe retribución de aquella persona que ve reconocida la asistencia jurídica gratuita (salvo la excepción del articulo 36 de la ley de asistencia juridica gratuita). Lo que percibe es una indemnización a cargo de fondos públicos, con los baremos establecidos en cada comunidad autónoma y que en general suponen un escaso porcentaje, entre el 20-30%, de los precios de mercado.
¿Cuando percibe dicha indemnización? Habitualmente se pactan dos plazos, iniciada la instancia y finalizada la misma. Tomemos como ejemplo lo ocurrido en el ámbito penal en Aragón. Hasta que no finaliza la instrucción, y se realiza el denominado escrito de defensa, no cabe acreditación de dicho primer pago. Esto puede suponer habitualmente meses desde que se iniciaron unas diligencias previas. Una vez acreditado, en esta comunidad trimestralmente, habrá que esperar a que se produzca el pago por parte de la Administración. También a titulo de ejemplo, en Aragón, el ultimo trimestre pagado por la administración autonómica ha sido el primer trimestre del año pasado, 2012. La única indemnización asegurada es si el designado ve reconocido el beneficio o derecho de justicia gratuita, si no es así, la administración se negará a abonar con cargo a dichos presupuestos; y esa denegación puede ser no porque no se tenga derecho, sino porque la propia desidia del solicitante y el no cumplimiento de plazos u obligaciones de aportar documentación, lleve a dicha denegación (pensemos que algunos de esos habituales, es gente desestructurada socialmente y con pocos o nulos recursos para desenvolverse en ámbitos administrativos o tienen deteriorada o mermada sus capacidades cognitivas, etc.).
Mientras tanto, el abogado no solo pondrá su conocimiento y experiencia, y dedicará el tiempo necesario al asunto, lo estudiará, y se partirá la cara por una persona designada sin esperar nada de la misma; muchas veces ni siquiera habrá el más mínimo agradecimiento a esta labor. Además de eso, sufragará y financiará el pleito del citado, abonará de su bolsillo cualquier gasto y soportará los costes estructurales (de despacho, materiales, etc.) que son inherentes a todo procedimiento judicial.
En resumen, que el abogado prestará de manera voluntaria, con diligencia y profesionalidad, un servicio que entiende básico, sustentado en la creencia de trabajar por la igualdad en el ámbito de la justicia y que todo el mundo tiene derecho a una defensa independientemente de sus circunstancias económicas; y lo hará financiando de su bolsillo ese servicio esperando que llegue algún día lejano en el que si cobra algo por dicha prestación, será una cantidad indigna y lejos de precio de mercado.
Y esto es básico que lo sepa todo solicitante de un abogado del turno de oficio; para que valore en su justa medida, el trabajo y esfuerzo desinteresado de los profesionales designados.
Pues es imposible valorar aquello que se desconoce y se entiende como regalado.
Es más, la ignorancia de estos extremos lleva a que ministros incompetentes del ramo en un alarde de cinismo, justifiquen la imposicion de tasas judiciales y la afeccion al derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que son necesarias para sostener este sistema. Cuando son los abogados (y procuradores) y no otros, los que verdaderamente sostienen el sistema de justicia gratuita.
Yo sólo te puedo decir, Alfredo, que la mejor defensa, en un asesinato, me la dio un abogado del turno de oficio, que defendió hasta la extenuación a su cliente. El tío se informó sobre cuestiones de adn, física, etc., a un nivel pasmoso. Lo malo para él fue que la prueba estaba un tanto en su contra y los abogados de pago de coimputado y r.c. no le ayudaron, pero, desde luego, mereció una mención honorífica más que de sobra.
ResponderEliminarSiempre digo que has de ser profesional te dediques a lo que te dediques, y la profesionalidad hay que llevarla a todos tus actos. Si no vas a aplicar un minimo de calidad y profesionalidad al turno de oficio, no te apuntes. Esa es uno de los dificiles caballos de batalla, implantar controles de calidad internos en los Colegios de Abogados
EliminarBueno mi opinión sería que un abogado independientemente que sea de turno o no debe de dar siempre un 100 % en su trabajo, ya sea que su cliente sea culpable, eso demuestra un profesionalismo en su trabajo aunque moralmente es difícil, pero así es el trabajo de los abogados. Gracias por tu aporte me gustó mucho.
ResponderEliminarAsí es, una regla básica debería ser que lleves un caso del turno igual que si es un cliente privado tuyo. Gracias a ti por leer y comentar.
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