jueves, 4 de julio de 2013

LA REFORMA DE LA LEY DE JUSTICIA GRATUITA. CRITICA. 1

Primera entrada dedicada a comentar la reforma de la ley de justicia gratuita, aunque en estos momentos hablemos del anteproyecto y la destino a algo que va a generar notables preocupaciones tanto para los abogados designados del turno de oficio como para los propios Colegios de Abogados, me refiero a la regulación en el artículo 7 de lo que viene a denominarse extensión temporal del reconocimiento del derecho.

Hasta ahora, la tramitación y reconocimiento del derecho a la justicia gratuita implicaba que una vez reconocido sus efectos se extendían durante todo el procedimiento. Una de las novedades de la reforma afecta a esto, pues si bien ahora el reconocimiento se condiciona a cada instancia. Es decir un reconocimiento para la primera instancia y luego deberá haber nuevo para las siguientes en caso de recurso, lo que hasta ahora es lo normal.

A tal efecto para el mantenimiento del derecho una vez recaída resolución en la instancia se exige una manifestación expresa del beneficiario de su intención de recurrir con unos requisitos que vienen a ser, que se produzca ante el Secretario Judicial y un nuevo examen de los requisitos de acceso al derecho. Esta idea parte de un insultante prejuicio cual es el de que el beneficiario o abogado recurre aunque no haya motivo para hacerlo. Los casos en que actualmente se pueda estar produciendo un abuso de este derecho son mínimos y en caso de que un abogado entienda que ese abuso existe, con la actual normativa puede efectuar lo que se llama un informe de insostenibilidad, por el que se manifiesta que el recurso carece de fundamento y si así es considerado, el abuso no se produce.

La actual regulación pone en grave complicación la labor del abogado de oficio. Para recurrir hay unos plazos. Imaginamos una situación que va a ser bastante habitual, cual es que el ultimo día de plazo el abogado no tenga documentado que el designando no quiere recurrir. Si el abogado no presenta el recurso queda en lastimosa situación a expensas de una más que segura demanda por responsabilidad civil. Si efectúa el trabajo y ese mismo día se produce la renuncia o no se produce la renuncia al recurso en la forma establecida por la ley, ese trabajo efectuado no le va a ser abonado por nadie. Lamentablemente la norma prevee una posibilidad cual es que el Secretario Judicial "podrá" suspender el plazo del recurso y dar un plazo al particular para que efectue la ratificación de voluntad de recurrir. Y yo me preguntó, por qué "podrá"? ¿Por qué no establecer ese trámite en todo caso que dará una total seguridad al abogado e impedirá lo que he manifestado anteriormente?

Pero esto en lo que afecta al abogado, pero y ¿al particular? Lamentablemente hay una realidad poco comprendida en la extranjería por la que los beneficiarios son personas de dificil localización, sobre todo en los casos en que se recurre la expulsión, suelen residir en otras localidades, cambiar de residencia durante el procedimiento, etc. Lo cierto es que esta previsión va a ocasionar notables situaciones de indefensión para los particulares. Esto supondrá dificultades para comunicarles la resolución así como dificultades en la realización de las obligaciones de comparecencia y posterior de nueva tramitación ante el Colegio de Abogados como indico más adelante. Y como decía en el párrafo anterior nueva inseguridad para el abogado, al no saber si se ha hecho la comparecencia debidamente o estar en descubierto posteriormente si el designado manifiesta que ni abogado ni procurador le han comunicado la resolución y son los culpables de que no haya recurrido o tramitado nuevamente la justicia gratuita. ¿como acreditar fehacientemente los profesionales que sí se lo comunicaron al designado?

Porque además otra modificación que se incorpora es que cuando el beneficiario realice la indicada ratificación, deberá volver a acreditar la insuficiencia de recursos ante el colegio de abogados correspondiente, que es quien tramita inicialmente las solicitudes de justicia de gratuita. Y en esta situación, me pregunto, este nuevo trámite, ¿tiene la adecuada consignación presupuestaria? Es más ¿piensan el Estado y las Comunidades Autónomas pagar por este nuevo trámite?

Mucho me temo que no, pues la redacción legal apunta a una revisión de los requisitos, no a una nueva tramitación. De no abonarse por la Administración se produciría una terrorífica situación. Actualmente los Servicios de Orientación Jurídica donde se atienden estas situaciones están colapsados. Si se incrementan los trámites pero no se incrementa la asignación presupuestaria y por tanto no se pueden incrementar sus medios y recursos, el escenario puede ser atroz.

En resumen, uno de tantos recortes, malas normas pensadas solo en el ahorro de presupuestos, con la malvada intención de repercutir todo el esfuerzo sobre el ya sacrificado colectivo de los abogados del turno de oficio, y reduciendo derechos de los ciudadanos.

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