Mucho se ha escrito sobre la abdicación de Juan Carlos I y la coronación de Felipe VI que sería V de Aragón (de esto se ha escrito poco) pero menos desde una perspectiva jurídica. Ciertamente sorprendió a todos el anuncio de la abdicación cuando mucho se estaba hablando de la irrupción de Podemos en el panorama político tras las elecciones al Parlamento Europeo y de lo cual hablé aquí.
En este blog trato de dar una visión de aspectos de la realidad desde una perspectiva jurídica. En este supuesto es más que necesario pues la versión oficial nos quiso indicar que se trataba de un movimiento no improvisado sino que llevaba preparandose meses. La realidad jurídica lo que evidencia es precisamente lo contrario, pues es materialmente imposible que algo que lleva preparandose largo tiempo se realice de una forma jurídica tan chapucera.
Me sorprendieron las prisas casi urgencias en la tramitación de la ley orgánica de abdicación. Muchos fueron los cuestionamientos previos que surgieron en tuiter en relación al contenido de la misma y no fui el único asombrado por la brevedad de la norma, aunque ciertamente, poco contenido más debería contener. La razón de esta sorpresa es que muchos nos cuestionabamos por la desaparición de la inviolabilidad del Rey pues la Constitución lo limita a este, con lo cual dejando de ser rey cesaba la inviolabilidad
Artículo 56.3 de la Constitución Española
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
No sólo sorprendió en su momento lo escueto de la norma si no la voluntad de su tramitacion a una velocidad insutitada. De este modo, el propio Senado incumplió su reglamento cuando acordó la tramitación de urgencia de la norma cuando ni siquiera le había sido remitida por el Parlamento, lo que contravenía lo establecido como denunciaron varios senadores y en tuiter el profesor @eduardovirgala Puede parecer algo anecdótico, pero de anecdótico tiene poco. Si algo de tanta trascendencia como la abdicación del Rey se realiza sin cumplir las formas mínimas establecidas y respetar la norma, el mensaje que se manda es harto preocupante. La ley no es igual para todos.
Como indicaba la norma no resolvía la cuestión de la inviolabidad, algo que a todas luces ni siquiera fue previsto en ese momento por las prisas y que además tenía difícil encaje constitucional pues la única persona inviolable es el Rey y en el momento en que se producía la abdicación, Juan Carlos I ya no era rey. Constatada a posteriori la situación se ha tratado de resolver otorgandole al mismo la condición de aforado y aprovechando la tramitación de otra norma que no tiene nada que ver con esto. Nuevamente no se respetan mínimamente las normas, ni el estilo ni la estética, y la imagen que se trasalada es la de realizar una nueva chapuza al más puro estilo de Pepe Gotera y Otilio.
Para más inri la información que se maneja indica que se tratará de un aforamiento retroactivo algo impensable e inaudito que nuevamente nos indica como se puede retorcer la norma y los principios jurídicos cuando interesa y a favor de quien interese. Como no acordarnos de aquel mensaje de Navidad donde Juan Carlos I decía que la ley es igual para todos.
¿Tanto costaba no haber retorcido procedimientos y figuras como el aforamiento y haber realizado las normas precisas para una transición jurídicamente correcta? ¿Cual es la razón de esta chapuza, la incompetencia o meramente la urgencia?¿aun habiendo razones de urgencia tan deplorable es la calidad jurídica de quien ha estado timonando este proceso?
Dejo para otra entrada la actuación contra ciudadanos que legítimamente querían manifestar su posición ideológica republicana el día de la Coronación; que poco bueno dice de esta sociedad en la cual se reprime la expresión y visibilización de una opción política, desde un planteamiento inicial ilegal pues la exhibición de banderas republicanas no es ilegal y no se puede asociar su exhibición a un intento de alteración del orden público pues eso supone criminalizar a los ciudadanos.
Como conclusión sólo puedo decir que es materialmente imposible haber realizado peor este proceso; que la imagen que se ha dado es muy perjudicial como si ya no importara mantener un mínimo de estética. Y que esto nos afronta una realidad, la de que las normas no son aplicables para algunos y que ya ni siquiera es necesario que la mujer del Cesar parezca honrada.
Ya se puede hacer cualquier cosa. Nada importa.
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