La sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2022 no aporta muchas novedades en mi opinión, se remita a repetir cuestiones ya expresadas en su jurisprudencia. A veces me compadezco de los integrantes del TJUE deben tener la sensación de que no se les escucha y espero que tengan terapia pagada.
Resuelve diferentes cuestiones acumuladas, si bien solo voy a incidir en una, la prescripción. Respecto a las otras reitera como digo cuestiones ya expuestas en relación a los efectos de nulidad de cláusulas, pervivencia del contrato o posiblidad (más bien no, o mejor dicho muy reducida) de complementar cláusulas anuladas con derecho supletorio interno, también de integrarlas por los jueces que esto ya deberíamos saber que no.
PRESCRIPCION
La prescripción es una institución jurídica que establece un límite para el ejercicio de acciones. El principio de efectividad de la defensa del consumidor supone que el consumidor no ha de tener obstáculos para defenderse.
La cuestión prejudicial analiza como encaja el instituto de la prescripción con el principio de efectivdad sobre todo cuando hablamos de contratos de muy larga duración, incluso superior al propio plazo de prescripción. En el caso que llega al TJUE se trata de un préstamo hipotecario a 30 años siendo la prescripción en el código civil polaco de 10 años.
La literalidad de la cuestión prejudiciales es la siguiente:
"85 Mediante esta cuestión, el tribunal remitente desea que se dilucide, en esencia, si, a la luz del principio de efectividad, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el plazo de prescripción de diez años de la acción de un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas a un profesional en virtud de una cláusula abusiva contenida en un contrato de crédito empieza a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando, en esa fecha, este no estuviera en condiciones de apreciar por sí mismo el carácter abusivo de la cláusula contractual o no tuviera conocimiento del carácter abusivo de esta y sin que se tenga en cuenta la duración del reembolso establecida en el contrato, en este caso treinta años, muy superior al plazo de prescripción legal de diez años."
LA PRESCRIPCION ES UNA CUESTION DE DERECHO INTERNO
Recuerda el Tribunal que a falta de normativa específica de la Unión en la materia, las condiciones en las que se preste la protección de los consumidores prevista en la Directiva 93/13 corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos. No obstante, estas condiciones no deben ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no deben hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad) (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance).
Por lo que se refiere al análisis de las características del plazo de prescripción este análisis debe referirse a la duración de tal plazo y a las modalidades de su aplicación, incluyendo el mecanismo previsto para determinar el inicio de dicho plazo (sentencia BNP Paribas Personal Finance, antes citada).
En este punto el Tribunal remarca una cuestión que en estos momentos está en controversia ante nuestros tribunales. La diferencia entre la acción de nulidad y la acción de restitución.
- Así el TJUE ha considerado que una acción ejercitada por un consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre este y un profesional no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción (caso BNP Paribas Personal Finance),
- pero también ha precisado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción de tal consumidor dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (mismo caso BNP Paribas Personal Finance,).
PRESCRIPCION Y PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
El TJUE nos indica que la existencia de un plazo de prescripción de las acciones de carácter restitutorio no es por sí mismo contrario al principio de efectividad, es decir es compatible con el mismo. Eso sí, siempre que la citada prescripción no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por dicha Directiva. (mismo caso BNP Paribas Personal Finance)
El plazo
El plazo de prescripción puede ser uno de estos elementos que dificulten el ejercicio pero el TJUE ya se ha pronunciado con anterioridad validando plazos de tres y cinco años para el ejercicio de acciones restitutorias (momento para recordar que actualmente en España son 5 años) (caso BNP Paribas Personal Finance)
El Tribunal entiende estos plazos (10 años en el caso enjuiciado) como "un plazo de tal duración es, en principio, materialmente suficiente para permitir que el consumidor prepare e interponga un recurso efectivo con el fin de hacer valer los derechos que le confiere dicha Directiva, en particular en forma de pretensiones, de naturaleza restitutoria, basadas en el carácter abusivo de una cláusula contractual."
El inicio del plazo
El TJUE entiende que es preciso tener en cuenta la posición de inferioridad del consumidor respecto del profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información. De ahí que se produza la adhesión al contrato y también el desconocimiento de que alguna de las cláusulas pueda ser abusiva.
Esto además en el caso de contratos de crédito que se ejecutan durante periodos de tiempo prolongados. Y analiza que ocurre si el cómputo del plazo de prescripción es con cada pago efectuado por el prestatario.
Así el TJUE expresa en esta sentencia que en estos casos "no puede excluirse que, al menos para una parte de los pagos efectuados, se produzca la prescripción incluso antes de que finalice el contrato, de modo que tal régimen de prescripción puede privar sistemáticamente a los consumidores de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos realizados en virtud de cláusulas que contravienen la citada Directiva"
Así que el TJUE ve un riesgo en el modo en que la jurisprudencia nacional (interna de cada país) determina el cómputo de dicho plazo (el inicio del cómputo de dicho plazo) pues si se acude a cada uno de los pagos puede ocurrir que el consumidor en ese momento no se encuentre en condiciones de ejercitar sus derechos. Y es entendible, añado yo, que el consumidor tenga dificultades para saber que puede estar corriendo la prescripción mientras el contrato aún no ha finalizado.
El TJUE reitera lo que dijo en el caso BNP Paribas Personal Finance que ya hemos mencionado varias veces: "Procede señalar que un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase".
Finaliza concluyendo que "a la luz del principio de efectividad, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el plazo de prescripción de diez años de la acción de un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas a un profesional en virtud de una cláusula abusiva contenida en un contrato de crédito empieza a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando, en esa fecha, este no estuviera en condiciones de apreciar por sí mismo el carácter abusivo de la cláusula contractual o no tuviera conocimiento del carácter abusivo de esta y sin que se tenga en cuenta la duración del reembolso establecida en el contrato, en este caso treinta años, muy superior al plazo de prescripción legal de diez años."
Lo importante es por tanto que el inicio del cómputo será cuando el consumidor estuviera en condiciones de apreciar por sí mismo el carácter abusivo de la cláusula contractual o no tuviera conocimiento del carácter abusivo de ésta.
Como digo, esta cuestión está planteandose en los Tribunales Españoles alguno de los cuales está tomando como solucion ubicar temporalmente este momento en que un consumidor estaba en condiciones de apreciar o conocer que una determinada cláusula fuera abusiva atendiendo a criterios como litigiosidad sobre la cláusula, información pública y notable sobre una determina sentencia que así lo declara, etc.
CONCLUSIONES
- Conforme al Derecho de la Unión cabe diferenciar entre una acción de nulidad imprescriptible y una de restitución prescriptible
- Un plazo de 5 años como es el del Derecho español no se opone al principio de efectividad del Derecho de la Unión.
- Para cumplir con el principio de efectividad no se debe acudir al momento del pago para el inicio del cómputo del plazo sino al momento en que el consumidor estuviera en condiciones de de apreciar por sí mismo el carácter abusivo de la cláusula contractual o no tuviera conocimiento del carácter abusivo de esta.
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