martes, 30 de julio de 2019

UN DIA DE FURIA

Retomo el blog tras un mes absorbido en la defensa de un caso muy concreto, sin poner título a la entrada (lo haré al final) pues no sé muy bien de que voy a acabar escribiendo. Sé lo que me motiva a escribir pero no lo que acabaré compartiendo.

Si julio de por sí es un mal mes en los despachos por el fin del año judicial, en este me he visto en un tsunami sorpresivo por el rápido señalamiento de un juicio en la Audiencia Provincial donde al cliente (además de conocido y compañero de militancia en una asociación hace años) le pedían 12 años de prisión, la más que rápida sentencia (condena a 4 años) y realización del recurso que acababa hoy. El tema es socialmente contovertido y añadimos que estoy plenamente convencido de la inocencia de mi defendido. En resumen, días de convivir con la habitual vorágine del despacho, la sobre responsabilidad de esta defensa que me ha generado mucha ansiedad, muchas horas destinadas a la preparación y defensa y la dificultad en definitiva de luchar contra un prejuicio social muy arraigado (el mes se completaba con otra historia que contaré mañana o pasado, pero no vamos a saturar el tema).

El asunto enjuiciado es el típico tema de interés noticiable, si por noticiable entendemos morboso, vamos un delito sexual. Socialmente consideramos como repulsivos estos delitos pero los consumimos en prensa, televisión, etc sin pudor y con avaricia. Panda de hipócritas

El asunto había permanecido oculto durante toda la investigación y juicio. Perfectamente podía haber filtrado la noticia y haber buscado que mi nombre saliera en los periódicos. Hay abogados que lo hacen. Pero no es un tema para una exposición pública que daña a denunciante y denunciado. La presunción de inocencia no existe y conocido el caso aunque haya sentencia absolutoria siempre habrá quien siga pensando que verdaderamente el acusado es culpable. Que algo habrá hecho y que si se ha escapado será por una argucia legal. El pueblo dicta justicia rápidamente.

Como he adelantado hubo una sentencia condenatoria y una pésima noticia (por la bazofia de artículo) en el medio más influyente de Zaragón y en la mitad del plazo para formalizar el recurso, llegó el Tsunami. El jueves pasado la noticia, hasta ese momento sin identificar al condenado (como debe ser) se actualiza y no solo aparecen el nombre y apellidos de mi cliente, sino su cargo, su puesto de trabajo y organizaciones con las que ha colaborado en el pasado. Y comienza la odisea.

No solo una persona no condenada firme, y por tanto todavía inocente en aplicación de la presunción de inocencia, es sometida a un linchamiento sino que al dar unos datos de dudoso o nulo carácter noticiable (para im no lo tienen) es expuesto a la desmedida reacción de organizaciones. Es muy desagradable comprobar de manera tan cercana lo que ya se ve, como la acuasción penal (sobre todo con determinados delitos) supone convertirte en un leproso del que todo el mundo se aparta, pone distancia y se lapidaría cual apestado. Me corrijo, se le lapida, en la distancia, frialdad, alevosía y ensañamiento que generan y facilitan las redes sociales. 



Es difícil explicar lo que se siente cuando ves la reacción, por eso utilizo la palabra Tsunami porque la veo la más ajustada. Personas cercanas sabían de la preocupación y responsabilidad en que estaba los días pasados con la defensa de este caso. Sabían a grandes rasgos el delito y desde luego desconocían datos identificativos del cliente. En el momento en que la noticia empezó a moverse, me la hicieron llegar por privado. Comprobé como les había llegado por diferentes medios, fundamentalmente wahtsapp y como al leerla ubicaron que era el caso que defendía. Me quedé con la preocupante reflexión de la velocidad que adquiere la información cuando se mueve a través de grupos mediante los avances tecnológicos que tenemos en nuestros días. Nada que ver con lo que ocurría hace unos años. Ya no es necesario querer estar enterado de algo. Te enterarás de lo que quiera la masa aunque no quieras.

Y tú que estás al lado contemplas asombrado la fuerza del movimiento de la información, como cuando desde la distancia segura ves caer un alud, sientes también por empatía el aplastamiento y la pérdida de control que ha de sentir quien de repente se ve en el ojo de un huracán, absolutamente expuesto a la negatividad y agresividad de quienes automáticamente te etiquetan, se apartan de ti, te dan la espalda y afloran su rabia y odio contra ti, aunque la mayoría no te conozca de nada.

Y como abogado te sientes solo, pocas personas entienden como estás viendo lo ocurrido. Cómo el mundo no es blanco ni negro sino que hay muchos matices y grises. Cómo hay sentencias que pueden decir que ha ocurrido una cosa pero perfectamente ha podido ocurrir otra. Y que la mayoría de las personas que te rodean no son capaces de ver eso, prefiriendose arrojar en manos del odio interesado. Sí interesado. El que te hace dormir mejor por la noche pensando que estás en el equipo bueno. 

Alguna vez he reflexionado sobe la posibilidad de que las comunidades sobre todo en redes sociales, se autoregulen mediante el reproche social colectivo. E incluso una vez escribí al respecto como complemento del reproche penal. Hoy no puedo estar más en desacuerdo.

Así que disfruten del linchamiento. Sean crueles. Juzguen, señlaen al apestado. Apartenlo y machaquenlo. Hundan y destrocen su vida.

Y dejenme pensar que el ser humano es repugnante.

domingo, 7 de julio de 2019

SENTENCIA DE LA MANADA Y JUICIOS MEDIATICOS PARALELOS

El primer motivo de recurso que se plantea y resuelve la sentencia del Tribunal Supremo popularmente conocida como "la manada" es en relación a si los mismos han tenido un juicio justo al haberse producido un juicio paralelo publico donde los acusados han aparecido como culpables y esto haber presionado a los Tribunales a la hora de decidir.

Se plantea por tanto un tema interesante y que cada vez será más frecuente, sobre todo el el ámbito de enjuiciamiento contra los delitos sexuales. Yo mismo tengo que defender en la Audiencia este martes, tras esta sentencia y una convocatoria de manifestación en las puertas de los ayuntamientos para la tarde - noche del lunes por estos motivos. Y creanme que cuando se está en esta situación sobrevuela la duda de la inferencia de estas situaciones en el caso que uno defiende por mucho que no se parezca nada, sino solo en el delito por el que se acusa.

El Tribunal Supremo se ve en la tesitura de resolver algo con notable dificultad y si bien lo salva de una manera técnica correcta he de decir que no me convence al cien por cien y voy a tratar de explicar por qué. No digo que en este caso el Tribunal se haya visto influenciado. Digo que el análisis en abstracto para este y otros casos no me convence desde la indicada perspectiva de abogado de la defensa.

La dificultad inicial y esencial es cómo objetivar que se ha producido esa influencia pues claro, no podemos objetivarla directamente de que haya una determinada intensidad de comunicación pública o en la exposición de los sujetos a un procedimiento penal como culpables. En este sentido parte de un elemento inadecuado cual es la propia manifestación del Tribunal de no sentirse influenciado lo cual es absurdo pues evidentemente no iba a reconocer tal presión e influencia en una sentencia condenatoria.

Después se desvía a otras particularidades que nada tienen que ver, salida tangencial que me parece elusiva y sospechosa de no ir al grano, hablando sobre la publicidad de los juicios y la libertad de información, cuando esta no es la cuestión esencial del problema pues no podemos en el mundo actual pretender que los casos sometidos a juicio no sean conocidos ni sometidos a un debate social cada vez más amplio con el uso de las redes sociales.

Excluido lo anterior, según el Tribunal Supremo la única manera de objetivar si ha habido influencia es acudir a la motivación de la sentencia. Si la motivación aparece como razonada, razonable y suficiente, deberemos descartar la existencia de presiones, diciendonos:  

"la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad. Lo decisivo, al fin y al cabo, es el alcance de la motivación exteriorizada por el Tribunal y su conexión con los elementos de convicción ofrecidos por las distintas fuentes de prueba."



Pero claro, esto en teoría es correcto, pero los que actuamos en la práctica sabemos que como digo coloquialmente muchas sentencias (no voy a decir todas) se construyen de atrás hacia delante. Es decir, que no se hace como nos enseñaban en la Facultad de Derecho una subsunción lógica por la cual se analizan los hechos, se ve si encajan en la norma y se aplica la norma. Lo que se hace es finalizar el juicio con una percepción de culpabilidad o de inocencia, con una percepción del juez de qué es lo que ha ocurrido y a partir de ahí construir los argumentos que justifican la misma con los elementos probatorios que se tienen. Con lo cual la motivación depende de la mayor o menor presencia de esos elementos probatorios y de la habilidad del juez para realizar una sentencia resistente a un posterior recurso.

Evidentemente si estamos ante un juicio mediático donde una persona es presentada como culpable y la motivación es prácticamente inexistente o paradójica estaremos ante una evidencia de la posible presión, O no. Pues no tiene por qué ser el único motivo de esa mala o deficiente motivación.

Fuera del esta manera (análisis de la motivación) el Tribunal Supremo desestima el recurso porque nada se acredita de manera objetiva. Este escenario según el Tribunal Supremo conduce a que deberá ser quien plantee la existencia de esa presión quien la pruebe más allá de probar la propia existencia del juicio mediático, pero ¿como vamos a probar de manera objetiva algo tan subjetivo, que alguien se ha podido ver influido o no influido?

Esto enlaza con la noticia de la prohibición en Francia del uso de software de análisis de resoluciones judiciales. El germen parece ser el desarrollo de un software que trataba de detectar sesgos (racistas) en las decisiones judiciales tomadas en el sector vecino. Lo cual da para un interesante debate dado que todos absolutamente todos nos vemos afectados por sesgos y lo importante es saberlo. Y quien toma decisiones de calado y repercusión para terceros, con más razón, precisamente para optimizar su toma de decisiones. ¿Sería positivo un software de este tipo que hiciera una comparativa de resolución de casos similares que no han tenido trascendencia mediática con los que sí que lo han tenido?

Dicho todo esto, como aviso a navegantes indignados, no creo que esta sentencia se deba a la presión popular ni mucho menos, pero sí que como digo anteriormente se abren vías para reflexionar sobre la toma de decisiones y si al fin y al cabo en otros ámbitos (sanidad, economía, etc.) se toman decisiones de trascendencia con ayuda de software analítico, el sector legal, con las debidas cautelas, no debería quedar al margen de estos avances.

sábado, 6 de julio de 2019

ENCUENTRO DE PEQUEÑOS DESPACHOS QUE PIENSAN EN GRANDE

El pasado 26 de junio asistí en Madrid al Primer encuentro de pequeños despachos que piensan en grande, organizado por el despacho Velez - Urbina y Thomson Reuters con el programa que puedes ver aquí . Recibí un email invitandome a asistir y me decanté por hacerlo, algunos temas ya los he escuchado en otras ocasiones aunque siempre se aprende escuchando a Jorge Morell de legaltechies . Además, la experiencia de realizar pequeños encuentros entre profesionales en Espacio Pangea Abogados siempre ha sido gratificante y productiva. Así que en unas semanas de atroz carga de trabajo reservé un día para mi y asistí, y como es habitual en este blog voy a compartir lo más interesante que se dijo que básicamente fue la intervención de Jorge Morell.

Jorge tiene la capacidad (porque sabe de lo que habla) de sintentizar (no todo el mundo que sabe lo sabe hacer) en los aspectos más importantes de su exposición que tuvo cuatro partes al hablar de las oportunidades que genera la legaltech.

Inició partiendo de una reflexión muy necesaria, mencionando la ley de amara según la cual tendemos a sobrestimar el efecto de la tecnología a corto plazo y subestimamos el efecto a largo plazo. Y esto ocurre actualmente con temas interesantes como blockchain o la legaltech. Es algo sobre lo que debemos reflexionar.

Las oportunidades que genera la legaltech las clasificó en cuatro apartados:

a) el más por menos. La sociedad actual reclama hacer más trabajo legal por menos dinero y la tecnología nos permite satisfacer esto. También nos genera la oportunidad de nuevas formas de precio y nuevos modos de trabajar

b) liberalización del sector. Como ya he escrito en alguna ocasión en el blog, la legaltech genera que los servicios legales van a ser prestados por más agentes que los abogados. Los efectos de esa liberalización se ven también en avances en el uso de la publicidad, la entrada en el sector legal de sociedades de inversión y una mayor flexibilidad para prestar servicios. Oportunidades serán nuevos modelos de negocio, de colaboración entre despachos o de visibilidad.

c) cambio demográfico. La generación millennial y Z introducen novedades. Son clientes menos fieles. Las oportunidades específicas que generan son nuevos mercados no interesados en el profesional habitual y abogados más comprometidos con una idea/mensaje.

d) la tecnología. Jorge destacó el software o servicios online que reducen o eliminan la necesidad de acudir al abogado o para elegir el abogado; tecnología que permite acelerar la gestión de las tareas: y la existencia de nuevos empleos.

Por lo demás debo felicitar al despacho organizador, me sentí muy bien acogido y tratado y me parece que tienen ideas interesantes.

Esta foto me la pasa por Linkedin Felipe Herrera de A definitivas y legaltechies con Veronica y Jorge y la pongo porque el fotografo es tan bueno que me veo hasta guapo

En el networking posterior, de alto nivel y buena organización pude aprovechar para desvirtualizar a los chicos de legaltechies y a definitivas y a hablar con Jorge Morell a quien le expuse una idea un poco loca que se me ocurrió dentro del proceso de transformación que va a sufrir Espacio Pangea Abogados (y del cual contaré puntualmente) con la suerte de ver que le parecía buena idea. Lo cual siempre indica que es el camino correcto. Ya veremos

En definitiva un día provechoso.

viernes, 7 de junio de 2019

LA BATALLA JURIDICA DE LAS RENOVABLES

El pasado miércoles asistí a la charla organizada por la sección de Derecho Ambiental en el Colegio de Abogados de Zaragoza. La misma bajo el título "la batalla jurídica de las renovables" fue impartida por Juan Castro Gil abogado que ha llevado un gran número de contenciosos en relación a los pequeños productores fotovoltaicos.

Acudí a la charla por una doble alineación planetaria dado que mi propósito inicial no era ese. Cuando leí la comunicación del Colegio de Abogados no me pareció una charla que me pudiera interesar, máxime en unas semanas de bastante agobio de trabajo y de plazos. 

Pero el día antes de la misma, me llamó el promotor de la charla José Manuel Marraco que me tiene por una especie de influencer, para que le hiciera de comuniti manayer. Vamos, que utilizara mi pretendida influencia en redes sociales para que se supiera de la charla y que acudiera gente, que al fin y al cabo el ponente venía desde Lugo y que el patio estuviera algo florido. Abogado con gran sentido del humor, nos reímos sobre la cuestión y sobre una pequeña broma telefónica que me hizo en el pasado. Cumplí mi compromiso con él pero yo sabía lo que ya le había advertido, que las redes sociales no sirven para que la gente acuda a conferencias ni actos, así que imaginando que estaba preocupado por la posible baja afluencia (que así fue) a la charla me animé a asistir si podía.

La segunda estrella de la confluencia fue que la misma mañana de la charla me comunicaron que se había suspendido un juicio sobre recargo de prestaciones que tenía al día siguiente así que pude tomarme ese tiempo libre de la tarde para acudir y apoyar la iniciativa del compañero, aunque pensaba que me iba a aburrir como una ostra y además acudía bastante cansado por unas semanas infernales de trabajo ( y de más cosas).

Así que allí me planté, aunque no hubiera cocacola para todos ni nada de comer, en una charla cuyo tema no me interesaba inicialmente. Sin embargo, como manifesté posteriormente, me pareció ciertamente interesante y reflexiva.

Aunque el ponente nos dijo que iba a ser breve y luego no lo fuera y que como buen gallego (me perdonen mis amigos de aquella tierra a la que quiero tanto) envolviera cada idea con giros y más giros dialécticos sin acabar de aterrizar certeramente en la misma (los aragoneses somos muy distintos en eso y somos más de ir al grano) me hizo reflexionar y recordar una faceta de la profesión que me vino muy bien en este momento de replanteamiento de futuro.



Faltó quizás una introducción sobre la problemática que el ponente dio por sabida y conocida y quizás por ello ahora yo no sea preciso en la explicación. En este enlace hay más información pero en resumen muchas personas invirtieron una importante suma de capital en la instalación de placas fotovoltaicas en un momento en que tenían asegurado un precio de compra del kilowatio producido. Conforme a dicho precio, realizaron una inversión que era rentable pero con posterioridad el Gobierno de Rajoy recortó este precio lo que hizo que esas plantas pasaran a ser no rentables y muchos de esos productores tener problemas para devolver los préstamos que habían pedido para la inversión. En esta situación se plantearon a la Administración, reclamaciones patrimoniales en los juzgados en compensación por los daños causados.

Un resumen del resumen es miles de pequeños productores poniendo contenciosos contra el Estado en unos pleitos que sumados en conjunto iban a costar mucho, pero que mucho dinero al Estado si les acababan dando la razón. Y esto amigos, como explicaba el ponente, no es una situación fácil y tuvieron que lidiar con un obstáculo, tras otro. Con una pequeña batalla, tras otra pequeña batalla, y así constantemente.

En esa batalla global de las renovables, por un lado estaban los intereses de cada uno de los productores pero por otra parte el interés global de todos. El número les daba fuerza e individualmente considerados serían barridos sin problema. Ese número, como explicaba el ponente, les permitía acompañar la estrategia procesal de otras estrategias jurídicas o sociales, como alzar la voz en determinados sitios, acudir a determinadas reuniones o plantear reinvidicaciones ante determinados oídos. También les daba la fuerza del número para parar determinados golpes que iban sufriendo. Porque recordemos, el Estado se jugaba mucho, pero que mucho dinero en esos pleitos. Y eso pesa.

La charla fue precisamente sobre estas cuestiones. No se habló de leyes ni artículos y a pesar de eso se habló de Derecho. Y no se habló de técnica procesal o de sentencias, pero se habló de Justicia. Y se hablo de compartir la lucha y la trinchera y como muchos abogados no lo entienden.

Y creo que a los (pocos) abogados que estuvimos escuchando la charla, nos recordó lo que a mi me recordó. Esa llama que a veces se duerme y casi se apaga dentro de nosotros, pero que cuando se enciende y crece nos hace pelear cada batalla jurídica hasta el final. El sentir que nuestro trabajo se une al de muchas otras personas y que ganar en un contencioso significa no solo ganar ese juicio y la satisfacción del cliente individual, sino avanzar en garantías y mejora para el conjunto de los ciudadanos.

Siendo dos materias con pocas conexiones, me recordó al grupo de abogados de extranjería, esa comunión que existe cuando se gana una sentencia porque sabemos que es buena para todos, para nosotros como abogados y para los colectivos que defendemos. Y como cuando estás peleando esa batalla tú solo y desfalleces, de repente sabes que no eres tú solo el que estás ahí. Y te refuerzas y te levantas sacando fuerzas donde no las hay, para parar ese enésimo golpe y lanzando un contra ataque, seguir en la batalla.

miércoles, 29 de mayo de 2019

SUICIDIO DE TRABAJADORA DE IVECO POR DIFUSION DE VIDEO SEXUAL. RESPUESTA LEGAL

La misma sociedad que frivoliza con estas cosas y ha viralizado hasta la nausea otros videos de contenido sexual o no tiene el más mínimo reparo en compartir hasta el infinito memes que ridiculizan a la persona cuya imagen se utiliza, se escandalizaba ayer por el suicidio de una trabajadora de IVECO después de que un video de contenido sexual en el que aparecía, se difundiera entre su entorno laboral y llegara al que era su marido, sin poder impedirlo.

Si bien quedan aspectos por esclarecer y la información es parcial y se va completando, en la línea con otras entradas de este blog donde aprovecho noticias populares para comentar temas legales tecnológicos puedo indicar algunas reflexiones al respecto.

DESDE LA PERSPECTIVA PENAL

Situaciones tan dramáticas hacen que quien las conozca sea en lo primero que piense, en la necesidad de castigar al culpable o a los culpables.

Sin embargo en estos casos. no es tan sencillo. En el año 2015 se modificó el delito de revelación de secretos para poder penalizar lo que se conocen como conductas de sexting. Sin embargo la redacción del tipo penal es muy deficiente, y como este blog es divulgativo, es necesario indicar que solo es delito lo que una norma penal contemple, es decir, que solo será castigado una conducta que encaje en la descripción de la conducta que se recoge en el código penal.

A estos efectos una simple descripción visual comparando el tipo del homicidio con el del sexting.

Homcidio:

"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años"

Sexting:

"7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa."

¿Se ve la diferencia verdad?

Debemos desbrozar el tipo del sexting para saber exactamente qué se castiga y así vemos que en una deficiente redacción se castigan conductas que se realizan sin la autorización de la persona afectada, que además ha de ser un acto de comunicación a terceros (sin esa autorización) de imágenes o grabaciones y aquí llegamos a una auténtica confusión de redacción y voy por partes: "de aquella" (es decir imagenes de la víctima): "que hubiera obtenido con su anuencia" (y esta es la clave pues todo depende de como interpretemos esto, el verbo obtener); "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance ..."

La interpretación conjunta de que hubiera obtenido (con anuencia) en un domicilio, etc. es confusa, pero parece apuntar en mayor medida a que se esté refiriendo al autor, es decir, que el autor del delito hubiera obtenido con anuencia en un domicilio, etc.

Esta intepretación excluiría por tanto de la condena penal aquellas conductas en que quien obtiene las imagenes es la propia víctima o un tercero. Es decir, imaginemos que yo me grabo, con posterioridad facilito esas imagenes a una tercera persona y esta las difunde. Como esta tercera persona no las obtuvo, no hay reproche penal.

En demérito de esto, decir que sí que hay condenas que sancionan lo indicado en el párrafo, es decir a quien no obtuvo directamente las imágenes y las recibió con consentimiento y luego las difundió. Sin embargo que existan esas condenas no quiere decir que sean correctas. El tipo penal es mejorable y es defendible que en el caso de la trabajadora de IVECO no exista la posibilidad de condena penal por no existir este delito.

Lo que sí que en mi opinión no es discutible, es que si se defiende que se castiga a quien la víctima le dió las imágenes, no cabe sancionar a terceros que posteriormente hayan redifundido las imágenes una vez recibidas de quien inicialmente las obtuvo.

Por otra parte, para proceder a la persecución de este delito debe  realizarse denuncia por la persona agraviada, algo que no va a ser posible por el lamentable desenlace de esta situación.

Para mayor información esta entrada de mi blog sobre derecho penal y nuevas tecnologías sobre el delito de sexting

En la noticia enlazada más arriba por parte de Borja Adsuara se apuntaba la posibilidad de comisión de otros delitos como un delito contra la integridad moral , que explico detalladamente en esta otra entrada el cual creo que tampoco tendría recorrido por una cuestión de inexistencia de lo que en derecho penal se llama dolo, es decir, la voluntad específica de cometer ese delito. Habría que probar que alguno de los autores de la difusión tenía como intención ocasionar un trato degradante y que generara un importante menoscabo moral a la víctima. Aún así, no es descartable.

DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL

La normativa de prevención de riesgos laborales establece un derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y una correlativa obligación de las empresas de adoptar las medidas, esencialmente preventivas en relación a este derecho. En el mismo se incluye lo que se denominan riesgos psicosociales incluyendo los que generan reacciones de tipo emocional como la ansiedad, depresión, etc.

De la lectura de noticias aparece como la conducta se ha producido en un entorno eminentemente laboral, al ser compartida por los compañeros de trabajo, sintiendose señalada en el puesto de trabajo y que además por lo visto comunicó esta situación a la dirección de la empresa.

Los planes de prevención han de incorporar medidas ante situaciones que afecten a los riesgos psicosociales, entre ellos conductas de acoso o mobbing, pudiendo aparecer la situación producida como bastante limítrofe a este tipo de conductas aunque diferenciadas, sí que parece evidente que de darse una situación como la producida en la empresa, la misma ha de adoptar medidas ante este tipo de conductas.

En un caso de infracción de este tipo de obligaciones relacionadas con los riesgos laborales y producción de un elemento dañoso, en este caso el fallecimiento de una persona, podría plantearse administrativa y judicialmente la consideración del fallecimiento como accidente de trabajo (en Francia tenemos el caso de los suicidios de Orange actualmente en juicio), la posibilidad de que se considere responsabilidad empresarial por infracción de la normativa en materia de seguridad laboral (recargo de prestaciones) e incluso una responsabilidad económica y obligación de indemnización de entenderse existencia de culpa en la inacción de la empresa.

También arroja la conveniencia para las empresas de contar ademas de con la previsión específica de medidas en los planes de prevención, de protocolos relacionados con la utilización de redes sociales (las comunicaciones telemáticas en aplicaciones como whatsapp han de considerarse redes sociales) por parte de sus trabajadores) como maneras de afrontar las cada vez situaciones más frecuentes de mal uso por trabajadores.

sábado, 25 de mayo de 2019

REPUTACION ONLINE DE ABOGADOS

Como explicaba en esta otra entrada en el Festival de la Abogacía en Valladolid se dió un premio a la mejor start up legal a Emerita Legal que se define en su web como "tu referencia objetiva en el sector legal". Durante los días siguientes al Festival ví como muchos abogados opinaron en relación a esta empresa que suele generar una reacción de desconcierto o precupación cuando algún abogado la conoce incialmente. Naturalmente no vi todos los comentarios al respecto, pero vi desde quien (equivocadamente) la definía como un tripadvisor de abogados a quienes realizaron un interesante debate sobre una cuestión habitual al inicio, que es el tema de como consiguen la información (sentencias) y si el modo es respetuoso con la normativa de protección de datos. La pregunta del millón que todo el mundo se hace :)

Pero la intención de esta entrada no es hablar de Emerita, sino utilizar Emerita para alguna reflexión sobre lo que le viene al sector legal. Como dije en la entrada que he enlazado, conocí a Emerita Legal en el Hack The Justice donde participé y fue una de las ideas preseleccionadas para el Hackathon aunque no una de las finalmente trabajadas. ¿Qué importante característica destaco en este momento? Que trabaja sobre la reputación del abogado, desde una perspectiva diferente a la tradicional.

La reputación es uno de los aspectos clave que trabajan las Consultoras de Marketing en el sector legal y que va a ser uno de los elementos esenciales de la decisión de contratación de un despacho por un cliente, de ahí la importancia de las herramientas que generan la reputación. Así como en el sector de los grandes despachos existen herramientas que ayudan a la reputación como la presencia en Guías y Directorios de Abogados esto no existía en el mundo de los pequeños despachos, mayoritarios en el sector.

Estos consultores, que evidentemente saben más que yo, podrán corregirme pero diría que herramientas como Emerita Legal innovan y modifican este amplio sector sometido a una cada vez mayor competitividad en este ámbito de la reputación al ofrecer un sistema accesible para todo cliente que decida contratar el cual podrá acceder a esta herramienta y ver esa certificación de de reputación con el indice de rendimiento judicial, que no dejará de ser una medición de la citada reputación, aunque la reputación sean más cosas que el éxito en los juzgados, pues es precisamente el éxito lo que buscan los clientes cuando quieren afrontar un litigio.

Otra respuesta habitual de los abogados al conocer lo que hace Emerita es discutir el criterio del éxito o lo que es éxito. Ciertamente éxito no es ganar o perder, hay derrotas legales que son un éxito, y esto lo sabemos los abogados. Pero no necesariamente los no abogados. Y son los clientes los que tienen la decisión de la contratación. Si la herramienta es conocida y se genera un efecto red siendo utilizada de manera importante por los abogados, acabará siendo un elemento determinante en la toma de decisión a la hora de contratar a un abogado. Afrontaremos por tanto dos tipos de reputación, la de los profesionales y la de los no profesionales, algo que por otra parte no es nuevo, todos podemos pensar en determinados abogados con mucho renombre en el público pero de baja calidad en sus actuaciones.

Pero y esta es la primera idea, los abogados no van a tener control sobre este sistema de reputación si Emerita consigue que se confie en el mismo por parte de los clientes. Dará igual como funciona ese algoritmo, si tiene credibilidad y confianza. Eso es lo que importará, la percepción de quien use el sistema. Y lo mismo para cualquier otra herramienta similar o que trabaje la reputación online.

Esto puede implicar una auténtica revolución en el sector si se extiende su uso, una revolución en la captación de los clientes y en el futuro de abogados y despachos que deberán estar (ya deberían estarlo) atentos al sistema de elección de abogado de sus clientes que es algo más que tener una web para las busquedas en google. Revolución que en mi opinión ha sido respaldada por el propio Consejo con la elección de la empresa y su premio posterior.

No podemos analizar en detalle el funcionamiento de la misma, aunque sí que me llama la atención un aspecto muy concreto. Entre el sistema de recopilación de información para calcular ese Indice de rendimiento judicial está la posibilidad de que el abogado que quiera estar en su web les aporte sentencias para poder medir ese índice, y no se que mecanismos de control existirán para evitar sesgos en la aportación (te envío solo las que he ganado o no todas las que he perdido) así como hasta que punto esta aportación a terceros no infringe el secreto profesional en un momento en que con el reciente nuevo código deontológico parece endurecerse la regulación al respecto hasta el punto de expresar que no se puede revelar información sujeta a secreto profesional ni con el consentimiento del cliente (art.. 5.10) ¿Tuvieron en cuenta esto al darles el premio? Estoy totalmente convencido de que no.

Por último, desconozco si quienes aparecen en la web son solo quienes han querido o hay abogados que no han autorizado su presencia, y que se van a ver afectados por un indice que muestra una referencia sobre su reputación. Estos días ha sido noticia precisamente la demanda de un restaurante contra tripadvisor por comentarios negativos, y aunque esto es un supuesto diferente pues no hay comentarios de terceros, podriamos discutir si se aplica la responsabilidad por comentarios en este caso al considerar la información que se vierte sobre el profesional. Supongo, pues es lo más sensato, que solo se mostrarán abogados que hayan autorizado su presencia. Pero ¿que ocurriría si tuvieramos un verdadero tripadvisor legal?

Por otra parre, existirá un efecto inverso de la no presencia. Si se genera efecto red la no presencia también será un elemento (negativo) de reputación pues se podrá entender como que si no se está es porque se tiene un mal índice.

Muchos cambios por delante a los que como se suele decir, habrá que adaptarse.

domingo, 12 de mayo de 2019

EL MARKETPLACE DE TRANSFORMA ABOGACIA

La crónica de un festival al que no asistí. Y es que tras debatir seriamente conmigo mismo al final decidí no ir a Transforma Abogacia (ese evento al que me resisto a denominar Congreso pues como bien explican algunos tuiteros, por ejemplo aquí, no cumple con los requisitos estatutariamente recogidos para una importante finalidad, que los gerifaltes escuchen a la plebe, lo de hacer caso ya tal). No acudí por razones eminentemente personales, he de atender a mi propio proceso de transformación como abogado y determinadas situaciones y comportamientos que iba a ver me iban a generar más perjuicio que beneficio. Lo que no quita para que en un evento que lleva a gala la innovación, pueda perfectamente realizar una valoración a través de lo que ha llegado por las redes sociales.

Precisamente, resumo el Festival en un marketplace como digo en el título. ¿Qué es un marketplace? Un marketplace es una plataforma que pone en contacto a vendedores de productos con clientes interesados en comprar un producto.

¿Por qué defino el Festival como un Marketplace?

Para empezar las semanas previas al mismo fueron un constante bombardeo en redes sociales por parte de los numerosos ponentes que ya excedía del habitual autobombo y parecía seguir instrucciones de hacer publicidad de un Festival al que parecía que costaba que llenara el número de inscritos previstos. 

Porque lo que se ha volcado en redes sociales durante los día del Festival ha sido esencialmente postureo: selfies, fotos con amiguetes, etc frente a otros eventos que hemos podido seguir en el pasado en los cuales los asistentes compartían contenido y reflexiones que llegaban mediante las redes sociales a los que no estábamos presentes. De este modo, la sensación ha sido de un enorme escaparate de lucimiento en redes, algo así como mucha fachada y poco fondo. El fondo, que seguro que lo ha habido pues me he quedado con las ganas de escuchar a unos cuantos ponentes ha quedado muy diluido.

Porque el mismo día de inauguración se tenía conocimiento del nuevo código deontológico recién aprobado del que destaqué que se habilitaban los marketplaces en el sector de servicios legales. Estos últimos años habían aparecido y estaban funcionando varios de ellos sin que estuviera claro si la utilización de los mismos por abogados era una infracción deontológica. Muchas veces reclamé publicamente que hubiera un posicionamiento oficial al respecto. La cuestión es clara, si eran contrarios a la deontología y había abogados utilizandolos era una competencia desleal y se debería actuar contra ellos. Y si no era una infracción pero no se aclaraba que no lo era, lo mismo. Los abogados debían tener la seguridad de qué se puede y no se puede hacer. Paradojicamente incluso alguno de ellos se publicitaba en la propia revista del Consejo General de la Abogacía. En el momento de aprobarse el código deontológico encontré la respuesta a un enigma que contenía el propio programa ¿como había una sesión sobre los marketplaces en la que un ponente era el CEO de un marketplace si en principio los mismos eran contrarios a la normativa deontológica? Como digo, el programa no contenía por tanto un enigma sino un spoiler.

Pero la razón definitiva para considerar al Festival un marketplace es que los amigos (a los que conocí en el Hackathon que gané con Quierete Viva) de Emerita Legal ganaron el premio a la start up legal. Podemos discutir si exactamente Emerita es un marketplace pero en términos generales podríamos encuadralo en él. Sin duda un merecido premio. Pero me quedo con que ya las luces de neón son absolutamente deslumbrantes, o deberían serlo para todos los abogados. Se validan los marketplaces y uno de ellos gana. Ya estais tardando en usarlos. Tonto el último.

Y estais tardando porque uno de los aspectos para los que debería servir un Festival de estas características es para transmitir un conocimiento que algunos ya tienen desde hace tiempo (y que unos pocos comparten mientras la mayoría se lo ha guardo para ellos). Y si la abogacía en sí es ya un enorme marketplace sin que nos quepa discusión alguna al respecto (bueno, ya vereis como esto me lo discuten), todos y cada uno de los abogados tienen que tener esa información. Algo que no va a pasar si las ponencias, documentos y demás información que se ha dado en este certamen,, no se hacen llegar a todos y cada uno de ellos (aquí un enlace de la web con un poquito de material)

Considero una práctica restrictiva que no se haga. E inmoral si tenemos en cuenta que esa fiesta la hemos pagado todos directa o indirectamente. Todo apunta a un déficit del carallo que por tanto habrá sido pagado por el Consejo que pagamos todos, y que un elevado porcentaje de asistentes han acudido subvencionados por sus colegios, que también pagamos todos. Y me resulta difícilmente justificable que se subvencione el acceso a un conocimiento si este no es compartido con quienes de modo indirecto lo han financiado. Pues en ese Marketplace en el que ya estamos sin que nadie pueda y ni deba llamarse a engaño, debe haber unos mínimos de igualdad: el conocimiento. La información.


Nota.- Como he dicho al principio no estuve en persona aunque un rato sí que estuve en espíritu gracias a la mención que hizo en su ponencia Borja Adsuara al hablar de Abogacía en tuiter donde hizo un pequeño listado de algunos de esos abogados que le parecen interesantes (vamos, supongo que dijo eso). Gracias Borja por el detalle y tener el efecto que de alguna manera estuviera un ratito presente.