jueves, 3 de septiembre de 2020

RECLAMACION AL AYUNTAMIENTO POR CAIDA EN LA ACERA

 

La petición de una indemnización por caída en una acera o en la vía pública se ha convertido en una reclamación muy habitual en nuestros juzgados, pero, ¿siempre prospera?

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION - AYUNTAMIENTO

La responsabilidad municipal se imputa conforme al art. 25.2.d y 26.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que el Ayuntamiento es el responsable de las calzadas y aceras, por lo que un bache o resalte en la calzada o en la acera puede dar lugar a atribución de responsabilidad municipal si hay un defecto en la configuración, el estado o el mantenimiento, que permita atribuir al mismo el accidente.

La jurisprudencia exige para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración:

 a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

c) Ausencia de fuerza mayor.

d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

 

Pero esto no supone que siempre que se produzca un daño derivado de caída en la acera u otro elemento, se genere el derecho a una indemnización. En caso de llegar a juicio, además de probar el daño y el elemento generador del mismo derivado de un servicio de la administración, muchas veces lo fundamental será determinar si los hechos fueron consecuencia de la inobservancia por la Administración del estándar de eficacia exigible a los servicios municipales de conservación o, por el contrario, de la falta de diligencia y de atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones, o del grado de cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible.

 ¿QUE RECLAMAR?

El daño generado deberá ser precisado y cuantificado.

Para lo primero será conveniente contar con un informe pericial de valoración del daño que partirá de los informes médicos derivados de la atención sanitaria.

A la hora de cuantificar el daño se suele utilizar el Baremo de Accidentes de circulación, si bien el mismo no es directamente aplicable y por lo tanto no es vinculante en el juzgado contencioso administrativo

CUANDO RECLAMAR

Es importante tener en cuenta que existe un plazo para reclamar de un año, si bien el cómputo debería iniciarse cuando se han consolidado las lesiones y secuelas, al haber controversias jurisprudenciales es conveniente no apurar y contar con un profesional abogado especializado en la materia para evitarse sustos.

 FACTORES QUE JUEGAN A FAVOR O EN CONTRA DE LA RECLAMACION

Algunos de los factores que pueden hacer declinar la balanza sobre el éxito o el fracaso de la reclamación patrimonial son:

-          Visibilidad del lugar del accidente incluyendo la hora del día en que se produjo

-          Posibilidad de esquivar el elemento de deterioro, en lo que influye la anchura de la acera

-          Conocimiento del accidentado de la zona que transita

-          Existencia de otros accidentes en la misma zona o punto

-          Conocimiento previo por el Ayuntamiento del desperfecto o deterioro e inacción por e mismo.

 

Si quieres un asesoramiento especializado puedes contactar conmigo en este enlace

lunes, 10 de agosto de 2020

ABOGADOS AGOSTADOS

Así nos encontramos muchos estos días de agosto, con la motivación, las energías, la paciencia y los cerebros agostados.

El confinamiento durante el estado de alarma fue duro para todos, también para este sector. Naturalmente hay diferencias internas dentro del mismo, pero tuvo efectos comunes sobre todo en el ánimo y en la salud mental. Vimos como los procesalistas (los que pisamos juzgados) pasamos de una parada prácticamente absoluta a un arranque que se pretendía escalonado pero que no lo fue. Fue como pasar de 0 a 150% el primer día de reactivación, mientras el incremento iba aumentado los días siguientes. Tocaba no solo lidiar con los plazos y señalamientos que vomitaban los juzgados sino también con la gestión de un cliente cada vez más complicado, irascible y exigente, unos efectos comunes a todos y muy probablemente también generados por el confinamiento. 

En resumen una ola difícil de surfear y que en algunos momentos sentías que no controlabas y que te arrastraba peligrosamente a los acantilados. Lo peor es que en algunos momentos casi deseabas estrellarte si con eso se acababa ya todo. 

NO TE OLVIDES EL ORDENADOR Y DEJA EL BAÑADOR

Y cuando más o menos sentías que tenías el control y veías algo de horizonte (agosto) empezabas a ser consciente de que la medida adoptada por el Ministerio por el que se decretaba la habilidad de agosto del 11 al 31 era la puntilla que nos iba a acabar de rematar. Muchos temían al principio por la lotería de los señalamientos que harían que no podrías tener descanso como otros veranos, pero el problema que veíamos todos los que pisamos los juzgados habitualmente era otro: las notificaciones con plazos. Para quien no es de este mundo legal, debe saber que los procedimientos judiciales tienen muchos trámites escritos o posibilidad de recursos y que todos ellos tienen un plazo fijado para poder cumplimentarlos. Así que muchas veces tu organización de trabajo hace aguas porque debes apartarla para poder cumplir con esos requerimientos de los juzgados en el plazo indicado.

Así que agosto se nos fue llenado de esos plazos para que muchos ni siquiera pudieramos descansar la primera semana de agosto al tener que estar trabajando para poder cumplimentar los citados plazos.


¿CUANTAS VECES MAS NECESITAMOS PARA APRENDERLO?

Pero ¿qué enseñanzas debemos sacar de todo ello? Algunas ya las sabíamos y tendremos que aplicarnos ya:

1. cambiar nuestro modelo organizativo. Nuestras espaldas individuales no solo no pueden con todo, sino que a ministros, juzgados. Consejo General de la Abogacía y Colegios de Abogados les damos igual. La solución debemos dárnosla nosotros mismos y no esperar nada ellos

2. que la medida es y va a ser inefectiva, dado que solo lo hubiera sido si hubiera ido acompañada de que los juzgados hubieran estado operativos al 100%. Lo ideal hubiera sido atender de una manera lógica a la situación excepcional generada por el coronativus. Todos operativos los mismos días sin excepción. De nada sirve no darle descanso a quien alimenta la caldera de carbón del tren si el maquinista lo ha parado.

3.  que los profesionales, abogados y procuradores, no importamos. Somos una pieza fácil de sacrificar. Y que en ese sacrificio colabora la indolencia y pasividad de quien dicen representarnos, Consejo y Colegios.

4. Que la crisis del coronavirus ha ahondado (y esto es un ejemplo más) en la absoluta inutilidad de los Colegios Profesionales que han sido incapaces de dar la más mínima respuesta novedosa a los efectos generados para este colectivo. Habrá excepciones desde luego, pero el sistema ha evidenciado su fracaso más absoluto. Y su indiscutible innecesariedad. Estamos mejor sin ellos (vean más abajo la traca final)


Así que habremos de aplicarnos al punto 1, que es el que podemos cambiar. Las circunstancias de este año han impedido el poder reflexionar, introducir modificaciones y aplicarlas. No ha habido tiempo para ello derivado de que hemos tenido que aplicar todos nuestros esfuerzos a surfear la avalancha. Pero las cosas vienen para quedarse y vamos a tener que convivir con el virus mucho tiempo.

Y no me refiero solo al virus del corona. También al virus de nuestro sistema.

TRACA FINAL

Mientras buscaba una imagen para adornar la entrada encuentro esta indecencia en la revista digital del CGAE según la cual los juzgados "se reactivan tras la pandemia con mucha seguridad y pocas prisas". 

Se nos mean en nuestra cara y se ríen de nosotros sin pudor.

jueves, 9 de julio de 2020

NULIDAD DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA CLAUSULA SUELO. SENTENCIA TJUE

En la presente entrada, hago un resumen de la reciente sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, en la cual se plantea cuestión prejudicial en relación a si se puede declarar la nulidad de clausula suelo, cuando el cliente llegó a un acuerdo con la entidad bancaria (en este caso Ibercaja) sobre la misma, con renuncia de acciones.

Esta sentencia es aplicable a otros supuestos de acuerdos en relación a cláusulas abusivas. Es recomendable su lectura, porque como suele ocurrir, realiza una buena explicación para entender las cláusulas abusivas y el planteamiento de la abusividad por el consumidor. Aun así, hago un pequeño resumen de lo más importante.

INTRODUCCION

Como digo, resume bastante bien la cuestión jurídica atinente a las cláusulas abusivas no negociadas individualmente, que lo serán cuando ocasionen un detrimento o perjuicio al consumidor. Para que se entienda negociada tiene que haber una efectiva negociación no sirviendo una negociación parcial o sobre algún aspecto. Es lo que se denominan contratos de adhesión, donde la empresa, en este caso el banco, redacta el contrato.

Para apreciar la abusividad habrá que atender a las características del contrato y las circunstancias que concurrían en el momento de celebración. En el caso de que las cláusulas sean atinentes al objeto principal del contrato o a su precio o retribución habrá que acudir al control de la claridad y comprensibilidad de las mismas.

¿SE PUEDEN HACER ESTOS ACUERDOS SOBRE CLAUSULAS QUE SERIAN NULAS?

El planteamiento del caso es que entendida la nulidad general de un tipo de cláusula (cláusula suelo) es esta razón la que lleva al banco (Ibercaja en este caso) a plantear unos acuerdos que salvan parcialmente la misma y que realmente ocasionan un perjuicio al deudor, pues de reclamar la nulidad y sus efectos le sería más beneficioso.

El TJUE entiende que sí que son válidos estos acuerdos, a pesar de lo expresado, porque el consumidor puede actuar libremente y por tal razón acordar. Pero el consumidor deberá saber lo que está haciendo y el alcance de lo que está haciendo. Esta apreciación, la habrá de hacer el juzgado correspondiente en cada caso.

¿ES AUTOMATICAMENTE ABUSIVO EL ACUERDO SOBRE UNA CLAUSULA ABUSIVA?

No necesariamente, como se dice anteriormente lo importante es la capacidad de negociación individual y habrá que atender caso por caso a si se ha producido esa negociación individual.

Algunas cuestiones que apunta la sentencia:

- puede ser un indicio de la inexistencia de negociación que haya una estrategia global de renegaciación, que al ser global no será individual
- también puede ser un indicio el que no se facilite una copia del contrato o que no se lo pueda llevar para examinar
- que haya una redacción manuscrita no implica que haya negociación




¿QUE INFORMACION SE DEBERIA DAR AL CONSUMIDOR DE CLAUSULA SUELO?

Importante entender lo que dice el TJUE en relación a como se debe dar la información:

"la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él (sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C‑186/16, EU:C:2017:703, apartado 45)"

En relación a la cláusula suelo, es una limitación hacia el futuro en un contrato de larga duración por lo que en principio no es exigible al banco que pueda informar sobre el futuro, pues el mismo es desconocido y precisamente hablamos de un tipo variable, que va a evolucionar. (personalmente discrepo pues las entidades financieras sí que tienen previsiones de esas evoluciones, aunque no dejen de ser eso, previsiones).

Pero sí que puede ser una información relevante la información sobre el pasado, sobre como se ha comportado el tipo de interés en el pasado y qué evoluciones ha habido y el TJUE la considera como un elemento pertinente (sentencia TJUE 3-3-20).

El TJUE concluye que se debe dar información suficiente.

¿ES ABUSIVA LA RENUNCIA A RECLAMAR?

En lógica con lo indicado anteriormente, el TJUE señala que es válido que el consumidor renuncie siempre y cuando haya un consentimiento libre e informado y la cláusula sea clara y comprensible.

Además no es lo mismo que esta renuncia se recoja en un acuerdo derivado de una negociación que por anticipado a la hora de realizar un contrato, donde más claramente podemos tener una nulidad por abusiva.

Pero tras analizar la situación jurídica en el momento del acuerdo con Ibercaja (2014) son muy importantes las conclusiones que recoge el TJUE en sus parágrafos 72 y 73

.

72      Por consiguiente, por un lado, si bien es cierto que en el momento de la celebración del contrato de novación cabía suponer que la cláusula «suelo» inicial que vinculaba a XZ e Ibercaja Banco era abusiva, no es menos verdad que no se trata de un hecho que constara con certeza, ya que tal carácter abusivo no había sido reconocido por ambas partes del contrato en el marco de un procedimiento judicial.

73      Por otro lado, la situación jurídica en el momento de la celebración del contrato de novación no parecía permitir que Ibercaja Banco supiera que la existencia de una cláusula «suelo» abusiva justificaba la devolución íntegra de las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de esa cláusula.


Si bien, será el juzgado quien resolverá esta cuestión, estos parágrafos pueden llevar a que no esté tan claro el poder concluir que el Banco estuviera "engañando" al consumidor en ese momento.

Será necesario por tanto no partir de que siempre ha existido esa abusividad y reforzar la prueba de la misma.

¿CABE RENUNCIAR A FUTURO A RECLAMAR CONTRA LA NUEVA CLAUSULA?

No. 


CONTACTO

Si tienes alguna duda sobre tu caso y quieres que lo analice puedes contactar conmigo










miércoles, 27 de mayo de 2020

SENDERISMO EN FASE 2

Después de unas semanas desesperantes, de la incoherencia de muchas situaciones generadas por la taxatividad de la llamada normativa de paseos frente al relajo generalizado provocado desde la entrada en la Fase 1 y de no entenderla lógica de que puedas ir andando a un pueblo a tomar algo en una terraza pero no ir a un entorno natural a andar, por fin en el BOE de hoy aparece la necesaria modificación que da seguridad jurídica según la cual ya podemos practicar senderismo sin exponernos a una más que segura sanción.
Así en la orden SND/445/2020 se regulan las modificaciones de la orden SND/414/2020 con la siguiente disposición adicional quinta

«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»




martes, 19 de mayo de 2020

JUSTICIA Y CORONAVIRUS

Hace una semanas se aprobó y posteriormente fue convalidado en el Parlamento un Decreto Ley en materia de Justicia, Tratando del tema de la Administración de Justicia hemos de partir de una base.: la misma está en una situación desastrosa desde antes del coronavirus y colapsada, por no hablar de la falta de eficiencia de muchos de sus procedimientos. Sobre muchas de esas cuestiones como intolerables retrasos, juicios señalados para dentro de años (en plural), el atasco de los juzgados trampa, etc, ya he escrito durante estos años en este blog. Desde la brigada tuitera, como integrante de esa pluralidad de lo que se denominan operadores jurídicos, muchos lo denunciamos desde hace años. No todos. No todos los que ahora lo dicen y lo dirán. Pero esa es la situación de base. 

Esto es importante, porque la administración de Justicia necesita un plan de choque desde hace años. Pero si ahora estamos hablando de un plan de choque por el coronavirus, que es una situación excepcional, en mi opinión es evidente que el plan de choque para el coronavirus ha de ser un plan de choque distinto. Y esto ha de entenderse, pues son los cimientos sobre los que descanso algunas de las siguientes reflexiones:

PRIMERA: Que no es el momento para querer colar medidas que estaban en el cajón del Consejo General del Poder Judicial. Que el enfoque lo debemos tener en la situación específica del coronavirus.

SEGUNDA: Que la respuesta ha de ser global y colaborativa, lo que debería implicar escuchar a todos y generar consensos. Esto choca con una habitual carencia. Escuchar a determinadas instituciones no es escuchar a todos. Suele haber importantes discrepancias entre unas élites que no conocen los entresijos del día a día, y quienes sí los conocen y sufren determinadas decisiones.

TERCERA: Que la respuesta global, colectiva y colaborativa pasa porque todos los integrantes de la administración de Justicia nos entendamos aliados en el correcto funcionamiento de la misma y evitemos recelos ante los planteamientos de cada uno de los mismos y busquemos el buen fin de la misma.

CUARTA: Que la crisis del COVID-19 ha hecho predominar hasta el momento una cuestión sobre todas, la salud. Así que las primeras decisiones de un plan de justicia han de tener ese objetivo, garantizar la salud de las personas y cuidar a las mismas.

QUINTA: Que se impone el establecer unas nuevas reglas de funcionamiento que garanticen escrupulosamente la inexistencia de riesgos de contagio entre los integrantes. Medidas razonables y razonadas y que sean efectivas. No sirve de nada medir la temperatura corporal a la entrada de los juzgados si a la vez seguimos con la rigidez e inflexibilidad de las suspensiones de los señalamientos en un momento en que existen dificultades para obtener certificados médicos o bajas (vease punto tres)

SEXTA: Que como se nos indica reiteradamente desde diferentes expertos, vamos a tener que aprender a convivir con el coronavirus durante mucho tiempo, hasta que haya una vacuna y tendremos que habilitar medidas nuevas para la incidencia de sus efectos.

ANALISIS DE LAS MEDIDAS CONFORME A LOS PARAMETROS ANTERIORES

- Ambito mercantil. Se incide especialmente en medidas concursales como sistema de protección de las empresss que estén pasando un mal momento. Debería potenciarse la utilización de procedimientos y ejecuciones que permitan que los acreedores puedan cobrar para que tengan liquidez suficiente y que no entren en la necesidad de iniciar procesos concursales.

- Se busca potenciar la celebración de vistas y señalamientos de manera telemática. Esto exigirá una posterior precisión por parte del Consejo General del Poder Judicial y sobre todo que las soluciones sean uniformes y generales y que no dependan de la discreción de cada juzgado (sobre cómo realizarlo, qué programas usar, etc.). Que además las mismas respeten las garantías procesales

- se reduce la presencia por tanto de personas y usuarios en las sedes judiciales. Esto es positivo en tanto en cuanto es necesario implantar medidas y protocolos que garanticen el distanciamiento social.

- en particular la posibilidad de poder obtener información de manera telefónica o mediante correo electrónico. Será necesario articular un procedimiento que garantice la normativa de protección de datos y que a la par no obstaculice el derecho a obtener la información. Nuevamente que se trate de un protocolo generalizado al que acogerse y que no dependa de la discrecionalidad de cada juzgado.

- Posibilidad de que los órganos judiciales de nueva creación queden asignados específicamente a los procedimientos COVID-19 que se prevén en el Decreto Ley, así como poder asignar los Jueces de Adscripción Territorial (JAT) a estos procedimientos. La medida como tal me parece claramente insuficiente si se piensa en un incremento de procedimientos específicos.

- jornada laboral en turnos de mañana y tarde. Entendida como medida que garantice el distanciamiento social de los trabajadores de Justicia, se trata de una medida positiva.

- habilitación de 15 días en agosto (del 11 al 31) para poder realizar actuaciones judiciales. Probablemente la medida más polémica. No aportará nada positivo desde la perspectiva de los parámtetros anteriormente indicados y generará más perjuicios que beneficios, al afectar a la conciliación familiar y derecho al descanso de los profesionales que trabajan en la administración de Justicia.

- se hace un catálogo de procedimientos que se piensan directamente relacionados con la crisis del COVID-19 claramente pobre e insuficiente. Algunos de ellos como el de la discusión de moratorias es raro que se de en la práctica.



PROPUESTAS QUE NO HAN SIDO CONTEMPLADAS

Conforme a las premisas que he expuesto al principio me atrevo a realizar estas propuestas que parece que no han sido contempladas:

- marcar objetivos esenciales de la administración de Justicia y priorizar procedimientos con cirterios de beneficio para el conjunto social. Prioricemos aquellos procedimientos que ayuden a la recuperación social frente a otro tipo de litigios, legítimos pero que no generen un beneficio colectivo.

- Convivir con el coronavirus habrá de flexibilizar la suspensión de señalamientos e incluso de plazos si los profesionales se ven afectados por el mismo o por cuarentenas.

- agenda de señalamientos con suspensiones. Modificar el sistema de señalamiento y reservar espacios para los mismos donde acomodar las suspensiones que se puedan realizar, para señalarlos lo antes posible.

- Revisar la oralidad o potenciar el uso de videoconferencias en actuaciones judiciales que no exijan de manera imprescindible la inmediación judicial

- Del mismo modo, no utilizar videoconferencias o similires en aquellas actuaciones donde sea importante la inmediación judicial o de los intervinientes (letrados)

- busqueda de la agilidad y de la resolución de los conflictos. Se está perdiendo una gran oportunidad de potenciar la mediación.

- Para los profesionales, perder la perspectiva de negocio de la litigación y las costas y revisar el mismo. No incrementar interesadamente la litigiosidad.

- Profundicemos en la legaltech. No es exclusivamente una cuestión de invertir en medios. Generemos herramientas informáticas que agilicen los procedimientos, posibiliten intervenciones telemáticas respetuosas con los derechos procesales, etc. Creemos una auténtica administración de Justicia del Siglo XXI

- Que las soluciones y funcionamientos, independientemente del respeto a la independencia judicial, sean globales, generales y homogeneizadas.

- Que muchos de los protocolos que demando, de acceso a información o que faciliten la innecesariedad de la presencia física, se diseñen no como una solución temporal sino con visos de (con las pertinentes revisiones y mejoras) permanencia


¿Se te ocurre alguna más? Usa los comentarios para ello

jueves, 30 de abril de 2020

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFLICTOS DE FAMILIA POR CORONAVIRUS

En el Real Decreto 16/20 de medidas en el ámbito de la Justicia se recoge un procedimiento especial para conflictos de familia relacionados con la crisis del COVID-19

QUE CONFLICTOS SE SUSTANCIAN POR ESTE PROCEDIMIENTO

1. Casos en que no se haya cumplido el régimen de visitas o la custodia compartida por circunstancias relacionadas con el confinamiento derivado del estado de alarma

2. modificaciones de medidas (medidas ya establecidas en sentencia) en las que la base de la modificación es por circunstancias derivadas de la crisis sanitaria producida por el COVID-19

3. alimentos, por causas relacionadas con la crisis sanitaria producida por el COVID-19

CUANDO

Durante el estado de alarma y tres meses después de su finalización.



TRAMITACION

Algunas de las características de este procedimiento

- exige que la demanda planteada por los supuestos 2 y 3 se vea acompañada por certificado de los servicios de empleo en relación al cobro de prestaciones o acreditar el cese de actividad (trabajadores por cuenta propia). Parece limitar la consideración de afectados por COVID-19 solo a quien se encuentre en esos supuestos.

- Admitida a trámite la demanda, se citará a vista que deberá celebrarse en 10 días.

- en el supuesto 1 (visitas o custodia compartida) podrá darse audiencia a los menores. La redacción es deficiente sobre si esto habrá de hacerse siempre que sean mayores de 12 años o solo cuando siendo mayores de 12 años lo considere el juez.

- cabe sentencia oral

CONSIDERACIONES

- No veo correcto que los supuestos 2 y 3 se limiten a los indicados dado que la afección del COVID-19  al sector productivo y de empleo va a ser más general y previsiblemente muy extensiva. Los excluidos podrán también plantear las mismas peticiones por su afectación y su situación, pero por los procedimientos habituales. Igual que hasta ahora.

- El plazo de 10 días para celebrar la vista no se cumplirá si atendemos a que lo general es que este tipo de plazos no se cumplieran ya con anterioridad, con lo que menos se van a cumplir con posterioridad si se prevé un incremento del colapso de la Administración de Justicia.

- Sería positivo que en cada localidad se conocieran unos criterios de resolución básicos comunes de los órganos jurisdiccionales integrantes de los mismos, sobre todo en el supuesto 1, con el objetivo de potenciar el alcanzar acuerdos y reducir la necesidad de vistas.

sábado, 25 de abril de 2020

CORONAVIRUS: PASEOS CON NIÑOS

Hoy ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad que posibilita los paseos con niños y la modificación del real decreto 463/20 incorporando el siguiente apartado:

"2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior"

De lo que se deduce que a contrario de lo que se permitió el ministro Abalos llamando tontos a los padres, antes no estaba permitido que los menores de 14 años circularan en alguna de las actividades indicadas, pues si no, no sería necesaria la modificación.

Creo que la medida es correcta, dado que carece de sentido el confinamiento estricto de parte de la población mientras otra no lo está (sectores económicos en funcionamiento). Es más, creo que lo que evidencia esta norma es la vulneración del deerecho a la libertad de circulación del resto de no autorizados pues la limitación de derechos ha de ser restrictiva y por el tiempo estrictamente necesario. Si los niños pueden salir a pasear lo debe poder hacer también otros grupos de población.

La norma nuevamente es confusa y aparece como mal redactada, dado que se indica queda habilitada esa salida con las limitaciones de la orden:

"respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio."

Esa modificación está introducida, por lo que parece, para poder habilitar la orden de sanidad. Pero como digo, se está identificando la realización de un paseo con "asistencia y cuidado de menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

Nada impide por tanto que esa interpretación extensiva se haga también a los no menores. 

DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS

* 1 paseo diario

* durante 1 hora como máximo

* A un máximo de un km del domicilio del menor

* Entre las 9:00 y las 21:00



NO PUEDEN

No podrá hacerse si el menor tiene síntomas de COVID-19, esté en aislamiento domiciliario por el citado o esten en cuarenta domiciliaria 

REQUISITOS DEL DESPLAZAMIENTO

* con un adulto responsable, incluyendo una persona trabajadora del hogar

* el grupo máximo será de tres menores y un adulto

* ,menores de 14 años

* 2 metros de distancia mínima con terceros

* no está permitido el acceso a espacios recreativos para niños o instalaciones deportivas

ADULTO RESPONSABLE

* Ha de ser persona mayor de edad y que conviva en el mismo domicilio

* Empleado del hogar a cargo del menor, en cuyo caso no es necesario que conviva en el mismo domicilio

Si el adulto responsable es distinto del progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización escrita de uno de estos,

¿Y LOS MENORES CON EDADES DE 14 A 18?

Pues se han olvidado de ellos o no, pero en la práctica no pueden salir, salvo los desplazamientos autorizados por el citado real decreto que podrán realizar individualmente, pero no los paseos.