lunes, 16 de julio de 2012

VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA APORTACION DE DOCUMENTOS


Ha tenido cierta repercusión la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de diciembre de 2011, que resuelve apelación y mantiene la condena de una mujer que aporta a proceso judicial penal el historial clinico de su marido con quien en esos momentos está en trámites de separación. Da para diversas entradas, y en esta me voy a centrar en precisamente el hecho de irregularidad de la aportación de este tipo de documentos, pues muchas veces los propios abogados no tenemos claro qué prueba se puede aportar y cual no.


En un proceso no necesariamente es preciso aportar los documentos físicamente pudiendo solicitar el auxilio judicial al respecto interesando que sea el propio juzgado quien los reclame. Sin embargo, nos podemos encontrar con que el juzgado no quiera hacerlo por no entender pertinente la prueba (el concepto de pertinencia e impertinencia suele generar habituales discrepancias entre juez y letrados) y por ello estar tentados de su aportación directa si tenemos ocasión.


También he de decir, que todas las veces en las que he planteado la ilegalidad de una determinada prueba, por revestir los documentos caracter reservado o verse afectados el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales protegidos por la ley de protección de datos u otras leyes aplicables, NUNCA, he tenido una respuesta positiva de los tribunales a esta denuncia, admitiendose y valorandose la prueba. No deja de resultarme paradójico una sentencia tan contundente, condenatoria en el ámbito penal, como la que expongo en esta entrada ante la condescendencia al respecto que veo en el día a día.


En resumen, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que el historial clínico aportado encuadra el hecho delicitivo dentro del apartado 2 "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", así como "a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" en relación con el apartado 6 del artículo 197 "cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".


Y ello porque entiende que el material (historial clínico) no es un secreto, pero sí que es información de índole netamente personal y se usó, como exige el tipo, en perjuicio de la persona cuya intimidad fue vulnerada, identificando dicho perjuicio en el uso del documento en el proceso, es decir, en la propia aportación en contra del legítimo titular de la información.


Aquí debo hacer dos consideraciones. La primera que el ámbito protegido (en este caso) es la intimidad personal, y que por tanto, ésta es invadida por cualquier persona, aunque con la misma haya una especial relación de afectividad, amistad, etc. La segunda, que si bien el análisis de la sentencia es desde la perspectiva penal, y por tanto hay que examinar si se dan lo que se llaman los elementos del tipo (los requisitos que el código penal establece para considerar que nos hallamos ante un delito) también puede ocurrir que por no darse dichos elementos no exista un delito, pero sí exista una violación de la intimidad personal y la prueba así obtenida sea nula igualmente aunque su aportación no llevara aparejada una condena penal.


Por último la sentencia tiene absolutamente claro que la información del historial clínico son datos de carácter reservado, que precisan la autorización de su titular para su acceso y que siempre cabe la petición a un tribunal para acceder a ellos, aspecto que ya traté en otra entrada de este blog.


Mucho cuidado por tanto con la aportación de documentos y de darse, no pierdas la oportunidad de denunciar la infracción de derechos y la nulidad de la prueba.

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