Interesante noticia la publicada en el Pais. Al margen del error intrinseco en la misma (si son acusados por atentado no pueden ser objeto de juicio de faltas, al ser el atentado un delito) voy a intentar desgranar que es lo más importante de todo lo que de ella me ha llamado la atención.
Mi tentación inicial al retomar el blog (algo abandonado, como me ha señalado alguna lectora habitual, lectores habituales a los que os agradezco la dedicacion) era explayarme en relación a la problematica de este tipo de atestados, lo que implica que en un atestado policial no se recoja la verdad, tanto desde una perspectiva social como juridica, y otras consideraciones en relación a problemas "locales" (aqui hay un juego de palabras, atento lector), pero esto me hubiera supuesto plagar el texto de "hipoteticos" "supuestos" y de no ser cuidadoso arriesgarme a tener la poco agradable situación de querellado.
También podría hablar sobre esas veces que muchos abogados hemos oido de los operadores juridicos (cada vez que alguien dice eso de operador juridico un escalofrio recorre mi espina dorsal) frases del estilo "¿me está diciendo que la policía miente?", pues la noticia entre otras cosas, señala eso (Sí señoría, como todos, también los abogados y usted misma, la policía también miente).
Pero considero de mayor relevancia, destacar algo que pasa desapercibido entre esos primeros instintos que son despertados al leer la misma y que acabo de exponer. Y no es otra cosa, que la piedra filosofal de la absolución de estos manifestantes. La aportación como prueba de la defensa, de un video grabado por un vecino, que claramente desmonta lo recogido en el atestado.
Es decir, que voy a ahorrar en los improperios que debería dirigir a quienes obligados especialmente por su función, los integrantes del cuerpo de policía, a los que debemos exigir por su especial labor una especial y más estricta actuación respetuosa no ya con la legalidad, sino con la propia moralidad, que excluye la falsedad en los atestados, no lo hacen; y voy a evitar incidir en lo importante que es para la sociedad que se castiguen ejemplarmente conductas desviadas de tales funcionarios; máxime en el ámbito del derecho penal, pues es el ambito procesal donde más repugna que se aporten falsedades sobre todo por las nocivas consecuencias del proceso sobre la persona que es sometida al mismo.
Y ahorrando tales improperios que entiendo que debería de surgir inmediatamente a cualquier persona con un mínimo sentido de repugnancia ante la injusticia, reitero la importancia de esa piedra filosofal. No. No entiendo que sea una novedad la aportación de una grabación de un tercero, aunque ciertamente no es habitual. Cierto es que ya no resulta tan raro la aportación de grabaciones u otras pruebas relacionadas con las tecnologias. Lo ya menos habitual es que una grabacion de un tercero, desmonte lo que a todas luces iba ser una sentencia injusta fundamentada en el principio de veracidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, por el cual los jueces conceden preeminencia a la declaración testifical de agentes policiales frente a los acusados.
Y es importante que se sienta, que se sea consciente, de la posibilidad no ya de vigilar al vigilante, sino de la existencia de una (voy a llamar) red de solidaridad social, por la cual, un tercero, un vecino, un paseante, se preste voluntariamente a aportar la verdad a un procedimiento judicial. En este caso, no es tanto la intervención como testigo, sino la aportación de una grabación.
Si lees esto y no eres abogado, te sorprenderá que considere excepcional tal conducta, la de comparecer voluntariamente en un proceso para aportar la verdad, incluso la de ofrecerte a aportar dicha versión. Y en este caso, con un especial handicap, al ir contra la versión oficial de la propia administración. Pero como abogado, acostumbrado a ver con demasiada frecuencia, las reticencias de los testigos a acudir a los juicios, simplemente reitero a decir la verdad de lo ocurrido o conocido, he de reconocer que leer esta noticia me ha alegrado. Me ha alegrado porque por lo visto, ha imperado la verdad. Y la justicia.
Y me ha alegrado ver que todavia existen CIUDADANOS.
Nota.- Dejo al margen otra reflexion, esta sí para operadores jurídicos. Hubieramos tenido la misma sentencia si en vez de una grabación hubieramos tenido un testigo?
domingo, 29 de julio de 2012
lunes, 16 de julio de 2012
VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA APORTACION DE DOCUMENTOS
Ha tenido cierta repercusión la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de diciembre de 2011, que resuelve apelación y mantiene la condena de una mujer que aporta a proceso judicial penal el historial clinico de su marido con quien en esos momentos está en trámites de separación. Da para diversas entradas, y en esta me voy a centrar en precisamente el hecho de irregularidad de la aportación de este tipo de documentos, pues muchas veces los propios abogados no tenemos claro qué prueba se puede aportar y cual no.
En un proceso no necesariamente es preciso aportar los documentos físicamente pudiendo solicitar el auxilio judicial al respecto interesando que sea el propio juzgado quien los reclame. Sin embargo, nos podemos encontrar con que el juzgado no quiera hacerlo por no entender pertinente la prueba (el concepto de pertinencia e impertinencia suele generar habituales discrepancias entre juez y letrados) y por ello estar tentados de su aportación directa si tenemos ocasión.
También he de decir, que todas las veces en las que he planteado la ilegalidad de una determinada prueba, por revestir los documentos caracter reservado o verse afectados el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales protegidos por la ley de protección de datos u otras leyes aplicables, NUNCA, he tenido una respuesta positiva de los tribunales a esta denuncia, admitiendose y valorandose la prueba. No deja de resultarme paradójico una sentencia tan contundente, condenatoria en el ámbito penal, como la que expongo en esta entrada ante la condescendencia al respecto que veo en el día a día.
En resumen, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que el historial clínico aportado encuadra el hecho delicitivo dentro del apartado 2 "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", así como "a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" en relación con el apartado 6 del artículo 197 "cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".
Y ello porque entiende que el material (historial clínico) no es un secreto, pero sí que es información de índole netamente personal y se usó, como exige el tipo, en perjuicio de la persona cuya intimidad fue vulnerada, identificando dicho perjuicio en el uso del documento en el proceso, es decir, en la propia aportación en contra del legítimo titular de la información.
Aquí debo hacer dos consideraciones. La primera que el ámbito protegido (en este caso) es la intimidad personal, y que por tanto, ésta es invadida por cualquier persona, aunque con la misma haya una especial relación de afectividad, amistad, etc. La segunda, que si bien el análisis de la sentencia es desde la perspectiva penal, y por tanto hay que examinar si se dan lo que se llaman los elementos del tipo (los requisitos que el código penal establece para considerar que nos hallamos ante un delito) también puede ocurrir que por no darse dichos elementos no exista un delito, pero sí exista una violación de la intimidad personal y la prueba así obtenida sea nula igualmente aunque su aportación no llevara aparejada una condena penal.
Por último la sentencia tiene absolutamente claro que la información del historial clínico son datos de carácter reservado, que precisan la autorización de su titular para su acceso y que siempre cabe la petición a un tribunal para acceder a ellos, aspecto que ya traté en otra entrada de este blog.
Mucho cuidado por tanto con la aportación de documentos y de darse, no pierdas la oportunidad de denunciar la infracción de derechos y la nulidad de la prueba.
jueves, 12 de julio de 2012
DIA NACIONAL DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO
Hoy es el día nacional de la justicia gratuita y del turno de oficio. Siempre he pensado que estas cosas, lo de un día internacional de algo, sirve de bien poco. En este caso, es un dia nacional, de repercusion local por tanto.
De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.
Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.
Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.
Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.
De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.
Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.
Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.
Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.
miércoles, 11 de julio de 2012
LA IMPORTANCIA DE UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE
He debido tener un ataque de pereza blogera. Demasiados días sin escribir, rompiendo mi compromiso con este blog y como no con los lectores habituales, que los hay :)
El día elegido para escribir esta entrada es uno de los peores que he conocido nunca. Es la certificación de la intervención de nuestro país y de la toma de unas decisiones que arrojan un oscuro futuro sobre muchos de nosotros. Todos aquellos que no integramos al grupo de privilegiados a los cuales les da igual o que ocurra con el resto de sus conciudadanos y que no se verán afectados por las expectativas de miseria colectiva.
No pienso escribir sobre las medidas ni sobre economía. Sí dar mi visión como jurista. No deja de chirriarme que muchas de esas decisiones son en mi opinión de dudosa legalidad, por mucho que posteriormente sean refrendadas por un decreto ley o una norma, creo que juridicamente no caben algunas de ellas, como las que afectan a circunstancias laborales o retributivas de los funcionarios, que ven un nuevo tajo en sus emolumentos.
Al margen de la concreta perniciosidad de cada una de dichas medidas, hay una peligrosidad social en la aceptación de la corrección de este tipo de acciones. No puede ser aceptable, que unilateralmente, se rompa un determinado status quo y unos derechos adquiridos por los ciudadanos. Y nos estamos malacostumbrando a aceptar este tipo de decisiones gubernativas. No hace falta más que recordar los debates en relación a la dación en pago y como reiteradamente se argumentaba la imposibilidad de cambiar la situación contractual y legal existente, por muchos motivos de justicia que se alegaran. Sin embargo cuando se trata de cercenar derechos, todo vale.
Creo que la ultima trinchera que nos queda a los ciudadanos es la de los tribunales, ejerciendo lo que ya en otras entradas he explicado, "la lucha por el derecho". En dias como hoy, es cuando se muestra extremadamente clara la importancia para una sociedad democrática de contar con un poder judicial independiente que defienda la justicia contra los desvarios de los políticos. Hoy ha quedado absolutamente definida la perdida de soberania de nuestro país y como se ha diluido el poder ejecutivo y el legislativo (ya de por sí agonizante) siendo sustituidas por decisiones ajenas a los mismos. ¿A quien si no al poder judicial podemos dirigir nuestra mirada?
Sin embargo, mientras todo esto ocurre, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos días incapaces de superar diferencias y elegir su presidente. Y vemos quienes son los beneficiados de tener un poder judicial endeble y sumiso. Y quienes los perjudicados.
El día elegido para escribir esta entrada es uno de los peores que he conocido nunca. Es la certificación de la intervención de nuestro país y de la toma de unas decisiones que arrojan un oscuro futuro sobre muchos de nosotros. Todos aquellos que no integramos al grupo de privilegiados a los cuales les da igual o que ocurra con el resto de sus conciudadanos y que no se verán afectados por las expectativas de miseria colectiva.
No pienso escribir sobre las medidas ni sobre economía. Sí dar mi visión como jurista. No deja de chirriarme que muchas de esas decisiones son en mi opinión de dudosa legalidad, por mucho que posteriormente sean refrendadas por un decreto ley o una norma, creo que juridicamente no caben algunas de ellas, como las que afectan a circunstancias laborales o retributivas de los funcionarios, que ven un nuevo tajo en sus emolumentos.
Al margen de la concreta perniciosidad de cada una de dichas medidas, hay una peligrosidad social en la aceptación de la corrección de este tipo de acciones. No puede ser aceptable, que unilateralmente, se rompa un determinado status quo y unos derechos adquiridos por los ciudadanos. Y nos estamos malacostumbrando a aceptar este tipo de decisiones gubernativas. No hace falta más que recordar los debates en relación a la dación en pago y como reiteradamente se argumentaba la imposibilidad de cambiar la situación contractual y legal existente, por muchos motivos de justicia que se alegaran. Sin embargo cuando se trata de cercenar derechos, todo vale.
Creo que la ultima trinchera que nos queda a los ciudadanos es la de los tribunales, ejerciendo lo que ya en otras entradas he explicado, "la lucha por el derecho". En dias como hoy, es cuando se muestra extremadamente clara la importancia para una sociedad democrática de contar con un poder judicial independiente que defienda la justicia contra los desvarios de los políticos. Hoy ha quedado absolutamente definida la perdida de soberania de nuestro país y como se ha diluido el poder ejecutivo y el legislativo (ya de por sí agonizante) siendo sustituidas por decisiones ajenas a los mismos. ¿A quien si no al poder judicial podemos dirigir nuestra mirada?
Sin embargo, mientras todo esto ocurre, los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan dos días incapaces de superar diferencias y elegir su presidente. Y vemos quienes son los beneficiados de tener un poder judicial endeble y sumiso. Y quienes los perjudicados.
sábado, 23 de junio de 2012
DENUNCIAS, ABSOLUCIONES Y PRESUNCION DE INOCENCIA
Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esa gran mentira.
No habrá persona a la que se le pregunte que no responda tal frase como un mantra, con total convencimiento. Sin embargo, la mayoría de esas mismas personas, son incoherentes con tal planteamiento y cuando una persona se enfrenta a una denuncia, van más allá de las meras dudas, y según de que tipo de delito hablemos, muchas veces existirá el planteamiento contrario. El total convencimiento de la culpabilidad del sujeto denunciado.
Muchas veces, se culpabiliza de estas cuestiones a los medios de comunicacion, expresando que para ellos lo que es noticia es el comienzo, el crimen morboso, la detencion del presuntamente implicado, y que no lo es la resolucion, es decir la sentencia. Mucho menos cuando es absolutoria. Sin embargo, me inclino a pensar que realmente los medios de comunicacion, no tienen tal trascendencia, sino que no son más que un mero reflejo de lo que demanda la sociedad.
Actualmente, la utilización de las redes sociales, nos da nuevos elementos de reflexion a los observadores. Un dato a mi juicio relevante, es en las páginas web de los medios de comunicación, cuales son las noticias más leidas, y cuales son las más comentadas. Esta reflexión me surge por una noticia que en Aragón responde a un tema que suscitó bastante interés. Hace meses, en septiembre de 2011, saltó la noticia de la implicación de Braulio Nobrega, un jugador del Real Zaragoza, en un delito de abusos sexuales, y su detención. Este viernes 22 de junio de 2012, fue el juicio y hubo sentencia de conformidad.
La detencion de Braulio fue incluso Trending Topic en twitter en su día, y si vemos esta noticia suscitó una gran cantidad de comentarios en el expresado periodico. Así fue en otros. Sin embargo, la noticia de la sentencia , solo suscitó un 10% aproximado de los comentarios de la detención, y no fue trending topic. El seguimiento de las noticias sobre este tema durante las primeras semanas, tambien fue mayoritario. Sin embargo, ¿por qué no lo es la finalización? ¿tan primarios somos?
En este caso, ha existido un reconocimiento de culpabilidad. Pero hay muchas otras situaciones, en las cuales la sentencia es absolutoria o incluso no hay ni juicio, al dictarse un sobreseimiento. Muchas veces coincido con otros abogados en la reflexión del enorme perjuicio derivado del hecho de ser denunciado (sobre todo en delitos como agresion o abuso sexual), pues por muy inocente que seas, el entorno del denunciado, sus familiares, sus vecinos, en general, no van a recordar ese principio de la presuncion de inocencia, sino que van a estigmatizar al denunciado y considerarlo culpable. Incluso muchas veces a pesar de la absolución, habrá quien va a seguir pensando que seguro que era culpable, que algo habría hecho para ser procesado, y buscar las más absurdas excusas para justificar la absolución de quien es culpable.
Muchas veces culpamos muy alegremente a otros, incluso a los medios de comunicacion como en este caso, pero hay un claro deficit (uno de tantos) en nuestra sociedad en este materia, una importante carencia educativa. La de respetar la presunción de inocencia.
viernes, 22 de junio de 2012
MAS SOBRE LAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD: SENTENCIA A BRAULIO NOBREGA
Se lo traigo calentito. De primera mano. Entre recesos de los juicios rápidos que tenía señalados hoy, he estado pendiente del juicio que se celebraba contra Braulio Nobrega. La curiosidad mata al gato y reconozco que sin serlo algo de curiosidad de me despertaba el tema. Además, he coinicido allí con algun periodista conocido.
El azar ha hecho que en uno de mis desplazamientos del juzgado de violencia al de guardia presenciara las declaraciones del letrado de la defensa sobre el desarrollo y fin del juicio. Si mis fuentes han sido precisas, ha sido condenado por delitos de abusos sexuales y dos faltas. Por los delitos, cada uno de ellos al pago de una multa de 18 meses a 10 euros cuota diaria, lo que hace un total de 5400 euros cada una (el resultado de multiplicar 18 meses por 30 días cada mes por 10 euros cada dia). Aparte dos multas cada una de las faltas y alejamiento de las victimas.
Como en este blog alterno lo juridico con mi visión personal, he de decir que me he quedado bastante sorprendido de lo blando de la condena, ante unos hechos, recordemos reconocidos por el condenado, no ya hoy, en el acto del juicio, sino al parecer tambien en su primera declaracion ante la guardia civil. Y quedo sorprendido por una constatación más, y ya van unas cuantas (vease esta noticia de otro acuerdo muy favorable para el condenado) de como cuando el acusado es un famoso o conocido parece obtener unos mejores acuerdos con el Ministerio Fiscal. Y que nadie se llame a engaño. No es por tener una mejor defensa. Que en muchos casos, no la tienen.
Reitero lo ya explicado en otra entrada sobre Urdangarin. En nuestro procedimiento cabe un acuerdo previo entre acusaciones y defensas, por el cual, si el acusado reconoce los hechos y acepta la peticion de las acusaciones, el juez como tal poco puede hacer. Se dictará lo que se llama una sentencia de conformidad, con dichos hechos y con la condena solicitada por las acusaciones. Pero esto significa que la llave de dichos acuerdos está en las acusaciones, que son quienes rebajaran lo suficiente sus pretensiones acusatorias como para llegar a tal acuerdo.
Conste que cuando hablo de tratos favorables lo hago desde la experiencia de tener que "currarme" muchas negociaciones con fiscales y lo dificil, por lo general, que es conseguir unos acuerdos digamos ventajosos para los clientes como usted y como yo, es decir, la common people que cantaba Pulp.
¿Y en que radica tal trato diferencial en este caso? Pues esencialmente en la multa. No ya en que se sancione con multa en vez de con prision (el artículo 181 del Código Penal posibilita sancionar o bien con prisión o bien con multa) y ni soy yo el juez, ni me alegra que a la gente se la meta en prisión. Lo que ocurre es que desde el Código Penal de 1995, se implantó en relación a las multas lo que se llama el sistema escandinavo días multa, como un sistema que implanta progresividad en la sanción. Para que se entienda facilmente no es lo mismo sancionar con 3000 euros de multa a quien subsiste con 426 euros al mes que si el sancionado es el dueño de Inditex. El reproche penal ha de ser igual para todos, y en estos casos es claro que no lo es. De hecho sería prácticamente insignificante para un multimillonario. De este modo, el sistema escandinavo utiliza dos variables. La primera, el desvalor de lo realizado se mide con el numero de dias de multa que se imponen (en este caso el desvalor de la gravedad de lo efectuado se ha medido en 18 meses, el mínimo establecido por el Código Penal). Pero dicho sistema se complementa con la denominada cuota multa por la cual se establece una cuantia mínima y máxima para cada dia, de 2 a 400 euros. Y esta cuantia ha de acomodarse a la situación económica del sujeto. Sin embargo, en el caso de Braulio Nobrega, jugador de futbol, una de las profesiones más privilegiadas de nuestra sociedad, por el escaso esfuerzo de su profesion y la elevada retribucion que lleva aparejada, se ha fijado en 10 euros día.
Me resulta sangrante que una acusación pública haga estas cosas. Muestre tal comportamiento con unos y sea tan dura con los más pringados.
El azar ha hecho que en uno de mis desplazamientos del juzgado de violencia al de guardia presenciara las declaraciones del letrado de la defensa sobre el desarrollo y fin del juicio. Si mis fuentes han sido precisas, ha sido condenado por delitos de abusos sexuales y dos faltas. Por los delitos, cada uno de ellos al pago de una multa de 18 meses a 10 euros cuota diaria, lo que hace un total de 5400 euros cada una (el resultado de multiplicar 18 meses por 30 días cada mes por 10 euros cada dia). Aparte dos multas cada una de las faltas y alejamiento de las victimas.
Como en este blog alterno lo juridico con mi visión personal, he de decir que me he quedado bastante sorprendido de lo blando de la condena, ante unos hechos, recordemos reconocidos por el condenado, no ya hoy, en el acto del juicio, sino al parecer tambien en su primera declaracion ante la guardia civil. Y quedo sorprendido por una constatación más, y ya van unas cuantas (vease esta noticia de otro acuerdo muy favorable para el condenado) de como cuando el acusado es un famoso o conocido parece obtener unos mejores acuerdos con el Ministerio Fiscal. Y que nadie se llame a engaño. No es por tener una mejor defensa. Que en muchos casos, no la tienen.
Reitero lo ya explicado en otra entrada sobre Urdangarin. En nuestro procedimiento cabe un acuerdo previo entre acusaciones y defensas, por el cual, si el acusado reconoce los hechos y acepta la peticion de las acusaciones, el juez como tal poco puede hacer. Se dictará lo que se llama una sentencia de conformidad, con dichos hechos y con la condena solicitada por las acusaciones. Pero esto significa que la llave de dichos acuerdos está en las acusaciones, que son quienes rebajaran lo suficiente sus pretensiones acusatorias como para llegar a tal acuerdo.
Conste que cuando hablo de tratos favorables lo hago desde la experiencia de tener que "currarme" muchas negociaciones con fiscales y lo dificil, por lo general, que es conseguir unos acuerdos digamos ventajosos para los clientes como usted y como yo, es decir, la common people que cantaba Pulp.
¿Y en que radica tal trato diferencial en este caso? Pues esencialmente en la multa. No ya en que se sancione con multa en vez de con prision (el artículo 181 del Código Penal posibilita sancionar o bien con prisión o bien con multa) y ni soy yo el juez, ni me alegra que a la gente se la meta en prisión. Lo que ocurre es que desde el Código Penal de 1995, se implantó en relación a las multas lo que se llama el sistema escandinavo días multa, como un sistema que implanta progresividad en la sanción. Para que se entienda facilmente no es lo mismo sancionar con 3000 euros de multa a quien subsiste con 426 euros al mes que si el sancionado es el dueño de Inditex. El reproche penal ha de ser igual para todos, y en estos casos es claro que no lo es. De hecho sería prácticamente insignificante para un multimillonario. De este modo, el sistema escandinavo utiliza dos variables. La primera, el desvalor de lo realizado se mide con el numero de dias de multa que se imponen (en este caso el desvalor de la gravedad de lo efectuado se ha medido en 18 meses, el mínimo establecido por el Código Penal). Pero dicho sistema se complementa con la denominada cuota multa por la cual se establece una cuantia mínima y máxima para cada dia, de 2 a 400 euros. Y esta cuantia ha de acomodarse a la situación económica del sujeto. Sin embargo, en el caso de Braulio Nobrega, jugador de futbol, una de las profesiones más privilegiadas de nuestra sociedad, por el escaso esfuerzo de su profesion y la elevada retribucion que lleva aparejada, se ha fijado en 10 euros día.
Me resulta sangrante que una acusación pública haga estas cosas. Muestre tal comportamiento con unos y sea tan dura con los más pringados.
domingo, 17 de junio de 2012
CUSTODIA COMPARTIDA: OPINION DESDE LA EXPERIENCIA EN ARAGON
La propuesta de Upd de plantear un régimen de custodia
compartida preferente parece haber sido acogida por el Ministro de Justicia.
Esto ha generado estos últimos días el comienzo de un debate (el otro día lo
tuve via twitter con @mluisamsa y @ruthbenitoabog) al respecto, que no sorprende a
quienes vivimos en Aragon, dado que llevamos dos años conviviendo con la ley deigualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, por la cual se implantó precisamente
dicho sistema de custodia compartida como preferente. Hecho en falta una visión
menos centralista, y que acuda precisamente a la experiencia aragonesa, que
podrá ilustrar lo que va a venir al haber ya ocurrido en mi comunidad. Este es
el objeto de esta entrada dejando para otras un análisis más jurídico, que
entiendo complementario.
Entrando por tanto en un análisis sociojurídico de lo
acaecido aquí, debo comenzarlo por aquello que más sorpresa me produjo de
inicio, el firme y rotundo rechazo de las asociaciones feministas ante tal
norma. Me resulta paradójico este rechazo ante una reforma que ahonda, favorece
y facilita la adopción por parte del hombre de una serie de acciones en
relación a los hijos, que precisamente eran reclamadas desde hace años por las
mujeres. ¿Cómo puede entenderse negativa una norma que favorece una mayor
implicación del hombre como padre, de igual a igual, con el papel de la madre? ¿no es eso lo que se venía
reclamando desde hace tiempo? Lo cierto, es que le duela a quien le duela, en
nuestra sociedad ha existido una evolución del papel de padre, siendo cada vez más habitual, lo
que entiendo que es normal, es decir, la existencia de padres implicados en el
cuidado y desarrollo de sus hijos. La custodia compartida, por tanto, no deja
de ser un reflejo de esta realidad, y no solo eso, ayuda a que esta realidad
sea cada vez más habitual.
Hasta el momento de la aprobación de la ley de Aragon,
existía una práctica generalidad de la atribución de la guarda y custodia en
exclusiva a la mujer, a pesar de que ya en la redacción actual del código civil
se posibilitara la atribución de la guarda y custodia compartida. A pesar de
ello, mi experiencia indicaba que en los procesos de familia, las clientas
siempre afrontaban con miedo la posibilidad de una sentencia que le diera la
guarda y custodia al padre. Ateniendo a
esto, es normal otro de los efectos de la nueva norma, que se incrementara este
miedo en las mujeres que afrontaban el proceso de familia. Dicho miedo se
extendió también a aquellas que ya tenían una sentencia que les otorgaba la
guarda y custodia, pues la ley aragonesa preveía la posibilidad de la revisión
de las sentencias previamente dictadas a su entrada en vigor, confiriendo un
año de plazo para ello, que no fue tal ni exclusivo, pues siempre cabe la
revisión via modificación de medidas.
Un tercer efecto derivó de la expresada posibilidad de
revisión en el plazo de un año de las sentencias previamente dictadas sin
acogerse a los requisitos de la modificación de medidas. Esto ha generado el colapso de los juzgados de
familia en la ciudad de Zaragoza, produciéndose una dilatación del
procedimiento en más del doble de tiempo que el que se tardaba con anterioridad
a su entrada en vigor, afectando por tanto a todos los procesos, incluso en los
que no se discutiera la custodia. Las causas han sido dos fundamentalmente, el
incremento de pleitos y la necesidad de emitir informes psicosociales, no
habiéndose dotado adecuadamente de los medios adecuados para afrontar esta
situación. Nada nuevo. El legislador nunca prevee estas cuestiones ni pregunta
a los llamados operadores jurídicos.
Algo nuevo en la práctica, pues hasta entonces las
sentencias que acordaban la guarda y custodia compartida eran muy
excepcionales, generó las lógicas dudas sobre como se iba a articular dicho
sistema. ¿Cómo se iba a repartir el tiempo? ¿por semanas? ¿Por quincenas? ¿por
meses? ¿y las pensiones alimenticias? Cualquier aspecto era desconocido. Esto generaba una inseguridad jurídica,
maximizada por desajustes iniciales en las sentencias de los juzgados de
familia, hasta que se empezaron a producir no ya sentencias de la Audiencia,
sino del Tribunal Superior por casación foral. Si tenemos en cuenta lo
anteriormente expresado, es decir, el incremento de la dilación de los
procedimientos, conduce a que solo ahora, dos años después de su entrada en
vigor, se puedan tener medianamente claros algunos aspectos. Y aun así, sigue
dicha inseguridad. Dejo esta cuestión para otra entrada del blog.
Pero todo el debate que se produjo, y que por lo que veo se
empieza a producir en el resto de las comunidades, se vio superado por la
respuesta práctica de los tribunales. La sorpresa fue mayúscula cuando algunas
de las primeras resoluciones judiciales de instancia, acordaban la guarda y
custodia compartida, pero no acordaban un reparto equitativo del tiempo que
pasa el menor con sus padres. Es decir, que si anteriormente a la entrada en
vigor se daba la custodia a un progenitor, y pasaba con el otro solo dos tardes
entre semana y un fin de semana cada mes, ahora ocurría prácticamente lo mismo,
pero eso sí, otorgando la guarda y custodia compartida. Sin embargo es cierto,
que con posterioridad se está implantando un sistema más equitativo del reparto
del tiempo.
Por último, veo que genera cierta confusión el concepto de
preferente. Preferente no significa que sea exclusivo, es decir que si el
juzgador llega al convencimiento de que es más conveniente que se atribuya la
guarda y custodia solo a un progenitor, así se hará. El fundamental efecto en
las sentencias es que se ha incrementado la exigencia de motivación por parte
del juez a la hora de explicar su decisión. Lo cual es necesariamente bueno y
deriva de una obligación de resolver caso por caso, analizando en detalle cada
situación, y no de una manera genérica (elevadísimo porcentaje de atribución de
la guarda y custodia a la madre) como hasta la entrada en vigor de la ley
aragonesa. Eso sí, en la práctica, se ha convertido en la necesidad de que en
el procedimiento se emita un informe psicosocial sobre las medidas familiares
más convenientes, al cual se van a acoger los jueces y de los cuales, van a
sacar la expresada motivación de su resolución.
Estoy absolutamente convencido de que van a ser aspectos que
se van a reproducir en todos los territorios donde se aplique la reforma. Haría
bien el legislador en fijarse en la experiencia de Aragon, y que se pida
información a los profesionales que aquí llevan dos años trabajándolo para
evitar errores (saturación, falta de medios, etc.) así como para favorecer el
necesario proceso de adaptación el que se verá incursa la sociedad española
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