lunes, 27 de agosto de 2012

MAS SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA. CASO JOSE BRETON

La sociedad española se sacude hoy con una noticia sobre el desgraciado caso de los niños Ruth y José, por cuya desaparición está procesado su padre José Bretón. Al parecer, pues las noticias que he leido sobre lo mismo en diferentes periodicos tienen sus discrepancias, un informe pericial encargado por la madre de los niños, arroja resultados diferentes al informe policial, y expresa que los restos oseos encontrados en la finca, serían de menores y no de otros mamiferos (rodeores) como apuntaba el policial. Sin existir aun análisis de ADN, esto ha hecho que las redes sociales, den por cierto que tales restos son los de los niños y que el padre los ha asesinado.

El derecho a la presunción de inocencia no es algo nuevo (y ya he escrito otras entradas sobre esto como aqui y aqui) y podemos cifrar el cambio de modelo penal, de un modelo inquisitivo a un modelo progresivamente más garantista desde el S XVIII siendo fundamental a este respecto la obra de Beccaria, siempre referencia para los estudiosos del derecho penal.

El problema de los debates como el de hoy, respecto a Jose Breton, es que parten de un caso concreto. Debemos hacer un ejercicio de abstracción muy sencillo. Imaginemos que nosotros somos procesados por un delito que no hemos cometido. ¿Como nos gustaria que fueramos juzgados? ¿Por una turba poco reflexiva impulsada por la pasión y las ansias de venganza? ¿o por un sistema garantista, en el cual alguien (singular o plural) con la mayor objetividad posible analizara las pruebas de cargo y de descargo?

Nunca debemos perder de vista, que quienes tanto insistimos en momentos como este, en la fria reflexión, en no hacer juicios paralelos, etc., no pensamos en el caso concreto sino en un sistema al que en muchas ocasiones se va a someter un inocente. Que no siempre el acusado es culpable. Todos los que trabajamos el derecho penal hemos sufrido, esa es la palabra, sentencias en las cuales sabemos que se ha condenado a un inocente. En definitiva, toda garantía es poca. Toda suposición de culpabilidad, mucha.

Hay quien enarbola el derecho a la libertad de expresión para articular su opinión. Naturalmente que es así, y que ese derecho existe. Pero hay que ser muy conscientes de como se articula ese derecho. Al principio ya he expresado que sobre este suceso he leido varias noticias todas ellas con discrepancias. Que no se tienen todos los datos que obran en el procedimiento. Que esas noticias pueden estar equivocadas. Y que nuestra reflexión, sobre un andamiaje instrumental tan endeble, también puede ser equivocada.

Por eso, y ya se ha pronunciado hace decadas tanto el Tribunal Constitucional, como tribunales internacionales, es esencial que alguien sea juzgado por un órgano imparcial. Por eso, quien tiene contacto con los datos de una investigación se contamina, y no puede evitar efectuar conclusiones, y de ahí en nuestro sistema penal, el juez instructor ni puede ni debe juzgar (aunque juzga, las faltas), porque en mayor o menor medida, conocer la investigación le contamina, le hace presuponer la inocencia o culpabilidad del imputado, y si ordena continuar el procedimiento y que se abra juicio oral, no puede juzgar, porque está contaminado, en mayor o menor medida, atisba la culpabilidad del procesado. 

Por eso resulta lamentable, asistir al habitual espectáculo en los casos mediaticos, de expresiones exaltadas y de juicios paralelos, pues precisamente, una de los más graves ataques al derecho a la presunción de inocencia es estas conductas.

Es decir,como ciudadanos podemos tener nuestro análisis de certeza o probabilidad, pero no juzgar ni determinar la culpabilidad de José Bretón, pues no nos corresponde a nosotros. Le corresponde al sistema judicial, con sus garantías, todavía límitadas y necesitadas de ser ampliadas, en un trabajo que como digo, nos lleva más de 300 años de derecho penal "moderno". Y cuando afrontamos estas noticias, se nos revuelvan en mayor o menor medida las entrañas, ser pacientes y confiar en la Administración de Justicia. Y si algo debemos exigir, es un juicio justo. Ni más ni menos.

Este blog se titula "De lo justo y de lo humano" por algo. Porque lo justo va intrinsecamente unido a lo humano. Pero muchas veces lo humano, no es justo. Parece indudable que el afan de venganza es humano. Pero la venganza no es justicia. Es comprensible que la gente se indigne, se enfade o se le revuelva el estómago. No es comprensible que se hagan juicios paralelos, se pidan cadenas perpetuas o cosas peores.

domingo, 26 de agosto de 2012

ROBAR POR HAMBRE. EL HURTO FAMELICO

No recuerdo que años tendría. Nueve o Diez. Aficionado a la lectura desde pequeño, cayó en mis manos un comic sobre la obra los Miserables de Victor Hugo. Me impresionó la historia de Jean Valjean, quien obligado por el hambre a robar, en una vida de miseria, recibe una dura condena por ello. Mi siguiente aproximación al hurto famélico fue en las clases de derecho penal, una de mis asignaturas favoritas, precisamente por rebosar de contenidos teóricos y filosóficos, con un profesor apasionado de la teoria finalista del derecho penal. El hurto famélico aparece vinculado al estado de necesidad, una eximente por la cual es prioritario proteger los bienes juridicos más importantes, contra el protegido por el delito de hurto o robo, la propiedad. No siempre se puede exigir el cumplimiento de la norma. Y hay conductas que no podemos penar.

El hurto famélico puede ser uno de los mejores ejemplos de la disociación entre las enseñanzas de la universidad, muy teóricas, y la práctica forense; dado que un análisis de la jurisprudencia nos ilustra sobre eso precisamente, que el hurto famélico, el no condenar a quien roba por hambre, solo existe en la teoría. No en la práctica.

Son tales los requisitos exigidos jurisprudencialmente que convierten esta figura en totalmente inexistente, siendo absolutamente excepcional encontrarnos con alguna sentencia que lo recoge (alguna he visto). De este modo segun la jurisprudencia, tratandose de que la comisión del delito sea la ultima acción posible, habiendose descartado otras licitas posibles, la propia existencia de lo que las sentencias llaman "instituciones de ayuda social" debiendo la defensa probar que ha sido imposible atender ese estado de necesidad con dichas instituciones (lo cual en mi opinión no deja de ser lo que en derecho se conoce como "prueba diabólica" de por sí asociada a los procesos de la Inquisición) supone en la práctica que no se considere que hay hurto famélico, pues antes de robar, siempre se puede acudir a una de dichas instituciones. Eso es lo que piensan los señores de negro.

Por otra parte, la jurisprudencia siempre ha eliminado esta posibilidad en los delitos en los cuales obra violencia, por lo que lo que habitualmente se conoce como robar por hambre, en puridad, no se puede usar al robo, sino exclusivamente al hurto, donde no hay violencia.

Este verano, esta figura ha acogido cierta notoriedad por las acciones relacionadas con el diputado del parlamento andaluz en un Mercadona, la plataforma por la renta básica en Extremadura y otras que seguro que nos esperan. Fuera de las habituales consideraciones vertidas hacia las mismas, no se puede negar, que han alimentado un debate publico, lo cual es importante en estos momentos. Pero ninguna de ellas se encuadra en el hurto famélico. Más importante y grave, la noticia que he leido hoy sobre Italia, donde sí que se incrementan los robos por hambre. No nos engañemos, muchos de los que trabajamos en el ámbito penal, hemos visto como se han incrementado los hurtos desde el comienzo de esta crisis de sistema. Es preocupante a qué situación vamos a llegar, y por otra parte, la insensibilidad social que denotan algunos comentaristas y ciudadanos.

Como indico, poca sensibilidad vamos a encontrar en los titulares de los juzgados, que enjuicien estas conductas. Siempre hay además un componente sociológico. ¿Que ocurriría si la generalidad de los pequeños hurtos tuvieran sentencias absolutorias por esta situación de necesidad? Y siendo claro e incontrovertible que la situación de necesidad existe, lector, ¿entiendes ya el papel del sistema penal? ¿todavía no? ¿sientes que es justo condenar penalmente estas conductas?

Para finalizar, no puedo evitar el recoger aqui, que pocos ejemplos más claros tenemos de como carga el sistema penal contra los más desfavorecidos, mientras que la balanza aparece claramente desequilibrada en relacion a las conductas efectuadas por los denominados delincuentes de cuello blanco

jueves, 2 de agosto de 2012

PRAY FOR FACU

En esta tarde de convalecencia y descanso obligado me encuentro en tuiter con esas cosas que despiertan mi interés por conjugar varias de las cosas que me fascinan: los delitos por internet, la ironia y algun que otro comportamiento "de orden" repudiable.


@FacuDiazT es un chaval de 19 años al que sigo con mi otra cuenta de tuiter. Su tono general es jocoso y de broma, con una acidez crítica hacia actitudes de derecha. Con mi otra cuenta sigo a unas 40 cuentas. Eso dice bastante bueno sobre él.


Esta tarde tuiteaba con ironía su citación para ir a declarar a comisaría por algo relacionado con su actividad con dicha cuenta. Luego en la misma ha tenido conocimiento de que se trataba de una denuncia interpuesta por el "periodista" Carlos Cuesta y una abogada de manos limpias. Ha surgido una reacción entre otras cuentas, con algunos ingeniosos comentarios en el Hashtag #prayforfacu.


El motivo de esta entrada es doble. El primero hacerle llegar a @FacuDiazT alguna información por si le sirve de utilidad. Siempre y cuando lea esta entrada claro. Lo primero que he de decirle es que independientemente de su tono jocoso, no ha de perder la seriedad de verse sometido a un procedimiento penal y de ahí la necesidad de asesorarse, y para tal, que se entreviste tranquilamente con el abogado que le ha sido asignado de oficio o con el que designe libremente si es su decisión. Los abogados somos los que debemos transmitir la información objetiva y esencial sobre cual puede ser la evolución del proceso.


Lo segundo, que ha sido inteligente, si como parece deducirse de sus tuits no ha declarado. Es conveniente hacer la declaración cuando se tiene toda la información del procedimiento, cosa que habitualmente no se tiene cuando uno comparece (o ha sido detenido) en comisaría. De esta manera prepara uno mejor su defensa.


En tercer lugar, vistos los tuits por los que ha sido denunciado, el tema parece de escasa o nula trascendencia. El delito de amenazas exige un elemento subjetivo cual es de por un lado efectivamente tener la intención de amenazar a alguien, lo que va unido al dolo necesario, pero por otra parte, dicho elemento subjetivo se traduce en que la acción amenazante verdaderamente genere una situación de desasosiego suficiente en el sujeto que es objeto de la amenaza. Ello va indisolublemente unido a una valoración sobre la acción concreta y sobres las características del autor, para ver si favorecen a creer la realidad de la amenaza o más bien no.


Para que se entienda, no es lo mismo que esos tuits los haya realizado alguien perteneciente a un grupo terrorista, de lo que se podría deducir la realidad de que se quisiera amenazar o de que el mal se hiciera efectivo, o de que con toda probabilidad nos produciriía un desasosiego pensando en que efectivamente se iba a hacer tal cosa, a que se haga en la cuenta de un chaval de 19 años y que el 99% de sus tuits hayan sido broma.


Por otra parte, de entenderse la conducta como penalmente relevante sería excesivo y falto de proporcionalidad entender esas fotografias como unas amenazas graves (delito) y como mucho deberían ser consideradas como una falta, sancionable con una pequeña multa.


Dicho esto, estoy totalmente convencido (pero no tengo el tiempo suficiente para investigarlo) que el denunciante Carlos Cuesta (así como muchos otros similares) están totalmente de acuerdo con implantar recortes en justicia, imponer tasas, etc. por entender que hay un abuso en la utilización de los tribunales y que se inician muchos procedimientos absurdos, en la linea de las indecentes medidas que anticipa el ministro Gallardón.


Me permito la opinión, y la expreso dentro de mi derecho a la libertad de expresión (y aqui entro en el segundo motivo de escribir esta entrada) de decir que la denuncia interpuesta es un abuso e implica una utilización indebida de los tribunales de justicia. Es absurdo denunciar este tipo de conductas (¿se imaginan denunciar todos los insultos que se vierten en un partido de futbol contra el arbitro o jugadores?) o al menos denunciarlas por lo que ni son ni se sienten, unas amenazas graves (debemos tener en cuenta que la calificacion de amenazas graves no corresponde al denunciante, sino al juzgado que tramite la denuncia, y tambien que a veces la policia califica indebidamente los hechos). Aun así, es cierto que tenemos derecho a denunciar aquellos actos que nos afecten y entendamos delictivos independientemente de su mayor o menor gravedad. 


Pero el abuso racica en lo que pueda ser una utilización de los medios judiciales para atacar a la libertad de expresión que se realiza mediante la ironia y el humor, y de esta manera impedir el libre ejercicio de la crítica hacia conductas como en este caso, de algunos "periodistas". Pues a veces se puede pensar que lo que se busca con este tipo de denuncias y abrir unos cuantos procedimientos judiciales, es amedrentar a quien no piensa como uno e impedir las criticas contrarias.


Dicho lo cual, es justo decir, que las fotografias de los tuits tenian poca gracia o ninguna. Más bien ninguna.

EUROPA ES ALGO MAS QUE EL EURO

Anda la sociedad notablemente preocupada con la situacion económica y solemos oir o leer en demasia sobre conceptos que no necesariamente todos comprendemos, la situación de la prima de riesgo, el interés de la deuda a diez años, la posibilidad de un rescate, y se va añadiendo también la preocupación por lo que supondría una salida del euro.

Mayoritariamente estas manifestaciones se circunscriben a aspectos exclusivamente económicos. Me resito a llamar a esto informaciones, pues como ciudadanos tenemos un grave deficit por parte de nuestras instituciones en lo que debería ser una de sus obligaciones básicas, la de explicarnos claramente la situación, las posibles alternativas, lo que implicarian las decisiones que se adoptaran. Insisto que con el agravante de ser cuestiones complejas, no al alcance de todos, lo que todavía supone un plus en la claridad de dicha información. Al fin y al cabo estamos hablando de cosas que afectan a nuestro proyecto de vida. Salvo que nuestro proyecto de vida le importe un pimiento a los politicos, cosa de la cual podemos también debatir. Si es que se puede debatir sobre algo tan evidente, claro está.

Como digo, cuando lees articulos o informaciones en relación al rescate o a la salida del euro, solo se atiende o se dan datos o se apuntan minimas esbozos sobre consecuencias en el plano económico. Pero nos hacen olvidar que Europa es algo más que una mero territorio sobre el cual se maneja una moneda comun, el euro. Salir de la Unión Europea, o no estar en ella, supondría también unos efectos perjudiciales sobre los derechos de los ciudadanos.

Hoy leia por tuiter algo que entiendo que no es más que un rumor, se expresaba que el gobierno está planificando un ataque contra derechos laborales devaluando los mismos, y en concreto el suprimir las vacaciones retribuidas, bien total o parcialmente. La información decía que no se suprimiría el derecho a las vacaciones, que se mantendría, pero que sí que se eliminaría la obligación empresarial de su pago, total o parcial.

Aparte de significar que eliminar el pago de las vacaciones supondría en estas circunstancias económicas eliminar de facto las mismas, pues una gran mayoría de trabajadores sin libertad de decisión, bien por temor a decisión empresariales de despido o bien por el propio hecho de no tener la capacidad económica para estar semanas sin cobrar, "eligirian" (se verían obligados) a renunciar a dicho derecho; es necesario recordar que el gobierno no podría en estos momentos adoptar una medida legal así. Naturalmente tiene el poder legislativo a sus pies para poder efectuar una reforma (otra) laboral, e incorporar tal cuestión a nuestro ordenamiento, pero eso supondría ir en contra de la directiva 2003/88/CE donde entre otros derechos, se expresa en su artículo 7 el derecho a un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas.

En estos pésimos momentos, la pertenencia a la Unión Europea supone un notable elemento de defensa de derechos de los ciudadanos y un límite a decisiones despóticas y perjudiciales para los mismos. No lo olvidemos. No estar en la unión europea, no solo afectaría a nuestra moneda. También afectaría a nuestros derechos. Podemos imaginar como se estaría legislando si no existieran esos límites europeos.

domingo, 29 de julio de 2012

LA TRASCENDENCIA DE UNA GRABACION

Interesante noticia la publicada en el Pais. Al margen del error intrinseco en la misma (si son acusados por atentado no pueden ser objeto de juicio de faltas, al ser el atentado un delito) voy a intentar desgranar que es lo más importante de todo lo que de ella me ha llamado la atención.


Mi tentación inicial al retomar el blog (algo abandonado, como me ha señalado alguna lectora habitual, lectores habituales a los que os agradezco la dedicacion) era explayarme en relación a la problematica de este tipo de atestados, lo que implica que en un atestado policial no se recoja la verdad, tanto desde una perspectiva social como juridica, y otras consideraciones en relación a problemas "locales" (aqui hay un juego de palabras, atento lector), pero esto me hubiera supuesto plagar el texto de "hipoteticos" "supuestos" y de no ser cuidadoso arriesgarme a tener la poco agradable situación de querellado.


También podría hablar sobre esas veces que muchos abogados hemos oido de los operadores juridicos (cada vez que alguien dice eso de operador juridico un escalofrio recorre mi espina dorsal) frases del estilo "¿me está diciendo que la policía miente?", pues la noticia entre otras cosas, señala eso (Sí señoría, como todos, también los abogados y usted misma, la policía también miente).


Pero considero de mayor relevancia, destacar algo que pasa desapercibido entre esos primeros instintos que son despertados al leer la misma y que acabo de exponer. Y no es otra cosa, que la piedra filosofal de la absolución de estos manifestantes. La aportación como prueba de la defensa, de un video grabado por un vecino, que claramente desmonta lo recogido en el atestado.


Es decir, que voy a ahorrar en los improperios que debería dirigir a quienes obligados especialmente por su función, los integrantes del cuerpo de policía, a los que debemos exigir por su especial labor una especial y más estricta actuación respetuosa no ya con la legalidad, sino con la propia moralidad, que excluye la falsedad en los atestados, no lo hacen; y voy a evitar incidir en lo importante que es para la sociedad que se castiguen ejemplarmente conductas desviadas de tales funcionarios; máxime en el ámbito del derecho penal, pues es el ambito procesal donde más repugna que se aporten falsedades sobre todo por las nocivas consecuencias del proceso sobre la persona que es sometida al mismo.


Y ahorrando tales improperios que entiendo que debería de surgir inmediatamente a cualquier persona con un mínimo sentido de repugnancia ante la injusticia, reitero la importancia de esa piedra filosofal. No. No entiendo que sea una novedad la aportación de una grabación de un tercero, aunque ciertamente no es habitual. Cierto es que ya no resulta tan raro la aportación de grabaciones u otras pruebas relacionadas con las tecnologias. Lo ya menos habitual es que una grabacion de un tercero, desmonte lo que a todas luces iba ser una sentencia injusta fundamentada en el principio de veracidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad, por el cual los jueces conceden preeminencia a la declaración testifical de agentes policiales frente a los acusados.


Y es importante que se sienta, que se sea consciente, de la posibilidad no ya de vigilar al vigilante, sino de la existencia de una (voy a llamar) red de solidaridad social, por la cual, un tercero, un vecino, un paseante, se preste voluntariamente a aportar la verdad a un procedimiento judicial. En este caso, no es tanto la intervención como testigo, sino la aportación de una grabación.


Si lees esto y no eres abogado, te sorprenderá que considere excepcional tal conducta, la de comparecer voluntariamente en un proceso para aportar la verdad, incluso la de ofrecerte a aportar dicha versión. Y en este caso, con un especial handicap, al ir contra la versión oficial de la propia administración. Pero como abogado, acostumbrado a ver con demasiada frecuencia, las reticencias de los testigos a acudir a los juicios, simplemente reitero a decir la verdad de lo ocurrido o conocido, he de reconocer que leer esta noticia me ha alegrado. Me ha alegrado porque por lo visto, ha imperado la verdad. Y la justicia.


Y me ha alegrado ver que todavia existen CIUDADANOS.


Nota.- Dejo al margen otra reflexion, esta sí para operadores jurídicos. Hubieramos tenido la misma sentencia si en vez de una grabación hubieramos tenido un testigo?

lunes, 16 de julio de 2012

VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA APORTACION DE DOCUMENTOS


Ha tenido cierta repercusión la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de diciembre de 2011, que resuelve apelación y mantiene la condena de una mujer que aporta a proceso judicial penal el historial clinico de su marido con quien en esos momentos está en trámites de separación. Da para diversas entradas, y en esta me voy a centrar en precisamente el hecho de irregularidad de la aportación de este tipo de documentos, pues muchas veces los propios abogados no tenemos claro qué prueba se puede aportar y cual no.


En un proceso no necesariamente es preciso aportar los documentos físicamente pudiendo solicitar el auxilio judicial al respecto interesando que sea el propio juzgado quien los reclame. Sin embargo, nos podemos encontrar con que el juzgado no quiera hacerlo por no entender pertinente la prueba (el concepto de pertinencia e impertinencia suele generar habituales discrepancias entre juez y letrados) y por ello estar tentados de su aportación directa si tenemos ocasión.


También he de decir, que todas las veces en las que he planteado la ilegalidad de una determinada prueba, por revestir los documentos caracter reservado o verse afectados el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales protegidos por la ley de protección de datos u otras leyes aplicables, NUNCA, he tenido una respuesta positiva de los tribunales a esta denuncia, admitiendose y valorandose la prueba. No deja de resultarme paradójico una sentencia tan contundente, condenatoria en el ámbito penal, como la que expongo en esta entrada ante la condescendencia al respecto que veo en el día a día.


En resumen, la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que el historial clínico aportado encuadra el hecho delicitivo dentro del apartado 2 "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", así como "a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero" en relación con el apartado 6 del artículo 197 "cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".


Y ello porque entiende que el material (historial clínico) no es un secreto, pero sí que es información de índole netamente personal y se usó, como exige el tipo, en perjuicio de la persona cuya intimidad fue vulnerada, identificando dicho perjuicio en el uso del documento en el proceso, es decir, en la propia aportación en contra del legítimo titular de la información.


Aquí debo hacer dos consideraciones. La primera que el ámbito protegido (en este caso) es la intimidad personal, y que por tanto, ésta es invadida por cualquier persona, aunque con la misma haya una especial relación de afectividad, amistad, etc. La segunda, que si bien el análisis de la sentencia es desde la perspectiva penal, y por tanto hay que examinar si se dan lo que se llaman los elementos del tipo (los requisitos que el código penal establece para considerar que nos hallamos ante un delito) también puede ocurrir que por no darse dichos elementos no exista un delito, pero sí exista una violación de la intimidad personal y la prueba así obtenida sea nula igualmente aunque su aportación no llevara aparejada una condena penal.


Por último la sentencia tiene absolutamente claro que la información del historial clínico son datos de carácter reservado, que precisan la autorización de su titular para su acceso y que siempre cabe la petición a un tribunal para acceder a ellos, aspecto que ya traté en otra entrada de este blog.


Mucho cuidado por tanto con la aportación de documentos y de darse, no pierdas la oportunidad de denunciar la infracción de derechos y la nulidad de la prueba.

jueves, 12 de julio de 2012

DIA NACIONAL DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO

Hoy es el día nacional de la justicia gratuita y del turno de oficio. Siempre he pensado que estas cosas, lo de un día internacional de algo, sirve de bien poco. En este caso, es un dia nacional, de repercusion local por tanto.


De nada sirve este tipo de acciones si no se explica adecuadamente cual es la labor que realizan los letrados que integran este servicio. Cuales son sus responsabilidades, sus aportaciones. Como los mismos sustentan el servicio. Esto es lo que muchos entendemos como una parte esencial de lo que llamamos dignificación del turno de oficio. Además de necesidades como una mejora de las prestaciones que recibimos, tan importante como eso es luchar contra la interesada denigración de los integrantes del turno de oficio.


Y digo interesada, pues opino que hay quien se beneficia de esos prejuicios asociados a los letrados integrantes del turno, falsedades como que estan poco preparados, ponen poco interés, no tienen experiencia, etc. Y sí, entiendo que hay quien se beneficia, pues quien así opina y prescinde de unos servicios a los que tiene derecho (si cumple los requisitos establecidos) va a acudir necesariamente a otro abogado, al cual vendrá obligado a abonar sus honorarios.


Ojo, desde luego que no estoy criticando que se acuda a un abogado de confianza y que al mismo se le abone lo pactado. Sería idiota si hiciera eso, y perjudicaría mi propio despacho. Lo que digo, es que esa elección no debe ser contaminada con prejuicios sobre los integrantes del turno de oficio; que es algo muy distinto.


Así que hay ocasiones, en las que los compañeros integrantes del turno se sienten por un lado explotados en la prestación de un servicio público, por las malas condiciones en que se presta, y por otro lado abandonados de una necesaria "venta" (en términos de marketing) de la labor que realizan. Al fin y al cabo, nunca se ha emprendido una adecuada campaña de comunicación que transmita a la sociedad de una manera efectiva la imprescindible labor realizada por los abogados de oficio.