sábado, 23 de enero de 2021

EL PARADIGMA DE LOS JUICIOS TELEMATICOS

Hace pocos años se mantenía por el Tribunal Supremo (sentencia de 2015 del Tribunal Supremo de Aturem el Parlament) que la realización de actuaciones jurisdiccionales por videoconferencia tenía "un halo de excepcionalidad" y en el momento actual, por mor de las conocidas circunstancias derivadas de la pandemia del COVID19, un proyecto de ambicioso título del Ministerio de Justicia parece pretender una generalización de la realización de las vistas telemáticas porque le interesa para modificar y vender el sistema de planta actual, concentrar juzgados en determinados puntos y decirle a los ciudadanos que viven en otras poblaciones que no se preocupen, que no se van a tener que desplazar, que lo harán todo telemáticamente en unas espaciales dependencias propias de la mayor modernidad.

Quizás ni una cosa ni la otra, pero con la fe del converso que por circunstancias del confinamiento se ha inflado de horas de zoom viendo webinars de la más deplorable calidad, el mundo jurídico se ha acostumbrado a lo de asomarse a una pantalla, y muchos de sus integrantes aplauden con las orejas la proliferación de los juicios (y otras actuaciones telemáticas). Creo que sin la debida reflexión.

Naturalmente todo tiene sus aspectos positivos también, aunque solo alcanzo a verle uno, te evitas los desplazamientos. Esto implica que reduces los inconvenientes y gastos de llevar un procedimiento fuera de la localidad donde resides y además reduces la pérdida de tiempo que implica desplazarte y estar en un juzgado (con largas esperas). No alcanzo a ver otras, más allá de las propias de este momento de pandemia, menor exposición al COVID.

Naturalmente no podemos anquilosarnos y pretender que todo sea inmutable, pero también debemos ver las consecuencias que conlleva la extensión de estos procedimientos telematicos. He de confesar también, que ver como el habitual coro de oportunistas y postmodernos jurídicos, la mayoría de los cuales no ha hecho un juicio en su vida, se autotitulara expertos en la materia (una materia en la que no ha habido tiempo ni experiencia suficiente para ello) me ha puesto algo en guardia al respecto.

Ante el interesado movimiento de convertir la cuestión en un paradigma, que se acepta sin cuestionar por revestir el halo de la digitlización y el progreso y que como digo interesa al ministro de turno para hacer sus desmanes y a los vendehumos habituales para su nEGOcio, quiero indicar tres cosas, al menos, que ponemos en peligro con la extensión de lo telemático en el proceso judicial.



Lo primero es la inmediación. Más de veinte años de ejercicio hacen que haya conocido el proceso civil anterior a la ley de enjuiciamiento civil actual. El cambio fundamental que supuso la nueva LEC fue introducir la oralidad y más alla que te puedas expresar oralmente, que la prueba se practique en el acto de la vista. Precisamente la incorporación de nuevas tecnologías también ha ayudado en otros ordenes como el penal, al grabarse las pruebas prácticadas en instrucción y que no se recogieran por escrito. La inmediación, o el recoger en grabaciones audiovisuales pruebas practicadas, ha mejorado mucho la apreciación y valoración de la prueba, que es algo fundamental en la calidad de una resolución judicial.

Me dirán que esa posibilidad también existe en una intervención telemática, pero es indiscutible que la inmediación se ve afectada por la frialdad y por la limitación de enfoque de una pantalla / cámara.

Lo segundo me va a costar más explicarlo. La administración de Justicia es lejana para el ciudadano incluso para el que es parte en el proceso. Pequeñas modificaciones facilitarían que la percepción fuera distinta, p.e. que siempre, siempre, se le escuche de su boca en un proceso. Creo que lo que más sorprende a un ciudadano que se ve involucrado en un juicio es, que salvo que sea un juicio penal, lo más normal es que no se le deje hablar ni se le escuche (pues dicha intervención como parte ha de ser pedida por la parte contraria, algo que es inhabitual). No es la única razón por la que se tiene esta sensación, es solo un ejemplo. Pero se tiene esa sensación. Ahora imaginense qué va a sentir ese ciudadano que interviene por una videoconferencia cuando se celebre su juicio, la más absoluta lejanía.

La tercera idea que quiero aportar es que si ya la percepción que tenemos los denominados operadores jurídicos es de un funcionamiento mecánico, de que no se nos escucha, que da igual lo que digamos, etc. qué percepción vamos a tener cuando el mínimo contacto humano que tenemos con el resto de las pares del procedimiento, esperando con el contrario, un breve saludo con su señoría, a veces algo de conversación al principio o al final, esos "que pasen los letrados", que al fin y al cabo nos dan aristas humanas, de conocer con quienes estamos "trabajando", de entendernos, de ubicar que alguien tiene un mal día, de humanizar en general a las personas intervinientes, si los acabamos reduciendo a conectarnos, ¿se me oye bien? y apagar. Todos en la frialdad de una pantalla y la sala de Justicia lo más aislada y en la distancia cibernética posible.


La Justicia tiene muchos defectos, porque es humana. Porque a la misma acceden personas, porque quienes exponen los argumentos son personas, porque quienes resuelven y dan la razón y la quitan son personas. Quizás en ello, en sus defectos, radique la mayor de sus virtudes cuando está enfocada en si misma y entiende su función. Ser humana.

Si la deshumanizamos no será Justicia. Será otra cosa.




jueves, 21 de enero de 2021

SUSPENSION DE LANZAMIENTOS EN VIVIENDAS

En esta entrada voy a intentar sintetizar y arrojar algo de claridad en relación a la situación actual sobre la suspensión de lanzamientos en viviendas. Las diferentes regulaciones y modificaciones efectuadas por normativa relacionada con el Estado de Alarma así como la realización de manifestaciones por miembros del Gobierno o titulares inducen a una profunda confusión sobre cual es la situación real, que voy a tratar de aclarar en esta entrada, primeramente para mi mismo y en segundo lugar para quien lo necesite.

Dejenme decir antes, que poco ayuda una situación tan farragosa, enredada y mal comunicada a quien tiene que saber como funciona, poseedores y propietarios y que puede generar un pernicioso efecto cual es la de que el ciudadano confiado se vea en la calle.

Voy a diferenciar básicamente en tres grupos: si estás en un procedimiento de desahucio en el marco de un contrato de arrendamiento; si estás como deudor hipotecario; otros supuestos.

La información facilitada es conforme a la normativa vigente en fecha 21 de enero de 2021.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DERIVADOS DE UN ALQUILER (ARRENDAMIENTO)

Supuesto del Estado de Alarma

Duración de la suspensión: hasta la finalización del Estado de Alarma decretado por Real decreto 926/2020 de 25 de octubre prorrogado por Real Decreto 956/2020

Procedimientos: juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Contratos: ley arrendamientos de 1994

Lo debe solicitar (la suspensión) el arrendatario (IMPORTANTE)

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica en los supuestos de la letra a) o b) del artículo 5

Efectos: suspensión del lanzamiento e incluso del plazo de 10 días para oposición o la vista en su caso.

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad, se dará traslado al demandante quien también podrá acreditar situación de vulnerabilidad. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los servicios sociales para que se emita informe sobre la vulnerabilidad y las posibles acciones a realizar por la administración competente. Si el juez considera acreditada la vulnerabilidad y que no prevalece vulnerabilidad del arrendador, acordará la suspensión.

Artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020

Supuesto general de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Duración de la suspensión: Un mes (tres meses si el demandante es persona jurídica) desde que se recibe en el juzgado el informe de los servicios sociales que indica la vulnerabilidad del hogar.

Procedimientos: juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Contratos: cualquiera

Lo debe solicitar (la suspensión) el arrendatario (IMPORTANTE) o cabe apreciación de oficio por el juzgado pero esto difícilmente se da en la práctica.

Requisitos: situación de vulnerabilidad social y/o económica declarada por los servicios sociales.

Efectos: suspensión del lanzamiento.

Procedimiento: Acreditado con informe de los servicios sociales la situación de vulnerabilidad, el letrado de la administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que las autoridades adopten las medidas oportunas (solución habitacional) durante un plazo máximo de un mes (tres meses si el demandante es persona jurídica).

Artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil



OTRAS SITUACIONES A RAIZ DEL RECIENTE REAL DECRETO LEY 1/2021

Duración de la suspensión: hasta la finalización del Estado de Alarma decretado por Real decreto 926/2020 de 25 de octubre prorrogado por Real Decreto 956/2020

Procedimientos: 

- juicio verbal sobre recuperación de posesión por precario 

- juicio verbal sobre recuperación de posesión por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute

- juicio verbal por efectividad de derecho real frente a quien no tiene titulo inscrito que legitime la oposición o perturbación.

- procedimientos penales por ocupación sin violencia o reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Requisitos: el no ocupante ha de ser viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. Ha de ser vivienda habitual.

En este caso no se indica que lo debe solicitar (la suspensión) el ocupante, pero dado que se trata de una facultad del juez y con toda seguridad en los procedimientos civiles por su carácter rogado, deberá ser solicitado.

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica del supuesto a) del artículo 5. Ojo, en el anterior apartado se incluian los del supuesto b). En este no. Además de ello ser persona dependiente, o víctima de violencia sobre la mujer, o que tenga a cargo conviviendo en la vivienda a dependientes o menores.

Efectos: Facultad del juez de suspensión del lanzamiento. Facultad implica que no hay una garantía de que el juez lo conceda, y tendrá en cuenta:

- si la entrada y permanencia en el inmueble está motivada por una situación de necesidad

- colaboración del ocupante con las autoridades para su recolocación con una alternativa habitacional.

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad y cumplimiento de los requisitos, se dará traslado al demandante.. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los servicios sociales para que se emita informe sobre la vulnerabilidad y las posibles acciones a realizar por la administración competente. El juez valorando las circunstancias concurrentes podrá acordar la suspensión. En este punto he de decir que la técnica legislativa es deplorable y confusa y si bien en algunos momentos se incide en la potestad en otros parece que si se acreditan las circunstancias debe concederse la suspensión, si bien mi opción es por la posibilidad o facultad, no por la obligación de conceder la suspensión.

Supuestos en que radicalmente no puede concederse la suspensión del lanzamiento:

- si la vivienda es residencia habitual o segunda residencia del propietario

- inmueble cuyo uso está cedido a tercero y tiene allí su residencia habitual o segunda residencia

- si la entrada se ha producido con violencia o intimidación a las personas

- indicios racionales de realización de actividades ilícitas en la vivienda

- inmuebles destinados a vivienda social y que haya sido asignada a un solicitante por parte de la administración o entidad

- entrada en la vivienda producida con posterioridad a la entrada en vigor del decreto ley (20 de enero)

Artículo 1.bis del Real Decreto Ley 11/2020

DEUDORES HIPOTECARIOS

Duración de la suspensión: hasta el 15 de mayo de 2024

Procedimientos: procedimientos de ejecución hipotecaria con adjudicación de la vivienda al acreedor u otra persona física o jurídica.

Lo debe solicitar (la suspensión) el ocupante (IMPORTANTE)

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica de la ley 1/2013

Efectos: suspensión del lanzamiento 

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad, se dará traslado al ejecutante. Si el juez considera acreditada la vulnerabildad, acordará la suspensión.


Otras lecturas sobre la cuestión

En el blog de Luis Abeledo sobre el Real Decreto ley 1/21


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martes, 12 de enero de 2021

CONSEJOS SI ERES SUBROGADO EN TU EMPRESA

En muchos procesos de subrogación las empresas aprovechan para deshacerse de trabajadores. Los trabajadores se encuentran en una situación en la que pueden aprovecharse de ellos y si se descuidan quedar sin trabajo o con las condiciones laborales afectadas. 

Además hay que tener en cuenta que el plazo para reaccionar es corto, 20 días, pues según que situaciones deberemos presentar una demanda de despido y en otras será una situación de modificación sustancial de las condiciones laborales.

Estas son algunas de las cosas que debes tener en cuenta si tu empresa te comunica que se va a producir una subrogación y ¿QUE TIENES QUE HACER EN CASO DE SUBROGACION?

1. Lo primero que debes saber es que se parte de la protección de la estabilidad en el puesto de trabajo. Esto es lo que debe primar, que se mantengan los puestos de trabajo y las condiciones en que se estaba, si bien habrá excepciones.

2. La empresa en la que trabajas (empresa saliente) debe entregarte un documento indicando los datos de la nueva contrata que se hace cargo del servicio siendo diferente en cada sector de actividad y también deberá indicar el último día en que vas a trabajar con tu actual empresa

3. Las condiciones de tu contrato de trabajo no deben verse modificadas. No puedes perder derechos. Si así fuera, habrá que interponer una demanda en el plazo de 20 días. Si esto se produce consulta con un abogado y no firmes ningún documento. En particular puede ocurrir que te quieran cambiar la jornada laboral o el lugar de desempeño del trabajo, en ese caso ten en cuenta que hay que demandar en un plazo corto, 20 días.




4. Puede ocurrir que veas como han subrogado a tus compañeros, están yendo a trabajar, pero no se han puesto en contacto contigo ni te han mandado trabajo. Estariamos ante un despido y tienes derecho a la indemnización, pero nuevamente recuerda que el plazo para reclamar es muy corto, 20 días.

5. Existirán diferencias según el sector y el convenio aplicable, estaremos ante una subrogación o una sucesión de empresa. Un abogado analizará ante que situación te encuentras pero en cualquier caso, contacta rápidamente.

6. Un sector en el que se da mucho es en la seguridad privada o empresas de servicios. Si eres vigilatne de seguridad o trabajador de limpieza o de servicios. En Navarra, La Rioja y Aragón tienes derecho a subrogación en función de la antigüedad.

RECUERDA

Si tu empresa te comunica la subrogación y pasas a una nueva empresa, recuerda la conveniencia de asesorarte y de actuar inmediatamente (20 días) o perderás tus derechos y una posible indemnización.

CONTACTA

Si quieres un asesoramiento especializado, te puedo ayudar. Para contactar conmigo pincha en este enlace.

sábado, 9 de enero de 2021

CONTROL EMPRESARIAL DE DISPOSITIVOS INFORMATICOS FACILITADOS AL TRABAJADOR

Para que el control efectuado resulte válido ante un tribunal de justicia deberemos atender a los siguientes elementos:


1) el grado de intromisión del empresario; ¿cual ha sido el alcance de la supervisión y en que medida se ha efectuado intrusión el la vida privada del empleado? Así existirán diferencias si lo que se controla es el volumen o flujo de comunicaciones y el contenido, o si se ha efectuado intromisión sobre la totalidad del contenido o de manera parcial, de que manera se ha acotado la intromisión para incidir lo menor posible, la duración del tiempo y el número de personas que han tenido acceso al contenido o a la información.


2) la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización; de manera justificada dado que se está afectando a un derecho fundamental. 


3) la inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo; si existe una alternativa de vigilancia menos intrusiva que el acceso directo, ello en relación al objetivo buscado con la vigilancia.


4) el destino dado por la empresa al resultado del control; y las consecuencias para el trabajador, fundamentalmente si el destino del control guarda relación con el objetivo buscado.


5 la previsión de garantías para el trabajador, si el trabajador sabía con antelación la posibilidad de controles, tenía advertido las restricciones de uso, cual era la expectativa de privacidad e intimidad en el uso del dispositivo, debiendo tratarse de una advertencia clara en cuanto a la naturaleza de la supervisión y antes del establecimiento de la misma




En definitiva la respuesta a si se puede o no se puede controlar no es absoluta en si misma, y tampoco respecto al cómo, debiendo analizarse el caso concreto para poder atender a la específica concreción del modo en como efectuar el control partiendo de que el empleador sí que puede controlar al trabajador y para ello acceder a sus herramientas de trabajo facilitadas por la empresa, pero teniendo en cuenta que un acceso indebido supondría que la prueba obtenida no sería válida en un procedimiento judicial.

lunes, 4 de enero de 2021

LAS ENTRADAS DEL 2020 MAS VISTAS

 Como cada año recopilo las entradas más visitadas de 2020. En este extraño año comencé dando voz a diferentes abogados que se presentaron a las elecciones a presidir el Consejo General de la Abogacía Española y al poco de terminar esa serie, dediqué varias entradas durante el confinamiento a diferentes situaciones que se dieron durante el mismo para luego bajar el ritmo de publicaciones. Respecto a las más visitadas no hubo una temática más destacada que otra aunque como es normal ha influido la pandemia. En este año han sido:


1. En primer lugar una entrada que presumía fugaz, y que iba a borrar al día siguiente de la publicación. Una borma del día de los inocentes jugando con el ego y la vanidad propia de los rankings. Curioso que en el año 2020 sigamos dandole iimportancia a estas cosas: aquí mi especial ranking con las cien mejores cuentas jurñidicas en twitter.  

2. En segundo lugar una entrada que resumía y contaba el cierre de una etapa y el inicio de otrra, cambio de despacho, al poco de la misma empezó el confinamiento que ha cambiado bastantes perspectivas.


4. En cuarto lugar una entrada en la que critico la falta de respuesta colectiva de la abogacia institucional ante los problemas generados por el confinamiento y la pandemia en tantos abogados y abogadas

5. Por último una de las entrevistas a candidato a presidir el Consejo General de la Abogacía Española, Manolo Hernández Martín.




Siempre hago una reflexión sobre los datos que indican cuales han sido las entradas más visitadas. En el 2020 he escrito una cantidad de entradas similar al 2019, aunque ha continuado la bajada. Apenas 30 entradas que dan una media de poco más de 2 entradas al mes. No es suficiente para un blog y continua años de descenso. Durante muchos meses no he tenido ganas ni motivaciòn para continuar con el blog y se me ha pasado por la cabeza cerrarlo, cuando además estoy convencido de que cada vez se leen menos blogs.

Sin embargo, he decidido que en 2021 he de mantener la presencia digital y alcanzar conmigo mismo un compromiso mínimo de publicación en tanto en cuanto reconfiguro la misma y posiblemente en el marco de la reflexión de estos meses venideros se transforme.

Finalizo dando las gracias a esos lectores habituales y constantes. Genera en mi un efecto muy positivo el saber que existen esos fieles lectores y que leer el blog les induce a reflexión. 

sábado, 24 de octubre de 2020

PANDEMIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Este año 2020 nos está trayendo muchas cosas y pocas buenas. Y hoy quiero retomar el blog para poder explicar algunas de ellas, una explicación que omito constantemente en mi dia a dia en cuanto cometo el error de criticar determinadas decisiones que se toman con el supuesto objetivo de combatir la pandemia. Digo supuesto objetivo porque suponerles eficacia es mucho suponer, no porque piense que haya algún plan malévolo en contra de los ciudadanos.

Leónidas (le he cambiado el nombre) es un amigo, una buena persona. Y como es una buena persona cree todavía que el resto de la gente es buena persona. Y desde luego no tiene ninguna duda de que quienes comparten sus ideas son buenas personas. Y esto se extiende a quienes están en posición de tomar decisiones contra la pandemia. También te puedes encontrar con Gorgo, Gorgo está muy preocupada por la extensión y duración de la pandemia y el peligro que ello supone. Creo que todos tenemos Leónidas y Gorgos a nuestro alrededor o nos topamos con ellos en redes sociales.

Así que cuando cometes el error de manifestar públicamente que tal o cual decisión que se toma restrictiva de derechos fundamentales es inconstitucional dado que no tiene la cobertura jurídica adecuada (en tu opinión). inmediatamente Leónidas o Gorgo (o los dos) sale al paso diciendote que "es más importante el derecho a la vida (salud)" (habrá que ir pensando en un nombre para esta particular ley de Godwin pandémica). Y entonces miras al cielo con resignación y te planteas si explicar algo sobre los derechos fundamentales, el estado de Derecho, luego te entra el desánimo y desistes. Hasta hoy que tienes un poco de tiempo para escribir en el blog..

Naturalmente es algo que excede de una entrada de un blog y que simplemente quiero pulsar en determinadas teclas por si te inducen a una reflexión. En primer lugar recordar que nuestra Constitución en su artículo 1.1 (tienes que leer poco para llegar hasta ahí) indica que España se constituye en un Estado de Derecho (social y democrático). Es decir, la importancia del sistema jurídico, absoluto esqueleto de nuestra sociedad. Y un cuerpo sin esqueleto no se sostiene. Todos y especialmente nuestros gobernantes deben de cumplir las leyes, que emanan de la soberanía popular (de todos nosotros). Es el orden que nos hemos dado y que construimos y mejoramos (ejem, ejem). Si un gobernante se salta las leyes no solo no hay estado de Derecho, no hay democracia. De ahí la importancia de la absoluta escrupulosidad al respecto.

Y hay ámbitos especialmente protegidos y donde este refuerzo de cumplimiento se engrandece hasta el punto de exigir mayorías cualificadas y reforzadas para poder regular sobre los mismos. Son los derechos fundamentales y en nuestra Constitución en particular aquellos aspectos que se han de regular por ley orgánica integrando el denominado bloque de constitucionalidad.. Así en ese bloque tenemos la regulación de derechos fundamentales y la restricción de los mismos, como el estado de alarma, excepción o de sitio.

Los derechos, también los fundamentales, tienen fricciones entre ellos y hay situaciones donde hay que equilibrar o establecer un orden de prevalencia. Tampoco son absolutos y así hay circunstancias donde se pueden ver restringidos o inefectivos. Por ejemplo, la privación de libertad. Pero fíjese que para la privación de la libertad en aplicación de una pena o de un procedimiento judicial (prisión provisonal), existe un cuerpo específico de normas como es el sistema penal (o procesal penal) en atención a como de importante se entiende que haya un sistema de garantías, con revisión judicial incluida, por afectar a un derecho fundamental como la libertad.

Y cuando se producen esas fricciones o coincidencias de ámbitos de ejercicio de derechos donde ha de prevalecer uno sobre otro u otros o equilibrar su coexistencia, existe una construcción jurídica de como hacerlo, y así, se habla del necesario juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En resumen, ha de restringirse lo mínimo, la restricción ha de ser necesaria y además idónea para el objeto o fin buscado que determina la restricción del derecho. Pero siempre bajo la cobertura del principio de legalidad. Siempre bajo el imperio de la norma.

Y precisamente, para que haya una adecuada garantía ha de seguirse el cauce legal fijado, el procedimiento establecido, para evitar que haya abusos o decisiones desproporcionadas, innecesarias o inadecuadas.



Cada vea más juristas están llamando la atención sobre la necesidad de adaptar las normas actuales para adecuar respuestas ágiles y a la vez garantistas por parte de la administración ante la pandemia. Existen divergencias sobre si determinadas decisiones (las más restrictivas de derechos fundamentales como la libertad de circulación) pueden ser amparadas por ls ley de sanidad o si exigen estado de alarma. pero fuera de estaa discusiones que se solventarían si el legislativo hubiera hecho su trabajo y han tenido meses para hacerlo, y dice mucho de su incompetencia (cuando te preguntes por qué nuestro país está peor que otros aquí tienes una de las causas) tenemos unos hechos objetivos y preocupantes.

En la practica tenemos un caos de decisiones normativas autonómicas sin la más mínima coordinación. Una restricción de derechos fundamentales que no acaba de argumentarse correctamente desde los obligados juicios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Unos gobiernos, central y autonómicos (como es el caso de Aragón) cambiando las reglas (leyes de competencia judicial y decretos leyes) a mitad de partida cuando van perdiendo (cuando las resoluciones dicen que están afectando indebida e incorrectamente derechos fundamentales).

Y la ciudadanía admite esta situación sin el más mínimo gesto de desaprobación. Absolutamente adormecida y anestesiada en su egoísmo individual, hasta que no le dejan salir de puente. Que entonces se enfada. Pero por no poder irse de puente. O como Leónidas y Gorgo, pensando que todo está bien porque hay un bien superior "el derecho a la vida".

Me quedo con las ganas de decirle a Leónidas y Gorgo que entonces están de acuerdo con la pena de muerte aplicada en determinados supuestos (psicópatas asesinos en serie) porque tenemos que proteger la vida los demás, con el mismo argumento con el que acepta lo que está pasando. Pero sé que tampoco va a servir de nada, más que para enfadarlos, así que no se lo digo.

Me veo en la obligación de reiterar que no estoy incidiendo en si las medidas adoptadas son necesarias o no, sino en la importancia de que las medidas se adopten conforme a lo que marca la legalidad. Pues si no, son inconstitucionales, y estamos validando afectar inconstitucionalmente a derechos fundamentales. Con lo que eso supone. Y el peligro que supone entender correcto que nuestros gobiernos hagan esto, y a que precipicio conduce ese camino.

Me preocupa personalmente constatar lo extendido y asumido del discurso según el cual "el fin justifica los medios", algo que por otra parte no es nuevo; y lo conveniente de leer "El Principe" de Maquiavelo y reflexionar sobre las cuestiones que apunta.

Y también me preocupa el perfil bajo de mi colectivo en estos momentos, la gente que trabajamos con el Derecho, y lo positivo que sería que se aunaran esfuerzos colectivamente para utilizando las herramientas que mejor sabemos usar, plantar cara ante esta situación.