domingo, 24 de febrero de 2019

EN DEFENSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La Comunidad Autónoma de Aragón fue pionera a la hora de dar relevancia a la figura de la custodia compartida siendo la primera a la hora de entender la custodia compartida como el mejor sistema en casos de ruptura de la convivencia entre progenitores mediante la ley 2/10 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, título que clarifica el objetivo pretendido recomendando la lectura de su exposición de motivos que da entre otras las siguientes razones:

- si el sistema es custodia exclusiva, en la práctica se atribuye la misma de manera generalizada a la mujer

- es positivo que se favorezca el contacto continuado de los hijos con los progenitores y la igualdad entre ambos

- se pretende favorecer a los hijos

- Con la custodia compartida se mantienen lazos de afectividad y las relaciones de los hijos con los padres

- permite a los hijos una mejor aceptación de la nueva realidad familiar

- ambos padres se implican en el desarrollo y educación de sus hijos

- se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que la exclusiva al implicar una desigualdad acrecienta el conflicto

- favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres

Como todo cambio de sistema, tras unos meses de adaptación al nuevo sistema, en Aragón la guarda y custodia compartida es un sistema plenamente aceptado y consolidado y que ya es entendido mayoritariamente como el mejor sistema y desde luego por todos aquellos padres y madres que tras su ruptura lo viven en el día a día, realizando su propia adaptación a su nueva situación personal. No solo por ellos, sino también por los menores a quienes les afecta.

Para su implantación la citada ley, ahora Código Foral de Aragón, establece que "El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente" A la hora de adoptarla o adoptar la exclusiva si no hay acuerdo entre los progenitores se atiende a factores como la edad de los hijos, su opinión, la aptitud de los padres, etc, es decir que aunque la guarda y custodia compartida sea preferente como modelo no es impuesta. Se realiza un estudio caso por caso de cual es la más adecuada

Un sistema plenamente beneficioso, que potencia la igualdad y corresponsabilidad de los padres se ve amenazado en Aragón por una propuesta de modificación planteada por PSOE, Podemos, IU y CHA, propuesta que cuenta en contra con el informe de El Justicia de Aragón en la que se plantean eliminar el carácter de preferente pero que claramente lo que busca es volver a un sistema en el cual se otorgue la custodia de manera exclusiva a la madre hablando del interés general del menor (ya hemos visto como eso ya existía) e introduciendo un nuevo factor a estudiar a la hora de atribuir la guarda y custodia cual es la dedicación anterior al cuidado de los hijos con lo que desde un iluminado feminismo se busca perpetuar un rol de mujer cuidadora de los hijos que en mi opinión poco o nada casa con el pretendido objetivo de igualdad que se atribuye al feminismo.

Si esta reforma prospera solo lo será por un puñado de interesadas en mantener situaciones de conflicto, desigualdad en las rupturas y facilitar posiciones chantajistas desde un punto de vista meramente económico en los divorcios y rupturas de familia. 

Si verdaderamente tanto les preocupara el interés del menor no mentirían diciendo que quieren que se estudie caso por caso (ya se hace) y harían algo porque los procesos de divorcio, etc fueran ágiles y rápidos dotando de más medios a los Juzgados que los resuelven y a los equipos psicosociales que han de emitir los informes sobre el régimen de guarda y custodia más adecuado que se encuentran actualmente colapsados.

Además, como aragonés resulta vergonzante que partidos de Aragón y especialmente un partido como CHA, utilice como argumento para la reforma de una ley foral aragonesa la normativa del Código Civil indicando la importancia que le dan a estos partidos a la legislación y diferencia foral y que cínicamente se escuden en el interés del menor cuando la posición del Tribunal Supremo al interpretar el citado Código Civil es entender que el interés del menor se encuentra más garantizado en general (independientemente del análisis concreto) con el sistema de guarda y custodia compartida así sentencias de 21 de diciembre de 2016 o 10 de enero de 2018.

Como jurista y como padre divorciado con guarda y custodia compartida conozco los efectos positivos de la misma, como los menores lo entienden como un sistema justo, como es además un sistema que posibilita adaptación y flexibilidad a cada una de las situaciones familiares que se enfrentan a estos duros procesos y tiene como efecto reducir la litigiosidad e incrementar la comunicación entre los miembros de esas nuevas familias.

Razones por las que manifiesto mi total oposición a esta interesada reforma por el interés de unas pocas, os pido que manifesteis vuestra oposición a las mismas y castigueis electoralmente a los partidos que la promueven (PSOE, Podemos, IU y CHA)

viernes, 22 de febrero de 2019

PAGO DE INFRAESTRUCTURAS COLEGIALES DEL TURNO DE OFICIO. ¿UNA VICTORIA PIRRICA?

El Colegio de Abogados de Zaragoza nos ha comunicado a sus colegiados la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de enero de 2019 por la que se estima parcialmente la demanda planteada por el mismo contra el Gobierno de Aragón, para que gocemos con júbilo y alegría con la misma, ¿pero es motivo de celebración?

El elemento esencial de la demanda planteada era tumbar la modificación del Gobierno de Aragón por la cual se cambiaba el sistema de compensación de los gastos de infraestructura que soportan los Colegios de Abogados y de Procuradores. Para que se entienda, la justicia gratuita implica por un lado el (infame) pago retributivo a los profesionales que la prestan pero su funcionamiento conlleva también costes de tramitación de expedientes, justificación de la prestación del servicio, pagos de las cantidades, etc. Ese funcionamiento administrativo es desarrollado por los Colegios de Abogados y también se paga. Hasta la norma recurrida en 2016 el sistema de pago era una cantidad fija por cada expediente de justicia gratuita 40,93 euros y en ese momento se cambió, se abonaría por módulos y se cogería el montante global de retribuciones a los profesionales y sobre esa cantidad se calcularía la compensación al colegio en un % de la citada cantidad anual variable por tramos de cantidades económicas.

El Colegio de Abogados plantea recurso contencioso con diferentes motivos pero con el objeto de atacar ese aspecto concreto y mantener el sistema de retribución de cantidad fija por expediente. No sé si se diría en la demanda, pero el sistema de aplicar un porcentaje tiene un problema esencial (que se me ocurra en este momento) para el Colegio: que hay expedientes de justicia gratuita y servicios derivados del mismo que no se pagan a profesionales (no concesión de justicia gratuita, no están incluidos en los baremos retributivos, no se justifican por los profesionales y no se cobran).

Como digo el Colegio de Abogados de Zaragoza nos comunica la sentencia diciendonos literalmente "es evidente que dicha sentencia resulta satisfactoria para los intereses colegiales y reafirma las razones que motivaron la interposición de dicho recurso. Éstas, en esencia, no eran otras más que: a) garantizar que los costes de infraestructura del Servicio de Justicia Gratuita no repercutieran en las cuotas colegiales, esto es, que no fuesen soportados por los colegiados: b) que los Servicios se prestasen, tanto a los ciudadanos, tribunales y letrados, con la mayor agilidad y calidad posible." Aquí el enlace de la circular, pero ¿podemos afirmar que esto es correcto?

Atendamos al fundamento cuarto de la sentencia que es la que resuelve la cuestión después de desestimar otros motivos del recurso. La sentencia indica algo que entiendo que es muy relevante cuando exprea que "lo esencial, a los efectos analizados, no es tanto el sistema de compensación que se utilice (...) sino si con el mismo se garantiza el abono de los gastos realmente necesarios para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura que han de asumir los Colegios profesionales para la adecuada prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita".

Siendo por tanto válido para el TSJA tanto el sistema previo de pago de cantidad fija por expediente como el sistema que quería fijar el Gobierno de Aragón de aplicar un porcentaje a unas cantidades globales y que por lo visto es utilizado en otras Comunidades Autónomas, el Tribunal entra a dilucidar si está debidamente motivada la decisión de sustituir un sistema por otro. Spoiler, acaba diciendo que no. 

La sentencia entre líneas parece arrojarnos datos de la intrahistoria de la decisión. La DGA afirma que Aragón es el sitio donde más caro se paga el expediente y parece que la posición de la Administración es entender que se paga de más superando los verdaderos costes. También sabemos por la sentencia que en la bajada de pantal ... digo negociación de los Colegios de Abogados estos estaban dispuestos a reducir la cantidad fija por expediente a 36 euros. También resulta curioso el argumento de la administración cuando dice que lo importante es que se retribuya adecuadamente a los profesionales y que el pago que se haga a los Colegios de Abogados sea idéntico a los costes soportados. ¿Nos está diciendo la Administración que ellos parten de un presupuesto global y que si los colegios percibirían menos dinero por costes de infraestructura percibirían más los profesionales por sus actuaciones? Lo parece.También se aporta el dato de que en Aragón los colegios tenían el porcentaje más alto de percepción por costes sobre el total del presupuesto de justicia gratuita.

Dica la sentencia que es innegable que el pago de los costes ha de ser una cantidad idéntica a las mismas, pero que al producirse una modificación del sistema, la administración debería justidicar la razón de tal cambio acomodandose a tales costes, sin que haya ningún informe al respecto y ante esa ausencia de justificación se acuerda la nulidad.


CONCLUSIONES

- El TSJ valida el sistema que se quería implantar al igual que el ya existente, dado que la nulidad se da por falta de justificación adecuada del cambio concreto que se quiere implantar

- El sistema que se utilice para determinar la retribución pagada por gastos de infraestructura  debe ser aquel que garantice que la cantidad resultante se acomoda a la realidad de los mismos.

- ¿Nos encontraremos ante una auditoría por parte de la Administración de esos costes? 

- El argumento sobre que lo esencial es si se está atendiendo los gastos que implica la prestación es  igualmente válido para las retribuciones a los profesionales. ¿A qué están esperando los Colegios de Abogados para reivindicar un incremento retributivo de los profesionales en base a este argumento?

- Creo que los colegiados deben conocer con precisión esos costes de infraestructura sobre todo si una reducción de los mismos (de la cantidad destinada a su retribución) pudiera llevar aparejado un incremento de la retribución de los profesionales que prestan el turno de oficio


lunes, 18 de febrero de 2019

LA NECESARIA REFORMA DE LAS COSTAS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En realidad puede que esa necesaria reforma no se circunscriba solo al orden contencioso administrativo y deba revisarse en otros, especialmente en el civil, pero esta entrada tiene origen en este artículo de El Confidencial donde se expone con datos lo que algunos ya denunciamos en el 2011 respecto a la extensión del criterio de vencimiento al orden contencioso administrativo y por tanto el riesgo de que si acudes a él y no te dan la razón en la sentencia, te impongan pagar las costas del abogado del Estado (o de la administración) que son cuantiosas.

Pero vayamos por partes. Lo primero que debemos de entender es que en el contencioso administrativo difícilmente podemos hablar de igualdad de partes entre el demandante y el demandado, pues estamos litigando contra la administración más dotada de recursos y además es un orden digamos poco propenso a salirse del orden, y podemos encontrar un perfil muy especial de jueces a los cuales les va a costar más innnovar en sus resoluciones (aunque hay resoluciones que de repente dan un giro y en los últimos seis meses tengo dos que se han apartado claramente del camino preestablecido de la cuestión planteada). En resumen, es un orden en el que es difícil de ganar a la Administración y no porque esta lo haga bien.

El artículo que he enlazado es interesante pues da datos, entre ellos que desde la implantación de la reforma en 2011 los procedimientos contenciosos se han reducido en un 32% (que ya es) mayoritariamente en los pequeños asuntos comunes al común de los mortales, que son aquellos para los cuales el riesgo de la imposición de costas se antoja como superior.

Y de esto ya escribí en una de las primeras entradas de este blog en el 2011 cuando escribía con colores daltónicos (póngase las gafas de sol si entra a leerla) y en el que ya anticipaba por qué era una mala idea:

- la administración iba a seguir abusando de su posición y no corrigiendo sus malas prácticas, que se verían reforzadas ante el descenso de recursos
- el ciudadano se iba a ver disuadido de recurrir
- que se iba a perder el efecto "educativo" de las sentencias condenatorias de la Administración que es el único camino a veces para que cambien las prácticas de la misma.

Algo que digamos que podía ver cualquiera que pisara frecuentemente los juzgados de lo contencioso administrativo teniendo como contrario a la Administración y que también podía ver fácilmente el legislador, aunque quizás el efecto generado fuera precisamente el buscado, ¿no?

domingo, 10 de febrero de 2019

DO WHAT YOU CANT

El nuevo anuncio de Samsung #DoWhatYouCant me ha recordado algo sobre lo que quería escribir hace tiempo. En un mundo en el que los avances tecnológicos están más extendidos y cada vez es más fácil realizar determinadas acciones los conflictos con los derechos crecen y van a obligar a reflexionar algunas normas y parámetros.

Si le preguntas a un especialista sobre el hecho de realizar fotos de personas y compartirlas en redes sociales te hablará de conflicto entre el derecho de autor de quien haga la foto y el derecho a la propia imagen de quien salga en ella. En algunos casos también incluso podemos estar ante un conflicto con el derecho al honor según como se comparta. Antes de los smartphones y de la extensión de uso de las redes sociales el conflicto que se podía generar era menor que en estos momentos. Tanto la posibilidad de captación de imagen era más reducida como su posterior difusión y del mismo modo la lesión que se produciría de los citados derechos. En estos momentos prácticamente cada persona anda "armada" con un smartphone se extiende el comportamiento de fotografiar o grabar a otras personas sin pudor ni reparo alguno y se comparte inmediatamente en redes sociales. Imaginad también el supuesto cuando una determinada fotografía o grabación se viraliza o se es objeto de escarnio realizando memes.

En mi opinión, más allá de cuestiones éticas o morales, el incumplimiento de derechos o la realización de conductas ilícitas va unido también a la facilidad de su comisión así como a la representación del autor de que es un comportamiento normalizado y que no le trae consecuencias. Así se vemos multiplicada una determinada acción en redes sociales realizada por muchas personas pernsaremos por un lado que si la hacen muchas personas es que se puede hacer y que si la hacen otros por qué no la vas a hacer tú. 

Cuando hablo con programadores informáticos siempre tengo la misma sensación, se extiende la concepción de que si tecnológicamente se puede hacer algo, se posibilita el realizar una acción, no hay nada malo en hacerla. Se difumina y pierde el "deber hacerlo". Muchas conductas del ser humano pueden ser hechas pero no deben ser hechas, fundamentalmente cuando una norma indica que no debe hacerse. Sin embargo, el poder de la norma, su cumplimiento, se desvanece cuando una herramienta informática o tecnológica permite fácilmente el hacer lo que no se debe. Naturalmente influirán otros factores que dejo a los teóricos de la filosofía del Derecho.

Como digo, el anuncio de Samsung me lo ha recordado pues habla de cosas que se van a poder hacer en el futuro, trasladando la idea de que se podrá hacer lo que deseemos, y probablemente sea así, pero ¿se deberá hacer? ¿Como vamos a reforzar el que determinadas conductas no se realicen si cada vez facilitamos más la comisión de los mismos?

Quizás este sea uno de los conflictos futuros o presentes, el de adecuar la norma a lo que se va a poder hacer y recorrer el camino en aras de una mayor permisividad o el de introducir nuevos elementos que refuercen el cumplimiento de la norma frente a los avances tecnológicos que facilitaran el cumplimiento de la misma.

jueves, 31 de enero de 2019

LIBERTAD DE EXPRESION Y REDES SOCIALES. THE WALKING DEAD TWITTER

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones fundamentales para su progreso y para la realización personal de los individuos.

En nuestro ordenamiento jurídico la libertad de expresión se recoge en el artículo 20 de la Constitución "derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", estableciendose como únicos límites el respeto a los derechos fundamentales y especialmente el derecho al honor, la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. En el Convenio Europeo de Derechos Humanos se recoge en similares términos en su artículo 10, es decir que las restricciones al mismo vendrán recogidas por la ley, serán en todo caso medidas necesarias para proteger derechos y libertades ajenos.

¿Pero qué ocurre cuando son los particulares los que se arrogan la atribución de quien puede expresar ideas o realizan hechos tendentes a coartar la libertad de expresión? Pues no tienen más que asomarse a la red social twitter para ver este tipo de prácticas.

Es el Estado, mediante su ejercicio de poder público (y no un particular) cumpliendo con lo establecido en una norma (ley) y siempre y cuando sea una medida necesaria para garantizar el ejercicio de derechos y libertades, el que podrá adoptar medidas que sean limitatativas del ejercicio de la libertad de expresión.

Sin embargo cuando se dan estas prácticas de particulares en redes sociales van dirigidas precisamente a limitar el ejercicio de ese derecho porque son manifestaciones que no les gustan o les perturban. Este tipo de comportamientos son reiterados e impunes sin que las plataformas que prestan los servicios de redes sociales tengan mecanismos efectivos contra dichas conductas que se dirigen esencialmente a atacar al discrepante.

Al respecto el TEDH ha dicho reiteradamente en sus sentencias que la libertad de expresión se aplica no sólo a la "información" o a las "ideas" favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, conmocionan o perturban. Tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras sin las que no existe una “sociedad democrática”. 

MI EXPERIENCIA

Hoy he criticado con algo de mordacidad (no mucha) a un ex letrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional como ha justificado el que se destapara el anonimato (doxing como ya escribí en esta otra entrada) de un fiscal que tuvo un rifirrafe con un senador al que llamó tontopolla. La aspereza de mi crítica era por la incoherencia de quien ha ejercido como letrado del constitucional al respaldar y justificar una conducta que atenta contra el derecho a la intimidad, cual es destapar la persona que hay tras el perfil anónimo y justificar esta conducta.

Esto es muy habitual últimamente sobre todo en sectores afines al independentismo, señalar a sus acólitos la persona crítica para que una caterva descerebrada ataque al incauto que se atreve a discrepar. Esta técnica tiene una variante últimamente, la indicada de desanonimizar a quien se quiere atacar para ser expuesto a la masa y que se sienta vulnerable e indefenso.

La intención no es otra que desalentar la crítica, señalar al discrepante, azuzar a la jauría contra el mismo para que desista de persistir en la crítica. Es lo que se llama coaccionar. Practicas asociadas a matones mafiosos y filofascistas.

CONCLUSIONES

Es indudable que un experto en constitucional sabe y conoce lo que he expuesto al principio de esta entrada. Es indudable también que practicar acciones tendentes a coartar la libertad de expresión del discrepante son impropios de un estado democrático y de quien tiene un talante democrático. También que el aplaudir y colaborar en desanonimizar afecta al derecho a la intimidad.

Sobre el comportamiento en masa se ha escrito mucho, es un comportamiento cobarde y como digo cuando explico a una victima de acoso su situación, lo fácil es ponerse del lado del acosador. Así me ha sucedido hoy donde he recibido numerosos insultos pero no solo eso, también quienes decían que me merecía ser insultado por la masa. Sólo por discrepar.

Las redes sociales, como escribía el otro día, son positivas lo negativo son algunas personas que lo usan, pero si las redes son un reflejo del comportamiento humano, resulta preocupante que la masa se sienta libre para acosar y coartar la libertad de expresión, algo que como he indicado al principio, la capacidad de poner límites a la misma, está circunscrita al poder público (como representante de todos) y sujeto a límites normativos.

Es preocupante también que con lo que ha costado construir un sistema de libertades, las mismas sean sacrificadas con tanta facilidad por el discurso de un bien superior y que siendo el Estado quien debe ser garante de los derechos, delegue esta labor en entidades supranacionales (plataformas de redes sociales) que se muestran ineficientes ante estos comportamientos.

Quizás deberíamos afinar más la respuesta democrática ante estos comportamientos que para mi a todas luces deben ser perseguidos penalmente, castigando a los instigadores y azuzadores de linchamientos por sus pretensiones coactivas.




lunes, 28 de enero de 2019

WORDCAMP ZARAGOZA 2019

El pasado sábado asistí a la WordCamp Zaragoza 2019. ¿Qué es una wordcamp? Es un evento relacionado con wordpress donde se reunen interesados de diferentes perfiles, aunque esencialmente desarrolladores web pero no exclusivamente estos, asistiendo también personas de perfil no técnico. ¿Y que es wordpress? Pues es un sistema de gestión de contenidos que empezó en el mundo de los blogs pero actualmente es una herramienta muy utilizada en la creación de páginas web. Actualmente algo más del 30% de las webs existentes están realizadas sobre wordpress.

A pesar de la pluralidad del evento, el enfoque es mayoritariamente técnico lo cual no evitó que me generara algunas reflexiones a compartir en el ámbito del sector legal. Wordpress es una herramienta fácil de usar, o al menos esa es su apariencia inicial (sí, ya sé que este blog es en blogger y sigo fiel a esta plataforma). La primera sensación una vez que te aproximas a wordpress es la posibilidad de crearte fácilmente una herramienta para tu negocio. Accesibilidad y sencillez.

Esta posibilidad potencia no solo que cada vez haya más oferta de bienes y servicios en digital sino también un crecimiento de la demanda, a mayor oferta mayor demanda y a mayor sensación de que puedes encontrar todo fácilmente también mayor tendencia a que sea tu primera opción en la búsqueda de esos bienes y servicios. También los jurídicos.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA VENTA DE SERVICIOS

Wordpress tiene también su propio marketplace, es decir que en wordpress puedes encontrar a precios muy asequibles elementos accesibles a todos sus usuarios que mejoran la web que te has creado mediante ella, bien mediante temas (plantillas) o plugins (son pequeños programas que dan soluciones a tu página web y que se instalan fácilmente). Estos pequeños plugins prestan y realizan pequeñas tareas que mejoran tu web y hace que saques un mayor rendimiento a la misma. Esta esencia de microprestación y su escalabilidad, el que sea accesible a un elevado número de usuarios junto a su bajo precio debería hacernos reflexionar también a los proveedores de servicios legales, de hecho hay plugins de este estilo como alguno que realiza una auditoria del cumplimiento de la normativa de protección de datos de la web en la que se instala o que ayuda al cumplimiento por ejemplo llevando un registro y almacenamiento de los logs que se producen en la web.

Pero aparte de estas cuestiones que me llevan a reflexionar hacia donde va el futuro en la prestación de servicios (y por ende también los legales) y en la demanda de los mismos (es decir, cada vez mayor facilidad de prestación de los mismos en el ámbito digital, mayor demanda de prestación digital y segmentación de los mismos buscando de la escalabilidad) lo que más me gusta cuando acudo a un evento relacionado con el sector tecnológico es la comunidad.



LA COMUNIDAD DE PROFESIONALES

Wortdpress está relacionado con el código abierto y así una comunidad potente bajo esa premisa desarrolla mejoras que quedan al servicio de todos los usuarios. De este modo los integrantes de esa comunidad piensan que el compartir conocimiento y posibilitar el uso de otros mejora el mismo y mejora a todo el colectivo, a toda la comunidad.

En contraposición a los eventos de carácter jurídico, como he mantenido en otros momentos, el sector jurídico se sustenta sobre una patrimonialización del conocimiento y aunque hay experiencias colaborativas y de compartir ese conocimiento, no son atribuibles a la generalidad del mismo.

¿Tiene que ver ello con que el sector de desarrolladores sea un sector en auge y en el que hay demanda de profesionales a diferencia del sector legal en el que parece que sobran abogados y juristas? Es una cuestión a reflexionar, en mi opinión no, y tiene que ver con esa relación íntima con el código abierto y que incluso en un escenario de mayor competencia se seguiría haciendo parecido.

Fuera de estas cuestiones, me parece algo envidiable y si el sector legal (como todos) se enfrenta a un cambio acelerado por los efectos de la innovación tecnológica debería reflexionar también sobre la necesaria evolución y adaptación a la creación de una comunidad legal con estas características.



Por último os aconsejo acudir a este tipo de eventos. Ciertamente cuando acudo a uno relacionado con la tecnología siempre salgo con ideas dandome vueltas a la cabeza, viendo las cosas desde otra perspectiva y con aspectos a reflexionar para mi ejercicio profesional. Algo que raramente ocurre cuando acudo a una sesión estrictamente jurídica.

martes, 22 de enero de 2019

VULNERACION DE ANONIMATO EN REDES SOCIALES

Estos días ha existido controversia en la comunidad jurídica en tuiter por la existencia de unas publicaciones en las cuales se "destapaba" quien estaá detrás de perfiles anónimos de jueces en tuiter. Pongo las comillas porque una lectura de esas publicaciones no indicaba la existencia de pruebas categóricas de que las personas indicadas fueran las usuarias de las cuentas de tuiter, a pesar de lo cual se dieron por válidas sin más.

Al principio pensé en escribir una entrada en mi blog penal realizando un análisis de las citadas conductas de revelación de usuarios desde esa perspectiva. En tuiter se generaron algunos debates también incluyendo cuestiones del Reglamento General de Protección de datos (por la reversión de la pseudoanonimización ) o incluso por si se había lesionado el derecho al honor o a la propia imagen. (en este enlace uno de esos debates en tuiter).

Creo firmemente en que la decisión de permanecer anónimo debe ser libre y como tal respetada, otra cosa es que una cuenta anónima esté realizando un comportamiento fraudulento, inmoral, un engaño o algún ilícito, lo que claramente no ocurre cuando se trata de expresar libremente opiniones y el anonimato es un medio de ello (ocurre con los jueces que mayoritariamente tienen este tipo de perfiles y sobre ello ya escribí en este blog hace cinco años) o cuentas parodia o jocosas o simplemente una mera elección personal.

Al respecto voy a contar una pequeña historia personal Mi primera aproximación bruta a las redes sociales lo fue en el llamado foroterra un foro muy particular donde había muchos mas nicks que usuarios reales, es decir que la mayoría tenían varios nicks con los cuales se troleaba (por decirlo finamente pues aquello en ocasiones hubiera desesperado a un psiquiatra). Así que años en el foroterra me desarrollaron un ojo especial, como el policía que "apatrulla" la ciudad, atento a cualquier matiz que pueda desvelar pistas sobre quien está tras una cuenta anónima. Es ya una deformación profesional.

Esa deformación profesional me hizo sacar conclusiones sobre una cuenta anónima de juez a quien ubiqué en un determinado partido judicial en el que tuve un juicio, partido judicial con dos juzgados. Así que hacia allí me dirigí pensando que con mucha seguridad, al 50% de probabilidades celebraba con un juez tuitero. He de decir que las pistas que me indicaron su localización fueron dos tuits de los muchos que ha puesto y que cuando entré en sala tuve la total seguridad de que era quien pensaba, por coincidir su fisonomía con una foto desenfocada suya que puso un día y la cara que puso al verme entrar y su lenguaje corporal.



Teniendo la certeza de haber acertado, no dije publicamente ni donde ni con qué cuenta de tuiter había tenido un juicio, pues haberlo dicho implicaba otro indicio a sumar a otros ojos que pudieran estar elucubrando sobre quien está tras el anonimato.

Cuento esta anécdota para indicar primero que nadie somos nadie para decir quien está detrás de un perfil anónimo y por otro lado con qué poca información vertida, un ojo atento puede levantar un anonimato y por tanto el cuidado que han de tener quienes quieran mantenerse en esa situación.

Cuando esta practica, como la que se ha realizado con las publicaciones, va dirigida a levantar el anonimato contra su voluntad, se denomina doxing y se realiza mediante ingeniera social, que es un estudio de la información que consciente o inconscientemente vertemos en redes sociales. Además, a veces puede ser tan sencillo como búsqueda mediante fotos que se han publicado (pues solemos tender a publicar la misma información en otras redes donde no estamos anónimos y son perfiles públicos), por geolocalización, etc, es decir que somos nosotros mismos los que estamos dando las miguitas que llevaran hasta nuestra identidad.

Respecto al debate jurídico lo hay y mucho y como tantas veces quizás no hay una respuesta adecuada ante conductas que pueden ser peligrosas pues van dirigidas a fomentar el acoso y coaccionar la libertad de los usuarios de la red, en este caso a verter sus opiniones libremente, con el añadido de repugnacia de realizarse por motivaciones ideológicas.

Como tantas veces, la red social en cuestión no da una solución a este tipo de conductas, la comunidad tampoco realiza un reproche (todo lo contrario, son comportamientos que son jaleados y ayudados en la difusión) y son perjudiciales no solo para las personas que les ocurren sino para el colectivo dado que afectan a que las redes no sean espacios seguros donde poder expresarse en libertad.