miércoles, 29 de mayo de 2019

SUICIDIO DE TRABAJADORA DE IVECO POR DIFUSION DE VIDEO SEXUAL. RESPUESTA LEGAL

La misma sociedad que frivoliza con estas cosas y ha viralizado hasta la nausea otros videos de contenido sexual o no tiene el más mínimo reparo en compartir hasta el infinito memes que ridiculizan a la persona cuya imagen se utiliza, se escandalizaba ayer por el suicidio de una trabajadora de IVECO después de que un video de contenido sexual en el que aparecía, se difundiera entre su entorno laboral y llegara al que era su marido, sin poder impedirlo.

Si bien quedan aspectos por esclarecer y la información es parcial y se va completando, en la línea con otras entradas de este blog donde aprovecho noticias populares para comentar temas legales tecnológicos puedo indicar algunas reflexiones al respecto.

DESDE LA PERSPECTIVA PENAL

Situaciones tan dramáticas hacen que quien las conozca sea en lo primero que piense, en la necesidad de castigar al culpable o a los culpables.

Sin embargo en estos casos. no es tan sencillo. En el año 2015 se modificó el delito de revelación de secretos para poder penalizar lo que se conocen como conductas de sexting. Sin embargo la redacción del tipo penal es muy deficiente, y como este blog es divulgativo, es necesario indicar que solo es delito lo que una norma penal contemple, es decir, que solo será castigado una conducta que encaje en la descripción de la conducta que se recoge en el código penal.

A estos efectos una simple descripción visual comparando el tipo del homicidio con el del sexting.

Homcidio:

"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años"

Sexting:

"7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa."

¿Se ve la diferencia verdad?

Debemos desbrozar el tipo del sexting para saber exactamente qué se castiga y así vemos que en una deficiente redacción se castigan conductas que se realizan sin la autorización de la persona afectada, que además ha de ser un acto de comunicación a terceros (sin esa autorización) de imágenes o grabaciones y aquí llegamos a una auténtica confusión de redacción y voy por partes: "de aquella" (es decir imagenes de la víctima): "que hubiera obtenido con su anuencia" (y esta es la clave pues todo depende de como interpretemos esto, el verbo obtener); "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance ..."

La interpretación conjunta de que hubiera obtenido (con anuencia) en un domicilio, etc. es confusa, pero parece apuntar en mayor medida a que se esté refiriendo al autor, es decir, que el autor del delito hubiera obtenido con anuencia en un domicilio, etc.

Esta intepretación excluiría por tanto de la condena penal aquellas conductas en que quien obtiene las imagenes es la propia víctima o un tercero. Es decir, imaginemos que yo me grabo, con posterioridad facilito esas imagenes a una tercera persona y esta las difunde. Como esta tercera persona no las obtuvo, no hay reproche penal.

En demérito de esto, decir que sí que hay condenas que sancionan lo indicado en el párrafo, es decir a quien no obtuvo directamente las imágenes y las recibió con consentimiento y luego las difundió. Sin embargo que existan esas condenas no quiere decir que sean correctas. El tipo penal es mejorable y es defendible que en el caso de la trabajadora de IVECO no exista la posibilidad de condena penal por no existir este delito.

Lo que sí que en mi opinión no es discutible, es que si se defiende que se castiga a quien la víctima le dió las imágenes, no cabe sancionar a terceros que posteriormente hayan redifundido las imágenes una vez recibidas de quien inicialmente las obtuvo.

Por otra parte, para proceder a la persecución de este delito debe  realizarse denuncia por la persona agraviada, algo que no va a ser posible por el lamentable desenlace de esta situación.

Para mayor información esta entrada de mi blog sobre derecho penal y nuevas tecnologías sobre el delito de sexting

En la noticia enlazada más arriba por parte de Borja Adsuara se apuntaba la posibilidad de comisión de otros delitos como un delito contra la integridad moral , que explico detalladamente en esta otra entrada el cual creo que tampoco tendría recorrido por una cuestión de inexistencia de lo que en derecho penal se llama dolo, es decir, la voluntad específica de cometer ese delito. Habría que probar que alguno de los autores de la difusión tenía como intención ocasionar un trato degradante y que generara un importante menoscabo moral a la víctima. Aún así, no es descartable.

DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL

La normativa de prevención de riesgos laborales establece un derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y una correlativa obligación de las empresas de adoptar las medidas, esencialmente preventivas en relación a este derecho. En el mismo se incluye lo que se denominan riesgos psicosociales incluyendo los que generan reacciones de tipo emocional como la ansiedad, depresión, etc.

De la lectura de noticias aparece como la conducta se ha producido en un entorno eminentemente laboral, al ser compartida por los compañeros de trabajo, sintiendose señalada en el puesto de trabajo y que además por lo visto comunicó esta situación a la dirección de la empresa.

Los planes de prevención han de incorporar medidas ante situaciones que afecten a los riesgos psicosociales, entre ellos conductas de acoso o mobbing, pudiendo aparecer la situación producida como bastante limítrofe a este tipo de conductas aunque diferenciadas, sí que parece evidente que de darse una situación como la producida en la empresa, la misma ha de adoptar medidas ante este tipo de conductas.

En un caso de infracción de este tipo de obligaciones relacionadas con los riesgos laborales y producción de un elemento dañoso, en este caso el fallecimiento de una persona, podría plantearse administrativa y judicialmente la consideración del fallecimiento como accidente de trabajo (en Francia tenemos el caso de los suicidios de Orange actualmente en juicio), la posibilidad de que se considere responsabilidad empresarial por infracción de la normativa en materia de seguridad laboral (recargo de prestaciones) e incluso una responsabilidad económica y obligación de indemnización de entenderse existencia de culpa en la inacción de la empresa.

También arroja la conveniencia para las empresas de contar ademas de con la previsión específica de medidas en los planes de prevención, de protocolos relacionados con la utilización de redes sociales (las comunicaciones telemáticas en aplicaciones como whatsapp han de considerarse redes sociales) por parte de sus trabajadores) como maneras de afrontar las cada vez situaciones más frecuentes de mal uso por trabajadores.

sábado, 25 de mayo de 2019

REPUTACION ONLINE DE ABOGADOS

Como explicaba en esta otra entrada en el Festival de la Abogacía en Valladolid se dió un premio a la mejor start up legal a Emerita Legal que se define en su web como "tu referencia objetiva en el sector legal". Durante los días siguientes al Festival ví como muchos abogados opinaron en relación a esta empresa que suele generar una reacción de desconcierto o precupación cuando algún abogado la conoce incialmente. Naturalmente no vi todos los comentarios al respecto, pero vi desde quien (equivocadamente) la definía como un tripadvisor de abogados a quienes realizaron un interesante debate sobre una cuestión habitual al inicio, que es el tema de como consiguen la información (sentencias) y si el modo es respetuoso con la normativa de protección de datos. La pregunta del millón que todo el mundo se hace :)

Pero la intención de esta entrada no es hablar de Emerita, sino utilizar Emerita para alguna reflexión sobre lo que le viene al sector legal. Como dije en la entrada que he enlazado, conocí a Emerita Legal en el Hack The Justice donde participé y fue una de las ideas preseleccionadas para el Hackathon aunque no una de las finalmente trabajadas. ¿Qué importante característica destaco en este momento? Que trabaja sobre la reputación del abogado, desde una perspectiva diferente a la tradicional.

La reputación es uno de los aspectos clave que trabajan las Consultoras de Marketing en el sector legal y que va a ser uno de los elementos esenciales de la decisión de contratación de un despacho por un cliente, de ahí la importancia de las herramientas que generan la reputación. Así como en el sector de los grandes despachos existen herramientas que ayudan a la reputación como la presencia en Guías y Directorios de Abogados esto no existía en el mundo de los pequeños despachos, mayoritarios en el sector.

Estos consultores, que evidentemente saben más que yo, podrán corregirme pero diría que herramientas como Emerita Legal innovan y modifican este amplio sector sometido a una cada vez mayor competitividad en este ámbito de la reputación al ofrecer un sistema accesible para todo cliente que decida contratar el cual podrá acceder a esta herramienta y ver esa certificación de de reputación con el indice de rendimiento judicial, que no dejará de ser una medición de la citada reputación, aunque la reputación sean más cosas que el éxito en los juzgados, pues es precisamente el éxito lo que buscan los clientes cuando quieren afrontar un litigio.

Otra respuesta habitual de los abogados al conocer lo que hace Emerita es discutir el criterio del éxito o lo que es éxito. Ciertamente éxito no es ganar o perder, hay derrotas legales que son un éxito, y esto lo sabemos los abogados. Pero no necesariamente los no abogados. Y son los clientes los que tienen la decisión de la contratación. Si la herramienta es conocida y se genera un efecto red siendo utilizada de manera importante por los abogados, acabará siendo un elemento determinante en la toma de decisión a la hora de contratar a un abogado. Afrontaremos por tanto dos tipos de reputación, la de los profesionales y la de los no profesionales, algo que por otra parte no es nuevo, todos podemos pensar en determinados abogados con mucho renombre en el público pero de baja calidad en sus actuaciones.

Pero y esta es la primera idea, los abogados no van a tener control sobre este sistema de reputación si Emerita consigue que se confie en el mismo por parte de los clientes. Dará igual como funciona ese algoritmo, si tiene credibilidad y confianza. Eso es lo que importará, la percepción de quien use el sistema. Y lo mismo para cualquier otra herramienta similar o que trabaje la reputación online.

Esto puede implicar una auténtica revolución en el sector si se extiende su uso, una revolución en la captación de los clientes y en el futuro de abogados y despachos que deberán estar (ya deberían estarlo) atentos al sistema de elección de abogado de sus clientes que es algo más que tener una web para las busquedas en google. Revolución que en mi opinión ha sido respaldada por el propio Consejo con la elección de la empresa y su premio posterior.

No podemos analizar en detalle el funcionamiento de la misma, aunque sí que me llama la atención un aspecto muy concreto. Entre el sistema de recopilación de información para calcular ese Indice de rendimiento judicial está la posibilidad de que el abogado que quiera estar en su web les aporte sentencias para poder medir ese índice, y no se que mecanismos de control existirán para evitar sesgos en la aportación (te envío solo las que he ganado o no todas las que he perdido) así como hasta que punto esta aportación a terceros no infringe el secreto profesional en un momento en que con el reciente nuevo código deontológico parece endurecerse la regulación al respecto hasta el punto de expresar que no se puede revelar información sujeta a secreto profesional ni con el consentimiento del cliente (art.. 5.10) ¿Tuvieron en cuenta esto al darles el premio? Estoy totalmente convencido de que no.

Por último, desconozco si quienes aparecen en la web son solo quienes han querido o hay abogados que no han autorizado su presencia, y que se van a ver afectados por un indice que muestra una referencia sobre su reputación. Estos días ha sido noticia precisamente la demanda de un restaurante contra tripadvisor por comentarios negativos, y aunque esto es un supuesto diferente pues no hay comentarios de terceros, podriamos discutir si se aplica la responsabilidad por comentarios en este caso al considerar la información que se vierte sobre el profesional. Supongo, pues es lo más sensato, que solo se mostrarán abogados que hayan autorizado su presencia. Pero ¿que ocurriría si tuvieramos un verdadero tripadvisor legal?

Por otra parre, existirá un efecto inverso de la no presencia. Si se genera efecto red la no presencia también será un elemento (negativo) de reputación pues se podrá entender como que si no se está es porque se tiene un mal índice.

Muchos cambios por delante a los que como se suele decir, habrá que adaptarse.

domingo, 12 de mayo de 2019

EL MARKETPLACE DE TRANSFORMA ABOGACIA

La crónica de un festival al que no asistí. Y es que tras debatir seriamente conmigo mismo al final decidí no ir a Transforma Abogacia (ese evento al que me resisto a denominar Congreso pues como bien explican algunos tuiteros, por ejemplo aquí, no cumple con los requisitos estatutariamente recogidos para una importante finalidad, que los gerifaltes escuchen a la plebe, lo de hacer caso ya tal). No acudí por razones eminentemente personales, he de atender a mi propio proceso de transformación como abogado y determinadas situaciones y comportamientos que iba a ver me iban a generar más perjuicio que beneficio. Lo que no quita para que en un evento que lleva a gala la innovación, pueda perfectamente realizar una valoración a través de lo que ha llegado por las redes sociales.

Precisamente, resumo el Festival en un marketplace como digo en el título. ¿Qué es un marketplace? Un marketplace es una plataforma que pone en contacto a vendedores de productos con clientes interesados en comprar un producto.

¿Por qué defino el Festival como un Marketplace?

Para empezar las semanas previas al mismo fueron un constante bombardeo en redes sociales por parte de los numerosos ponentes que ya excedía del habitual autobombo y parecía seguir instrucciones de hacer publicidad de un Festival al que parecía que costaba que llenara el número de inscritos previstos. 

Porque lo que se ha volcado en redes sociales durante los día del Festival ha sido esencialmente postureo: selfies, fotos con amiguetes, etc frente a otros eventos que hemos podido seguir en el pasado en los cuales los asistentes compartían contenido y reflexiones que llegaban mediante las redes sociales a los que no estábamos presentes. De este modo, la sensación ha sido de un enorme escaparate de lucimiento en redes, algo así como mucha fachada y poco fondo. El fondo, que seguro que lo ha habido pues me he quedado con las ganas de escuchar a unos cuantos ponentes ha quedado muy diluido.

Porque el mismo día de inauguración se tenía conocimiento del nuevo código deontológico recién aprobado del que destaqué que se habilitaban los marketplaces en el sector de servicios legales. Estos últimos años habían aparecido y estaban funcionando varios de ellos sin que estuviera claro si la utilización de los mismos por abogados era una infracción deontológica. Muchas veces reclamé publicamente que hubiera un posicionamiento oficial al respecto. La cuestión es clara, si eran contrarios a la deontología y había abogados utilizandolos era una competencia desleal y se debería actuar contra ellos. Y si no era una infracción pero no se aclaraba que no lo era, lo mismo. Los abogados debían tener la seguridad de qué se puede y no se puede hacer. Paradojicamente incluso alguno de ellos se publicitaba en la propia revista del Consejo General de la Abogacía. En el momento de aprobarse el código deontológico encontré la respuesta a un enigma que contenía el propio programa ¿como había una sesión sobre los marketplaces en la que un ponente era el CEO de un marketplace si en principio los mismos eran contrarios a la normativa deontológica? Como digo, el programa no contenía por tanto un enigma sino un spoiler.

Pero la razón definitiva para considerar al Festival un marketplace es que los amigos (a los que conocí en el Hackathon que gané con Quierete Viva) de Emerita Legal ganaron el premio a la start up legal. Podemos discutir si exactamente Emerita es un marketplace pero en términos generales podríamos encuadralo en él. Sin duda un merecido premio. Pero me quedo con que ya las luces de neón son absolutamente deslumbrantes, o deberían serlo para todos los abogados. Se validan los marketplaces y uno de ellos gana. Ya estais tardando en usarlos. Tonto el último.

Y estais tardando porque uno de los aspectos para los que debería servir un Festival de estas características es para transmitir un conocimiento que algunos ya tienen desde hace tiempo (y que unos pocos comparten mientras la mayoría se lo ha guardo para ellos). Y si la abogacía en sí es ya un enorme marketplace sin que nos quepa discusión alguna al respecto (bueno, ya vereis como esto me lo discuten), todos y cada uno de los abogados tienen que tener esa información. Algo que no va a pasar si las ponencias, documentos y demás información que se ha dado en este certamen,, no se hacen llegar a todos y cada uno de ellos (aquí un enlace de la web con un poquito de material)

Considero una práctica restrictiva que no se haga. E inmoral si tenemos en cuenta que esa fiesta la hemos pagado todos directa o indirectamente. Todo apunta a un déficit del carallo que por tanto habrá sido pagado por el Consejo que pagamos todos, y que un elevado porcentaje de asistentes han acudido subvencionados por sus colegios, que también pagamos todos. Y me resulta difícilmente justificable que se subvencione el acceso a un conocimiento si este no es compartido con quienes de modo indirecto lo han financiado. Pues en ese Marketplace en el que ya estamos sin que nadie pueda y ni deba llamarse a engaño, debe haber unos mínimos de igualdad: el conocimiento. La información.


Nota.- Como he dicho al principio no estuve en persona aunque un rato sí que estuve en espíritu gracias a la mención que hizo en su ponencia Borja Adsuara al hablar de Abogacía en tuiter donde hizo un pequeño listado de algunos de esos abogados que le parecen interesantes (vamos, supongo que dijo eso). Gracias Borja por el detalle y tener el efecto que de alguna manera estuviera un ratito presente. 

domingo, 5 de mayo de 2019

MESA REDONDA SOBRE EL TURNO DE OFICIO

El pasado viernes y organizada por la sección del turno de oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza se realizó en la sede del mismo una mesa redonda con los intervinientes de los principales partidos que se presentan a las elecciones autonómicas para tratar este tema. La mayoría de los representantes de los mismos salvo el PSOE han sido abogados en ejercicio, lo están o actualmente son no ejercientes. Digamos que por lo tanto conocían bien los intríngulis de la cuestión.

Creo que este tipo de actos (hace tres años organizamos un debate más amplio de temática en relación a la justicia desde la brigada tuitera) son positivos porque las cuestiones relacionadas con Justicia no suelen tener espacio en el resto de debates electores organizados y por otra parte sirve para trasladar a los partidos políticos la importancia de determinados temas y de que escuchen a quienes los sufren directamente.

Como digo por las características de los intervinientes y por las exposiciones de los mismos sabían identificar claramente el quid de la problemática (algunos más que otros, especialmente claro lo fue el representante de Izquierda Unida abogado en ejercicio y miembro del turno de oficio) y muchas veces he tratado estas cuestiones en otras entradas del blog. La normativa de justicia gratuita establece que esta se prestará por los Colegios profesionales y por tanto por sus integrantes pero luego el problema está en el cómo se "recompensa" a estos por su trabajo y que muchas veces denominamos "dignidad", aunque la dignidad son más cosas. por ejemplo las condiciones y modo en que se prestan esos servicios asociados a la justicia gratuita.

Así para los Colegios Profesionales también es importante: ya que tienen que prestar el servicio, que el mismo sea efectivamente compensado pues si no es así quienes están pagando los costes de organización son el conjunto de los integrantes del Colegio. En este sentido pronto cogió la intervención desde abajo, desde el público, Pablo Marín Decano del Colegio de Procuradores de Zaragoza (a quien aprovecho para saludar pues en su momento me confesó que lee este blog) y que expresó si no recuerdo mal 4000 expedientes que en el año 2017 no se habían abonado a los procuradores del turno de oficio. Esta es una de las cuestiones donde más se incidió y debo de explicar: ¿usted amable lector se imagina que hubiera cosas que hace en su trabajo por las cuales no le pagaran? Pues eso es lo que ocurre en el turno de oficio: que prestaciones efectuadas por los integrantes no son remuneradas y por tanto son financiadas directamente por los cada vez más exiguos bolsillos de los profesionales que han sentido y sienten duramente la crisis económica desde el 2008.



Respecto al abono de los gastos de infraestuctura (gestión de los Colegios) también incidió y recogió posteriormente Antonio Morán Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza mencionando la estimación de un recurso contencioso contra el actual sistema de pago, sentencia que analicé en este blog y ya expliqué que no era para alegrarse tanto.

Como he dicho se incidió bastante en el tema de lo que no se paga pero no tanto en por qué no se paga o más bien cómo vamos a hacer que se pague. Es decir, que los políticos intervinientes dejaron claro que sabían cual era el escenario, pero lo que faltó fueron soluciones y compromisos para el cambio de ese escenario. Y es que claro, no dudo de la voluntad de los mismos de cambiar, pero es que en el fondo, de lo que estamos hablando es de dinero y en el dinero, en el presupuesto, quien manda son otros que serán a los que en todo caso habrá que convencer y en la situación actual y con las iniciativas pasadas nada hemos conseguido en los negociaciones. Faltó una reflexión de futuro como digo y una concreción de la manera de realizar estos cambios.

Quien apuntó la manera fue el representante del Partido Popular, Fernando Ledesma, al expresar la necesidad de que los juristas hagamos divulgación sobre esta problemática y sobre los problemas de la Justicia como una manera de hacer entender al conjunto de la sociedad la necesidad de mejorar  la misma, mencionando por dos ocasiones la labor de la brigada tuitera (que andamos algo dormidos últimamente) como grupo de presión reconociendo expresamente la fuerza de su presión tanto en el ámbito autonómico como al Gobierno de la nación. Coincido con él en que es necesario hacer labor de comunicación sobre estos problemas, divulgativa y reivindicativa, algo en lo que también en mi opinión fallan Colegios y especialmente el Consejo General de la Abogacía que claramente está a otras cosas de mayor postureo.

Y finalizo diciendo que además de esa presión hacia fuera, poco hacemos hacia dentro, si cuando se organiza un debate de estas características la presencia de público es escasa. Es hora de que se dejen los motivos que hacen quedarse en casa y no apoyar una iniciativa que va en interés de todos. El mensaje que se manda a los políticos es que ni siquiera a nosotros nos importa y nos merece el esfuerzo de asistir, cono lo cual ¿qué interés y esfuerzo van a poner ellos?

jueves, 25 de abril de 2019

DIVORCIOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES: EL CONSTANTE OLVIDO Y DISCRIMINACION

El 24 de abril fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón la orden CDS/384/2019 por la que se regula el procedimiento para obtener la calificación de familia monoparental y donde tenemos un nuevo olvido de la situación en la que se encuentran muchas familias de este país que han pasado por un divorcio (o separación) o una ruptura de una situación de convivencia con hijos comunes.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial que a su vez recoge datos del Instituto Nacional de Estadistica en el año 2016 se produjeron 101296 nulidades, separaciones o divorcios. En Aragón 2487 con una tasa de 1,89 por cada 1000 habitantes en ese año. Es decir estamos hablando de una situación en la que cada vez se encuentran más familias.

Los efectos de un divorcio con hijos, afectan económicamente a ambos cónyuges que incrementan sus cargas a las ya existentes y se ven obligados a afrontar el día a día con menos recursos económicos. Sin embargo, son excepcionales la existencia de políticas públicas sociales dirigidas a estos colectivos de manera específica y a atenuar las consecuencias económicas de los divorcios.

En este sentido, la citada orden mantiene su olvido sobre las familias que surgen tras un divorcio. En la exposición de motivos se menciona la necesidad de atender a las nuevas necesidades sociales pero al referirse a los divorcios solo habla de "parejas separadas o divorciadas con ingresos muy bajos por pensión de alimentos" cuando el problema económico de esas familias no es ese como digo, sino el derivado precisamente del divorcio en sí, sin que la pensión de alimentos sea un indicativo.

La exclusión y discriminación ya se da en el artículo 2 al definir la familia monoparental pues obvia estas nuevas situaciones y descaradamente las situaciones de guarda y custodia compartida (algo que no nos sorprende mucho por la posición del actual gobierno y otros nefastos partidos en contra de la misma como explico en esta entrada)

"1. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos o hijas y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la letra e) del siguiente apartado."

respecto al citado apartado e)

"no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades"

Teniendo en cuenta que el 1,5 del IPREM para 2019 supone unos ingresos de 822,90 euros mensuales, claramente se está excluyendo de la consideración de monoparentalidad a un importante número de familias divorciadas, cuando los citados criterios de renta no son aplicados al resto de situaciones que sí son consideradas como monoparentales.

Esto choca con la redacción del artículo 46 de la ley 9/14 de Aragón de apoyo a la familia en la cual al tratar las famlias monoparentales realiza una definición en la que (siendo mejorable) cabe entender incluida las familias divorciadas incluyendo las de guarda y custodia compartida

"A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia."

Para quien piense que es una cuestión que no afecta a muchos ámbitos importantes de los menores, apunto que la monoparentalidad es tenida en cuenta en criterios de baremación a acceso a centros educativos por ejemplo.

Creo que es necesaria una mayor atención a la situación de muchas familias divorciadas por parte de las políticas públicas y sociales, debiendo corregir la situación de discriminación existente con las mismas.

miércoles, 10 de abril de 2019

COLECTIVOS INDIGNADOS

Periódicamente el comentario o valoración de alguien en redes sociales, o en un artículo, etc, transmitiendo una valoración generalizada sobre un colectivo hace que miembros del mismo manifiesten airadamente su enfado en redes sociales. Creo que sería incluso buena idea el desarrollar un "Ofensómetro" que midiera el nivel de indignación de colectivos en redes sociales de manera similar a como se mide la intensidad de los terremotos. O darles un nombre como a los Huracanes que comenzara por la letra inicial del colectivo ofendido.

Yo mismo he ofendido periódicamente a colectivos con mis tuits y también he visto como mi propio colectivo (abogados) se ofende de vez en cuando. Esta semana observaba como el tuit de una fiscal ofendía a un colectivo que también parece propenso a la ofensa, el de los LAJs (aka secretarios judiciales en su día).



Ciertamente la generalización es injusta y un LAJ hace algo más que darle a un botón (de grabación de las vistas) y bajarse a tomar un café. Toman tanto café (más bien tardan tanto tiempo en tomar cafés) como los jueces, fiscales y demás funcionarios de justicia. También sacan resoluciones de difícil comprensión y en mi experiencia personal algo pasa cuando porcentualmente está muy desequilibrado el número de resoluciones motivadas de LAJs que recurro frente al porcentaje (mínimo) de las mismas que recibo en conjunto.

Pero no era mi intención la de reflexionar sobre los LAJs, sino como, siendo cierto que las generalizaciones son injustas, observo en todos los colectivos indignados una nula o ínfima autocrítica cuando se dan estas situaciones. Y voy a poner un ejemplo con mi colectivo para no ofender a otros colectivos distintos. Periódicamente los abogados del turno de oficio se indignan por comentarios o valoraciones prejuiciosas sobre la implicación de los mismos en la defensa de los asuntos. Existe una extendida valoración (injusta) por la cual un abogado de oficio es un mal profesional que pasa de los asuntos que defiende. Recuerdo cuando hace un par de años pasó con un chiste en una película infantil (Tadeo Jones 2) que llevó hasta a pronunciarse a la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

Nos guste o no nos guste, esa valoración (injusta) del abogado de oficio existe. Y en ningún momento he visto una reflexión introspectiva o autocrítica en relación a por qué existe. Considero que detrás de muchas generalizaciones puede haber una muy profunda semilla de verdad. Alguien que ha tenido una mala experiencia para tener una visión negativa. Y cierto, no es justo generalizar, ni fundamentarnos en prejuicios, pero si queremos corregir disfunciones de como se nos ve, deberiamos incidir activamente en erradicar los mismos. 

En el ejemplo puesto, desde labores activas de comunicación para una adecuada valoración del profesional de oficio hasta un activo reforzamiento de que el profesional de oficio tenga conocimientos actualizados, formación continua, recursos y apoyos para realizar un buen trabajo, etc.

Que la acción no sea solo indignarse y ofenderse. Que sea mirarse, ser capaces de encajar las críticas, identificar los problemas y actuar sobre ellos.

domingo, 7 de abril de 2019

EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACIA

Ayer se realizó el examen de acceso a la abogacía de 2019 y hoy se podían leer en tuiter en el hastagh #ExamenAbogacia numerosas críticas de examinados. Tras unos años en los cuales el porcentaje de aprobados era bastante alto, este año por las quejas parece que la dificultad se ha incrementado cogiendo a muchos por sorpresa. Ciertamente he podido ver una foto de una pregunta harto difícil y nada práctica. Aún así, existe una notable diferencia entre el acceso en España y en otros países europeos como comenta este artículo.

Previamente a este sistema de acceso (cinco años si mi memoria no me falla) anteriormente no era necesario ningún sistema de formación o acreditación, limitandose a la mera colegiación. Si existía algún obstáculo era la tasa de incorporación, bastante elevada según qué Colegio, hasta que por la ley de colegios profesionales se estableció que la misma no podía superar los costes de tramitación de acceso. Estamos hablando de cuotas de incorporación de cuatro cifras en las cuales puso los ojos Defensa de la Competencia. Así es como accedí yo, que ya tengo una edad.

Como anécdota personal, en el 2001 creo recordar, circunstancias de la vida me llevaron a un congreso internacional en Verona sobre el racismo donde participaban organizaciones de toda Europa. Yo era el único español allí y cuando me preguntaban y presentaba y decía ser abogado y veían que tenía menos de 30 años, no había persona que no me mirara con admiración en sus ojos por haber conseguido ser abogado tan joven, dado que en sus países el acceso a la profesión conlleva largos años de estudio, preparación y exámenes y solo los más preparados accedían tras años de esfuerzo, con lo que para ellos yo debía ser una especie de Justiniano redivivo. Debía sacarlos de su error explicandoles que en España no tenía ningún mérito, bueno, sí que lo tenía y sigue teniendolo mantenerse en ejercicio por cuenta propia con tu propio despacho.

Volviendo al tema que nos ocupa, y tras cuatro años siendo profesor del máster de acceso (ya no lo soy) y teniendo alumnos en prácticas puedo entender perfectamente las críticas de los examinados, y es que el sistema no es habilitante ni capacitante. No cumple en absoluto con lo legal y reglamentariamente establecido, que se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 775/11 que vienen a ser competencias prácticas. Un gran número de clases son teóricas en las que se transmiten conocimientos que deberían haberse transmitido en el grado. Relean el citado artículo a ver donde encaja eso. Entre otras cuestiones. Y naturalmente las mismas disfunciones se trasladan a un examen de acceso tipo test que como definió Sevach hace unos años en su blog es una mezcla entre el MIR y el examen teórico de conducir.

Las quejas, razonables aunque en algún caso no razonadas en su agresiva exposición (entendible por el cabreo pero impropias de quien quiere ejercer la profesión de abogado) han sido: no cumplir con el temario, excesiva dificultad, excesivas preguntas de carácter procesal, poca claridad en algunas preguntas (un clásico de otros años) e incluso penosas condiciones de realización del examen en Galicia, entre otras.

Entendiendo el enfado de quien sufrió ayer el examen, el problema es de base. Siendo necesario que haya un mínimo de competencias profesionales entre los ejercientes (ver foros de facebook y similares resulta aterrador por el bajo nivel jurídico que presentan algunos abogados ejercientes) ello debe conducir a un buen sistema de acceso, con una adecuada formación en competencias y habilitante y no siendo el examen una barrera de acceso ni un mero trámite, sino un sistema de evaluación objetivo. El máster de acceso debería implicar que quien lo supera satisfactoriamente sea capaz de ejercer por cuenta propia o ajena desde el mismo momento de su finalización y esto como digo no es así, sin que parezca que importe mucho a quien le tiene que importar.

Resulta ciertamente incoherente, por ejemplo, que si se trata de un sistema que garantiza que quien accede está plenamente capacitado para desempeñar la profesión de abogado, se restrinja su acceso al turno de oficio obligando a los mismos a estar tres años de alta (que no garantiza que durante esos tres años se adquiera experiencia). Si está capacitado se está para todo y si entendemos que no están capacitados es que no deberían acceder.

Vistas así las cosas, es normal que quienes ayer se examinaron piensen que todo es un sistema dirigido a limitar el acceso. Conforme a lo que he comentado más arriba, las prácticas de algunos Colegios de Abogados parecían indicar que era así, pero contra lo que algunos expresaban en tuiter, los abogados de este país no están buscando limitar el acceso. En un primer momento, quien lo dice debería aprender que es difícil hacer una afirmación tan genérica de un colectivo tan heterógeno, es difícil hablar de abogados o de una abogacía. Lo que sí es una barrera existente es una contracción de mercado de los servicios legales y un elevado número de colegiados, algo que trataré en otra entrada de este blog diciendo lo que pocos dicen, en este país sobran abogados. Pero a pesar de ello, no existe tal intención obstaculizadora, no se preocupen, los abogados en este país son incapaces de ponerse de acuerdo para nada. Otra cosa son los Colegios de Abogados y el Consejo, sobre lo cual no puedo afirmar nada pues lo desconozco, aunque parecen descontentos con el sistema actual.

Este tema, el del acceso a la profesión y el del fracaso del sistema que no garantiza el cumplimiento de los fines establecidos normativamente sería una cuestión a tratar precisamente en un Congreso de la Abogacía y que este fuera un lugar donde quien dice que nos representa escuche a los colegiados, pero naturalmente de eso no se va a hablar en la Feria de Muestras que han montado con nombre de Congreso y que pagamos entre todos.